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Decreto 28-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Gustemais, viernes 16 de mayo de 1997 Director Nector Cifuentes AguirreAdministradorar Alma Liliana Garcia NUMERO 50 SUMARIO Procter & Gamble Interamericas Inc. (Sucursal GuaPase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgatemala). Balance General al 30 de junio de 1996.ción y publicación. ORGANISMO LEGISLATIVO Distribuidora Sauzalito, S. A. Balance General alDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la 31 de diciembre de 1993. Ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARABELLA CASTRO QUINONES, ORGANISMO LEGISLATIVO Presidenta.DECRETO NUMERO 27-97 JAVIER CASTELLANOS DE LEON, DECRETO NUMERO 28-97 Secretario.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ANGEL MARIO SALAZAR MIRON,

Socretario.

DECRETO NUMERO 27-97

ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de milEl Congreso de la República de Guatemala,novecientos noventa y siete. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Publíquese y cumplase.

CONSIDERANDO: ARZU IRIGOYEN.

Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje deQue este Organismo del Estado aprob6, en su oportuni-EMILIO WONG LEON

Notas entre el Gobierno de la República de Guatema-dad, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos delViceministro de Finanzas Públicas la yel Gobierno del Japón, para el Proyecto Construc-Estado para el ejercicio fiscal 1997, mediante DecretoEncargado del Despacho. ción de Escuelas Primarias. Número 108-96; CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que dentro del ejercicio fiscal 1996, correspondiente al Congreso de la República, existe un saldo de disponibilida-DECRETO NUMERO 28-97 Acuérdase que los pagos del Impuesto Unico Sobredes presupuestarias por un importe de Q.30.742,260.46 Inmuebles correspondientes al primero y terceruna proyección en concepto de productos financieros de cinco millones de quetzales, para un gran total deEl Congreso de la República de Guatemala, trimestre de 1997, podrán hacerse efectivos sin multa,Q.35.742,260.46; CONSIDERANDO: intereses 0 recargos por el tiempo que se indica.CONSIDERANDO: Que en Guatemala las municipalidades y sus empresas se han desenvuelto cn condición precaria dada la escasaQue las disponibilidades presupuestarias y la proyecMINISTERIO DE GOBERNACION ción en concepto de productos financieros, deberán repro-capacidad financiera, lo cual no les ha permitido cumplir a cabalidad su funcion promotora del desarrollo obligándolesgramarse para desarrollar y atender programas del propio Apruebanse los estatutos de la Asociación Amistad de a endoudarse para proveer de servicios públicos a la po-Organismo que se encuentren deficitarios D no tengan blacion cuya atención les corresponde conforme a la ConsCristo Obrero; y reconocese su personalidad jurídica.partida específica asignada, debiendo dictar la disposicion legal que autorice dicha medida; titución Política de la Republica;

CONSIDERANDO: Ministerio de Comunicaciones, Transporte Obras PúblicasCONSIDERANDO: Que para ampliar el presupuesto general del Estado, esQuo CS imperative resolver el problema generado por la Autorizase a las personas que se indican, para quenecesario contar con el dictamen correspondiente del Or-deuda que las municipalidades y sus empresas tienen continuen operando la estación radiodifusora-ganismo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en elpendiente con el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) denominada Radio Norte, La Voz de la Verapaz.Artículo Guatemala, 240 de la Constitucion Política de la Republica dedesde hace muchos años, que constituye una obligación que cada vez más so torna insuperable y que puode provocar gravámenes de tipo social al producirse la suspension del

POR TANTO, servicio; MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtículoQue dichas doudas han coadyuvado a la descapitalizaReglamento de permutas entre servidores del Ministerio171 literal a) de la Constitucion Política do la Republica deGuatemala, cion y provocado serias limitaciones financieras al INDE, de Educación. generando como consecuencia la imposibilidad de mejorar DECRETA: el servicio de energia eléctrica a la población, Artículo 1.-Se amplia el Presupuesto General de IngrePOR TANTO,

PUBLICACIONES VARIAS SOS y Egresos del Estado, ejercicio fiscal 1997, por un monto total de treinta y cinco millones, setecientos cuarenta y dosEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mil, doscientos sesenta quetza con cuarenta seis centavosa) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Repú-blica, (Q.35.742,260.46), conforme a los recursos provenientes del saldo de disponibilidades presupuestarias, reportado por elDECRETA: ACUERDO NUMERO 26-97 Congreso de la República dentro de la ejecución de suArtículo 1.-Se reforma el Artículo 16, del Decreto presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1996, y laNumero 64-94 del Congreso de la República, adicionándole ACUERDO NUMERO 27-97 proyección de productos financieros correspondientes.la literal o), la cual queda así: Artículo 2.-Los recursos provenientes de la ampliaciónque indica el artículo anterior, seran destinados con exclu-"O) Acordar la condonacion total 0 parcial de los interesividad al Congreso de la República para la atención de susses de capital e intereses moratorios de las deudas que las CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD programas deficitarios que correspondan al ejercicio fiscalmunicipalidades 0 empresas eléctricas municipales tengan 1997. a favor del Instituto. La condonacion operara siempre que Artículo 3.-Se delega a la Presidencia del Congreso delas instituciones favorocidas suscriban convenios de pago

Declárase sin lugar la inconstitucionalidad del inciso d)la República para que instruya a la Tesorería del Organis-del principal de la deuda con el INDE, bajo el entendido de del Artículo 151 del Reglamento General de la Ley demo Legislativo a fin de que realice las operaciones presu-que en los mismos no se estipulará la pignoración 0 retenpuestarias necesarias a efecto de que el saldo de caja delcion de los recursos financieros municipales"Hidrocarbures y; con lugar la inconstitucionalidad del inciso a) del Artículo 222 del mismo Reglamento.ejercicio fiscal 1996 de su mismo presupuesto y los produc-Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia tos financieros estimados respectivamente, se acrediten alocho días después de su publicacion en el Diario Oficial. Decrétase la suspensión provisional de las normas que sePresupuesto del Congreso de la Republica de conformidad mencionan, de la Ley de Contrataciones del Estado,con el presente decreto, con lo cual, el presupuesto delPase al Organismo Ejocutivo para su sanción, promulOrganismo Legislativo asciende a la cantidad de ciento docegación y publicacion. reformadas por el Artículo 1 del Decreto 20-97, delmillones, trescientos trece mil, quinientos dos quetzales conDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Congreso de la República. cuarenta y seis centavos (Q.112.313.502.46). Ciudad de Guatemala, a los diociscis días del mes de abril Artículo 4.-A efecto de que el Congreso de la Repúblicade mil novecientos noventa y sicte.

pueda utilizar las disponibilidades presupuestarias, a que ANUNCIOS VARIOS se refiere el presente decreto, no le será aplicable el conte-ARABELLA CASTRO QUINONES, nido del Artículo 60 del Decreto-Ley Numero 2-86, Ley Presidenta. Orgánica del Presupuesto. JAVIER CASTELLANOS DE LEON,Matrimonios.-Lineas de transporte.-Solicitud de na-Artículo 5.-La Junta Directiva del Congreso de la Secretario. ad.-Constituciones de República, mediante acuerdo, hará la distribucion analíticaANGEL MARIO SALAZAR MIRON, de sociedad.-Patentes de invención.-Registro depor objeto y renglón específico del gasto de los recursos Secretario. marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates.provenientes de la presente ampliación y. la Tesorería delPalacio Nacional: Guatemaia, doce de mayo de mil Organismo Legislativo deberá incorporar a los rubros 0novecientos noventa y sicte. Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, S. A. Ba-renglones correspondientes, los créditos necesarios paraPublíquese y cumplase. incrementar el saldo de los mismos. lance General Condensado al 31 de diciembre de ARZU IRIGOYEN. Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia elLEONEL LOPEZ RODAS,1995. día de su publicación en el Diario Oficial. Ministro de Energía y Minas.

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