Decreto 28-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1970
ISA Il Guat
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. de ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administracion Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. Y49 América: 9a. Av. 11-34, Zona I DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MARTES 2 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 65
DECRETA: La pensión de invalidez se otorgará por plazos SUMARIO temporales, renovables y sujetos a la revision reLa siguiente: glamentaria. El beneficiario queda obligado a seguir el régimen de rehabilitación de inválidos.
ORGANISMO LEGISLATIVO Ley de Clases Pasivas Civiles del EstadoArtículo 5. Tendrá derecho a pensión por viu dez la cónyuge supérstite de la persona que fa lleciere a cualquier edad y que hubiere serviçoDECRETO NUMERO 28-70 CAPITULO I al Estado por 10 años, como mínimo, 0 que se haya encontrado en disfrute de jublicación. El mising, ORGANISMO EJECUTIVO PENSIONES derecho tendrá el conviviente por unión de hecho declarada conforme el Código Civil. Articulo Se regirán por la presente ley las MINISTERIO DE ECONOMIA insiones que causen a su favor 0 a favor de sus E1 viudo, legalmente incapaz tendrá derecho a
familiares, los trabajadores civiles del Estado, pensión, siempre que pruebe plenamente su incaHácese dos ascensos en la D'rección General de comprendidos on los articulos 5, 6 y 7 de la pacidad. Estadistica. dependencia del Ministerio de Eco.Constitución de la República y que presten 0 hanomia. yan prestado servicios en los Organismos LegislaArtículo 6. A1 fallecimiento de la persona, tivo, Ejecutivo y Judicial. cualquiera que sea su edad y siempre que hava prestado como mínimo diez años de servicios, 0 PUBLICACIONES VARIAS Artículo Los trabajadores civiles del Estado que se hublese encontrado en disfrute de jubilagozarán de la proteceión y beneficios establecidos ción, tienen derecho a pensión de orfandad los hien la presente ley, cuando ocurran las circunsjos leglamente reconocidos, menores de dieciocho MINERIA E HIDROCARBUROS tancias siguientes: años y los hijos legalmente incapaces, cualquiera que sea su edad, siempre que se comprueben pleAutorizase la inscripeión como contratista de ti-10. Retiro del servicio; namente dichos extremos. tulares de derechos petroleros. 20. Invalidez: y,
30. Mucrte. Articulo 7. Tendrá derecho a pensión especial la madre viuda 0 soltera de la persona que falle.
ANUNCIOS VARIOS Las prestaciones que otorgará el Estado, son ciere a cualquier edad, habiendo prestado diezlas siguientes: años de servicio como mínimo, 0 que se hubiese Matrimonios. Lineas de transporte. Consencontrado en disfrute de jubilación, siempre que10. Jubilación: titución de sociedad. Modificación de suciela persona a su fallecimiento no haya dejado viu-20, Pensión por invalidez;dades. Autorizaciones farmacéuticas. Re. da 0 hijos menores 0 incapaces. A falta de ma-30. Viudedad; gists de marcas. Titu os. supletorios dre viuda 0 soltera. igual derecho y en las mismas40. Orfandad; y, Editos. - Licitación. Remates. circunstancias tendrá el padre mayor de sesenti-50, Pensión extraordinaria a favor de los padres cinco años de edad que carezea de medios dedel causante. subsistencia. Artículo 3. Se adquiere el derecho de jubilaORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 8.-Para que SC tenga derecho a pen-ción: sión conforme la presente Jey, es necesario que el trabajador respectivo haya contribuido al ré-10. Por retiro voluntario: gimen de clases pasivas durante la totalidad de a) La persona que tenga 30 años de servilos períodos previstos para cada caso, salvo 10 disDECRETO No. 28-70 puesto en el párrafo segundo del artículo 13 decio, como mínimo, cualquiera que sea su edad: la presente ley. El Congreso de In República de Guatemala,b) El que haya cumplido 55 años de edad V CAPITULO IIacredite, por lo menos, 10 años de ser
