Decreto 28-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 10 de 1995 NUMERO 40
POR TANTO: c) El tercer párrafo del articulo 28 del Decreto Número 1746 del Congreso de la Republica, Ley de Almacenes Generales de Depósito, reformado por el DecretoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la ConstituciónNúmero 80-74 del Congreso de la República Politica de la República.
DECRETA: ARTICULO 6. Derogatorias. Se deroga el articulo 7. del decreto numero 208 del Congreso de la Republica, Ley de Sociedades Financieras PrivadasARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Constitutivo del Centro deCoordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias despuésCEPREDENAC-, suscrito en Guatemala el 29 de octubre de 1993, salvo la última oraciónARTICULO 7. del articulo 18 referente a la solución de controversias, el cual podrá ser aplicado cuandode su publicación en el diario oficial Guatemala ratifique el tratado que establece Corte Centroamericana de Justicia.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y voto favorable de más de las dos El terceras partes del número total de diputados que integranARTICUL ?. presente decreto fue declarado de urgencia nacional, con el CUMPLIMIENTO. el Congreso de la República, aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia el dia de su DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA publicación en el diario oficial.
CIUDAD DE GUATEMALA A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
ECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
JOSE FRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
Marindbroy
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZOY COLAJ
SECRETARIO SECRETARIO PALMED NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventaCARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZOY COLAJ SECRETARIOSECRETARIO Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LEON CARPIO
DE LEON CARPIO
Ann Ordanies to Minli, Ministra de Finanzas Públicas
MARITHZA RUIZ DE VIELMAN
MNISTRO DE RELACIONES EXTERIOR'S
DECRETO NUMERO 25-95
El Congreso de la República de Guatemala,
DECRETO NUMERO 28-95
CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala.
Que con fecha 29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala, los representantes de losEstados centroamericanos suscribieron el Convenio Constitutivo del Centro deCoordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América GentralCONSIDERANDO: CEPREDENACCONSIDERANDO: Que mediante el Decreto numero 43-91. el Congreso de la Republica aprobó el proyecto deContrato de Prestamo numero C7-GU-07-242 a suscribirse entre la República de Guatemala Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece en su articulo 150 queel Fondo de Inversiones de Venezuela, por un monto de cinco millones de dolares (US$ Guatemala mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demasy 5 000,000 00.) destinados exclusivamente a financiar el proyecto "Remodelación y Estados que formaton la Federación Centroamericana. Equipamiento del Area de Maternidad del Hospital Roosevelt de la Ciudad de Guatemala".
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el objetivo de -CEPREDENAClo constituye la promoción y coordinación de lacooperación internacional, así como el intercambio de información, experiencia, asesoriaQue debido a que tanto en Guatemala como en Venezuela. pais de donde se importa la técnica y tecnologia en materia de prevención, a efectos de reducir los desastres naturales, ymayoria del material y equipo necesario para la ejecución del proyecto, se ha registrado un asi contribuir al mejoramiento en la toma de decisiones sobre u-planificación y manejo enincremento en el indice general de precios, lo que sumado a la depreciación de sus beneficio del área centroamericana; objetivo que obedece y fortalece el mandatorespectivos tipos de cambio, ha provocado un efecto combinado que se traduce en un
incremento constante y significativo de costos. constitucional citado.40 IARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 10 de 1995 1177
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 29-95
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario El Congreso de la República de Guatemala,ampliar el contrato original modificando algunas cláusulas e incrementando los fondos inicialmente contratados, en la cantidad de tres millones doscientos treinta y ocho mil dolares (US$ 238,000.00), lo que implica que el costo total del proyecto será de ocho millones doscientos treinta y ocho mil dolares (US$ 8.238.000.00). situación que cuenta con las opiniones favorables de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacion CONSIDERANDO: Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria, por lo que es procedente emitir la disposición legal que corresponde Que es necesario decretar la disposición legal que de carácter permanente a la libre contratación de las tasas de interés para propiciar la eficiente asignación de los recursos financieros POR TANTO En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el articulo 171 literales a) e i) de la CONSIDERANDO: Constitucion Politica de la Republica Que la Junta Monetaria mediante Resolución JM-801-93 del 19 tie noviembre de 1993. se DECRETA: pronunció favorablemente respecto a la conveniencia que la disposición de que las tasas de interes se pacten libremente, sea elevada a la categoria de Ley de la República. ARTICULO 1. Se aprueba el Proyecto de Contrato Modificatorio de
