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Decreto 28-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 5

DECRETO NUMERO 28-2002 DECRETO NUMERO 29-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normara sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales, con el propósitoQue Guatemala enfrenta importantes desafios en el contexto de una economia de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos internacional que se caracteriza por mercados globales y competitivos Y por un rápido humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que proceso de negociación de tratados comerciales que exigen una sofisticada capacidad garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. técnica para administrar complejas disciplinas comerciales y que, para dicho propósito, el pais necesita urgentemente fortalecer la base Institucional sobre la cual se gestionan CONSIDERANDO: actividades de comercio Internacional, que se concentran en el Viceministerio de Integración y Comercio Exterior, del Ministerio de Economia. Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de CONSIDERANDO: Guatemala, con el propósito de encontrer soluciones apropiadas a sus problemas comunes, y de formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas Que el personal del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior no dispone de

CONSIDERANDO: programas especializados de capacitación en materia de comercio internacional, además de que no cuenta con suficiente equipo informático y de comunicación para Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de efectuar labores de analisis · procesamiento de información para la formulación de Mar 1978, se constituye en normativa acorde a preceptos constitucionales de la Republica de politicas Y preparación de materiales de Información pública.

Guatemaia, que introduce una serie de regias que modernizan la legislación nacional en la materia

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Republica de Guatemala no cuenta con una normativa coherente y acorde a la realidad que Que con el objetivo de fortalecer la capacidad de negociación y de participación del permita abordar la temática en forma integral, legislando aspectos relacionados a la proteccion Viceministerio de Integración y Comercio Exterior en foros de negociación para profesionalización Y seguridad para nuestra gente de mar. concretar las negociaciones comerciales del pais Y, asimismo, que con su fortalecimiento técnico habra capacidad para poner en práctica los compromisos POR TANTO: internacionales ya contraídos, tanto en el ámbito multilateral como en el regional, To que, a su vez, permitirá un mejor desempeño en la elaboración de estrategias y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constituciónpoliticas comerciales pues se elaborarán estudios técnicos para el apoyo de dichas Politica de la República de Guatemala. actividades; el Gobierno de la Republica ha negociado un contrato de préstamo con e

DECRETA: Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio Exterior", contando con la opinión favorable del Ministerio de ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de Guardia para la Gente de Mar, 1978 y sus enmiendas de 1991, 1994, 1996, 1997, asi como el la República, emitida mediante el Dictamen Número 04/2001, y la opinion favorable de Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y sus Enmiendas de 1997 y 1998 la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-339-2001, siendo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la compra, PUBLICACION. venta y la contratación de blenes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales O municipales, se TOMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. sujetan a dicha Ley y su Reglamento, quedando a salvo to dispuesto en convenios Y

tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 105692, Reglamento de la Ley en referencia, el cual estipula que las negociaciones a que se CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA refiere el articulo indicado, cuando se financien total O parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.

JOSE EFRAIN RIOS MONTI

PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) de la MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Constitución Politica de la República de Guatemala.

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA SECRETARIOSECRETARIO DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC-GU entre la República de Guatemala Y el Banco CONGRESC Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento del "Programa de Apoyo al

CONGREREPUBLICA

Comercio Exterior". ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza el Organismo Ejecutivo para que, por Intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas,concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC-GU con Audrica el Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: Hasta por CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

(US$5,000,000.00). SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 28-2002 DESTINO: Financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil dos.Exterior" ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Economia por medio de su Viceministerio de Integracion y Comercio Exterior.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PLAZO: Veinticinco (25) años, Incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia.

DE PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años.

REPUBLICAN TASA DE INTERES: Variable. Los Intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se. determinará por el costo de los empréstitos PORTILL CABRERA unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su politica de tasa de Interés. Los Intereses se pagaran semestraimente.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco (0.75%) por ciento anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

INSPECCION Y VIGILANCIA: Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$50,000.00) que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desemboisada en cuotas trimestrales y en to posible Iguales.

GENERAL DE/DIVISION Luis Mijangos C AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en to posible

EDUARDO BREVALO LACS GENERAL

RESIDENCIAD AREPUBLICA iguales.

MINISTRO DE GOBERNACION ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por

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