Decreto 28-1999-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-1999-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 1999
NUMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de agosto de 1999 3
DECRETO NUMERO 27-99 PALACIO NACIONAL: Guatemala veititres de agosto de mil novecientos noventa y nueve EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para complementar las reformas que se introdujeron al Código Civil, Decreto Ley PUB IQUESE Y CUMPLASE Número 106 del Jefe de Estado, por medio de la emision del Decreto Número 80-98 del Congreso de la República, dentro del marco que establece la Constitución Política de la República y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es conveniente desvincular los derechos que tienen todas las mujeres de desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio 0 comercio de las ARZU IRIGOYEN obligaciones que tienen los integrantes de una pareja de atender y cuidar conjuntamente a sus menores hijos y los asuntos del hogar.
CONSIDERANDO: Que los Estados parte de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la DE LA obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos reconocidos en el mismo.
PRESIDENCIAREPUBLICACONSIDERANDO: Que se deben adecuar plena y totalmente a las disposiciones contenidas en la Constitución CUATEMALA. Política de la República las normas del Código Civil que se refieren a la familia, en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convencion sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en concordancia con los demás acuerdos que en materia de derechos humanos ha incorporado el Estado de Guatemala a su ordenamiento jurídico.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 131 del Código Civil, Decreto Ley NúmeroRedolity A. Mendoza Rosales 106 del Jefe de Estado, modificado por el Decreto Número 80-98 del Congreso de laMinistro de Gobernación Cicaa Rosamark Cabrera OrtizRepública, para que quede asi: SUB GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA "Artículo 131. ENCARGADA DEL DESPACHOBajo el régimen de comunidad absoluta O en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea enforma conjunta o separadamente.
Cada cónyuge 0 conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes." DECRETO NUMERO 28-99 ARTICULO 2. Se deroga el artículo 113 del Código Civil, Decreto Ley Número 106del Jefe de Estado. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial.
Que el Gobierno de la República, como parte de su estrategia para disminuir la pobreza del area rural y cumplir con las metas contenidas en los Acuerdos de Paz, ha elaborado un Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural, el cual contiene un Programa PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Básico de Inversiones por Q.1,760.4 millones, siendo el componente más importante del PUBLICACION. mismo la construcción de carreteras y caminos (43.2%), habiendose utilizado, para este propósito, criterios de ubicacion de proyectos en áreas geográficas prioritarias que incluyen zonas antiguas de conflicto -ZONAPAZ-, con altos indices de pobreza y con mayor deficit de servicios, tal es el caso de los departamentos de El Quiché, Huehuetenango, Alta DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Verapaz, Baja Verapaz, San Marcos, Totonicapán, Sololá, El Peten, Quetzaltenango y GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Chimaltenango; asimismo, la estrategia del pais para el sector vial está contenida en el Plan NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Maestro Nacional de Transporte, el cual permite dar respuesta, entre otros, a problemas relacionados con el desarrollo y mantenimiento de carreteras, sobre cuya base Direccion General de Caminos preparó un programa de inversión 1,997-1,999, el cual apoya, en
especial, el mejoramiento de la red vial a través de la rehabilitación de dos mil kilometros de carreteras principales y secundarias y la construcción y rehabilitación de un mil kilómetros de caminos rurales, asi como su mantenimiento periódico y rutinario.
CONSIDERANDO: LEONEL LOPEZ RODAS Que el Gobierno de la República consciente de la necesidad de ejecución del referido PRESIDENTE proyecto, ha negociado un Convenio de Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar -OECFdel Japón, para el cofinanciamiento del proyecto "Caminos Rurales y Carreteras Principales", y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional número CIACI-VI-A/99, y la opinion favorable de la Junta Monetaria, contenida en la resolución número JM-325-98, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
CONSIDERANDO: ARTURO'G DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZ EZ VILLATORO Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del SECRETARIO SECRETARIO Congreso de la República y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales 0 municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando
a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual COMORESO Dr LA REPUBLICA estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.
POR TANTO: Centro America En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de laConstitución Política de la República de Guatemala.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de agosto de 1999 NUMERO 29
DECRETA: PALACIO NACIONAL: Guatemala veititres de agosto de mil novecientos noventa y nueve ARTICULO 1. Aprobación de convenio de préstamo. Se aprueba el Convenio de Préstamo número GT-P4 entre la Republica de Gustemala y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar -OECFdel Japón, para el cofinanciamiento del proyecto "Caminos
Rurales y Carreteras Principales". ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al PUBLIQUESE Y CUMPLASE Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscribe el Convenio de Préstamo de referencia, con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar -OECFdel Japón, en los términos establecidos en el
mismo y básicamente bajo las condiciones financieras siguientes: ARZU IRIGOTEN MONTO: Cinco mil setecientos ochenta y un millones exactos (5,781,000,000.00) de yenes japoneses.