vicio; CONTRIBUCIONESCONSIDERANDO: 1.1 c) Los miembros del personal técnico, técnico-administrativo 0 docente. que hubieQue la Ley de Jubilaciones. Pensiones y MonteArtículo 9. El financiamiento del régimen deren servido en establecimientos nacionapios en vigor, contenida en el Decreto Legislativo clases pasivas civiles a que se refiere la presenteles y demás dependencias del MinisteNúmero 1811 y sus diferentes reformas, ya no resley, será cubierto con el aporte anual del Estadorio de Educación Pública durante más ponde los propósitos de protección para los tray con el producto de la contribución de los funcio-de 20 años, cualquiera que sea la edad. naries y de les empleades de los Organismos Le-ba jadc.es del Estado que se retiren del servicio,y los que havan cumplido 50 años de ni para las personas que de ellos cependen econogis'ativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo Diputa-edad y hubieren desempeñado las mis des T Consejeros de Estado. y demás funcionuriosmicamente; mas funciones por mas de 10; y, de elección popular, 0 electos por el Congreso ded) Los telegrafistas 0 radiotelegrafistas alla República, centribución que so les descontaraCONSIDERANDO: cumplir 30 años de servicio, cualquiera del salario que devenguen, de conformidad con que sea ia edad.
Que la ren vación del personal de la Adminisla siguiente escala:En este caso, tendrán derecho a la pentrac n Pública, por razon de avanzada edad, SOsion máxima que fija la presente ley en De Q 1.00 hasta Q 50.00 4% Jameri: puede llevarse a cabo en forma justa y su artículo 15. De Q 50.01 hasta Q100.00 5%conversente, estableciendo un sistema de clases20. Por retire obligatorio: De Q100.01 hasta Q200.00 6% pasivas en el orden civil, que garantice a los serDe Q200.01 hasta Q300.00 7%videres del Estado una adecuada protección para Las personas que hayan cumplido 65 De Q300.01 hasta Q400.00 8% ysu remo como compensación y reconocimiento a años de edad y acrediten un mínimo de 10 De Q400.01 en adelante 9% sus servicios prestados a la Nacion; años de servicio. Artículo 10. Para los efectos de esta ley, la de-CONSIDERANDO: Artículo 4. Para los efectos de esta ley, SC cominacion de trabajador civil del Estado comentiende por invalidez, la incapacidad permanente prende a todo funcionario 0 empleado que desem-del servidor del Estado para cumplir sus obligaQue el Organismo Ejerutivo, por medio del Mipeñe un puesto en los Organismos Legislativo, ciones, producida por cualquier enfermedad 0 le-Ejecutivo y Judicial, en virtud de elección, nom-nisterio de Hacienda Crédito Público, ha Hevadosion, física 0 mental, siempre que tal estado no bramiento, contrato 0 cualquier otro vinculo legala cobo estudios tée mecs actuariales necesarios
para establecer un nuevo regimen de clases pasi-haya sido provocado por el propio trabajador 0 leper medio del cual se obliga a prestar sus servicioshubiere ocurrido como consecuencia de actos dea cambio de un salario previamente establecido,vas 17. of orden civil. basado en un sistema de lepa simple, financiar's con aportes presupues-lictivos cometidos por él. que sea pagado con cargo a las asignaciones delPresupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.tarics del Estado con la contribución de sus servidores, sistema que estima más apropiado paraSi la invalidez ha sido ocasionada por causas Se excluven a los protegidos en el orden militar un pais en proceso de desarroilo como el nuestro,ajenas al servicio. el monto de la pension será por las leyes correspandientes, p rque evita los ine nvenientes que pudieran pre-equivalente al 60% del promedio mensual de los senture por la acumulación de fondos con un sis-sueldos devengados en los últimos cinco anos, salArtícu'o 11. El Organismo Ejecutivo, por medio VO que en la escala del artículo 15 de la presentedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, detema ce capitalización; ley. le corresponda un porcentaje mayor por haberber incluir en el Presupuesto de Ingresos V Egre. servido más de 26 años. Cuando el tiempo serviSOS del Estado en cada ejercicio fiscal, la asignado sea menor de cinco años, el citado porcentaje ción correspondiente para cubrir el valor de la toCONSIDERANDO: se calculará con base al promedio mensual de los talidad de las pensiones otorgadas y de las que
