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Decreto 277-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 277-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA--CENTRO AMERICA FUNDADO FL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MARTES 6 DE OCTUBRE DE 1964 NUMERO 82 de la Republica, ampliada por los Decretos Leyes SUMARIO dustria nueva, para la fabricación de resortes para170 y 197 ha demostrado la necesidad de introduautomóviles y camiones; cir reformas a la misma a fin de dar ingerencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las CONSIDERANDO: clasificaciones de empresas industriales, ORGANISMO EJECUTIVO Que habiéndose llenado todos los requisitos le-POR TANTO, gales, el Departamento Industrial de este Ministerio, con fecha 31 de julio de 1963, emitió opiniónDecreto Ley Número 277. En uso de las facultades que le confiere el Arrecomendando que a la empresa solicitante se le otorgue la clasificación de industria nueva y seticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, le concedan los beneficios legales correspondientes MINISTERIO DE ECONOMIA en Consejo de Ministros, a la misma;

CONSIDERANDO: DECRETA: Otorgase la clasificación de Industria Nueva. a la empressArticulo 10.-El Articulo 21 del Decreto 1317 del Que la mencionada empresa está constituida por Muelles Quiché, propiedad del señor Augusto Alonso Congreso de la Repúbl ca, queda asi: un capital que asciende a la suma de Q.11,500.00, Samayoa. constituye una línea de producción necesaria para-Articulo 21.-En caso de resolver afirmativael país, dará ocupación inicial a un número demente una solicitud, se dictará un Acuerdo Gu-Otórgase is Ensambladora Electrónica Centroamericana, S. veinte (20) personas, pero en el futuro abrirá nue-bernativo refrendado por los Ministros de Econo-A., exoncración de impuestos aduanales. vas oportunidades de trabajo para empleados ad-mia y de Hacienda y Crédito Público, en el cual se indicará el nombre e indole de la Empresa; el ministrativos contemplada; y laborales, al tener la expansiónOtórgase a la Fábrica de Puertas y Ventamas de Aluminio monto del capital; la clasificación que le corresComaco. S. A., exoneración de derechos advancies. ponde conforme la ley de Fomento Industrial, los CONSIDERANDO: beneficios a que tiene derecho y una lista de todos Otorgase a Aceites Vegetales, S. A. (AVESA), exoneración los bienes que la empresa podrá importar libres Que asimismo fue oída la opinion del Banco dede derechos arancelarios. de impuestos. Guatemala y Consejo Nacional de Planificación Hacese la exoneración que se indica. a favor de Sistemas El Acuerdo contendrá tambien el calendario de Económica, al tenor del articulo 4o. del reglaElectrónicos Centroamericanos, S. A. operaciones para el comienzo y terminación de los mento del decreto 1317 del Congreso de la Repú- trabajos de instalación y para la iniciación de la blica, para tener mejores elementos de juicio SOHácese la exoneración que se menciona, a favor de Electro.producción en escala comercial, así como el VObre la conveniencia de clasificar a esta empresa nicas Unidas lumen aproximado del mercado interno que la como industria nueva; empresa se compromete a abastecer: las normas de calidad e higiene que debe cumplir y todas las CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA demás obligaciones que adquiera. El Acuerdo será transcrito al interesado y a la Contraloría de Cuen-Que es necesario precisar las condiciones bajo tas para los efectos consiguientes>. las cuales el Estado otorga beneficios a las emNACIONAL presas, para garantizar los objetivos de la poli-Articulo 20.-El presente Decreto entrará en vitica de fomento industrial, gor el dia siguiente de su publicación en el Diario

Oficial. Disponese cesar en su nombramiento como Fiscal Militar POR TANTO, de la Zona Militar "General Justo Rufino Barrios", at Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad decoronel de infanteria Miguel Zambrano Ortiz, por haber. Con base en los artículos 10., 50., 60., 17, 21 y 23Guatemala, a primero de octubre de mil novese jubilado en c) orden militar; y nombrase sustituto al del decreto número 1317 del Congreso de la Re-cientos sesenta y cuatro. pública,

