🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 28-1971-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 28-1971-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1971

1114 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 93 tegral de la misma, lograr la eficiente fiscalizaciónsu correspondiente Número de Identificación Tri-Palacio Nacional: Guatemala, dos de abril de mil de los contribuyentes para mejorar la recaudaciónbutaria. novecientos setenta y uno. de los impuestos, asi como la reducción gradual de Artículo 10.-EI Organismo Ejecutivo, por conducla evasión tributaria mediante la incorporación de to del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Publíquese y cúmplase. nuevos contribuyentes; dictará el Reglamento y las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de la pre CARLOS ARANA OSORIO.

CONSIDERANDO: sente ley.

Artículo 11.-Se derogan todas aquellas disposicio-El Ministro de Hacienda y Que es función del Estado velar porque las leyesnes legales 0 reglamentarias que se opongan a la Crédito Público: tributarias se cumplan a cabalidad por las persopresente Ley. JORGE LAMPORT RODIL. nas que resulten obligadas a su observancia; y que Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vicon tal propósito es necesario dictar las medidas gor a los ocho dias siguientes de su publicacion en o que tiendan a establecer los controles necesarios,el Diario Oficial.

DECRETO No. 28-71

POR TANTO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. El Congreso de la República de Guatemale,En uso de las facultades que le otorgan los inciSOS 10. y 3o. del artículo 170 de la Constitución deDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en CONSIDERANDO:

la República, la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. Que la Tesoreria del Organismo Judicial recibe DECRETA: MARIO SANDOVAL ALARCON. y entrega constantemente cantidades de dinero proveniente de cauciones 0 fianzas, consignacionessyPresidente. La siguiente otras obligacionesque implican su devolución, de HECTOR ANDRADE URREJOLA, acuerdo con resoluciones judiciales dictadas al efecto: y que es necesario fijar normas para la admi-Primer Secretario. Ley de Registro Tributario Unificado nistración de tales fondos, a fin de que sin menosCESAR AUGUSTO DAVILA cabo de los derechos de los titulares 0 beneficiaY Control General de Contribuyentes Segundo Secretario. rios de los mismos, puedan ser utilizados en parte por el citado Organismo: Palacio Nacional: Guatemala, dos de abril de milArtículo 10.-Se establece el Registro Tributario CONSIDERANDO: novecientos setenta y uno.Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales 0 jurídicas que estén afectas a cualPubliquese y cúmplase. Que como consecueneia de entregas múltiples, quiera de los impuestos vigentes o que se establezconforme lo indicado anteriormente, en la Tesorecan en lo futuro. CARLOS ARANA OSORIO. ria del Organismo Judicial existen cantidades de dinero inmovilizadas desde hace muchos años, sin Artículo 20.-La formación, integración y manteEl Ministro de Hacienda y que produzcan beneficio alguno a la administración

nimiento del Registro a que se refiere esta Ley, Crédito Público, de justicia; son de la competencia del Ministerio de Hacienda JORGE LAMPORT RODIL. y Crédito Público, a cuyo efecto éste procederá iniCONSIDERANDO: cialmente a levantar un censo de los actuales sujeo Que es procedente en consecuencia, establecer lastos de obligación tributaria y a dictar las medidas que estime pertinentes para garantizar en todo condiciones pertinentes para regularizar la situación tiempo la eficiencia y actualidad del mencionado DECRETO No. 26-71 de los fondos a que se refieren los considerandos anteriores, conforme la legislación vigente, toman-Registro. do en cuenta que la falta de gestión en un lapse Todas las personas naturales 0 jurídicas. asocia-El Congreso de la República de Guatemala,adecuado, debe estimarse como abandono 0 renunciones o unidades económicas con 0 sin fin de lucro, cia en cuanto al derecho de recuperarlos, domiciliadas O residentes en el pais. y las autoriCONSIDERANDO: POR TANTO. dades de las dependencias de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomasQue por Decreto-Ley número 390 se autorizó al y semiautónomas, las empresas públicas y las muOrganismo Ejecutivo la venta al Banco de Guate-Con fundamento en los articulos 170. inciso 10. y mala de la finca nacional urbana inscrita en el248 de la Constitución de la República,nicipalidades, quedan obligadas a proporcionar los

