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Decreto 278-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 278-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO FL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrade como overe-pondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 1964 NUMERO 85

Dado en 4 Palacio Nacional: en la ciudad de sual sobre el volumen de su producción y precio SUMARIO Guatema;a. a los ocho dias del mes de octubre de de venta del articulo elaborado, número de traba-mil novectentos sesenta y cuatro. jadores empleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Publiquese y cumplase. Estadistica. ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa Decreto I cy NY 278 Jefe del Gobierno de la República, por el mal uso que hiciere de la exención que seMinistro de la Defensa Nac nat. le concede, y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto número 1317 del MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Congreso de la República, sin perjuicio de las

sanciones de otro orden, contenidas en las leyes Otorgase a "Cerveceria Centromericana, S A.", la exom. Et Ministro de Relaciones Exter-ores, del ramo hacendario; y en cumplimiento de lo region que sc merciona ALBERTO HERRARTE GONZALEZ dispuesto en el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963, deberá consignar sus Derógase el acuerdo ministerial número 414, del 26 de sep. El Ministro de Agricultura embarques al Puerto Matias de Galvez, siempre tiembre de 1963, que otorgo a la Fabrica de Medias CARLOS HUMBERTO DE LEON. y cuando éstos sean despachados por la ruta del "Cheamegua" exoneración de derechos e impuestos sobre Atlántico, en el entendido de que si asi no lo hiin importación de materia prima para uso industrial El Ministro de Comunicac ones ciere, la franquicia que se le otorga no surtirá sus y Obras Públicas, efectos, salvo que en este caso el Ministerio de Otorgase a Kong Hermanos esoneración de derechos JOAQUIN OLIVARES Hacienda y Crédito Público haga la excepción a que dicha ley se refiere.admanates. Por el Ministro de Economia. Encargado del Despacho, Artículo 40.-Que el presente acuerdo se transMINISTERIO DE GOBERNACION HUGO ARMANDO ORDONEZ FERNANDEZ criba a donde corresponde, para los fines legalesprocedentes. Apriabable los estatutos de la. sociedad "Transportes BoEl Ministro de Educación Pública,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Corrumiquese.nanza, Suciedad Anonima": y recomberse su personalidad HUGO ORDONEZ FERNANDEZ,juristica. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Viceministro de Economia, JORGE LUCAS CABALLEROS. encargado del despacho.

ANUNCIOS VARIOS RAFAEL TELLEZ GARCIA,

E1. Ministro de Salud Pública y Oficial Mayor. Matrunonio.-Lineas de tranaporte.-Constitucion de socie, Asistencia Social. ALFONSO PONCE ARCHILA 175202X9dades-Modificacien de sociedades.-Disolución de andciodad-Edictos-Registto de supleto_ EA Ministro de Trabajo V Prevision Social,nos-Licitaciones.--Remates JORGE JOSE SALAZAR VALDES Derógase el acuerdo ministerial número 414, del 26 de septiembre de 1963, que otorgó a la Fá- brica de Medias Chesmegua» exeneración de ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA derechos e impuestos subre la importación de materia prima para use industrial.

