Decreto 2774 de 2012

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2774 de 2012
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

DECRETO 2774 DE 2012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48658. 29, DICIEMBRE 2012. PAG. 216.

DECRETO 2774 DE 2012

(diciembre 28) por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud - INS E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa deno minándose Instituto Nacional de Salud - INS y adecuó la estructura orgánica a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 8° de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa del Instituto.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. De conformidad con lo señalado en el Decreto -ley 4109 de 2011 en su carácter de autoridad científico-técnica el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribui r a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación yDECRETO 2774 DE 2012

la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°.Funciones. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud - INS, cumplirá las siguientes funciones:

redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°.Funciones. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud - INS, cumplirá las siguientes funciones:

1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana.

2. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección

Social.

3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.

4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.

5. Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.

6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de las competencias de la entidad.

las competencias asignadas al Instituto.

6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de las competencias de la entidad.

7. Crear y articular una red de centros de investigación científico -técnicos en materia de salud pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que disponga el país en este campo.

8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011.DECRETO 2774 DE 2012

9. Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.

11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.

14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación,

13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.

14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.

15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno

Nacional.

16. Promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen dichos laboratorios.

17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.

18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.DECRETO 2774 DE 2012

20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en

19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.DECRETO 2774 DE 2012

20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.

21. Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en ar ticulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).

22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas asociativas o de cooperación previstas por las normas propias del régimen de ciencia, tecnología e innovación.

23. Las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 3°.Estructura. El Instituto Nacional de Salud (INS), tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora de Planeación.

2.2. Oficina Asesora Jurídica.

2.3. Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

2.4. Oficina de Control Interno.

3. Secretaría General.

4. Observatorio Nacional de Salud.

5. Dirección de Investigación en Salud Pública.

5.1. Subdirección de Investigación, Científica y Tecnológica.

3. Secretaría General.

4. Observatorio Nacional de Salud.

5. Dirección de Investigación en Salud Pública.

5.1. Subdirección de Investigación, Científica y Tecnológica.

5.2. Subdirección de Innovación en Salud Pública.DECRETO 2774 DE 2012

6. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública

6.1. Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública.

6.2. Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública.

7. Dirección de Redes en Salud Pública.

7.1. Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.

7.2. Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública.

7.3. Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia.

8. Dirección de Producción

9. Órganos de Asesoría y Coordinación.

9.1. Comisión de Personal.

9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 4°. Composición y funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud -INSestará integrado como lo establece el artículo 7° del Decreto número 4109 de 2011 y cumplirá las funciones asignadas en el artículos 8° del mismo decreto.

Artículo 5°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes:

1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Salud y la evaluación de su gestión.

Salud (INS), las siguientes:

1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Salud y la evaluación de su gestión.

2. Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.DECRETO 2774 DE 2012

4. Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social y participar en la evaluación de tecnologías en salud pública.

5. Adoptar, en el marco de competencias del Instituto, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Establecer relaciones con, universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del

Instituto.

7. Impartir las directrices para participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.

8. Impartir los lineamientos para la participación del Instituto en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

8. Impartir los lineamientos para la participación del Instituto en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

9. Dirigir, en el marco de las competencias del Instituto, la formulación y ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

10. Dirigir la promoción y realización de actividades para la capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del

Gobierno Nacional.

11. Dirigir el proceso de análisis del riesgo y respuesta inmediata en salud pública.

12. Impartir las directrices, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la participación del Instituto en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).

13. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de

Salud.

14. Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.DECRETO 2774 DE 2012

15. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica.

16. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

de cooperación científica y técnica.

16. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

17. Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades del Sector Salud y Protección Social y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar m aterias de responsabilidad compartida.

18. Impartir las directrices para promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño.

19. Dirigir la asesoría que debe impartir el Instituto a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y

Trasplantes de Órganos y Tejidos.

20. Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

21. Impartir directrices para desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianza s o asociaciones estratégicas.

22. Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Salud.

23. Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

23. Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

24. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

25. Proponer al Consejo Directivo, para la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.DECRETO 2774 DE 2012

26. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

27. Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras autoridades.

28. Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

29. Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

30. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

31. Dirigir la edición y publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.

32. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Instituto.

33. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

34. Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.

33. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

34. Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.

35. Las demás que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.

2. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo rector, el Consejo Directivo y la Dirección General, con la participación de las demás dependencias.

3. Orientar, asesorar y coordinar en las diferentes dependencias del Instituto, la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales para que se integrenDECRETO 2774 DE 2012

adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Salud Pública y al Plan Sectorial de Salud.