Qt's por las razones expuestas, se hace indispen-sueldos del tiempo laborado. se otorguen en el curso de este ejercicio. En dicho presupuesto deberá contemplarse asi-sable emitir una nueva ley de clases pasivas civiles del Estado, con las bases indicadas, a finSi la invalidez se origina con motivo 11 ocasión mismo, la estimación de los ingresos provenientes del cumplimiento del deber, en funciones del car-de las contribuciones a que se refiere el artículo de legrar pronta y efectiva protección social para les servidores del Estado, go, se tendrá derecho a una pensión equivalente9 de la presente ley. al 80% del promedio mensual de los sueldos de. vengados en los últimos cinco años 0 del tiempoArtículo 12.-Los trabajadores civiles del EstaPOR TANTO, laborado si no alcanzare ese término. No se exi-do que cesen en el servicio faltándoles cinco años girá tiempo mínimo para el pago de esta pension.0 menos para adquirir los beneficios establecidos En cumplimiento de las atribuciones que le asig-El fallecimiento del beneficiario a que se reen la presente ley y que deseen continuar ampafiere el presente artículo, no dará derecho a otrarados por la misma, deberán seguir contribuyendona el inciso 10. del artículo 170 de la Constitucionclase de pensión. al mismo en la proporción que determina el arde la República,722 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 65 tículo 9 de este capítulo, durante el tiempo que CAPITULO IV vivencia en la forma que determina la ley ante la falte para completar servicios, con base en el Contaduria General de la Nación.
filtimo sueldo devengado y siempre que así lo maTRAMITE ADMINISTRATIVO En caso de menores 0 incapacitados que no tenmilesten por escrito ante la Centaduria General de gan representación legal. el Ministerio Público liela Nación. Articulo 21.- Contaduria General de la Nacion, nará de oficio, estos requisitos. tramitará de oficio las solicitudes que se le presenEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público poCAPITULO III ten relativas a las pensiones que establece la pre-drá comprobar la supervivencia en cualquier sente ley y formulará las liquidaciones correspon tiempo. BENEFICIOS dientes. Articulo 30.-Los registradores civiles de la ReArtículo 13.-Para el cálculo de las pensiones Articulo 22.--La solicitud de pensión la presenta-pública quedan obligados a enviar informe menper jubilación, se tomará como base el promedio rá a la Contaduria General de la Nacion. el intesualmente a la Contaduria General de la Nación de los salarios devengados durante los últimos resado 0 su representante legal, con los documende las defunciones registradas en el mes inmediacinco años de servicios prestados; y para el cálcu-tos reglamentarios. La solicitud será admitida, to anterior. Jo de las pensiones por viudez, orfandad y extrasiempre que conste la voluntad del beneficiario. ordinaria a favor de padres, se tomará como base con firma legalizada por notario público 0 ratifiCAPITULO VI e) monto de la pensión que por jubilación hubiese cada ante la Contaduria General de la Nación. Si
