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Decreto 28-1986-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-1986-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1986

LEYES EMITIDAS DURÀNTE EL AÑO 1986 137

La ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado asciende a la cantidad de setecientos setenta y un millones cincuenta y seis mil setecientos noventa quetzales exactos (Q.771.056,790.00). Artículo 30.-En lo que se refiere a la presente Ley, el Organismo Ejecutivo aprobará la distribución en detalle de las cantidades a que se refiere el Artículo 20., por medio de Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros, debiendo asignar las partidas y efectuar las operaciones correspondientes en la Contabilidad del Estado. Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo pagará al Banco de Guatemala por los Bonos del Tesoro del Gobierno Central y que tenga colocados en su poder como Agente Financiero del Estado, una tasa extraordinaria de interés del nueve por ciento (9%) anual sobre los saldos de dichos bonos. Este pago de interés se efectuará hasta el 31 de diciembre de 1986. Artículo 50.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para que en forma anticipada pueda amortizar la Deuda Pública Interna, hasta por un monto de doscientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos quetzales exactos (Q.224.555,200.00), durante el Ejercicio Fiscal en vigor. Artículo 60.-Las Unidades Ejecutoras de los programas a que se refiere esta Ley, quedan obligadas a cumplir con lo establecido en el Artículo 30., Norma Presupuestal VIII, del Decreto-Ley número 140-851, que aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el presente Ejercicio Fiscal. Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo; en el ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis. ALFONSO ALONSO BARILLAS, Primer Vicepresidente en funciones de Presidente.

ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZÁN,

Secretario.

JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN,

Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Publíquese y cúmplase.

CEREZO ARÉVALO.

El Ministro de Finanzas Públicas,

RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

DECRETO No. 28-86 CONSIDERANDO: Que en cumplimiento delos fines enunciados, el EstaEL CONGRESO DE LA do debe poner en funcionamiento programas especiales REPÚBLICA DE GUATEMALA, de distribución de artículos de consumo básico para la población, tales como: medicinas, fertilizantes, alimentos básicos y otros bienes destinados a los pequeños proCONSIDERANDO ductores, siendo necesario adoptar medidas que aseguren que tales programas no se desnaturalicen, para lo Que la Constitución Política de la República establececual es necesario crear la figura penal del delito econó- dentro del Régimen económico y social, como obliga-mico especial, el que se producirá al hacerse uso ilicito

ciones del Estado, velar por la elevación del nivel de vi-de aquellos bienes o servicios que se subsidien para alida de todos los habitantes del país, procurando elviar la precaria situación económica y social de los bienestar de la familia, dar ayuda técnica y económica aguatemaltecos, los campesinos y artesanos e impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción, en detrimento de la productividad y, en general, proteger los intereses ecoPOR TANTO, nómicos y sociales de la población; En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 171, inciso a), de la Constitución Política de la Repúbli1. En Tomo 105. ca de Guatemala,138 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986

DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de maArtículo 10.-Delito Económico Especial. Las perso-yo de mil novecientos ochenta y seis. nas individuales y los representantes de las personas jurídicas que con propósito de lucro le den un destino ELIÁN DARÍO ACUÑA ALVARADO, diferente a los bienes y/o servicios subsidiados que les Segundo Vicepresidente, haya proporcionado el Estado o sus entidades, consisen funciones de Presidente. tentes en fertilizantes, medicamentos, alimentos básicos u otros bienes para consumo humano o para su aplicaROBERTO ALEJOS CÁMBARA, ción en actividades económicas, serán sancionados con Secretario.

prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales. JOSÉ ROLANDO COLOP GARCÍA, Artículo 20.-Incurrirán en las sanciones señaladas Secretario. en el artículo anterior: a) Quien por sí o por interpósita persona siendo bePalacio Nacional: Guatemala, veintidós de mayo de neficiario transfiera los bienes o servicios a otra mil novecientos ochenta y seis. distinta de la favorecida originalmente por el Estado, o los traslade al mercado con ánimo de Publíquese y cúmplase. lucro; CEREZO ARÉVALO. b) Cuando se celebre cualquier pacto o convenio que desnaturalice los propósitos y objetivos que El Ministro de Gobernación, el Estado fije a los bienes y servicios subsidiados JUAN JOSÉ RODIL PERALTA. que otorgue, alterando el destino, la cantidad, calidad o precio oficialmente establecido; c) Quien no utilizare los bienes o servicios para el fin que fueron adquiridos, simulando cualquier operación. d) Quien actuando en calidad de intermediario adquiera bienes o servicios subsidiados para uso o consumo de tercera persona con quien tenga rela-DECRETO NÚMERO 29-86ción laboral, dependencia de cualquier naturaleza, o de subarrendamiento de tierra. e) Quien no teniendo la calidad de beneficiario adEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA quiera estos bienes o servicios subsidiados por el DE GUATEMALA,Estado.

De la comisión de este delito, según el caso, será resCONSIDERANDO: ponsable tanto el beneficiario como quien dolosamente adquiera el bien o servicio proporcionado por el Estado.Que Guatemala suscribió en Luxemburgo, el Acuerdo Si el beneficiario fuera una persona jurídica, se estará ade Cooperación entre la Comunidad Económica Eurolo dispuesto en el Artículo 38 del Código Penal. pea, por una parte, y por la otra, los países miembros Artículo 30.-Este delito no será excarcelable bajo del Tratado General de Integración Económica Centrofianza, salvo cuando el monto de lo defraudado no examericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honceda de quinientos quetzales. duras y Nicaragua) y Panamá, el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y sobre su convenien-Artículo 40.-Los funcionarios o empleados públicoscia se han recabado dictámenes y opiniones del Ministe-que cometan este delito, se les impondrá el doble de lario de Economía, del Ministerio de Finanzas Públicas,pena. del Banco de Guatemala y del Ministerio de Relaciones Artículo 50.-Los declarados autores responsables o Exteriores, todas las cuales han sido favorables a la participantes en la comisión del delito en cualquier for-aprobación del mencionado instrumento internacional; ma, no podrán gozar, en su caso, del beneficio establecido en el Artículo 72 del Código Penal. CONSIDERANDO: Artículo 60.-El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.¹ Que corresponde al Congreso de la República aprobar los Convenios o Acuerdos Internacionales, siempre que se ajusten a las disposiciones constitucionales y le-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y gales vigentes,cumplimiento. POR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de

1. Publicado el 5 de junio de 1986. la República,

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