datos e informes que le sean requeridos con relaRegistro de la Propiedad con el número veintidósmil doscientos sesenta y cinco (22,265). folio ciento DECRETA: ción al Registro Tributario Unificado. Artículo 30.-A cada persona 0 entidad que se ins-veintitres (123). libro doscientos veinte (220) de Guatemala. por haberse estimado dicha operaciónArtículo 10.-La Tesorería del Organismo Judicial criba en el Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de Identificación Tributariode conveniencia pública. para que el Banco dedeberá mantener disponible para devoluciones ine (NIT). el cualle será comunicado oportunamenteGuatemala. a su vez, vendiera ese inmueble a ins-mediatas. 0 depositadas a la vista en unos de los extendiéndole, además una credencial, cédula 0 tituciones bancarias y financieras con destino a laBancos del Estado, una cantidad equivalente, por construcción de sus edificios. a fin de integrar ello menos, al promedio mensual del afio anterior, carnet de inscripción que contendrá los datos queCentro Civico de la ciudad de Guatemala: más un cincuenta por ciento, de los ingresos que establezca el Reglamento. recibe en calidad de cauciones 0 fianzas, consignaEl Número de Identificación Tributaria deberá CONSIDERANDO: ciones u otras obligaciones que impliquen su reinser usado en todas las relaciones mercantiles. lategro. y que sean ordenadas en virtud de resolucioboral-patronales, transacciones financieras. gestio-Que dentro del Plan Regulador Municipal delmes judiciales. Si la cantidad en disponibilidad no

nes administrativas y judiciales y en toda otra ope-Centro Cívico. con el cual ha expresado su acuerdofuere suficiente para las devoluciones ordentedas, ración 0 acto de indole similar que resulte gravadael Banco de Guatemala, y de conformidad con losse podrá hacer uso de los fondos privatives del Orcon algún impuesto 0 que se efectúe ante las Ofi-estudios realizados, se contempla el aprovechamienganismo Judicial en tanto se realizan los valores 0 cinas Administradoras de Impuestos. to de la finca identificada en el considerando ante-pueden retirarse los depósitos, a que S3 reftere el Artículo 40.-Los contribuyentes, sus representanrior. para la construcción de los edificios de laarticulo 2o. tes legales toda persona responsable del cumpliCorte Suprema de Justicia y de los demás tribu-Artículo 20.-La Corte Suprema de Justicia odrá miento de cualquier obligacion tributaria. debennales de esta ciudad, con excepción de los Juzga-disponer que las cantidades que excedan del limite proporcionar a las dependencias que administran ydos de Paz y de los Juzgados de Primera Instan-que fija el artículo anterior, sean invertidas en vacontrolan los impuestos. contribuciones. tasas y cia del Ramo Penal: asi como para la integracionlores del Estado 0 de sus instituciones bancarias, cualquier otro gravamen tributario, la dirección decon otros predios. de una plaza con diversos pasosredimibles a la vista 0 a plazo fijo, en depósitos

su residencia y la que fijen para recibir notifica-a nivel para facilitar la comunicación entre las ins-a plazo fijo 0 de ahorro. en Bancos del Estado y ciones. talaciones del Centro Cívico: y. por otra parte. elcon el objeto de que los intereses respectivos sean Quedan comprendidas en el párrafo anterior. lasOrganismo Ejecutivo está interesado en la realiza-percibidos como fondos privativos del Organismo personas que legalmente representen a personas ju-ción de tales obras, Judicial. ridicas. lo mismo que aquellas que actuen en caliArticulo 3o.-Transcurridos cinco años desde la dad de retenedoras de impuestos a cargo de persoPOR TANTO, fecha en que se hubiere hecho la entrega de los nas residentes 0 domiciliadas en el exterior por las fondos en la Tesoreria del Organismo Judicial, obligaciones que les correspondan cumplir a sus En uso de las facultades que le otorga el articu-prescribirá a favor de dicho Organismo con destirespectivos representados. to 170. inciso 10. de la Constitución de la República,no a sus fondos privativos. el derecho de reclamarArticulo 50.-En tanto no se proporcione por eslos y el interesado no podrá ya exigin su devolucrito y en la forma reglamentaria respectiva. el DECRETA: ción. La prescripción se interrumpirá si el intere4 cambio de direccion para recibir notificaciones. essado acredita que el proceso no está fenecide. tas se harán en la que se tenga registrada y surArticulo 10.-Se reforma el artículo 40. del De-Artículo 40.-La prescripción a que se refiere el