ACUERDO No. 681

DECRETO-LEY NUMERO 278 Otorgase A Cerveceria Centroamericana, S. A.>,Palacio Nacional: Guatemala, 5 de octubre dela exomeración que se menciona. 1964. El Ministro de Economia,ACUERDO No. 672 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, lo. de octubre de Jefe del Gobierno de la República,1964. Que por acuerdo ministerial número 414, de fecha 26 de septiembre de 1963, este Ministerio otorCONSIDERANDO: El Ministro de Economia, gó a la Fábrica de Medias «Chesmegua» propieCONSIDERANDO: dad de la firma Rodriguez Herrera & Compañia Que el día dos de los corridates se hizo efectivo Limitada, exoneración de derechos e impuestos de ante la Organización de Estados Centroamericanos Que por acuerdo ministerial número 1158, fechadoimportación sobre materia prima para uso indus- (ODECA), el depósito por parte del Gobierno trial; y de la República de Costa Rica del instrumento de el 22 de octubre de 1959, Cerveceria CentroameCONSIDERANDO: ratificación del Protocolo al Convenio Centroameriricana, S. A.. fue reclasificada como industria incano sobre Equiparación de Gravámenes a la Imtegral fundamental existente, de conformidad con Que la empresa en mención, en memorial susportación, suscrito en la ciudad de San Salvador el decreto número 459 del Congreso de la Repú-crito el 21 de septiembre de 1964, renunció de mael 29 de enero de 1963. por to cual entrará en vigor blica (ex ley de Fomento Industrial); que la citapara Guatemala, EI Salvador y Costa Rica, el 11 da empresa continúa gozando de los beneficios quenera expresa y con las formalidades legales albeneficio que se le otorgara mediante el acuerdo de octubre en curso; le fueron concedidos al ser reclasificada, por tratarse de derechos adquiridos que no pueden mo-antes relacionado, por cuya circunstancia procededejarlo sin efecto legal alguno, a fin de darle cursodificarse por una ley posterior (artículo V de losal nuevo acuerdo de exoneración número 535, del CONSIDERANDO: preceptos fundamentales y regla 6a. del artículo 13 de agosto de 1964, por el que se le conceden los250, ambos del decreto gubernativo número 1862);y que el Departamento Industr al, en dictamen febeneficios correspondientes; y que el DepartamenOur es conveniente la adopción de medidas que to Industrial de este Ministerio, en dictamen nú regulen la forma y condiciones en que deban aplichado el 17 de septiembre de 1964, emitió opinion favorable a la solicitud presentada por dicha em-mero 1018/896, fecha 30 de septiembre de 1964, carne los aforos comprendidos en dicho Protocolo, presa, relativa a que 80 le otorguen los beneficiosemitió opinión favorable sobre este particular, que hubieren sufrido modificación, atendiendo a la jurisprudencia existente sobre la materia y a efecderivados de su reclasificación, POR TANTO to de procurar que la tributación se ajuste a prinexpies de: equidad y justicia, ACUERDAPOR TANTO ACUERDA: Articulo 10.-Queda derogado en su totalidad POR TANTO, sin ningún valor ni efecto, el acuerdo ministerial Artículo 10.-Otorgar a "Cerveceria Centroame numero 414, del 26 de septiembre de 1963, medianEn ejercicio de las facultades que le confiere ricana, S. A.. exoperación del pago de todos loste el eual se le otorgó a la Fábrica de Medias el artículo 30. de la Carta Fundamental de Goimpuestos, derechos, tasas y sobrecargos de im-Chesmegua», exoneración de derechos e impues blerno, portación, excepto los derechos de almacenaje, sosobre la importación de materia prima parauso industrial.hre lo siguiente: En Consejo de Ministros, -Collupulin doble concentrado, líquido. con un Articulo 20.-Se determina expresamente que, al DECRETA: peso de seiscientos sesenta kilos brutos exactos. con base en el acuerdo a que se refere el artículo (660.000 K. B.); valor CIF de cinco mil ciento anterior, la Fábrica de Med'as "Chesmegua obArtículo Id.-Las modificaciones introducidas al veintiún quetzales y sesenta centavos (Q.5,121.60),tuvo alguna exoneración de impuestos u otro beArancel de Aduanas por el Protocolo, al Convenio neficio, deberá reintegrar al Fisco el valor de talese impuestos a exonerar de setecientos setenta yCentroamericatio sobre Equiparación de Gravámeventajas. cuatro quetzales y ochenta y cuatro centavosnes a la Importación, suserito en la ciudad de San (Q.774,84). Salvador el 29 de enero de 1963, no afectarán a Artículo 30.-Este acuerdo deberá transcribirse las mercancias que se encuentren en las Aduanas Artículo 20.-Determinar que la materia prima, donde corresponde, para los efectos legales prode la República ni a las que hubieren side embarcedentes. objeto de la presente exoneración, sólo podrá usarcadas con anterioridad al 11 de octuber del año en se de manera exclusiva en los fines industriales curso, siempre que este extrems be compruebe por Comuniquese. para que fue reclasificada la empresa beneficiada, medio de los conocimientos de embarque que, de HUGO ORDONEZ FERNANDEZla cual queda en la obligación de hacer una deconformidad con la ley, surtan efectos en las resViceministro de Economía,claración ante este. Ministerio, de acuerdo con lo pectivas solicitudes de despacho (pólizas) encargad) del despacho.que amparan has respectivas polizas de aduans, fin de llevar el control necesario y establecer queRAFAEL TELLEZ GARCIA. Articulo 20.-E1 presente Decreto entrará enf vi-es empleada para el uso que $0 indica; asimismo Oficial Mayor.gor of día de su publicación an el Diario Oficial.se obliga la empresa, a rendir un informe men-

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