Decreto 277 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 277 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
,,
REPÚBLICoA DE C OLOMBIA
, I 11 •
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 2 7 7
DEcREre DE 2017 ,J '-" (17 FEB2017 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo 188 de la misma normativa, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos; Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación; Que el Gobierno Nacional adelantó diálOgos de paz con las FARC-EP que implicarán la dejación de armas y el tránsito a la legalidad por parte de sus miembros y su reincorporación a la vida civil y como resultado de tales negociaciones, el día 12 de noviembre de 2016 se suscribió en la ciudad de La
Habana, República de Cuba, por delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Dicho Acuerdo Final fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de la organización armada, el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá D.C., y posteriormente quedó refrendado por el Congreso de la República; Que la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 declaró que la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue un proceso abierto y democrático constituido por diversos mecanismos de participación y también registró que los desarrollos normativos que requiera el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que corresponden al Congreso de la República se adelantarán a través de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo No. 01 de 2016, el cual entró en vigencia con la culminación del 277 ·Continuación o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan sobre indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones" proceso refrendatorio. Que Ley 1820 2016 tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado, además de la aplicación de mecanismos libertad condicionada y de cesación de procedimientos con miras a la extinción la responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados con ejercicio del derecho a protesta o disturbios internos. Que en consideración a lo anterior, DECRETA TíTULO I Artículo 1°. Objeto del presente decreto. presente decreto tiene por objeto regular la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas privadas la libertad por delitos políticos y delitos conexos con éstos, así como reglmen libertades condicionales para los supuestos artículo 35 de la Ley 1820 de 201 Artículo 2°. Principios aplicables. Se aplicarán la totalidad los prinCIpIOS contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la en el marco del .del conflicto, respecto la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Cualquier duda surgiera en la interpretación o aplicación de Decreto se' resolverá aplicando el principio de favorabilidad para sus beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 11 de Ley 1820 201 Artículo 3°. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 201 una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Las mismas serán inmutables como necesario para lograr paz y duradera, sólo
podrán ser Tribunal para la Paz. decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016. podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. Los recursos contra resoluciones en primera instancia que apliquen la amnistía de iure o libertad condicionada, se interpondrán ante la Jurisdiccíon Especial para la Paz (JEP) y se tramitarán en el devolutivo. La providencia que concede la libertad condicionada se cumplirá inmediato.
Todos los plazos y términos eSl: ablleCI en este Decreto son perentorios.
TíTULO 11
LA AMNISTíA DE IURE Artículo 4°, Amnistía lure. La 1820 de 2016 concede la amnistía por 277 Continuación Qacr.eto -bI. o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistfa, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con el artículo 16 de dicha ley, a quienes hayan incurrido en ellos. Artículo 5°. Ámbito de aplicación de la amnistía de iure. La amnistía de iure
concedida por la Ley tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente. Se aplicará a las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio por la misma. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial. Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable. Parágrafo 1. En los eventos en los cuales la actuación, al momento de formularse la solicitud, se encuentre pendiente de definir alguna apelación, las diligencias se devolverán de inmediato al funcionario de primera instancia para que decida sobre la solicitud de aplicación de la amnistía de iure o de la libertad condicionada. El funcionario de segunda instancia sólo reasumirá la competencia cuando esté en firme o ejecutoriada la providencia que decida sobre tales solicitudes. El funcionario judicial competente, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la cual decretará la preclusión o la cesación de procedimiento, según
el estadio procesal y código de procedimiento penal que resulten aplicables. Así mismo y, consecuentemente, dispondrá la extinción de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas punibles objeto de la amnistía. Parágrafo 2. En los casos en los que, en virtud de las actuaciones judiciales, exista afectación sobre bienes de los cuales el investigado o procesado beneficiario de la amnistía de iure sea el titular del derecho de dominio, en la providencia que aplique la amnistía respecto de todos los delitos objeto de la misma, el funcionario judicial competente dispondrá el levantamiento o la cancelación de tales medidas, según el caso, y ordenará la preclusión del procedimiento. Parágrafo 3. En los procesos con sentencia condenatoria en firme, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o el juez del circuito de conocimiento para adolescentes competente, según el caso, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la que decretará la extinción de las sanciones principales y accesorias, así como de la condena indemnizatoria de los perjuicios. Artículo 6. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en los artículos 15 y 16, se aplicará a las personas a las que hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que:
1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;
3 27 7 Continuación dj}/ de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de o 4 diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos y otras disposiciones" 2. encuentren en listados entregados por representantes designados dicha organización expresamente ese fin, listados que verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no procese o investigue por pertenencia a las En este para la decisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar funcionario judicial competente, certificación expedida por Alto Comisionado para la Paz en se indique la inclusión beneficiario en dicho listado, además del acta que trata el artículo 18 de Ley 1820 2016, o; 3. sentencia condenatoria indique la pertenencia condenado a las aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la 1 de 2016, o; 4. o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a Artículo 7°. Acta de Compromiso en casos de amnistía de iure. Respecto de los integrantes de las FA RC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentren en posesión de armas, amnistía se aplicará individualmente a cada
uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente, junto a solicitud de amnistía de iure presentada por el solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando amnistía se aplique oficio. De conformidad con lo previsto en los artículos 6, 14 Y 18 la Ley 1820 2016, dicha acta únicamente el compromiso de quien fuera a resultar beneficiario amnistía de iure terminar el conflicto y no volver a armas ra el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación conflicto y construcción de una paz y duradera suscrito el de noviembre de 201 y los compromisos de contribuir a medidas y mecanismos del Sistema Integral Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en 1 de 2016. modelo de Acta el contemplado en el Anexo 1, que forma parte de Decreto. Parágrafo. caso de quien fuera a resultar beneficiario de la amnistia no se reconozca como integrante de las FARC-EP se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los numerales 1, 3 Y 4 del artículo 6 este Decreto o del artículo 17 de la Ley 1820 201 el contener únicamente el compromiso del beneficiario amnistía iure no utilizar las armas atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz y duradera suscrito 24 noviembre de 2016 y compromisos de contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a lo establecido en la 1820 de
30 Diciembre 201 El modelo de Acta será contemplado en Anexo 2, que forma parte este Artículo 8°. Procedimiento. a. Procedimiento para los privados de libertad con procesos en curso: 1. los procesos en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 277 Continuación de 201 TPor el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de o diciembre de por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist(a, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 16 de la Ley 1820 de tratándose las personas privadas de la libertad en las actuaciones sometidas a las Leyes 906 2004 Y 1098 de 2006, la Fiscalía General de Nación, previa solicitud del interesado, de la del Ministerio Público o oficio y, en caso los adolescentes, de la Defensoría Familia o de oficio, acompañada los soportes que sean del caso y acta compromiso de que trata artículo 7 del presente Decreto, tramitará inmediatamente la preclusión el de conocimiento competente, siguiendo estas reglas: a) Delegados competentes solicitarán las audiencias de preclusión ante los Jueces Conocimiento en el menor tiempo posible. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las Leyes 906 de 2004 y 1098 2006 otorgan al Ministerio Público y a la defensa hacer de preclusión. b) Los jueces competentes aplicar la amnistía de iure concedida por la citarán a las para audiencia dentro término previsto en el artículo de la Ley de 2004. En la Fiscalía o peticionario, el presentarán solicitud acompañada del acta de compromiso correspondiente. Acto seguido, agotadas las
intervenciones del Ministerio Público y de la defensa, el funcionario de conocimiento podrá decretar un receso hasta una vencido cual, sin posibilidad aplazamiento, emitirá y motivará oralmente la decisión. La notificación se surtirá en estrados y en misma audiencia se interpondrán y sustentarán los recursos correspondientes. La decisión adoptada, la amnistía iure, se comunicará de inmediato a autoridades penitenciarias o a del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Así mismo, se comunicará inmediato a las autoridades que tratan los artículos 462 de la Ley 906 2004, a que hubiere para actualización de antecedentes penales y inhabilidades para el ejercicio derechos y funciones públicas, como también a la Oficina del Alto Comisionado para Paz y al Secretario Ejecutivo de la lo de sus respectivas competencias. 2. los procesos en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 la Ley 1820 2016, tratándose de personas privadas de la libertad en las actuaciones sometidas a la 600 de 2000, se procederá así: a) la actuación se encuentra en investigación previa o en instrucción, el fiscal competente, de oficio o por solicitud del interesado, de la defensa o del Ministerio Público, acompañada los soportes que sean caso y acta de compromiso correspondiente, procederá a pronunciarse sobre la amnistía de La decisión se adoptará mediante providencia motivada susceptible de los recursos ordinarios. todo caso el requerirá los soportes de trata artículo 17 de la 1820 2016, a las autoridades competentes. cuando no hayan sido aportados por el interesado ni se encuentren a su disposicion en oficina judicial.
