Decreto 2794 de 2002
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2794 de 2002
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2002
DECRETO 2794 DE 2002
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45014. 29, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 15.
DECRETO 2794 DE 2002
(noviembre 27) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1º. En los casos en que no sea posible efectuar el giro a través de los mecanismos previstos en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a hacerlos en desarrollo de los convenios de concurrencia para lo cual podrá celebra, los convenios y contratos que la ley le autoriza, Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta.