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Decreto 28-1998-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-1998-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Guatemala, miércoles 15 de abril de 1998 Administradora: Alma Liliana García NUMERO 80 ORGANISMO LEGISLATIVO SUMARIO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAa) Un trabajador individual no puede ejercer el derecho de voto por más de dos mil acciones, sean éstas ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 28-98 propias 0 representadas; b) Las organizaciones de trabajadores no pueden CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, representar a accionistas individuales ni a otras organizaciones; y CONSIDERANDO: c) Del total de votos presentes, al Estado correspondeDECRETO NUMERO 28-98 la misma proporción porcentual que haya entre su Que con base en las facultades conferidas legalmente,aporte y el capital pagado del Banco al último la Asamblea General de Accionistas del Banco de losejercicio. En caso de fracción inferior al medio por Trabajadores, acordó incrementar su capital autorizadociento, ésta no se tomará en cuenta; si fuere igual ORGANISMO EJECUTIVO de acuerdo al sistema económico imperante en la actua-0 mayor se aproximará a la unidad inmediata lidad y a las necesidades 0 requerimientos financieros;superior. MINISTERIO DE ECONOMIA Los sistemas y procedimientos de elección son reglaCONSIDERANDO: mentados por la Junta Directiva"

Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos delQue crecimiento económico y financiero que presen-ARTICULO 3. Sc reforma el Artículo 23, reformado Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), para el período comprendido del uno de enero al treinta yta el Banco de los Trabajadores y la necesidad de seguirpor el Decreto Número 21-69 del Congreso, el cual queda prestando el servicio para el cual fue creado, constituyeasí: uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.principalmente la asistencia financiera de los trabajado-"ARTICULO 23. A efecto de completar el capital res del país, hace necesario emitir las disposicionessocial autorizado por la ley, los trabajadores podrán legales del caso; autorizar la compra de acciones mediante pagos parciales, para lo cual el Estado, las Municipalidades, las MINISTERIO DE ENERGIA Y'MINAS CONSIDERANDO: entidades estatales descentralizadas, autónomas y las empresas privadas individuales 0 colectivas queAcuérdase otorgar autorización definitiva a la EmpresaQue es obligación del Estado implementar en formadan obligadas a descontar las sumas que por este Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (EEGSA),adecuada al Sistema Bancario Nacional, con instrumen-concepto los trabajadores autoricen, 0 bien adquirir y tos jurídicos eficaces y eficientes para que cumplan conpagar voluntariamente en el Banco las acciones per-para el servicio de distribución final de electricidad en los objetivos para los cuales este tipo de institucionesmitidas por esta ley. la totalidad del departamento de Guatemala, Sacate-fueron creadas, ARTICULO 4. Se reforma el Artículo 26, reformado

péquez y Escuintla. por el Decreto Número 21-69 del Congreso de la RepúbliPOR TANTO: ca, el cual queda así: "ARTICULO 26. Los trabajadores pueden suscriEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elbir voluntariamente acciones comunes 0 preferentes, PUBLICACIONES VARIAS Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de laen cuyo caso, los patronos quedan obligados a realizar República de Guatemala, los descuentos conforme lo contempla la ley. Una persona individual 0 jurídica no puede poseer más de CORTESUPREMA DE JUSTICIA DECRETA: dos mil (2,000) acciones comunes. No pueden adquirir acciones comunes quienes no tengan la calidad de Las siguientes: trabajadores; tampoco pueden adquirirlas las organiACUERDO NUMERO 33-98 zaciones 0 entidades jurídicas que no sean de trabajaREFORMAS AL DECRETO LEY 383 DEL JEFE dores. El traspaso 0 endoso de acciones comunes será DE GOBIERNO reglamentado por la Junta Directiva". ARTICULO 5. Se derogan los Artículos 24, 25 y 30 ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 1. Se reforma el Artículo 5, reformadodel Decreto Ley Número 383 del Jefe de Gobierno. por Decreto Número 21-69 del Congreso el cual quedaARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigenasí: cia ocho días después de su publicación en el Diario Matrimonios Constituciones de sociedad Modifi-"ARTICULO 5. El capital autorizado del Banco esOficial.

caciones de sociedad Patentes de invenciónRede DOSCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.200.000,000.00) y se integra así: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. a) Por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALESSANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. (Q.500,000.00), va aportada en su oportunidad porel Estado; y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISMercurio, Sociedad Anónima. Balance General al 30b) Por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVELATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS de junio de 1988. MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENZimeri Bolaños y Cía. Ltda. Fábrica ZIM. Balance(Q.199.500,000.00) aportada: TOS NOVENTA Y OCHO. General al 30 de junio de 1988. 1. Por medio de acciones comunes pagadas por los trabajadores, los sindicatos, las cooperativas yRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, organizaciones similares de trabajadores y otras Presidente. personas que puedan ser titulares de las mismas ATENCION ANUNCIANTES conforme a los reglamentos que se emitan para elRUBEN DARIO MORALES VELIZ, efecto. Secretario. IMPRESION SE HACE CONFORME 2. Por medio de acciones preferentes de dividendo

ORIGINAL garantizado pagadas por las personas 0 entidades VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, no comprendidas en el párrafo anterior" Secretario. ARTICULO 2. Se reforma el Artículo 15, reformado Toda impresión en la parte legal del por el Decreto Número 21-69 del Congreso de la Repúbli-PALACIO NACIONAL. Guatemala, trece de abril de ca, el cual queda así: mil novecientos noventa y ocho. Diario de Centro América, se hace res- "ARTICULO 15. Cada acción común totalmente petando el original. Por lo anterior, pagada da derecho a un voto. Publíquese y cúmplase. esta Administración ruega al público Las acciones preferentes de dividendo garantizado solo confieren derecho a VOZ y no a voto. ARZU IRIGOYEN. tomar nota. En las Asambleas Generales los tenedores de acciones comunes pueden participar con VOZ y voto deEl Ministro de Economía, conformidad con las siguientes condiciones:JUAN MAURICIO WURMSER ORDONEZ.

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