b) Si la actuación se en de juzgamiento. el juez aplicará la amnistia oficio. En caso de no hacerlo en el término 10 contemplado en el artículo 19 de la 1820 2016. por solicitud del competente, interesado, de la defensa o del Ministerio Público, acompañada los soportes y acta compromiso correspondiente, el funcionario conocimiento competente procederá a pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía iure dentro del término máximo 10 días. La decisión se adoptará mediante providencia motivada susceptible de los recursos ordinarios. 7 7 Continuación Oüreto"tiJ de 2017"Por el cual se la diciembre de 2016 por medio la cual se dictan tratamientos y otras OISIPOSilCICln La decisión de cesación de procedimiento, se notificará de conformidad con las disposiciones procesales aplicables y se comunicará de inmediato a autoridades penitenciarias. Una vez en firme la anterior decisión, se comunicará a las autoridades de trata artículo 472 la Ley 600 de 2000, a las que lugar para actualización de los antecedentes penales y las inhabílidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como también, a la Oficina del Alto Comisionado para y al Secretario de la lo sus respectivas competencias. todo caso fiscal requerirá los soportes de que trata el artículo 17 de ley 1820 de 2016, a autoridades competentes cuando no hayan sido aportados por peticionario ni se encuentren a disposición la o'ficina judicial. Cuando se investiguen o juzguen en una misma actuación varios delitos manera conjunta, respecto los cuales unos sean suceptibles de la
amnistía de iure y otros no, importar el régimen legal aplicable, se procederá así: a) funcionario judicial competente, aplicará amnistía iure conformidad con lo establecido en en el artículo 17 de la Ley 1820 y en este respecto de delitos de tratan los artículo 15 y 16 Y conexos previstos en artículo 8 de de la citada b) Para los demás delitos respecto de los cuales no sea aplicable la amnistía iure, en la providencia que resuelva sobre se decidirá la libertad condicional o traslado a ZVTN de acuerdo con lo establecido en los artículos 11,12 Y 13 del presente Decreto. Parágrafo. todo caso trámite completo, hasta la decisión judicial, no podrá demorar de los diez (10) días establecidos en el artículo 19 de la Ley 1 de 2016, contados a partir del momento en que se presente la solicitud de amnistía o de que el inicie el trámite de oficio. b. Procedimiento para los privados de la libertad condenados: En los procesos con sentencia condenatoria en firme con persona privada de la libertad por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1 de 6, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, o jueces del circuito conocimiento para adolescentes, según el caso, procederán así:
1. De oficio o previa solicitud del interesado, la defensa o del Ministerio Público y, en caso los adolescentes, de Defensoría Familia o de oficio, acompañada de los soportes correspond que deberán ser aportados por la oficina judicial en caso no hacerlo solicitante, y del acta de compromiso de trata el artículo 7 del presente Decreto, de
encontrar aplicable la amnistía de iure el funcionario judicial competente, procederá en la forma indicada en artículo parágrafo 2, este Cuando la condena en firme lo sea por delitos respecto de cuales proceda conceder amnistía de y otros que no tengan esa condición, o cuando pendientes de acumulación por de aquellos y de éstos, funcionario judicial competente decretará la acumulación y en la misma providencia, respecto de los delitos amnistiables, aplicará la amnistia en la forma indicada en numeral anterior. Respecto de los delitos no amnistiables, en m providencia procederá así: b 7 Continuación. deJ Qycreto O? 7 de 201 ¡"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de '-por' diciembre de"-2016 medifr' de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" a) Efectuará la redosificación la pena a que hubiere lugar con aplicación de las normas sustanciales correspondientes y concederá la libertad definitiva con ocasión de redosificación se hubiere cumplido la totalidad la pena impuesta. b) En caso de no proceder libertad definitiva, concederá la libertad condicionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de Ley 1820 de 16 yen artículos 11 y 12 del presente Decreto. casos relacionados en el segundo inciso del parágrafo artículo de la Ley 1820 de 2016, se procederá acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Decreto. Parágrafo 1. las actuaciones regidas por las Leyes 600 2000, 906 de 2004
