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Decreto 28-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de junio de 2000 NUMERO 21

República -SEGEPLANa favor del Proyecto PALIN II, asi como con el memorándum favorable PALACIO NACIONAL Guatemala, diecroueve de mavo del año der mil de la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACIque apoyó la autorización del Ministerio de Finanzas Públicas a favor del INDE, y por la otra, con el dictamen favorable del Banco de Guatemala y Junta Monetaria, contenida en la Resolución JM-5299, al considerar favorables las condiciones financieras del préstamo, principalmente en lo que se PUBLIQUESE CUMPLASE refiere a plazo y tasa de interés, por lo que es necesario emitir la disposición correspondiente. DE LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución APRESIDENCIAPolítica de la República de Guatemala..

DECRETA: PORTILLO CABRERA ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de préstamo número 1416 entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIEpara el financiamiento parcial del Proyecto

Hidroeléctrico PALIN II. ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstame externo. Se autoriza al Instituto : Nacional de Electrificación -INDEpara que concluya la negociación y suscribe el contrato de STREETpréstamo de referencia con el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, en los

términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: THE

MONTO: SEIS MILLONES DE DOLARES TEATEMSUS$6,000,000.00Luis cRail Asshila

MONEDA DE DESEMBOLSO Y MINISTRO DE ENERGIA MINAS REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de America. DE Sin embargo, en el caso de que el Banco entregue al INDE quetzales por su equivalente en dólares, el INDE tendrá la faculted de pager al BCIE en la misma moneda que hubiere originalmente recibido.

DESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto

Hidroeléctrico PALIN II.

ORGANISMO EJECUTOR: Instituto Nacional de Electrificación -INDEDECRETO NUMERO 28-2000

PLAZO: Ocho (08) años, que incluye un periodo de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAgracia de un año.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Doce (12) meses a partir de la fecha de vigencia CONSIDERANDO: del referido contrato de préstamo. Que el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Cuba suscribieron La tasa de interés aplicable durante el trimestre el Acuerdo de Alcance Parcial. en is ciudad de la Habana. el dia verntinueve de enero de ml TASA DE INTERES: octubre-diciembre de 1998 es de siete punto novecientos noventa y nueve. con la finalidad de formentar la preparación cientifica entre ambos cincuenta por ciento (7.5%) anual para la parte paises, como el fortalecimiento de los sectores económicos. culturales y sociales entre la partes

del préstamo financiada con recursos propios del BCIE, la que será revisable trimestralmente, y CONSIDERANDO: para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores será igual al costo de Que los paises partes de la suscripción del convenio de referencia, se suscribió en atención al interés los recursos y un margen a favor del BCIE, tasa común para promover y formentar el progreso de sus economias y de las ventajas reciprocas que que será revisable trimestralmente. Para el resultarian de una cooperación que tenga efectiva incidencia en el avance económico y social de los trimestre octubre-diciembre de 1998. el margen paises signatarios. aplicable quedó establecido en ciento cincuenta CONSIDERANDO: (150) puntos básicos. Que el Acuerdo de mérito no contraviene las disposiciones establecidas en la Constitución Politics COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) de la Republica y leyes vigentes en el pais, siendo procedente emitir la disposición legal que sobre los saldos no desembolsados del préstamo. corresponde POR TANTO: AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, debiendo pagarse la primera cuota una vez transcurridos dieciocho (18) En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución meses después de la fecha de entrada en Politica de la Republica de Guatemala

vigencia del referido contrato de préstamo.

DECRETA: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo.

Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito ARTICULO 1. estarán a cargo del INDE. para lo il deberá preverse las asignaciones presupuestarias Aprobar el Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Guatemala y correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. la Republica de Cube, suscrito en la ciudad de la Habana, Republica de Cubs, el dia veintinueve de enero de mil novecientos novents y nueve. ARTICULO 4. Garantia genérica del INDE. El presente empréstito no require ni conlleva la garantia del Estado, sino solamente la garantia genérica de instituto Nacional deARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en Electrificación -INDE-, dado que, de conformidad con su Ley Orgánica está facultado para efectuar H diario oficial. operaciones financieras por su cuenta además de disponer libremente de sus bienes con las limitaciones que le impone su propia Constitución Politica de la República. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

ARTICULO 5. Compras y contratac nes. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos que correspondan y. por todas aquellas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE regulaciones que sobre la materia tiene establecidos el Banco Centroamericano de Integración GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

Económica -BCIE-.. ARTICULO 6. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y JOSE FRAIN RIOS MONTT PUBLICACION. PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL Dr LA

CONGRESO

CARLOS RUBIC

REPUBLICA

CARLOS WORLERS MONROY

SECRETARIO SECRETARIO

Gestemate. Centry America

JOSE EFRAIN R

CONGRESO or LA REPUBLICA

CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHIERNANDEZ RUBIO

SEVRETARIO ECRETARIO

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