Decreto 28-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1976
hario Centre America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista ecano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4:18
TOMO CCIV GUATEMALA, JUEVES 8 DE JULIO DE 1976 NUMERO 16
SUMARIO tificado por el Decreto 1.76 del Congreso es proCONSIDERANDO: cedente emitir las normas necesarias para dotar at Gobierno de la República de los medios neceQue es indispensable. por otra parte, proseguir sarios para evitar en lo posible los daños que pu con el programa de reconstrucción nacional me ORGANISMO LEGISLATIVO dieran ocasionarse derivados de la emergencia diante la construcción de viviendas por parte del que aún vive pais. asi como lograr la reestructu Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). con des ración de la Nación en todos sus niveles, tino a la población afectada por el sismo del 4 de DECRETO NUMERO 28-76 febrero del año en curso y sismos subsiguientes,
POR TANTO.
ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los articulos 151, 152 y 153, inciso lo. del artículo 170 de En uso de las facultades que le confieren los MINISTERIO DE FINANZAS articulos 30. V 40. del Acuerdo Gubernativo de fe-la Constitución de la República y en lo que al efecto establece la Ley de Orden Público y sus refor cha 18 de marzo del año en curso y contenido de la cláusula séptima del contrato de fideicomiso PUBLICAS mas, DECRETA: suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco de Guatemala, Acuérdase instruir al Banco Nacional de la Vi-Artículo lo. Se ratifica en todas sus partes elvienda (BANVI). por intermedio del Coordinador ACUERDA: Decreto del Presidente de la República dictatlo endel Comite, para que suspenda el otorgamiento de los créditos a que se refiere el contenido de Consejo de Ministros número 7.76. por el cual se Articulo 10. Instruir al Banco Nacional de la la cláusula segunda del contrato de fideicomisoestablece el Estado de Calamidad Pública en todo Vivienda (BANVI). por intermedio del Coordina que celebró et BANVI con el Banco de Guatemael territorio nacional por el termino de treinta dor del Comité, para suspenda el otorgainiento la, en escritura pública numero 266 del 3 de dias, con motivo del siniestro que asolara al pais. de los créditos a que se refiere el contenido de la mayo del presente año, autorizada por el Escri-Articulo 20. Se prorrogan por el término de cláusula segunda del contrato de fideicomiso que bano de Gobierno. treinta dias las disposiciones contenidas en el Decelebró el BANVI con el Banco de Guatemala en creto número 1-76 del Congreso de la República. escritura pública número 266. del 3 de mayo del MINISTERIO DE AGRICULTURA Articulo 30. El presente Decreto entrará en vipresente año, autorizada por el Escribano de Go-gor inmediatamente y será publicado en el Diario bierno.
Oficial. Articulo 20. EI fiduciario Banco Nacional de la Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agricola de Servicios Varios "La Resurreccion" Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Vivienda (BANVI). por consiguiente. dejará de Responsabilidad Limitada. y reconocese su per Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. otorgar créditos directos en efectivo a los usuarios, sonalidad jurídica. en la ciudad de Guatemala, a primero de julio de con excepcion de aquellos que ya hubieren sido mil novecientos setenta y seis. autorizados y escriturados. En su lugar, destinará Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agrilos fondos que le sean entregades en fideicomiso <cola de Servicios Varios "Chiguan". Responsabi LUIS ALFONSO LOPEZ, 17 at desarrollo de proyectos habitacionales. cuyas lidad Limitada. y reconócese su personalidad Presidente, unidades deberán ser entregadas mediante sistejuridica. mas de crédito que aprucbe previamente et CoSecretatrio. mité de Reconstrucción Nacional. Aprudbanse los Estatutos de la Cooperativa AgriRAFAEL TELLEZ GARCIA. Articulo 30. Instruir al fiduciario Banco de Guncola de Servicios Varios "Tunaja". Responsabi temala para que celebre contratos de fideicomiso lidad Limitada. y reconocese su personalidad juSecretario. en calidad de fideicomitente. COB el Banco Inmorídica, GRACE HERNANDEZ DE ZIRION. biliario, S. A. y EI Crédito Hipotecario Nacional