DE LAMONEDA: Se desembolsará en yenes japoneses y el reembolso será en yenes japoneses 0 en dólares de los Estados Unidos de América.
Financiamiento parcial del Proyecto "Caminos PRESIDENCIAREPUBLICADESTINO: Rurales y Carreteras Principales", especificamente el mejoramiento de las GUATEMALS. Secciones CA01W y RN7W.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Infraestructura y Vivienda, a través de la Dirección General de Caminos -DGC-. Licda Rosamaria Cabrera OrtizLICDA. IRMA 1.17. BUB SECRETARIA GENERAL PLAZO: Treinta (30) años, incluyendo diez (10) años de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADA DEL DESPACHO gracia para el Principal I y cuarenta (40) años incluyendo diez (10) años de gracia para el
Principal II.
PERIODO DE DESEMBOLSO: El desembolso final del préstamo deberá efectuarse a más tardar cinco (5) años después de la fecha efectiva del convenio de préstamo, a ORGANISMO EJECUTIVOmenos que se convenga de otra manera entre el
OECF y el prestatario.
TASA DE INTERES: Dos punto dos por ciento (2.2%) sobre el MINISTERIO DE LA DEFENSA Principal I y tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) anual sobre el Principal II. NACIONAL CARGOS POR MORA: Dos por ciento (2%) anual sobre la tasa de interés Acuérdase conferir la condecoración "Medalla de Mérito Intelectual" al especificada en el convenio de préstamo, la cual Coronel de Intendencia Médico y Cirujano Guillermo Adolfo Echeverría será aplicable a los montos vencidos del Roldán y a la Coronel de Sanidad Militar DEM. Irma Yolanda Corona de principal, intereses y otros cargos. León de Cruz.
AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales y consecutivas. ACUERDO GUBERNATIVO No. 537-99
CARGOS POR SERVICIO: Una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto desembolsado en la fecha que se Guatemala, 22 de julio de 1999., realice éste.
El Presidente de la República, ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de CONSIDERANDO: préstamo. Las amottizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del MinisterioQue es deber del Estado estimuler a los miembros del Ejercito de Guatemala, que por sus de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariassobresallentes actuaciones se distinguen de manera excepcional y medtoria en el desempeño de lascorrespondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. diferentes comisiones que les hen sido asignades.
ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación CONSIDERANDO: de obras y servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecidoQue el Ministerio de la Defense Nacional he sido informado por el Estado Mayor de le Defense el OECF. Nacional, que el Coronel de Intendencia Médico y Cirujano GUILLERMO ADOLFO ECHEVERRIA ROLDAN y le Coronel de Sanided Millter DEM. IRMA YOLANDA CORONA DE LEON DE CRUZ, hen ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de sucontribuido de manera sobresaliente en las diferentes comisiones encomendadas, como miembros de la publicación en el diario oficial. Institución Armada por lo que es procedente y meritorio otorgaries el reconocimiento del caso, a través de la preses reglamentaria.
POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En el ejerciclo de les funciones que le confleren los articulos 183 Inclsos c), e) y u) y 246 Inciso b) de le Constitución Politica de la República; 14 pérrafo tercero, numeral 4), 65 y 66 del Decreto No. 72-90, del Congreso de la República, Ley Constitutive del Ejercito de Guatemala; 90., 34, 38, 39, 78 Inclso B, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA del Acuerdo Gubernative No. 43-82 del 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Distintivos Militares.
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ACUERDA: ARTICULO 10. Conferir le condecoración "MEDALLA DE MERITO INTELECTUAL" al Coronel de Intendencia Médico y Cirujano GUILLERMO ADOLFO ECHEVERRIA ROLDAN y a la Coronel de Senided Milltar DEM. IRMA YOLANDA CORONA DE LEON DE CRUZ ARTICULO 2o. El Ministerio de la Defense Nacional, emitirá las ordenes que estime convenientes para is entrega de la mencionada condecoración y of Estado Mayor de is Defense Nacional, herá ins LEONEL LOPEZ RODAS anotaciones del caso en los registros correspondientes.
PRESIDENTE ARTICULO 30. El presente Acuerdo empleza e regir el die siguiente de su publicación en of Diarlo Oficial, debiendo derse . conocer en la Order General del Ejercito para Oficiales.
COMUNIQUESE:
DENCIA DE LA ARTURO LA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ VILLATORODF LA SECRETARIO ALVARO ARZU REP UBLICSECRETARIO
CONGRESO MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
Licda Rosamaria Cabrera Ortiz Centis Address )
SUB SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENCARGADA DEL DESPACHOGuldral /Ingeniero