correspondido al causente. El cálculo de la pensión el interesado residiere fuera de la capital. podrá DISPOSICIONES GENERALES per invalidez se hará conforme lo dispuesto en el ratificar su solicitud. ante el Gobernador departa articulo 4 de la presente ley. mental 0 Alcalde de su municipio. según el caso. Artículo 31.-Perderá definitivamente todo dereDentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes cho a obtener pension 0 seguir gozando de la queQuedan exceptuados de la obligación a que se a la fecha de presentación de la solicitud con firya hubiere obtenido:retiere el Arto. 8 de la presente ley, los miembros bros del Organismo Legislativo a quienes no se ma legalizada. 0 de la fecha en la que reciba la les hayan efectuado los descuentos respectivos ratificación. la Contaduría General de la Nación 10.-- persona que haya sido condenada en senconforme al Decreto Legislativo 1811; en tal caso, practicará la liquidación respectiva. Dicha liquitencia firme por el delito de traición a la dación deberá ser enviada a la Contraloria de CuenPatria;2: los interesados de pleno derecho, se les tomará on cuenta sin ningún ctro requisito, el tiempo de tas para que emita opinión. dentro de los dos dias20.- La que hubiere perdido la nacionalidad gua. servicio. siguientes de haber sido practicada. temalteca. Dentro de los diez dias siguientes de haber reciArtículo 14.-Para el cálculo de las pensiones a bido el expediente. la Contaduria General de la Artículo 32.-Si una persona pensionada desempeque se refiere el Arto. anterior, no se tomarán Nación emitirá su dictamen. y en el término de hare algún cargo 0 empleo en los Organismos del en cuenta los gastos de representación, honorarios, dos días lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Estado. en sus instituciones descentralizadas, autó- viáticos, dietas, aguinaldos, subsidios u otra reCrédito Público para que se emita el acuerdo co nomas 0 semiautónomas 0 en las municipalidades, muneración similar. Por lo tanto, estas asignaciorrespondiente dentro de un plazo de diez dias. únicamente tendrá derecho a percibir una de las nes no quedan afectas a lo dispuesto en el artícuSi el dictamen fuere improbado, la Contaduría dos asignaciones. 30 9 de esta ley. Las remuneraciones en concepto General de la Nación procederá a rectificar 0 a Si la persona pensionada optare por el sueldo CO. de sueldo base, escalafón y nivelación docente, ratificar la liquidación respectiva. En este últimorrespondiente al cargo 0 empleo, no se le harán forman parte de los salarios a que se refiere el caso se oirá al Ministerio Público. quien emitirá los descuentos a que se refiere el artículo 9 de la artículo anterior. su dictamen dentro de los ocho días hábiles sipresente ley: y en este caso, el nuevo tiempo que guientes. labore no será computable para los efectos de Artículo 15,-El monto de las pensiones se calCon la opinión del Ministerio Público. en todo modificar el monto de las pensiones ya acordadas.
culará aplicando al promedio a que se refiere el caso, la Contaduría General de la Nación ele-artículo 13 de esta ley. la signiente escala: vará las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Artículo 33.-La persona que adquiera más de un Años de Servicio: Porcentaje: Crédito Público para que resuelva en definitiva. derecho a pensión conforme a la presente ley, solaLos plazos a que se refiere el presente artículo mente podrá percibir la mayor. Por los primeros 10 años 30% quedaran sin efecto, cuando en el expediente hayan 11 años de servicio 32% anomalias no imputables a las oficinas encargadas Artículo 34.-La persona que adquiera derecho a " 12 " del trámite administrativo. 0 en el caso en que se pensión conforme a la presente ley y por cualquier34% " 13 " " " 36% tenga que rectificar 0 ratificar un dictamen. otro sistema de clases pasivas de las entidades " 14 " " " 38% descentralizadas, autónomas 'o semiautónomas del " 15 " " " Los empleados responsables de que no se cum-40% Estado. únicamente podrá percibir, a su elección, " 16 " " 42% plan los plazos señalados en este artículo para eluna de las pensiones. " 17 " " 44% trámite de los expedientes. serán sancionados de " 18 " " " 46% oficio 0 a petición de parte. por los superiores je-Artículo 35.-Los beneficios por viudedad, orfan- " 19 " " " 48% rárquicos de las dependencias a que pertenezcan.dad y la pensión extraordinaria para los padres