de Guatemala en calidad de fiduciarios, en los Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agri-Palacio Nacional: Guatemala. dos de julio de mil mismos terminos de los contratos aprobados en el cola de Servicios Varios "Paz y Progreso" Res novecientos setenta y seis, articulo 20. del Acuerdo numero uno (1) del Co. ponsabilidad Limitada, y reconocese su persona mité de Reconstrucción Nacional, hasta por la su lidad juridica. Publiquese. ma de 02.0 millones para cada una de las dos entidades bancarias mencionadas, en. el entendido ANUNCIOS VARIOS KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. de que cada crédito por usuarie será hasta un na ximo de 623,000.00. EI Ministro de Gobernacion. Los créditos que las Unidades Ejecutoras conce-LEONEL VASSAUX MARTINEZ Matrimonios. Linea de transporte Constitu dan en el interior de la Republica. incluyendo caciones de sociedad Modificaciones de socie beceras departamentales requeriran previamente 11 autorizarse el visto bueno del Comité de Redad. Patentes de invención. Registros de marca. Titulos supletories. Edictos. Li ORGANISMO EJECUTIVO construcción local que hubiere sido autorizado por citación. Remates. DI Comité de Reconstrucción Nacional. Artículo 10. Instruir at Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) para que presente al Comite de ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE FINANZAS Reconstrucción Nacional la liquidación del presupuesto que le fue asignado para la administración PUBLICAS del fideicomiso como Unidad Ejecutora, solicitan do a la 112 ST. ie autorice un presupuesto acorde con sus nuevas funciones.Aenerdase instru'r al Banco Nacional de la ViDECRETO No. 28-76 vienda (BANVD. por intermedio del Coordinador Articulo 30. Previa la entrega de créditos ya autorizados () Banco Nacional de la Vivienda del Cemite. para que suspenda el otorgamiento de los créditos a que se refiere el contenido de (BANVI) debe depurar dichos créditos, para lo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, la cláusula segunda del contrato de fideicomiso real deberá constituir una comisión depuradora, que celebro et BANVI con el Banco de Guatema en la cual participen et Banco de Guatemala y la la, en escritura pública número 266, del 3 de Superintendencia de Bancos.CONSIDERANDO: Articulo 60. Instruir al fiduciario Banco de Guamayo del presente auo, autorizada por el Eseri Que de conformidad con lo que determina el artomala, por intermedio del Coordinador del Comi-hano de Gobierao. ticulo 151 de la Constitucion. el Presidente de la te, para que el contrato de fideicomiso suscrito ACUERDO NUMERO CINCO (5) con el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) República ha dado cuenta a este Organismo del Decreto número 7 76. dictado en Consejo de Minis se incremente por una suma equivalente al monto
tros, por el cual se establece por et termino de Guatemala, 7 de julio de 1976. de los margenes por girar de los créditos en efectreinta días el Estado de Calamidad Pública en tivo ya escriturados por esta última institución. El Comité de Reconstrucción Nacional,todo el territorio nacional, como consecuencia de la Articulo 70.- El presente Acuerdo entra en vigor emergencia derivada del terremot del I de febre inmediatamente.CONSIDERANDO: ro de 1976 y sismos subsiguientes; Comuniquese. Que la experiencia demostrada hasta el momen LAUGERUD G.
CONSIDERANDO: to en la concession de créditos por parte del Banco JORGE LAMPORT RODIL.
Nacional de la Vivienda (BANVI). have necesaria JOSE MIGUEL GAITAN, Que persistiendo las causas que motivaron la una revisión de los procedimientos seguidos hasta emisión del Decreto Presidencial número 76. ra la fecha; RICARDO PERALTA MENDEZ