Decreto 28-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXVI GUATEMALA, LUNES 8 DE ABRIL DE 1985 NUMERO 3
SUMARIO Dicho impuesto será igual al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el valor a que las divisas provenientes de dichas exportaciones sean ORGANISMO EJECUTIVO vendidas en el Mercado de Divisas Libres y el valor que a dichas divisas correspondería según el tipo oficial de cambio. JEFATURA DE ESTADO Artículo 29-E impuesto a que se refiere el presente decreto-ley, será recaudado por el Banco de Guatemala y por los bancos del sistema que haDECRETO-LEY NUMERO 27-85 yan sido habilitados y contratados para comprar y vender divisas. Para el DECRETO LEY-NUMERO 28-85 efecto, dicho impuesto será cobrado a los exportadores simultáneamente cuando éstos vendan a los bancos mencionados, las divisas correspondientesDECRETO-LEY NUMERO 29-85 a sus exportaciones ya realizadas o por realizar. DECRETO-LEY NUMERO 30-85 Artículo 39-Los recursos provenientes del referido impuesto, deberán ser
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS acreditados por el Banco de Guatemala, en la Cuenta "Gobierno de la Repú- ca, Fondo Común", dentro de los dos días hábiles siguientes a su percepción, Concédese la exoneración que se indica a favor de la Iglesia de Jesucristopara lo cual, el Banco deberá exigir los traslados correspondientes a losbancos del sistema. de los Santos de los Ultimos Días. Artículo 49-E presente decreto, entrará en vigor el día de su publicaConcédese la exoneración qué se detalla a favor de la Iglesia de Jesucritoción en el Diario Oficial. de los Santos de los Ultimos Dias.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los ocho dias MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.
Publiquese y cúmplase. Ratifícase el precio de referencia determinado por el Ministerio de Energía General de Division y Minas para el petróleo crudo producido por los contratistas de opeOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, raciones petroleras de exploración y explotación, para el primer triJefe de Estado. mestre de 1985. ANUNCIOS VARIOS El Secretario General de la Jefatura de Estado, Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Líneas de transporte.MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes E1 Ministro de Finanzas,
de invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. LEONARDO FIGUEROA VILLATE Licitaciones. Remates. E1 Alamo, Sociedad Anónima. - Balance General al 30 de junio de 1981. Tacuba, Sociedad Anónima (Anexo Argelia). - Balance General al 30 deDECRETO-LEY NUMERO 28-85junio de 1981. Cuatro Robles, S. A. Balance General al 30 de junio de 1981. EL JEFE DE ESTADO, EI Chical, Sociedad Anónima. - Balance General al 30 de junio de 1981. CONSIDERANDO: "Sacaerlo, Sociedad Anónima. Balance General al 30 de junio de 1980. Comercial Mil Uno, S. A. Balance General al 30 de junio de 1978.Que mediante Decreto-Ley número 10-85, se autorizó el establecimiento de las Casas de Cambio, con el objeto de que contribuyeran al eficaz desMarted, S. A. - Balance General al 30 de junio de 1980. arrollo del Mercado de Divisas Libres y por ende al restablecimiento de la Marted, S. A. Balance General al 30 de junio de 1981. economía nacional; CONSIDERANDO: Argelia, S. A. -Balance General al 30 de junio de 1981. Agroquimsa Internacional, S. A. Balance General al 30 de abril de 1981.Que es necesario que las Casas de Cambio queden constituidas dentro de un plazo con el propósito de ordenar la negociación de divisas y de esNuevo Progreso, S. A. - Balance General al 30 de abril de 1981. tablecer un número cierto de entidades que realizarán dicha actividad, con
Casa Mackin de Guatemala, S. A. Balance General al 30 de junio de 1981.el fin de lograr el mantenimiento de condiciones monetarias y cambiarias favorables al desarrollo económico del país, POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números JEFATURA DE ESTADO 36-82 y 87-83, DECRETA: DECRETO-LEY NUMERO 27-85 Artículo 19-Se fija un plazo de un mes, a partir de la vigencia de la presente ley, para que las personas individuales 0 jurídicas que, sin tener la EL JEFE DE ESTADO, naturaleza de banco habilitado para operar en cambios esten realizando operaciones de compra y venta de divisas, legalicen su situación conforme lo CONSIDERANDO: establecido en el Decreto-Ley número 10-85. Transcurrido dicho plaze, sólo Que en las actuales condiciones económicas que prevalecen en el país,los bancos y las Casas de Cambio autorizadas podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas. es deseable mantener los estímulos que se otorgan a la exportación por mediodel régimen cambiario en vigor, en tanto tales estímulos incentiven la ex-Artículo 29-EI presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente portación de la clase de bienes que en mayor medida contribuyen a fortalecerde su publicación en el Diario Oficial. las reservas internacionales del país; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, el ocho de
CONSIDERANDO: abril de mil novecientos ochenta y cinco.
Que es necesario que los sectores productivos aumenten su contribución para sufragar los gastos del Estado a fin de que éste pueda proporcionarPubliquese y cúmplase. la población, los servicios necesarios, tanto, para el bienestar de la sociedad, aGeneral de División como para el apoyo necesario a la actividad productiva, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, POR TANTO, Jefe de Estado. En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Esta-El Secretario General de la Jefatura de Estado, tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númerosMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ 36-82 y 87-83, DECRETA: El Ministro de Finanzas, Artículo 19-Se establece un impuesto específico y temporal que recaeráLEONARDO FIGUEROA VILLATE zación Internacional del Café (café fuera de cuota).sobre la exportación de café, destinado a países no miembros de la Organi-Ministro de Economia.