Préstamo a suscribirse entre la República de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela, por el cual se modifican las cláusulas I; IV. VIII y XV, del Contrato número C7POR TANTO: GU-07-242 y se incrementa el monto de dicho préstamo, en la suma de tres millones doscientos treinta y ocho mil dólares (US$ 3.238,000,00) destinados exclusivamente a En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de lafinanciar el Proyecto "Remodelación y Equipamiento del Area de Maternidad del HospitalConstitución Politica de la República de Guatemala. Roosevelt". cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por medio del DECRETA: Ministerio de Finanzas Públicas. concluya las negociaciones y suscriba el respectivo contrato modificatorio de prestamo con el Fondo de Inversiones de Venezuela. conforme las ARTICULO 1. Las tasas de interés activas y pasivas que apliquen los bancos, condiciones financieras contenidas tanto cn el contrato original. como en las modificaciones sociedades financieras y otras instituciones que, por sus leyes especificas realicen que por este decreto se aprueban operaciones de carácter financiero, serán pactadas libremente por las partes contratantes. ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital. pago de interes y demas gastos derivados del convenio modificatorio de prestamo aprobado. estarán a cargo del Organismo ARTICULO 2. Se reforma el articulo 30 inciso I) de la Ley Orgánica del
Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas. para lo cual deberán Banco de Guatemala, decreto número 215 del Congreso de la República, el cual queda asi: incorporarse las asignaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda"I) Regular el crédito bancario, de acuerdo con las disposiciones de esta ley". ARTICULO 4. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera V administrativa a las operaciones relativas a la ejecución del proyecto y del ARTICULO 3. Se adiciona el inciso n) al articulo 30, del Decreto 215, del financiamiento de este prestamo. incluyendo la contrapartida local debiendo informar alCongreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el cual queda asiCongreso de la Republica los resultados de dicho examen "ñ) Disponer la elaboración y divulgación de indicadores sobre elARTICULO 5. El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su comportamiento del ahorro y el crédito en el sistema financiero nacional, asipublicacion el diario oficial como del comportamiento de las tasas de interés, de las reservas monetarias internacionales y de otras informaciones que sean importantes para orientarPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y las decisiones económicas de los ciudadanos"
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA ARTICULO 4. Se suprime en su totalidad el sub inciso III) del inciso b) del CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL articulo 98 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO.
ARTICULO 5. Se modifica el articulo 48, del decreto 315 del Congreso Republica. Ley de Bancos, el cual queda asi: JOSE TRAIN RIOS MONTH "ARTICULO 48. Los Bancos reconocerán a sus depositantes los intereses que PRESIDENTE hubieren pactado libremente con ellos. en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala." ARTICULO 6. Se reforma el articulo 87 del decreto 315, del Congreso de la Republica, Ley de Bancos, el cual queda asi "ARTICULO 87. Las tasas de interes que los bancos carguen a sus deudores noAURA MARINA OTZOY COLAJ CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO SECRETARIO podrán exceder de aquellas que hubieren pactado con estos y deberan aplicarseSECRETARIO unicamente por los saldos pendientes de pago y por el tiempo en que tales saldos estuvieren vigentes.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventaNo obstante, los bancos podrán retener, en operaciones de descuento, los intereses correspondientes a un periodo máximo de dos meses. sin que en este caso puedaY cinco. reclamar la devolución de intereses, aun cuando cancele su obligación antes de dicho plazo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Los Bancos podrán cargar a sus deudores solamente aquellas comisiones, tasas o recargos que previamente hubieren pactado con ellos." ARTICULO 7. Se modifica el inciso i) del articulo 27 de la Ley Orgánica del Banco Crédito Hipotecario Nacional, Decreto 25-79 del Congreso de la República, el cualBE LEON CARPIO
queda asi: "i) Fijar las tasas de interés sobre las operaciones activas y pasivas que realice la institución, asi como las comisiones y otros cargos por servicios financieros que preste." ARTICULO 8. Se reforma el articulo 691 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, el cual queda asi: Orddines do Minli, Ministra de Finanzas Publicas "ARTICULO 691. Capitalización de Intereses. En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interes no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate."