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Decreto 275-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 275-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como carre/pondencia de segunda clase en is AdministraciónImpreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1964 NUMERO 71

SUMARIO 40.-Central Hidroeléctrica "Atitlan", en el de-partamento de Sololá. beneficiada, la cual queda en la obligación de hacer una declaración ante este Ministerio, de acuerdo 50.-Una Central Termoeléctrica en el departa-con lo que amparan las respectivas pólizas de aduaORGANISMO EJECUTIVO mento de Escuintla, de la potencia adecuada parana, a fin de Levar el control necesario y establesatisfacer las necesidades de la demanda, cer que es empleada para el uso que se indica;asimismo se obliga la empresa, a rendir un inforDecreto Ley N9 275. 60.-Las lineas de Interconexión dentro de estasme mensual sobre el volumen de su producción centrales y las ya existentes en el pais. precio de venta del artícu'o elaborado, número de MINISTERIO DE ECONOMIA trabajadores empleados y salarios pagados, tanto

Artículo 20.-Se faculta al Ministerio de Hacien-al propio Ministerio como a la Direccien Generalde Estadistica. Hacese la exoneración que se mencions. a favor de is da y Credito Público para que por los medios adecuados que crea conveniente resuelva el financia-Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresaFabrica de Alimentos "Granada". Modificase y ampliase " artículo 19 del acuerdo ministe.miento spensable para la realización de laspor el mal uso que hiciere de la exención que se that número 65, fecha 22 de febrero de 1964, emitido aobras a que se refiere al articulo anterior.le concede, y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto número 1317 delfavor de la Fábrica de Artículos Plastices "Fomtex". Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en vi-Congreso de la República, sin perjuicio de las san-Otorgase a la Fábrica de Hilados y Tejidos "Cantel", exo-gor el dia siguiente de su publicaci ón en el Dia-ciones de otro orden, contenidas en las leyes delneracion de derechos aduanales. rio Oficial. ramo hacendario; y en cumplimiento de 'as dispo-Autorizase al profesional que BC mencions, para firmar las siciones del artículo 33 del decreto ley número 63,resoluciones todo lo concerniente a la dirección , aplt.Dedo en el Palacio Nacional, en la c'udad dedel 8 de julio de 1963, la empresa deberá consig-cacion de la política industrial del Ministerio de EcaGuatemala, a los diez dias del mes de septiembrenar sus embarques al Puerto Matias de Gálvez,nomia.

de mil novecientos sesenta y cuatro. siempre y cuando éstos sean despachados por laruta de Atlántico, en el entendido de que si asi no MINISTERIO DE HACIENDA Y Publiquese y cúmplase. lo hiciere, la franquicia que se le otorga no sur-tirá sus efectos, salvo que en este caso el Ministe-CREDITO PUBLICO ENRIQUE PERALTA AZURDIA, rio de Hacienda y Crédito Público haga la excep-Jefe del Gobierno de la Repúb'ica.ción a que dicha ley se refiere. Concédese a P. Mateo Martens, la exoneración que se in. Ministro de la Defensa Nacional,dica. EI Ministro de Gobernación, Artículo 40.-Que el presente acuerdo se transConcédese a Sor Mackwia Romero V., Ecónoma de in Compania de las Hijas de la Carldad, la exomeración LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. procedentes. criba a donde corresponde, para los fines legalesque be indica. El Ministro de Relaciones Exteriores. Concedese a Madelcine Spaas, Dispensario de in Patroquin ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Comuniquese. "El Quetzal". La Reforma. San Marcos, la exomeración El Ministro de Agricultura. PERALTA AZURDIA, que be mencions. CARLOS HUMBERTO DE LEON.Concedese a los Padres Maryknoli del Hospital de Jacas. El Ministro de Economia. tenango, la exoneración que MO mencions. El Ministro de Comunicaciones CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ

Concédess La Mision Maryknoll cn Huchnetenango, la y Obras Púb'icas,exoneración qué ac express. JOAQUIN OLIVARES M. El Primer Viceministro de Hacienda y Crédito Público,El Ministro de Educación Pública,ANUNCIOS VARIOS encargado del despacho,ROLANDO CHINCHILLA-AGUILAR. FERNANDO JUAREZ RODAS. Lineas de transporte.-Modificación de sociedad.-Disola. El Segundo Viceministro de Economia,cion de sociedades.-Patentes de invencion.-Registro de Encargado del Despacho, 174703-23S supletorios. Edictos-Autorizaciones HUGO ORDONEZ FERNANDEZfarmacéuticas.-Remates El Primer Viceministro de Hacienda Modificase y ampliase el artículo 10. del acuerdoH : 100 de Londres y Montreal.-Bilance General, Comoli. y Crédito Público, Encargado del Despacho, ministerial numero 65, fecha 22 de febrero dedado y por Departamentos. al 31 de julio de 1964. FERNANDO JUAREZ RODAS. 1964, emitido a favor de la Fábrica de ArticulosPlásticos Fomtex. El Ministro de Salud Pública ORGANISMO EJECUTIVO y Asistencia Social ACUERDO No. 612 ALFONSO PONCE ARCHILA Palacio Nacional: Guatemaia, 2 de septiembreEI Ministro de Trabajo y Previsión Social, de 1964.