coronel de infanteria Lisandro Trinidad Gamboa Gramajo. Publiquese y cúmplase. ACUERDA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 10.-Se otorga la clasificación de InMINISTERIO DE HACIENDA Y Jefe del Gobierno de la República, dustria Nueva a la empresa Muelles Quiché, proMinistro de la Defensa Nacional. piedad del señor Augusto Alonso Samayoa, al amCREDITO PUBLICO paro del artículo 50. del decreto 1317 del Congreso El Viceministro de Gobernación, de la República. encargado del despacho, Concedese a la Parroquia de Nueva Santa Rosa, Senta Rosa,NOE MONTENEGRO QUINONEZ Articulo 20.-Esta empresa queda obligada a exoneración sobre las functones de cine que verifique los cumplir con los siguientes requisitos: a) Invertindías que se mencionan. El Ministro de Relaciones Exteriores,en la empresa un capital no menor de Q.11,500.00, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ como se indica en el estudio económico; b) Dar Facúltase a la Direccion General de Aduanas para que, ocupación inicialmente a un número de 20 trabaprevia observancia de los requisitos y formalidades le. El Ministro de Agricultura, jadores nacionales; c) Mantener una capacidadgales, extienda al señor José Angel Gabriel Castro VicCARLOS HUMBERTO DE LEON. mínima anual de 41,400 kilos de resortes para auto-fores la Patente de Agente de Aduanas solicitada móviles y camiones; d) Prestar inmediatamente

El Ministro de Comunicaciones asesoría técnica gratuita para entrenar al persoy Obras Públicas nal nacional; e) Utilizar al máximo las materias ANUNCIOS VARIOS JOAQUIN OLIVARES M. primas y articulos que se produzcan en el país 0en el área centroamericana, propiciando la paulaEl Viceministro de Economia, tina sustitución de los productos importados utilide sociedades.-Modificación de encargado del despacho, zados en el proceso industrial, por productos nade de inven. HUGO A. ORDONEZ FERNANDEZ cionales; f) Trasladar parte de los beneficios deRegistro de marcas.-Titulos supletorios-Edictos rivados de las exoneraciones que se le otorguen) -Licitacion-Reinates. El Ministro de Educación Pública, al mejoramiento de las condiciones de trabajo de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR su personal, mantener una calidad satisfactoria de sus productos y precios razonablemente competiEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tivos; g) Efectuar sus importaciones por medio de JORGE LUCAS CABALLEROS M. las empresas aéreas, navieras 0 terrestres nacioEn el Número de Mañana Miérnales, siempre que éstas cubran las lineas corresEl Ministro de Salud Pública pondientes a los lugares de embarque: h) Cumplir coles 7 del Presente Mes, se y Asistencia Social, con todos los requisitos que establece el decreto ALFONSO PONCE ARCHILA. 1317 del Congreso de la República y lo precepIntercalorá el Indice Correspontuado en el articulo 40. del decreto ley número 170.

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, diente al Tomo CLXV de Este JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Artículo 30.-El señor Augusto Alonso Samayoa propietario de la empresa Muelles Quiché, gozaráde los beneficios señalados en el artículo 6o. del Diario. decreto 1317 del Congreso de la República, a par-tir de la fecha de publicación del presente acuerdo MINISTERIO DE ECONOMIA en el Diario Oficial, como lo dispone el artículo22 del propio decreto. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 40.-Para los efectos de la exoneración Otergase la clasificación de Industria Nueva, a lasobre maquinaria y materias primas, se da a conempress Muelles Quiché, propiedad del señor tinuación la lista de los artículos que podrán ser DECRETO LEY NUMERO 277 Augusto Alease Samayes. importados libres de impuestos, s'empre que de conformidad con el numeral I) del artículo 60. del ACUERDO No. 554 decreto 1317 del Congreso de la República, no se fabriquen en el país en condiciones similares resENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 18 de agosto depecto a calidad y precios: Maquinaria, equipo, re1964. puestos y accesorios necesarios para el proceso Jefe del Gobierno de la República, X Ministro de Economía. industrial. Hierro, acero, bronce, carbón mineral diesel y otras materias primas necesarias para eli

CONSIDERANDO: proceso productivo.

CONSIDERANDO: aplicación Que el dia 22 de febrero de 1962, el sefior Augus-Artículo 50.-El sefior Augustor Alonso Samayoa,Que la de la Ley de Fornento Industrial, contenida en el Decreto 1317 del CongresoAlonto Samayoa, propietario de la empresapropietario de la empresa Muelles Quiché, queda Muelles Quiche>, solicitó la clasificación deinobligado a cumplir con todos los requisitos que establece el decreto 1317 del Congreso de la Rapú-

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