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Decreto 28-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1963

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA FUNDADO EL 1º DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1956, bajo el N° 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Jueves 16 de Mayo de 1963NUMERO 64 SUMARIO cuyas funciones puedan ser desarrolladas por otrassiguiente, el caso de introducir en el decreto cidependencias; tado las reformas necesarias, CONSIDERANDO: POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO Que en el Ministerio de Agricultura se creó laCon base en lo dispuesto por el artículo 3o. de Dirección General Agropecuaria, con el propósitola Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de de coordinar las actividades de las direcciones deMinistros, Decreto Ley Número 28. Agricultura, de Ganadería y Forestal, pero no ha-DECRETA: biéndose conseguido tal finalidad, aquella DirecDecreto Ley Número 29. ción no ha llenado su cometido; Artículo 10.-Se reforma el artículo 20.- del de-creto número 166 del Congreso de la República, elCONSIDERANDO: cual queda asi:

MINISTERIO DE GOBERNACION Que existiendo las direcciones de Agricultura yArtículo 20.-Las atribuciones judiciales ende Ganaderia, cuyas funciones son similares a lascomendadas a los fiscales militares, las ejerApruebanse los Estatutos de "Empresa Mercantil Equiposde la Dirección General Agropecuaria, no se jus-cerán los segundos jefes de zona, o el jefe u de Gasolineras, Sociedad Anónima" y reconócese sutifica la existencia de esta última, haciéndose im-oficial que designe el Ministerio de la Defensa personalidad jurídica. perativa su supresión, Nacional. POR-TANTO, Artículo 20.-Este decreto entrará en vigor el MINISTERIO DE ECONOMIA día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. en Consejo de Ministros, Dado en el Palacio Nacional, ciudad de Gua-DECRETA: Otorgase a Valdés Gaitan & Compañía Limitada ("Morea temala, a los catorce dias del mes de mayo de de Centro América"), exoneración de impuestos arancelamil novecientos sesenta y tres. Artículo 10.-Se suprime la Dirección General rios. Agropecuaria que funcional en el Ministerio dePublíquese y cúmplase. Agricultura. MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 20.-E1 monto de las partidas presupuesENRIQUE PERALTA AZURDIA, tales destinadas al pago de sueldos, viáticos y gas Jefe del Gobierno de la República, PUBLICA tos de dicha Dirección General, pasará a una nueMinistro de la Defensa Nacional va partida con destino a la Estación Agropecuariade La Tinta., que se creará en el Ministerio de Clausúrase el funcionamiento del Instituto Nacional Central Agricultura, quedando el Ministerio de Hacienda y El Ministro de Gobernación, Crédito Público encargado de realizar las operaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. para Señoritas "Belen", de esta ciudad.ciones pertinentes. Acuerdase que cl Instituto Nacional Central para Varonesy la Escuela Normal Central para Varones, reiniciaránArtículo 30.-El presente decreto entrará en viEl Ministro de Relaciones Exteriores, sus labores organizados como centros cfvico-militares.gor el día siguiente de su publicación en el Diario

ALBERTO HERRARTE G.

Oficial. MINISTERIO DE HACIENDA Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad deEl Ministro de Hacienda y Guatemala, a los catorce días del mes de mayo deCrédito Público, Y CREDITO PUBLICO mil novecientos sesenta y tres.JORGE LUCAS CABALLEROS M. Suspendense los efectos de los acuerdos gubernativos dePubliquese y cúmplase. 16 de abril de 1963, que adscribe al Instituto Nacional El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de Transformación Agraria el edificio nacional ex Malouf,y cede a la Sociedad Protectora del Niño una fracciónENRIQUE PERALTA AZURDIA, de terreno. Jefe del Gobierno de la República,El Subsecretario de Trabajo y Previsión

Concédese a favor del Dispensario Médico Parroquial deMinistro de la Defensa Nacional.Social, encargado del Despacho, San Juan Ostuncalco, exoneración de impuestos aranDAVID HUMBERTO LEMUS P. celarios. Legalizase el ingreso al pais de los vehiculos que se men-El Ministro de Gobernación. cionan, consignados al Comistriato del Ejército " endo-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, E1 Ministro de Agricultura, sados su favor.

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

El Ministro de Relaciones ExterioresALBERTO HERRARTE GONZALEZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Ministro de Educación Pública El Ministro de Economía, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

Contrato celebrado entre ci Subsecretario de Agriculturay el perito agronomo Waldemar Pop Pacay, relativo a El Ministro de Hacienda y El Ministro de Salud Pública y una beca; y acuerdo de aprobacion. Crédito Público, Asistencia Social,

JORGE LUCAS CABALLEROS M ALFONSO PONCE ARCHILA

El Ministro de Comunicaciones y ANUNCIOS VARIOS Obras Públicas, El Ministro de Comunicaciones JOAQUIN OLIVARES M. y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

Matrimonios.-Constitución de sociedad.-Modificasion deEl Ministro de Educación Pública,

sociedad. Prorroga de sociedad. Autorización farma-ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR céutica.-Registro de marcas.-Edictos.-Remates.El Ministro de Agricultura, MINISTERIO DE GOBERNACION

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Estado Consolidado de los Balances de los Bancos at 31de marzo de 1963, Excluyendo at Banco de Guatemala yEl Ministro de Salud Pública y Departamentos DO Bancarios Asistencia Social, Apruébanse los Estatutos de "Empresa Mercant# ALFONSO PONCE ARCHILA. Equipos de Gasolineras, Sociedad Anónima" y re-conocese su personalidad jurídica. Banco "Granai & Townson, de Ahorro y Prestamo para laEl Subsecretario de Trabajo y Vivienda, S. A."-Balance General al 31 de marzo de Previsión Social, Palacio Nacional: Guatemala, 6 de mayo de 1963. Encargado del Despacho,1963. DAVID HUMBERTO LEMUS P.Examinada la solicitud del licenciado AlejandroArenales Iriondo, facultado expresamente por la ORGANISMO EJECUTIVO sociedad mercantil denominada "Empresa MerDECRETO LEY NUMERO 29cantil Equipos de Gasolineras, Sociedad Anónima"y contraída a que se aprueben sus estatutos y sereconozca su personalidad jurídica; y

EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,

DECRETO LEY NUMERO 28,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que dicha sociedad se constituy6 en escriturapública que en esta ciudad autorizó el Notario AleEL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, jandro Arenales Iriondo el catorce de enero de Que el decreto número 166 del Congreso de lamil novecientos sesenta y tres, cuyo primer tesRepública. al determinar quiénes deben ejercer latimonio se inscribió en el Registro Civil de esta CONSIDERANDO: jurisdicción militar, no tomó en consideración encapital bajo la partida número diez y siete (17), su artículo 2o. que en algunos casos las atribu-folios diez y once (10 y 11), del Mibro número Que el actual Gobierno, acorde con la politicaciones propias de los segundos jefes no dejantreinta y tres (33) de Personas Juridicas: que el de economia que se ha trazado, está empeñadomargen para atender debidamente las que co-Asesor Jurídico del Ministerio de Gebernación, en en suprimir organismos que sean innecesarios 0rresponden a los fiscales militares siendo, por condictamen aprobado por el Procurador General de

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