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Decreto 28-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 28-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 28 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internac ionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes, y de .formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1 978, se constituye en normativa acorde a preceptos constitucionales de la República de Guatemala, que introduce una serie de reglas que modernizan la legislación nacional en la materia.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala no cuenta con una normati va coherente y acorde a la realidad que permita abordar la temática en forma integral, legislando aspectos relacionados a la protección, profesionalización y seguridad para nuestra gente de mar.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y sus enmiendas de 1991, 1994, 19 96, 1997, así como el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y sus Enmiendas de 1997 y

1998. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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