" 20 " " " 50% de conformidad con la Ley de Servicio Social. La del causante, se extinguen: " 21 " " " 52% marcada negligencia del empleado puede implicat " 22 " " " 54% su destitución. 10.-Por fallecimiento del beneficiario: " 23 " " ", 56% 20.-Por contraer nupcias la viuda 0 madre sol24 " " " 58% Artículo 23.-La solicitud de jubilación podrá ser tera del causante: y." 25 " " " 60% admitida aún cuando el interesado esté al servicio 30.-Porque los hijos menores lleguen a la ma. " 26 " " ", 62% de uno de los Organismos del Estado. En este yoria de edad, salvo los incapacitados." 27 " " " 64% caso. la pensión se devengará a partir de la fecha " 23 " " " 66% en que el beneficiario cese en el desempeño de suArticulo 36.-La presente ley no protege ni bene-" 29 " " " 68% cargo. ficia a las personas que. conforme a leyes anterio-" 30 " " : 70% res, perciban pensiones con cargo al Fondo de cla-" 31 " ", " 72% Articulo 24.- Si el beneficiario presentare SU soli--ses pasivas del Estado. salvo el caso en que com-32 " " 74% citud después de haberse retirado del servicio. laprobaren no haber percibido ninguna asignacion." 33 " ", " 76% jubilación empezará a devengarse desde la fecha aim cuando se haya emitido el acuerdo guberna-" 34 " " ", 78% en que se haya admitido la solicitud 0 haya sidetivo correspondiente, siempre que le beneficie.35 " ", " más 80% ratificada por el interesado. Las mismas formalidades se observarán para los casos de viudedad y Quedaran afectas a la presente ley. las personas Artículo 16.-Las pensiones por jubilación y por orfandad. En el caso de invalidez. la pensión emque hayan sido protegidas por leyes anteriores. y 01 alidez no serán menores de treinta quetzales pezará a devengarse desde la fecha en que haya que se hayanincorporado nuevamente al servicio (0.30.00) ni tampoco podrán exceder en ningún ocurrido el riesgo. del Estado. siempre que al primero de julio de milC280 de trescientos quetzales (Q.300.00). y su monnovecientos setenta, acrediten más de cinco años to una vez establecido legalmente conforme la esArtículo Ministerio Público está obligado consecutivos de servicio y hayan tributado al fen.cola del artículo anterior, no podrá ser alteradoa iniciar los expedientes de pensión, a favor deyor autoridad alguna. do de clases pasivas. menores 0 incapaces que no tengan representación Articulo 37. En los expedientes de casos de per-Artículo 17.-Monto de la pensión por viudez,legal. sión. jubilación 0 montepio, actualmente en trá-scrá equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Articulo 26. jubilación que se oforgue. empe mite conforme la legislacion anterior. el interesapension por jubilación que correspondiere at causente. zará a devengarse desde la fecha en que el here do deberá reiterar su solicitud inicial Conforms a
ficiario cese en el desempeño de Stf cargo. siem to dispuesto on la presente ley. llenando además Si hubiere hijos menores 0 incapaces legalmen-pre que la solicitud correspondiente. la presentate los requisitos que la misma establece. Cumplida 1, declarados, correspenderá a la viuda el cinde conformidad con la ley. antes de su retire del con esta formatidad. se reiniciará el trámite del eventa por ciento (50%) de la pensión indicada V of servicio. .I expediente. of cincuenta por cients (50%) se distribuirá en pettes iguales entre los mere: nados hijos del cauArticulo 3S E! Organismo Ejecutivo. por conduc-CAPITULO V sente. to del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. deberá emitir et reglamento de esta ley dentro de Al extinguirse la pensión de los hijos del causanPRESCRIPCION un plazo maximo de sesenta dias hábiles, contades to por Begar a la mayoria de edad. dicha prestaa partir de In fecha de su publicacion en el Diario ción incrementará la que le corresponde a la via-Articulo 27. El derecho para obtener CUR Inniera Oficial. da. haste completar el 80': a que tiene derecho,de les beneficios contenidos en la presente 10y. prescriben a las cinco 2008 y se computa asi:, Articulo partir de la vigencia esta lay, Vitionio 18. EI monto de la pension especial a se eleva a treinia quetzales mensuales el month de padres a que se refiere el articulo 7 de la 10 En caso de jubilacion. desde la fecha PU que de las jubilaciones, las pensiones y los montepies
sente ley. será del cincuenta por ciento (50%) of beneficiario haya cesado en el eferetcio concedidos COT base en los sistemas anteriores de del coonto de la pensión que correspondiere a! cate de su careo V bubiere reunido los quisitos Clases Pasivos. que sean menores de dicha suma. Dante conforme a la escala establecida en su are clamentarios: Quenes hayan trabajado on Ingares legalmente Healo 15. 20 Co caso de pension por invalidez. desde in clarados conforme disposiciones antefecha en que esta ocurra: y, riores. tenden derecho 2 que el Hempo de serviArtículo 19 Para la determinación de la pen30. En caso de pension por viudez. orfandad 1' vios se les company doble. sién. cuando en la liquidación resulten fracciones extraordinaria a favor de padre desde in on centavos de quetzal. estas se elevarán a la untLecha del tallecimiento del causante. No Articulo 10. Con e' objeto tie martener la estadad inmediata superior. corre at término de la prescripción contro bilidad financiera dei regumen de clases pasives menores " incapaces. mientras estes no tenque establece esta ley. el Organismo Ejecutivo per Artículo 20.-La Oficina Nacional de Servicio Cigen representative legal medio del Ministerio de Hacienda y Credito POvi! queda obligada a llevar una estadistica de los blie D. deberá efectual revisiones técnicos, y actual irabajadores civiles que laboren en los Organismos Articulo SI transcurrides seis meses incluyenriales de dicho régimen per to menos ends Prez Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos registros do el mes de enero no presentaren el certificado pres.
0 ben iniciarse inmediatamente después de entror de supervivencia, perdetán el derecho a secuir dis on vigor la presente ley. frotando in pension correspondiente al ejercicio (is CAPITULO VIII cal respectivo: y si on el ejercicio siguiente no preBasándose en los datos a que SC refiere et pá sentaren dicha constancia. durante el indicado ten DEROGATORIA rrafo anterior, In Oficina Nacional de Servicio Ci mino de seis meses. perderán definitivamente el vil, extenderá las certificaciones que le sean TO: derecho a seguir gozando del beneficio que esta ley Articulo 41. Se derogan los siguientes Decretes: queridas. Los servicios prestados con anterioridad storga. Decretos Legislativos 1801 y 2002: Decreto 192 del a la vigencia de la presente ley. so acreditarán con Congreso: Decretos Gubernativos 1257. 1611. 1825 in certificaciones extendidas en forma legal, por Articulo Durante el mes de enero de cada y 2515: Decretos 199 y 297 del Presidente de la as Ticinas del Estado. año, los beneficiarios deberán comprobar su superRepublica; Decrete Ley 404; Decretos 24 y 68 deNUMERO 65 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 723 la Junta Revolucionaria de Gobierno y cualquieracriba como Contratista de Titulares de DerechosLos señores Clifton Anthony Chaisson, Jr., de otra disposición que regule la materia.Petroleros. Y CONSIDERANDO: que dicha soli-nacionalidad norteamericana, y Yolanda Elvire
citud cumple con los requ tos que la ley exigePaiz Cordón, de nacionalidad guatemalteca, had Articulo 42.-E) presente Decreto entrará en vi-y que el interesado presentó a satisfacción larequerido mis servicios profesionales para la CH gor el primero de julio de mil novecientos setenta.fianza que ordena la ley; esta Dirección Generallebración de su matrimonio civil, emplazando a con base en las disposiciones del Reglamento pa-denunciarlo a quienes sepan de algún impedimen Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ra la inscripción de personas naturales 0 juri-to legal para el mismo. cion y cumplimiento. dicas que contraten servicios con las companiaspetroleras, RESUELVE: RODOLFO BARRIENTOS DIAZ, abogado y nortario. 13 calle 6-77 zona 1. Guatema'a. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,PRIMERO: Se autoriza a "MONOIL GUATEMAen la ciudad de Guatemala, a los veintidós diasLA INC.", para operar en Guatemala como con240221-2-J del mes de mayo de mil novecientos setenta.tratista de uno 0 más titulares de Derechos Pe-tro.eros. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,Presidente. SEGUNDO: Dicha autorización tendrá vigenciadurante el plazo de un año que se computará aLINEAS DE TRANSPORTE part.r del dia en que "MONOIL GUATEMALA AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, INC.", se inscriba en la Sección de Auditoria y
Primer Secretario. Estudios Económicos. MINISTERIO DE ECONOMIA TERCERO: Conforme a lo resuelto en los punHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS,tos que anteceden "MONOIL GUATEMALA INC.",(Dirección General de Transportes) Segundo Secretario. queda facultada para efectuar las operaciones queha solicitado, sin perjuicio de que, a este resMaria Bonifacia Chigüichón Gómez de Rosales, pecto deberá cumplir con las disposiciones lega-solicita conforme a articu os 11 y 13 del Regis Palacio Nacional: Guatemala, primero de junioles aplicables. mento de Transportes, licencia de transportes, de mil novecientos setenta. informando lo siguiente: a) Nombre, dirección.
CUARTO: Publiquese la presente resolución pornacionalidad: Maria Bonifacia Chigu chón Gomes Publiquese y cúmplase. cuenta del solicitante por una vez en el Diariode Rosales, Villa Nueva, guatemalteca; b) Ruta Oficial. que solicita: de aldea San José, Villa Nueva, m 1.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. nicipio de Villa Nueva a Guatemala; c) Dias de QUINTO: Atentamente, pasen las presentes ac-servicio: diario; d) Itinerario, fletes y horarios: El Ministro de Hacienda y tuac ones a la Sección de Auditoria y Estudiosde San José, Villa Nueva a Guatemala Q0.15. Crédito Público,
Económicos para que se sirva proceder a hacer laSale de San José, Villa Nueva a Guatemala a las EMILIO A. PERALTA PORTILLO. inscripcion correspond ente. Con las formalidades3.00, 6.00, 9.00 y 16.00 horas. Sale de Guatemala legales del caso. a las 5.00, 7.30, 11.00, 17.30 horas; e) Numero,tipo de unidades y clase de servicio: dos autobitSEXTO: Repóngase el papel suplido al selladoses de 3 toneladas y 39 pasajeros; f) Personal que ORGANISMO EJECUTIVO de ley. NOTIFIQUESE (f.) Ing. Alfonso Cam-empleará: cuatro; g) Inicio de las actividades: pins Leal, Director General. M. F. Marroquirinmediatamente de obtenida licencia. Cabrera, Secretario, están los sellos correspon-dientes". Y para los efectos legales, se hace la presen MINISTERIO DE ECONOMIA publicación. DIRECCION GENERAL DE MINERIA E HI-DROCARBUROS: REGISTRO PETROLERO: Gua-Guatemala, 22 de abril de 1970. Contad Haccnse dos ascensos cn la Dirección General detemala, veintisé's de mayo de mil novecientosMAURICIO LEONEL MEJIA E., secretario ejaEstadistica, dependencia del Ministerio de Eco-setenta. OSCAR SARTI ARIAS. Registradorcutivo. nomia. Petrolero. 239609-19-26-M-2Palacio Nacional: Guatemala, 9 de marzo de1970. 240218-2-Jn El Presidente Constitucional de la República, MINISTERIO DE ECONOMIA En uso de las facultades que le confiere el in-ANUNCIOS VARIOS (Dirección General de Transportes) CISO 14 del Articulo 189 de la Constitución, José Antonio Juárez de León, se presentó so.
