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Decreto 277-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 277-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1955

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REDUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLIV GUATEMALA. MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 1955 NUMERO 23 SUMARIO JORGE ESKINNER KLEE, II.-Las pruebas que produzcan las Secretario. partes". ORGANISMO LEGISLATIVO CARLOS CIFUENTES DIAZ.Derreto número 5. Artículo 2°-E1 artículo 14 queda así:Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO "Artículo 14-La indemnización que Palacio Nacional: Guatemala. veinticinpor razón de expropiación forzosa parcial MINISTERIO DE GOBERNACION CO de abril de mil novecientos cincuenta y ha de corresponder al propietario no pocinco. drá exceder, en ningún caso, del valorDecreto número 277. Decreto número 278. proporcional que corresponda a la parte Decreto número 279. Publíquese y cúmplase. del inmueble expropiado conforme el Autorizase B. La Municipalidad de Nuevo San Carlos. plano catastral de valuación de terrenos Retalhuleu. pars cobrar los arbitrios que se expresan. CARLOS CASTILLO ARMAS. de la ciudad capital, firmado por el repre-Modificase el numeral II del acuerdo gubernativo de sentante del Tribunal y Contraloria defrcha 22 de junio de 1952, que contiene los arbitrios

de la Municipalidad de esta ciudad capital. sobre El Ministro de Gobernación, Cuentas y demás funcionarios que intertrabajos de urbanización. el que quedará en la forma GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. vinieron en su elaboración - y hecho el 3 que se indica de julio de 1952, la tabla de reducción de Autorizase 8. 17 Municipalidad de Antigua Guatemala, valores y la escala para avaluos de cons-para que cobre el arbitrio de Q15.00 trucción que actualmente se usan por lapor cada paja de agua del servicio que está por introORGANISMO EJECUTIVOducirse a IN addea San Mateo Milpas Altas. Municipalidad de esta capital o que en el futuro se pusieren en vigor, aumentado MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO su monto hasta en un 30% por conceptoMINISTERIO DE GOBERNACIONDevreto número 280. de daños y perjuicios. Si se tratare de la expropiación forzosaMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA total de un inmueble o cuando la parte DECRETO NUMERO 277Ingacion de contidades. del inmueble expropiado que quede a su propietario careciere de valor comercial aMINISTERIO DE SALUD PUBLICA El Presidente de la República, juicio de los expertos, la indemnizaciónY ASISTENCIA SOCIAL que se fije, de común acuerdo o por exRetermanse 103 Tarifas Sanitarias aprobadas por el CONSIDERANDO pertos, no podrá exceder. en ningún

Acuerdo que 33 indica, en el sentido de que las Clintcaso, al valor total del inmueble calculado CAR Médicas y Oficinas Dentales, Casas de Salud y Que el programa de realizaciones practide conformidad con el plano de valuación, Hospitales Privados de 1 y 2' clases. asi como los cas. que en materia de obras públicas se tabla de reducción de valores y escalaImboratorios que se expresan, quedan exonerados del propone llevar a cabo el Gobierno, además para avaluos de construcción a que Scpago de achitrios sanitarios y adeudos que en la de las ya iniciadas, incluye varias obrasClicina Fuscal respective tengan pendientes de pago hace referencia en el párrafo anterior, de carácter urgente, útiles y necesarias que aumentado hasta en un 30% por concepto ANUNCIOS VARIOS deben construirse a la mayor brevedad; de daños y perjuicios. Delaciones --Constitucion de sociedades Disolución CONSIDERANDO: Las estipulaciones anteriores regiran de sociedad -Titulos supletorios-Edictos-Remates para los casos de expropiación de inmue-Compania Gustemalteca Incatecu, S. A.-Balance GeneQue las normas de probidad y de estricta bles comprendidos en el plano referido,rat Condensido at 31 de diciembre de 1954. justicia, dentro de las cuales la gestión ad-Publicaciones del Banco de Guatemaia-Medio circuexistente en la oficina del catastro muniministrativa tiene que desarrollarse. requie-Innte. cipal de esta ciudad.

Instituto de Fomento de la Producción.-Balance Geren todo género de garantías para evitar En cuanto al monto de las indemnizaneral del Departamento de la Vivienda Popular at 31 pérdidas a los intereses privados, a la vez de marzo at 1955. que menoscabos ilícitos al patrimonio del ciones por inmuebles rústicos o urbanos The Texas Company (Overseas) Ltd. Guatemala. Estado. de los Municipios e instituciones situados en cualquier lugar de la Repú- Balance General at 31 de diclembre de 1954. estatales: blica, excepción hecha de los comprendiPOR TANTO. dos en el plano ya mencionado, no podrán exceder del valor que conste en el dictaDECRETA ORGANISMO LEGISLATIVO men que para el efecto debe emitir el Departamento Agricola y de Avaluos delLas siguientes reformas al Decreto númeCrédito Hipotecario Nacional de Gua-ro 529 del Congreso, Ley de Expropiación: temala, con audiencia de la MunicipaliDECRETO NUMERO 5 Articulo 1°-E1 artículo 12 queda así: dad respectiva. En los casos de expropiación, parcial o LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE "Articulo 12-La indemnización, cuantotal, de bienes muebles 0 inmuebles, do no haya acuerdo entre expropiante y cuyo abandono se manifieste por falta de DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, expropiado, será fijada por expertos, quieconstrucciones o si éstas fueran inadecuanes para calcularla tomarán en cuenta los das tratándose de fincas urbanas o por siguientes elementos de juicio:CONSIDERANDO: falta de cultivos cuando se refiera a fincas rústicas, y que pertenezcan a personas Que el licenciado Clemente Marroquin a) Si se tratare de bienes inmuebles; que en la fecha de haberse decretado la Rojas, Diputado por el Distrito electoral I.-E1 valor que tengan en la matrícula utilidad y necesidad públicas o interés so. de Jalapa. presentó su renuncia irrevocafiscal, siempre que guarde relación justa cial, estuvieren domiciliadas fuera de la ble, la que le fue aceptada por la Honoracon el inmueble o sea el más aproximado República o no tuvieren domicilio coneAsamblea en pleno; en consecuencia a su precio real, a juicio del Departacido, el limite máximo de la indemnizaprocede llettar la vacante producida: mento Agricola y de Avalúos del Crédito ción será: Hipotecario Nacional de Guatemala, lo POR TANTO, a) El valor que fijen los expertos, si se cual se hará constar en el dictamen que tratare de bienes muebles y DECRETA: para el efecto emita dicho Departamento: Artículo único.-El Distrito electoral de II.-Las ofertas reciprocas entre exprob) El valor, aumentado en un 30%. que piante y expropiado; y los bienes tuvieren en la matricula fiscal Jalapa procederá a elegir un Diputado 3 correspondiente a la fecha en que se huAsamblea Nacional Constituyente. III-Las demás pruebas que produzbiese hecho la declaratoria de utilidad o Las elecciones se efectuarán durante el can las partes. necesidad públicas o interés social. cuandia 5 del mes de junio de 1955, y se obLos expertos serán nombrados confordo se trate de inmuebles". Mrvarán las prescripciones que determina me lo preceptúa la Ley Constitutiva del el Decreto número 85 de fecha 21 de sep. Organismo Judicial, y tendrán las atribuArticulo 3°-E1 artículo 20 queda asi: tiembre de 1954. ciones que la misma establece. "Artículo 20.-Hecha la declaración queLos expertos deberán razonar sus dicPase al Organismo Ejecutivo para su señala el artículo anterior, el expropiantetamenes y serán responsables por la falta publicación y cumplimiento. requerirá del propietario que manifiestede probidad en que incurrieren y por los la suma que aceptaria en pago de totaldaños y perjuicios que se deriven de su indemnización. La contestación deberá Dado en el Palacio del Organismo Leactuación. darla el propietario dentro del plazo quegialativo: en Guatemala, el veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y cinco. b) Cuando se tratare de bienes que no se le fije en el requerimiento, plazo que sean inmuebles: no será menor de cinco días ni mayor de diez contados desde la fecha en que legalLUIS ARTURO GONZALEZ, I.-Las ofertas reciprocas entre expromente reciba la nota correspondiente,Presidente. piante y expropiado; y más el término de la distancia, el cual se346 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 23

computará conforme lo prescribe la Leylos beneficiados, en propiedad y a título Publiquese y cumplase. Constitutiva del Organismo Judicial. En gratuito, directamente por el propietario o las notificaciones se observará lo que al propietarios o su representante legal; en CARLOS CASTILLO ARMAS respecto dispone el Decreto legislativocaso de que los dueños asi lo estimaren connúmero 2009. veniente, las escrituras se otorgarán a faEl Ministro de Agricultura,vor de la Dirección General de Asuntos En casos de personas domiciliadas fueLAZARO CHACON PAZOS. ra de la República cuyo domicilio se igno-Agrarios para que ésta, a su vez, otorgue las adjudicaciones a quienes fueron favoEl Ministro de Gobernación, re, se les citará mediante edictos publi-recidos en la distribución de los lotes.cados tres veces durante un mes en el GUILLERMO VIDES CASTANEDA Diario Oficial y otro de los de mayor Artículo 4°-Si los mozos colonos, trabacirculación, requiriendo su presencia, porjadores agricolas o campesinos no pudieren si o por medio de apoderado suficiente-concurrir al acto para aceptar las adjudimente instruido y expensado, dentro delcaciones, lo hará en su nombre el Director DECRETO NUMERO 279 término de quince días a contar de la fe-General de Asuntos Agrarios o la persona cha de la última publicación: si no comque, con carácter de delegado, nombre dichoEl Presidente de la República,

parecieren dentro del Aérmuno indicado,funcionario para tal objeto; y si fuere la todas las notificaciones se les harán porDirección General de Asuntos Agrarios la CONSIDERANDO: medio del Diario Oficial y los términos o que hace las adjudicaciones podrá aceptarplazos se computarán a partir del dia delas cualquiera persona como gestor de neQue el decreto número 57 de la Junta de la publicación respectiva. gocios de los beneficiados. Gobierno, de fecha 20 de agosto de 1954, únicamente faculto a la Dirección General Si el expropiante se pusiere de acuerdoArtículo 5º-Las escrituras serán autoride Asuntos Agrarios para contratar préstadirectamente con el propietario sobre el zadas por el Escribano de Cámara y Gomos a fin de sufragar los gastos de la cose-monto de la indemnización, previo pago bierno, no causarán pago de ninguna clase cha 1954/1955, y en esa virtud, quedó limita-de ésta, se procederá a otorgar la esde honorarios e impuestos, extendiéndose da la facultad de contratar préstamos paracritura correspondiente. E1 propietario los testimonios en papel español, los cuales atender nuevas cosechas, situación que de-transferirá el dominio libre de todo grael Registro de la Propiedad Inmueble ins-vamen o limitación". be remediarse a fin de que la administración cribirá también en forma gratuita. de las fincas nacionales no sufra pérdidas Artículo 4°-Este decreto entrará en vigor Articulo 6°-Todas las adjudicaciones de por la falta de créditos oportunos;

desde el día siguiente de su publicación enun mismo propietario, o de personas que cl. Diario Oficial. POR TANTO,representen el mismo derecho, se podrán otorgar en una sola escritura traslativa de DECRETA: Dado en el Palacio Nacional: en Guadominio, pero a efecto de que cada benefitemala, a los veintitrés días del mes de abrilciado conserve su titulo de propiedad, se Artículo 1°-Se modifica el articulo 11 del de mil novecientos cincuenta y cinco. extenderán testimonios especiales de lo condecreto número 57 de la Junta de Gobierno, ducente para cada uno, sin perjuicio de el cual queda así: Publiquese y cúmplase. presentar el testimonio general y su dupli- "Articulo 11-Los préstamos a que se recado al Registro correspondiente. fiere el artículo anterior y los indispensables CARLOS CASTILLO ARMAS. Articulo 70-Las desmembraciones deben para financiar las cosechas, se sujetarán a operarse en el Registro con base en los linlas siguientes condiciones: deros y medidas que se consignen en laEl Ministro de Gobernación, escritura y de conformidad con el plano que a) El monto total no podrá exceder de la GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. para el efecto se acompañe al testimonio cantidad de diez millones de quetzales respectivo; y para efectuarlas en caso de ($10.000.000.00); que la inscripción conste de modo pro-indib) El plazo no excederá de un año contaviso no es necesario el consentimiento de do desde la fecha en que se contraiga