y 1098 de 2006, en evento de encontrarse la actuación en segunda instancia en momento de presentarse la solicitud, se aplicará lo dispuesto en el artículo inciso 3, Decreto. Recibidas diligencias por funcionario conocimiento, se procederá en la forma indicada en las disposiciones anteriores. Parágrafo En los eventos en los que concurra la investigación y juzgamiento conjunto de personas respecto las a una o unas se aplique amnistía de conformidad con artículo 17 la Ley 1820 de 2016, y otro u otros procesados no tengan esa condición, funcionario judicial competente, en relación con primeras, adoptará decisión correspondiente y, con ruptura de unidad procesal, dispondrá continuar la investigación o juzgamiento respecto de demás. ningún caso trámite completo, hasta la decisión judicial, podrá término de (10) días establecido en artículo 19 la Ley 1 2016, computado a partir la fecha en la cual se presente la solicitud de aplicación la amnistía y acta de compromiso.
TíTULO 111
RÉGIMEN LIBERTADES Articulo 9°. libertad por efecto de la aplicación la amnistía de iure. aplicación de la amnistía de iure que trata la 1820 2016, tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva aquellos que estando privados la libertad hayan sido beneficiados medidas. Artículo 10°, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de
2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Artículo 11°. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos. La libertad condicionada, en eventos de trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 16 procederá, para personas procesadas, en los siguientes dos supuestos: 27 'Continuación del gecreto·--N.O de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistia, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones"
1. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARCEP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía 11. libertad condicionada se aplicará a demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en artículos 17 la Ley 1820 de 2016 y 6 este Decreto, asi como a los que estando en los
anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, que las conductas descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de iure cuando solicitud amnistía haya sido los dos supuestos anteriores la libertad condicionada se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir éste. a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006:
1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a de la defensa, a cualquiera de los Delegados en su caso tengan asignados asuntos en los cuales interesado afectado con medida aseguramiento privativa la libertad.
2. El Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en bases
datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en articulo, y procederá así: verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de las actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías. La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. ella, Fiscal, interesado o defensa solicitarán para los fines la libertad condicionada que se la conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial. de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá providencia motivada. Las providencias que 277 · Continuación Erecreto"N. de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de o diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposicion de acción de
habeas corpus o acción de tutela. Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta. b) De verificar que alguna o algunas de la actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta. De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad. La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías. En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial. El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos
ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta. También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. b. Procedimiento para las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000:
1. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de la defensa, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, al Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si estuviera afectado por varias de las anteriores medidas.
2. En el evento de que la persona privada de la libertad esté investigada o indiciada en varias actuaciones, lo informará al Fiscal competente según lo establecido en el inciso anterior, quien verificará de inmediato q dicha circunstancia, establecerá el estado de cada una de las
77 Continuación o de 2017"Por el cual se reglamenta la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistla, indulto y tratamientos penales y otras disposiciones" actuaciones y la autoridad a cargo, en investigación o juzgamiento. Recibida la solicitud, el respectivo, en todo consultará en las bases de datos actuaciones adelantadas contra peticionario y verificará se de una de personas a que se hace referencia en los supuestos antes descritos. Verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820
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