ACUERDA: licitando conforme los artículos 11 y 13 del Re.
Hacer para la Dirección General de Estadistica,MATRIMONIOS glamento de Transportes. se le otorgue licent usde transportes, informando lo siguiente: a) No :- dependencia del Ministerio de Economia, los sibre, dirección y nac onalidad: José Antonio JJ1guientes nombramientos: A mi oficina profesional, situada en 11 callerez de León, 5a. avenida No. 19-32 zona 12, gua6-23, zona 1, se han presentado Antoine Vicenttemalteco; b) Ruta que solicita: Puerto Barrior, Ascender al Perito Contador Oscar Alfredo Cár-Grigoli y Suzanne Andrée Picard Hisler, ambosIzabal, departamento de Guatemala y Santa Ana, denas Barrera, al pueste de Contador I de la Sec-de nacionalidad francesa, para que autorice sudepartamento de la República de El Salvador. ción de Finanzas, en sustitución del señor Alfredomatrimonio civil, via: Padre Miguel Anguiatu, departamento de Monterroso Mejia. quien renunció, Sue do mensual:Para los efectos de ley. hago la presente publi-Chiquimula, línea de integración; c) Servicio dis
Doscientos setenta y cinco quetzales exactos,cacion, en la ciudad de Guatemala, el veintiunorio: d) Itinerario, fletes y horarios: de Pue: to (Q275.00). Partida numero 70-39-29-1.04-01-29 delde mayo de mil novecientos OTONIELBarrios a Morales Q0.50 por persona y Q0.15 P2B Presupuesto General de Gastos en vigencia.FONSECA RUIZ, Abogado y Notario. Colegiadoquintal, a Bananera 0.50 persona, 0.15 quintal, No. 1016. Quirigua Q1 persona, 0.40 quintal. Gualan Q1.26 Ascender al señor Oscar Tulio Figueroa Barrunpersona, 0.40 quintal, Rio Hondo Q1.50 persona, dia, al puesto de Oficinista V de la Sección de 0.50 ntal, Estanzuela 1.50 persona. 0.50 quizProveeduria, en sustitución del señor Oscar Alfretal. Zacapa 1.50 persona, 0.50 quintal, Chiquido Cardenas Barrera, quien es ascendido, Sueldo mula 0.75 persona, 0.60 quintal, Quezaltepequa mensual: Doscientos veinticinco quetzales exactos,Ante mis oficios notariales solicitan contraer ma-2.00 persona, 0.75 quintal, Esquipulas 2.25 per-)- (Q225.00). Partida número 70-39-29-1.04-01-44 deltrimonio civil Wilfrido Muñoz Estrada, guatemal-na. 0.75 quintal, Angu'atu 3.00 persona 1.00 quinPresupuesto General de Gastos vigente.teco y Lidia Esperanza Arana, sin otro apellido, detal; e) Con dos autobuses para pasajeros; 0 nacionalidad salvadoreña. Ruego a quien conozcaPersonal que empleará: 6 laborantes; g) Fecua El presente Acuerdo surte sus efectos a partiralgun impedimento, hacermelo saber.de inicio de las actividades: inmediatamente dear de la fecha de toma de posesion. pués de obtenida la licencia. Guatemala, 13 de mayo de 1970.-AUGUSTO VALComuniquese. DES CASTELLANOS, abogado y notario.Y para los efectos legales, se hace la presents 239560-19-26-M-2-Jpublicación. MENDEZ MONTENEGRO. Guatemala. 15 de mayo de 1970. Firmas jty. E! Ministro de Economia. gibles, testigos de asistencia. JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. Ante esta Alca dia Music pal se han presentadolos señores: Jose Angel Sagastume Estupinian.ce ve ntisels anos de edad. es udiante. origina-r.o de Santa Ana. El Salvador. con domicilio on PUBLICACIONES