Decreto 278 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 278 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] DECRETO 278 DE 2021
(marzo 30) Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016 [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 1/45EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013; oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que el artículo 1 del Decreto 1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.
Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.
Que de conformidad con la política de agilización de trámites promovida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2106 de 2019, se hace necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizar los procesos y actuaciones, facilitar el acceso al régimen y delimitar la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas y en la calificación de los respectivos usuarios.
Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social y que, para ello, requiere fortalecer el Régimen Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores prácticas a nivel regional e internacional, para que estas sean más eficientes, tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad.
Que el régimen de zonas francas debe ofrecer a sus usuarios, condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia en el mercado interno y externo, a través de la observancia de una regulación que
tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad.
Que el régimen de zonas francas debe ofrecer a sus usuarios, condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia en el mercado interno y externo, a través de la observancia de una regulación que consulte las mejores tendencias normativas internacionales.
Que dentro de los objetivos de la política de zonas francas del Gobierno Nacional se encuentra fortalecer el Desarrollo Productivo, la Gestión del Recurso Humano, la Logística de Comercio Exterior, la Facilitación de Inversiones y la promoción de la inversión en ciencia, tecnología e innovación, así como la articulación de las zonas francas con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación establecido por el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1651 de 2019.
Que dentro del marco de la política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno Nacional que tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y agroindustrial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad' contempla "la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad, sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor."
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empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad, sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor."
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 2/45Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión No. 342 del 17 de diciembre de 2020, recomendó la expedición de la modificación.
Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en sesión No. 89 del 18 de diciembre de 2020, tal como consta en Acta No. 09, recomendó la emisión del presente Decreto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se solicitó concepto de abogacia de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que emitió su opinión mediante oficio No. 20-487310-2-0 del 31 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el20 de noviembre de 2020 hasta el 08 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Activo intangible: Es un activo que no tiene forma física, no es algo material y por lo tanto no es perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales reconocidas conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente.
Área de ampliación. Es el área geográfica delimitada colindante a la zona franca declarada.
Área adicional. Es el área geográfica delimitada no colindante a la zona franca declarada.
Empleo directo. Es aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
Empleo vinculado. Se trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a un usuario de zona franca. Dichos empleos se podrán acreditar con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 3/45Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos, activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual el usuario fue calificado o autorizado.
Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de la nueva inversión, deberá tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Los activos intangibles aquí señalados deben corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente.
No se considera nueva inversión los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del
liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto, ni los bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles con los que se cuente de forma previa a su autorización o calificación en zona franca.
Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida. Cuando el compromiso de nueva inversión incluya activos intangibles, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.
Operador de Comercio Exterior. La expresión operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se entenderá de conformidad con la definición señalada para usuario aduanero establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.
Plan de Internacionalización. Plan en el que se indican las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y
cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de la infraestructura física, generación de empleo, promoción de economías de escala, y desarrollo de procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
Proceso industrial de bienes o servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenada mente y de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnológicos o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios.
Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado.
Régimen aduanero. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen." 8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 4/45Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Parágrafo 4. El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca.
Para que los empleados de los usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente identificados.
La autorización de que trata el presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de
servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.
En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 3. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 11. Régimen aduanero y de comercio exterior. Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca.
El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.
Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al
El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.
Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el régimen aduanero y en la regulación tributaria y/o cambiaria. Parágrafo 1. El usuario industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, podrá someter a importación ordinaria, según corresponda, las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados 8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 5/45directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca para asegurar el servicio posventa de dichos bienes una vez sean nacionalizados y podrán permanecer en las instalaciones del usuario industrial o despacharse a cualquier lugar del territorio nacional. Todo despacho o venta, debe realizarse desde las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto y debe cumplir con los requisitos establecidos en la regulación tributaria para ventas nacionales.
Los ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta.
Parágrafo 2. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros a las importaciones y a las
generadora de renta.
Parágrafo 2. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo, no se considerará una exportación la introducción de café desde el territorio aduanero nacional a zona franca." Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 4. Modifíquese el parágrafo 3 y adiciónese el parágrafo 4 al artículo 14 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así:
"Parágrafo 3. En las zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas francas permanentes y zonas francas transitorias se permitirá las ventas al detal de mercancías por parte de empresas expositoras, siempre y cuando correspondan a mercancías nacionales o se encuentren en libre disposición."
"Parágrafo 4. Las ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal, para lo cual la introducción al territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercancías, deberá efectuarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los términos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la materia".
Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 5. Modifíquese el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 20. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por:
Artículo 5. Modifíquese el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 20. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por:
-Dos delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, los cuales serán el Viceministro de Desarrollo Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidirá la Comisión.
Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual será uno de sus viceministros.
Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, el cual será el Subdirector General Sectorial.
Un delegado del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual será el Director de Gestión de Aduanas.
-Un delegado del Presidente de la República. 8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 6/45Cuando se presente una solicitud de zona franca que en consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera la participación de otro ministerio, agencia o entidades, se podrá invitar al respectivo ministro, director o presidente, o a quien este delegue, quien tendrá voz, pero no voto en las discusiones.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General y sus modificaciones, dentro del contexto de las
finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005 y teniendo en cuenta los aspectos financieros, económicos y sociales del proyecto y los conceptos de que trata el artículo 49 del presente Decreto. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y sus modificaciones por incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará el Plan Maestro de Desarrollo General teniendo en cuenta los aspectos señalados en el inciso anterior, así como su articulación con la política de desarrollo productivo del país.
1. Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005.
2. Establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de existencia de las zonas francas.
3. Estudiar y emitir concepto sobre la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas.
4. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y quórum, así como las funciones de la Secretaría Técnica.
5. Las demás que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará acargo del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente Decreto.
En caso de empate en las decisiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, se conformará una Subcomisión integrada por los delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes revisarán la actuación correspondiente y llevarán la misma a la siguiente sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en la que deberá tomarse una decisión final.
Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 6. Adiciónese el artículo 20-1 al Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 20-1. Comité Técnico de Zonas Francas. Con el objetivo de fortalecer la competitividad de las zonas francas, se establecerá el Comité Técnico de Zonas Francas, dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, y en el marco de dicho Sistema se reglamentará su funcionamiento, conformación y demás aspectos que garanticen su implementación." Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 7. Modifíquese el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 7/45"2. La prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión,
salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles; los servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional." Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 8. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 23. Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de la declaratoria de existencia de una zona franca será hasta por treinta (30) años, que podrá ser prorrogado por un término igual de treinta (30) años.
El término de autorización del usuario operador y el de calificación para los usuarios industriales y usuarios comerciales no podrán exceder el autorizado para la zona franca.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de prórroga, evaluará que se cumplan las finalidades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005." Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 9. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 24. Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La persona jurídica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca. bajo su propio riesgo, podrá generar inversiones y empleo de manera previa a la expedición del acto administrativo que declare la existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo.
Los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona
de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo.
Los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. se tendrán en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, según la zona franca de que se trate.
En estos eventos. los beneficios derivados del régimen franco solo los adquirirá una vez quede en firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la garantía de que trata el artículo 476 del Decreto 1165 de 2019.
Parágrafo. La inversión generada a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente establecido. dependiendo de la zona franca de que se trate".
Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 10. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 26. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. Dentro del objeto social de la 8/2/25, 20:33 DECRETO 278 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041448 8/45compañía se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la zona franca. En relación con el
usuario operador, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley 1004 de 2005 y debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 73 del presente Decreto.
2. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito.
3. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar.
4. Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso.
5. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85
del presente Decreto, y en general no han sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo, que los representantes legales o socios de la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelaci
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