Decreto 28-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 28-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII Guatemala, lunes 27 de agosto de 2001 NUMERO 33
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 28-2001
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DECRETO NUMERO 28-2001
Acuérdase declarar como Area Especial de Interés Minero. en el territorio nacional Area PachalumJoyabaj. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Acuérdase conferm la condecoración "MEDALLA MONJA BLANCA". en su respectiva categoría al persoQue la Constitución Politica de la República declara de utilidad y necesidad pública la explorat ton nal de Oficiales Superiores y Subalternos. tecnica y racional de hidrocarburos. minerales y demás recursos naturales no renovables. por to que MINISTERIO DE ECONOMIA el Estado debe propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotacion. Acuérdase publicar la Resolución Número 75-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de IntegraCONSIDERANDO: ción Económica. Que existen innumerables actividades mineras, sobre todo de explotación. que se realizan sin contai con la licencia corre spondiente o en las que el titular de la licencia se excede en el ejercicio de as
PUBLICACIONES VARIAS derechos derivados de la misma y explota los recursos naturales, tanto en calidad como en cantidad diferentes a aquellos para los cuales la licencia le fue otorgada y en muchos casos. esa actividadMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ilegal pone en peligio a personas y sus bienes. a la infraestructura pública y privada. el_eratro Ordénese la inscripción del SINDICATO DE TRABApúblico y al ambiente
JADORES INDEPENDIENTES DE VENDEDORES CONSIDERANDO:
DEL PARQUE CENTRAL Y CENTENARIO DE LA
CIUDAD DE GUATEMALA.
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Que para resolver esa situación, se torna necesario dictar las disposiciones legales que permitan REGLAMENTO PARA LA VENTA DE DERECHOS adoptar las medidas indispensables para enfrentar y erradicar este problema
POSESORIOS SOBRE LOS LOTES DE LOS
ASENTAMIENTOS URBANOS POR TANTO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstitucionACUERDO NUMERO 1076
Política de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiARTICULO 1. Se reforma el artículo 346 del Código Penal. Decreto Número 17-73 del caciones de sociedad Patentes de invención ReCongreso de la República. el cual queda asi:gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. "Artículo 346. Explotación ilegal de recursos naturales. Quien Textiles de Guatemala. S. A.-Balance General explotare recursos minerales. materiales de construcción, rocas y recursosCondensado al 30 de junio de 1988. naturales contenidos en el mar territorial. plataforma submarina. rios y lagos
nacionales. sin contar con la licencia 0 autorización respectiva. 0 quien ATENCION ANUNCIANTES teméndola, incumpla o se exceda en las condiciones previstas en la misma. sera IMPRESION HACE CONFORME sancionado con prisión de dos a cinco años y el comiso de los únles.ORIGINAL herramientas, instrumentos y maquinaria que hubieren sido utilizados en la comisión del delito. Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anteSi este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de unarior. esta Administración ruega al público tomar nota. persona juridica 0 una empresa, buscando beneficio para ésta. además de las sanciones aplicables a los participantes del delito se impondrá a la persona2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de agosto de 2001 NUMERO 33 juridica 0 empresa una multa de cinco mil a verificinco mil quetzales. St se produce reincidencia, se sancionara a la persona juridica 0 empresa con su ORGANISMO EJECUTIVOcancelacion definitiva. Quedar exceptuados quienes pesquen 0 cacen ocasionalmente por deporte 0 para alimentar a su familia. ARTICULO 2. Vigencia. H presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues,de publicacion en el diarioloficial MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase declarar como Area Especial de Interés Minero, en el territorioPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA St SANCION. PROMI 16 ACTONEY PI BLICAC ION. nacional Area Pachalum-Joyabaj.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIV EN LA DAD DE ACUERDO AG-132-2001
GUATEMALA. FL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL
INO. Guatemala. 21 de agosto de 2001 El Ministro de Energia y Minas,
JOSE EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 125 de la Constitución Política de la República. el Estado debe establecer y propiciar las condiciones propias para la exploración. explotación y comercialización de los recursos minerales del pais: CONSIDERANDO: Queen base a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Minería. Decreto número JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES 48-97 del Congreso de la República. la Dirección General de Minería dependencia deSECRETARIO SECRETARIO este Ministerio. ha solicitado declarar como Area Especial de Interés Minero. el área denominada "Pachalum-Joyabaj" en virtud que el Estado ha invertido recursos humanos y materiales en la exploración de esta área, cuyas evaluaciones preliminares indican que existe un alto potencial de recursos minerales de importancia económica, por lo que es necesario concluir los estudios a efecto de culminar en el aprovechamien-to sostenido del área antes indicada:
CINCRESO DF LA REPUBLICA PORTANTO, En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 22, 27 literal m), y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de la República; y
Artículo 2. De la Ley de Minería Decreto 48-97 del mismo Organismo del Estado.
America ACUERDA: ARTICULO Declarar como Area Especial de Interés Minero, en el territorio nacional la que a continuación se describe:
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 28-2001
AREA PACHALUM-JOYABAJ: Comprendida dentro del perimetro del poligono PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de agosto del año dos mil uno definido mediante coordenadas UTM siguientes: VERTICE 1: NORTE 1663000, ESTE: 742000, VERTICE 2: NORTE: 1663000, ESTE: 754000; VERTICE 3: NORTE 1650000, ESTE: 754000 Y VERTICE 4: NORTE: 1650000. ESTE 742000 y continúa hasta regresar al VERTICE 1. La extensiòn del àrea es de ciento cincuenta PUBLÍQUESE Y CUMPLASE y sèis kilòmetros cuadrados (156 km2
ARTICULO 2. Sobre el àrea definida en el articule anterior, no se aceptaràn solicitudes, de conformidad a lo establecido en cl articulo 39 de la Ley de Mincria, Decreto número 48-97 del Congreso de la República; asimismo, la Dirección General de Mineria declararà fenecidas las solicitudes de reconocimiento. exploracion o explotaciòn que estèn en tràmite, mandàndolas al archivo. Si al entrar en vigencia el presente Acuerdo, existieran derechos mineros de reconocimiento.
exploración o explotaciòn dentro del àrea declarada como Area de Interès Minero, estos continuaràn vigentes y excluidos de la misma, de conformidad con el articuloPORTILLO CABRERA 32 de la Ley de Mineria. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empezarà a regir el dia siguiente de supublicación en el Diario Oficial. UE LA
REPUBLICA
COMUNIQUESE
CUSTEMBLE. DE
RAÚL EDMUNDO ARCHILA SERRANODE
MINISTERIO
ENERGIA
SVNIN
EL VICEMINISTRO
GUATEMALA
Lic Mijangos C.1 Byron Humberto Barrientos Diaz THESIDENCIA DE DA REPUSLICA