los condueños, siempre que esté determinada la obligación; DECRETO NUMERO 278 la extensión del derecho en el propio Rec) La tasa del interés no será mayor del gistro. seis por ciento (6%) anual; El Presidente de la República, d) Los préstamos estarán garantizadosArticulo 8°-Los lotes se trasladarán licon los productos a cuyo financia-bres de gravámenes. Se exceptúa el caso miento se destinen y con la responsabi-de las servidumbres legalmente constitui-CONSIDERANDO: lidad ilimitada del Estado; das o que se establecieren en virtud del e) Los títulos o valores que para tal efecQue con el buen deseo de ayudar al Goparcelamiento hecho con motivo de las adbierno en la solución de los diversos projudicaciones gratuitas a que alude esta ley. to puedan emitirse se harán por su valor nominal; blemas relativos a proporcionar tierras a En caso de que la finca soporte algún f) La escritura o escrituras por las cua. los mozos colono's y trabajadores agricolas,gravamen hipotecario, por creditos conceles se concedan, prorroguen, modifi-varios dueños de fincas rústicas han ofredidos a su dueño, la Dirección General de quen 0 cancelen los préstamos referi-cido a la Dirección General de Asuntos Asuntos Agrarios interpondrá sus buenos dos, serán autorizados por el Escribane Agrarios ceder en propiedad parte de susoficios para obtener que el acreedor acepte de Cámara y Gobierno y no causaráninmuebles para que, en igual condición, se reducir la hipoteca a la parte del inmueble

adjudiquen a quienes carecen de terrenos que debe quedar al cedente después de las ningún pago por concepto de honora adjudicaciones que se propone hacer, a fin rios e impuestos de cualquier naturapara sus cultivos; de que sea posible otorgar las escrituras lileza; CONSIDERANDO: bres de gravámenes. En este caso debe Articulo 2°-Este decreto entrará en vigo comparecer el acreedor hipotecario al otorQue al aceptarse las ofertas de mérito, desde el dia siguiente de su publicación el gamiento de la escritura para que conste su el Diario Oficial. conviene dictar las medidas de orden legal anuencia en tal sentido. que faciliten las adjudicaciones en favor de los beneficiados, así como para evitar Arficulo 9°-En las escrituras de adjudiDado en el Palacio Nacional: en Guatema gastos y molestias a los propietarios de loscación, además de los requisitos legales inla, a los veinticinco dias del mes de abril de immuebles que serán objeto de cesión; dispensables, se incluirá la cláusula en que mil novecientos cincuenta y cinco. conste que el lote adjudicado tiene el caracter de patrimonio de familia y, por conPubliquese y cumplase. POR TANTO, siguiente, no podrá gravarse ni enajenarse por ningún titulo durante el término de CARLOS CASTILLO ARMAS DECRETA: veinticinco años, contados desde la fecha de Articulo -Los propietarios de finca's la escritura, ni ser objeto de embargo judiE1 Ministro de Agricultura,

rústicas que quieran ceder tierras, gratuicial o alguna otra limitación en cuanto al LAZARO CHACON PAZOS. tamente y en propiedad, a los mozos colouso, usufructo, posesión o dominio durante nos, trabajadores agrícolas y campesinos, el término indicado. Queda a salvo el deEl Ministro de la Defensa Naciona recho de sucesión. ENRIQUE CLOSE DE LEONlo harán saber a la Direction General de Asuntos Agrarios mediante memorial o bien Artículo 10-Las tierras cedidas de conEl Ministro de Salud Pública y por medio de acta circunstanciada que se Asistencia Social, levantará en el propio despacho; si los dueformidad con las disposiciones de este deCARLOS SOZA BARILLAS. creto, se tomarán en cuenta en la nueva ños así lo prefieren pueden comparecer ley que regule la cuestión agraria del país. El Ministro de Educación Públic ante los gobernadores departamentales con JORGE DEL VALLE MATHE el mismo objeto, quienes remitirán copia del Articulo 11.-La Dirección General de acta respectiva a la Dirección General de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Asuntos Agrarios, para los efectos del conAsuntos Agrarios. JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. trol estadistico y de lo preceptuado en el Articulo 2°-Recibidas las ofertas a que artículo que antecede, llevará el registro deEl Ministro de Economia y Traba se refiere el artículo anterior, la Dirección tallado de las operaciones que se hicieren JORGE ARENALES CATALA

General de Asuntos Agrarios procederá a en aplicación de esta ley. El Ministro de Comunicaciones levantar los planos correspondientes y seArticulo 12-E1 presente decreto entrara y Obras Públicas, nalará el lote que a cada uno de los beneJUAN LUIS LIZARRALDE. en vigor desde el día siguiente de su publi-ficiados deba adjudicarse.. cación en el Diario Oficial. Por el Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 3°-Concluidos los planos y heDOMINGO GOICOLEA VILLACORT cha la distribución de lotes, se otorgarán Dado en el Palacio Nacional: en GuaSubsecretario. Jas escrituras públicas que corresponden. temala, a los veintitrés dias del mes de abril E1 Ministro de Gobernacion, haciéndose las adjudicaciones a favor de de mil novecientos cincuenta y cinco. GUILLERMO VIDES CASTANEDA.

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