4. Apoyar a las dependencias del Instituto Nacional de Salud en la elaboración de los proyectos de inversión y su viabilización, independientemente de la fuente de financiación.

5. Formular y realizar el seguimiento y evaluación de los estudios, programas y proyectos de inversión.

6. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en coordinación con las demás dependencias y tramitar su inclusión en los Bancos de Proyectos de las entidades pertinentes.

7. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de

demás dependencias y tramitar su inclusión en los Bancos de Proyectos de las entidades pertinentes.

7. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Entidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección

Social.

8. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias del Instituto, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de Salud.

9. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.

10. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes.

11. Diseñar, en coordinación con las dependencias, los indicadores de gestión de los programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas diseñadas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

12. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento

Nacional de Planeación.

13. Realizar el seguimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo asignadas al Instituto Nacional de Salud, mediante la evaluación de los planes de acción.DECRETO 2774 DE 2012

14. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementación, desarrollo y sostenimiento de

Nacional de Salud, mediante la evaluación de los planes de acción.DECRETO 2774 DE 2012

14. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementación, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gestión, de acuerdo a lo establecido en los planes y proyectos estratégicos del Instituto.

15. Dirigir y coordinar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos del Instituto en concordancia con los lineamientos del Modelo Integrado de Gestión.

16. Definir las herramientas, mecanismos e instrumentos necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos.

17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

Artículo 7 °. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de orden jurídico y legal y en la interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con la gestión y competencias del Instituto.

2. Analizar y emitir conceptos jurídicos relacionados con las funciones del Instituto.

3. Representar judicial, extrajudicialmente y administrativamente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director. Esta representación podrá ejercerse directamente o a través de terceros.

4. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.

5. Dirigir y orientar el estudio jurídico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y

4. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.

5. Dirigir y orientar el estudio jurídico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos e instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

6. Emitir conceptos jurídicos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Instituto que sean sometidos a su consideración.

7. Asesorar a las dependencias, en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.DECRETO 2774 DE 2012

8. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relación con los asuntos jurídicos de competencia del Instituto.

9. Presentar los informes que en materia jurídica le sean requeridos, por las autoridades competentes.

10. Recopilar las normas legales, los conceptos, la y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y responder por su divulgación y actualización.

11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, la suscripción de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ej ecutivos por jurisdicción coactiva.

12. Asesorar y asistir jurídicamente al Instituto en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente nacional e internacional.

13. Apoyar la elaboración, revisión o proyección de convenios en los que participe el Instituto.

12. Asesorar y asistir jurídicamente al Instituto en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente nacional e internacional.

13. Apoyar la elaboración, revisión o proyección de convenios en los que participe el Instituto.

14. Coordinar y adelantar los procedimientos administrativos derivados de la competencia atribuida al Instituto como autoridad sanitaria.

15. Coordinar y adelantar los procesos administrativos sancionatorios que adelante el Instituto.

16. Adelantar los trámites legales correspondientes para proteger la propiedad intelectual y las patentes del Instituto.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

Artículo 8°.Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las difere ntes dependencias del Instituto, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.DECRETO 2774 DE 2012

2. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de las tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.

2. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de las tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.

3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan al Instituto el cumplimiento de sus funciones y competencias.

4. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estratégicos del Instituto, como estr ategia fundamental en la administración de indicadores de resultado, alertas de gestión del riesgo y calidad en la operación.

5. Diseñar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Definir las acciones que garanticen la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el uso y manejo de la información estatal, alineado a las políticas y lineamiento del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Elaborar el plan institucional en materia de Tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de información del Instituto Nacional de Salud.

9. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información y promoción del Instituto Nacional de Salud ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.

10. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de

Nacional de Salud ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.

10. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología de punta adecuada que permita brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

11. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas en el cumplimiento de los principios para la información estatal y proponer acciones de mejora.

12. Identificar necesidades de información, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.DECRETO 2774 DE 2012

13. Organizar los procesos internos en la producción de información para cumplir con las políticas, los planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

14. Definir los protocolos, adelantar la capacitación y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilización y adaptación de tecnologías de punta.

15. Definir las necesidades para la obtención, generación y sostenimiento de sistemas de información confiables que requiera el Instituto con los componentes que se requieran para facilitar el monitoreo y puesta en marcha de programas coordinando su adquis ición con la

Secretaría General.

16. Brindar asesoría técnica para el diseño, puesta en marcha y operación de los diferentes sistemas de información.

17. Atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad de la información y de la p

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