tirán los efectos legales correspondientes. creto-Ley numero 390, el cual-queda asi: articulo anterior, comenzará a contarse en cuanto En caso de que no se pudieran hacer las notifia los fondos recibidos en la Tesoreria del Organiscaciones en el lugar señalado. por no residir las "Articulo 40.-Se faculta al Banco de Guate-mo Judicial con anterioridad a esta ley, a partir personas obligadas en dicho lugar. la notificaciónmala para que venda el inmueble a que se refiese hará por edicto publicado una sola vez en el re el artículo 10. del presente Decreto. en lasde la vigencia de la misma. Artículo 50.-El presente Decreto entrará en viDiario Oficial. corriendo los términos legales desdeproporciones que correspondan de conformidadgor el dia siguiente de su publicación GIL el Diario la fecha de publicación. con los estudios y planos elaborados al efecto:Oficial. Las notificaciones personales se harán en la for 10. Estado. con destino especifico para la ma que determinan las leyes ordinarias. construcción de los edificios de la Corte Pase al Organismo Ejecutivo para SU publicacion Artículo 60.-En cuanto a las notificaciones que Suprema de Justicia y otros Tribunales:y cumplimiento. deban hacerse a las personas inscritas en el Repor lo que. al realizarse la venta. la fracgistro Tributario Unificado, el procedimiento legal ción quedará adscrita al Organismo JudiDado en el Palacio del Organismo Legislativo, BIRTH a seguir será el establecido en Ja Ley del Impuesto cial: V. la ciudad de Guatemala. a los dieciocho dies del

sobre la Renta. 20.-A la Municipalidad de la ciudad de Gua-mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. Artículo 70.-El incumplimiento de cualquiera de temala, para la integración con otros prelas obligaciones que establece la presente Ley y ladios, de la plaza der Centro Civico." MARIO SANDOVAL ALARCON, rendición de datos falsos 0 inexactos se sanciona Presidente. rán con una multa de cinco a quinientos quetzales Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vi- (Q5.00 a (0500.00). debiendo hacerse efectiva den_gor el día de su publicación en el Diario Oficial.HECTOR ANDRADE URREJOLA. tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha enPase al Organismo Ejecutivo para su publicación Primer Secretario. que sea notificada la correspondiente resolucion.y cumplimiento. Artículo 80.-EI Ministerio de Hacienda y Crédito CESAR AUGUSTO DAVILA Público, deberá disponer cuanto sea necesario yDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Segundo Secretario conveniente en el orden administrativo para asegula ciudad de Guatemala. a los dieciséis días del rar la formacionaly consolidación del Registro Tri-mes de marzo de mil novecientos setenta y uno Palacio Nacional: Guatemala. dos de abril butario Unificado y el establecimiento del Número novecientos setenta y uno. de Identificación Tributaria, en forma tal que cumMARIO SANDOVAL ALARCON. plan su finalidad de ser medios ad·cuados de conPresidente Publíquese y cúmplase.

trol general de los contribuyentes. HECTOR ANDRADE URREJOLA. CARLOS ARANA OSOBI Articulo 90.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. publicará anualmente el Registro Tributa Primer Secretario. El Ministro de Hacienda y rio Unificado. a. efecto de hacer del conocimiento general el nombre de las personas alli-inscritas. las CESAR AUGUSTO DAVILA M., Crédito Público, cuales figurarán en estricto orden alfabético y con Segundo Secretario. JORGE LAMPORT RODIL.

Consultar sobre este documento ...