DECRETO LEY NUMERO 275 JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Examinada solicitud de la Fábrica de Articulos Esponjosos Fomtex prop'edad del señor DaENRIQUE PERALTA AZURDIA, MINISTERIO DE ECONOMIA vid Handler Topo!, relativa a que se le amplie laexoneración de impuestos que entre otros concepJefe del Gobierno de la República, tos le fue otorgada por medio del acuerdo ministerial número 65, fecha 22 de febrero de 1964, 80-bre la importación de cincuenta y cinco mil tres-CONSIDERANDO: Hácese la exoneración que se mencions, a favorcientos cincuenta y siete kilogramos brutosde la Fábrica de Alimentos Granada (55,357.000 K. B.) de Voranol CP.3500= con valorQue es conveniente dictar las medidas que sean CIF de Q.31,212.00 y libre de impuestos, en vistanecesarias para evitar cualquier demora en el desACUERDO No. 637 de que con el arance] de aduanas vigente, el pro-arrollo de los programas de electrificación a cargoPalacio Nacional: Guatemala, lo, de septiembreducto relacionado fue gravado con Q.0.03 por K.del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICAde 1964. B más el 5% ad valorem, según partida númeroCION, ya que dicha demora llevaria cons el 599-01-04-09; y alraso de la industrialización del país y por con-El Jefe del Gobierno de la República, siguiente, produciría un impacto perjudicial para CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

la economia de la Nación; Que por acuerdo gubernativo número 391, de fe-Que es atendible el pedimento formulado, porCONSIDERANDO: cha 17 de junio de 1964, la Fábrica de Alimentoscuanto que se trata de un beneficio que le fue Que el INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFIGranada. fue calificada como industria, de con-otorgado a la empresa peticionaria al amparo de CACION (INDE), fue creado para resolver conformidad con el decreto ley número 170; y que ella c'asificación de que goza conforme la ley de prontitud el problema de falta de energia eléc-Departamento Industrial del Ministerio de Econo-Fomento Industrial; y que el Departamento Indus+ tr ca en el pais que impide su desarrollo económicomia, en dictamen fechado el 13 de agosto de 1964,trial de éste Ministerio, en dictamen número 1290/ e industrial, y que es conveniente dotar a dicho Ins-emitió opinión favorable a la solicitud presentada811, fecha 29 de agosto de 1964, emitió opinion fa tituto de los medios adecuados para que puedapor dicha empresa, relativa a que se le otorguenvorable sobre este particular; cumplir con tal finalidad, los beneficios derivados de su calificación, POR TANTO, POR TANTO, POR TANTO, Con base en el artículo 20. del decreto ley nu-El Ministro de EconomiaCon base en el artículo 3o. de la Carta Funda-mero 170,

mental de Gobierno, ACUERDA: ACUERDA: En Consejo-de Ministros, Artículo 10.-Otorgar a-la Fábrica de Alimentos Granada, exoneración del pago de derechos e Artículo 10.-Se modifica y amplia el artículo impuestos de importación, excepto las tasas y car-lo. del acuerdo ministerial número 65. fecha 22DECRETA: de febrero de 1964, emitido a favor de la Fábricagos en compensación de servicios prestados, sobre de utilidad y necesidad públicas, la ejecución de yArtículo 10.-Se declara de urgencia naciona]lo siguiente: de Artículos Plasticos Fomtex. propiedad del señor David Handler Topol, en la forma siguiente: las diferentes obras hidro y termoeléctricas a car-<Leche descremada en polvo. con un peso deConcepts Peso Valor sesenta mil trescientos kilos brutos exactos Exonerato del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFT-CACION que abajo SE detallan: (60,300.000 K. B.); valor CIF de diez y nueve mil Kgs. Brs. CIF clón 10.-Central Hidroeléctrica "Los Esclavos" en eltrescientos ochenta y seis quetzales y cuarenta y Quetzales Quetzales cinco centavos (Q.19,386.45), e impuestos a exone-Voranol CP.3500 55,357.000 departamento de Santa Rosa. 31,212.00 3,221.31 rar de cinco mil quinientos cincuenta y seis quet20.-Central Hidroeléctrica "El Porvenir", en elrales y sesenta y'cinco centavos (Q.5,556.65). TOTALES: 55,357.000 31,212.00 3,221.31

departamento de San Marcos. Articulo que ia Ieche descrema30.-Central Hidroelectrica "Jurdn-Marinale"da en polvo, objeto de la presente exoneración, só-en el departamento de Escuintia. lo podrá usarse de manera exclusiva en los finesLa materia prima, objeto de la presente ampliaIndustriales para que fue calificada la Tempresscion, representa un peso de cincuenta y einco mil treacientos cincuenta y siete kilogramos brutos

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