Decreto 28-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2003
'~"""""';"1 TOMO CCLXXI Guatemala, viernes 27 de junio de 2003
NUMERO99
SUMARIO
~~--- CONGRESO DE LA aEPUBUCA DE GUATEMAlA" . DECRETO NUMERO 028-2003 . DECRETO NUMERO 034.2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETa NUMERO 28-2003
MINI8TERIO DE I.A. DERN8A NACIONAL
REGLAMENTO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS
DEL CENTRO DEATENCION A DISCAPACITADOS DELEJERCITODEGUATEMALA(CADEG). ..
Acuerdaee nombrar al Coronel de Ingenieroe DEM. MIGUEL ANGEL DIAZ BOBADILLA. para el Cargo de Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Lotificaci6n "Hacienda Real" a partir del doe de junio del ado doe mil tree.
MINi8T&RIO DE FINANZA8 PUBLICA8
Acuerdaee euprimir la literal b) del Articulo 1 d~l Acuerdo Gubernativo numero 499.2001..
MINI8TERIODERELACIONES EXTERIORESINSTRnMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO
CENTROAMERlCANO PARA LA PRE~NCION Y
LA REPRESION DE LOS DELITOS DE LA V ADO DE
DINERO Y DE ACTIVOS RELACIONADOS CON EL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DELITOS
CONEXOS. SUSCRITO EN LA CIUDAD DE
PANAMAEL 11 DEJULIO DE 1997.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en atencion a los preceptos de la Carta Magna, el Est~do de Guatemala se orgi\niza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin ~pre.mo la realizacion del bien comun; y ademas, garantiza la propiedad privada como un derecho inh~rentea la persona humana. '-,""" CONSIDERANDO: Que este Organismo del Estado aprob6 la Ley para la Disoluci6n, Liquidaci6n y Supresl6n del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, sin que esteproc~so se hubiere concluldo en el plaza establecido en la "misma, par 10 que rue .nec~sario ampliarlo sucesivamente a traves de 105 Decretos Numeros 68-98, 1-2000 Y 30-2002, todos delCongreso de la Republica. . , " -I CONSIDERANDO: Que la principal causa que ha imposibilitado la disolucion, liquidacion y ~upresion del Banco Nacional de la Vivlenda 10 constituye la carencia de recursos economtcos de los adjudicatarlos de lotes en asentamlentos precarios humanos con voc.acion habitacional favorecidos par el BANVI, para concluirel proceso de escrituracion y de legalization de, .la tenencia de la tierra a su favor i los que al vencimiento del plaza, sin que este se hublere realizado, confrontarian graves problemas, par 10 que amerita la ampliation del mismo. -,-.- - ~ -
PRESIDENCIA DEL OROANISMO JUDICIAL
T DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO 57/003
SUBASTA PUBLICA 04-2003
COMISION NACIONAL
DE ENEROJA ELECTRIC A
RESOLUCION CNEE.53.2003
RESOLUCION CNEE.55.2003
RESOLUCION CNEE.56.2003
RESOLUCION CNEE.57.2003
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: Las siguientes: M;"irimonios. Constituciones de socied-;;:-d+1
Modificaciones de sociedad . Patentes de! invenci6n. Registrode marcas . Tftulos supletorios . Edictos . Remates. Cridito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance General COftsoJidado al 31 de mayo de 2003. M G G. S. A.-Baiance General al 30 de junio de i988. Eslab Laboratorio E1ectr6nico, S. A.-Balance Generai al 30 de junio de 1988. 'Centroamericana de Almacenes, S. A.-Balance Generai i Condensado a131 de diciembre de 1985: Loa Dos, S. A.-Balance General a130 de junio de 1985. Centro Educativo Infantil, S. A. y/o Colegio Pequeno IMundo.-Balance General al31 de diciembre de 1985.
REFORMAS AL DECR~TO NUMERO 30-2002, REFORMADO paR EL DECRETO
NUMERO 71-2002, AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1. Se reforma el articulo 2, el cual queda asi: "Articulo 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disolucion, liquidation y supresion del Banco Nacional de la Vlvienda -BANVI-, el dia trelnta y uno de diciembre delano dos mil tres," .. I ~~'~---=-.2
NlJMERO 99
DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de iunio de 2003
SANCION AL DECRfTO DEL CONGRESO NUMERO 28.2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala.. dieciseis de Junio del ano dos mil tres.
PUBL(QUESE Y CUMPLASE
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(E -"'-1001 )-1' nJNTO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 34-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSlO'RANOO Que 1M 'anunclO' en la, via, publica' ,e han de,a"ollado du,ante 10' uitlmM ano" al g,ado de 'e' neceoa"a una legl,'acl6n que "9u'e v o,dene adecuadamente e,a indu,t"a: po'tal ,a'6n, en el ano 1995 e,te O'9anl,mo del E,tado emitl6 el Doc,eto Numem 4'-95 que actuall,6 la no,..atlva exl,tente de"e el 'ano de 19'4, que no e,a cong'uente con la
,ealldad vial d.. pal, CONOID.RANDD, Que e' nece,a"o emit" un nuevo cue'po no,..at'vo que e"ableKa dl,po,klon.. Juridlca, Ju"a, V equitat!va', aco"" a 'a ,.allda6 naclon", que ga,antlce la IIb,e competenc'a en un amblente demac,'tko con ,.,peto al ,"'ema Ju"dlco notional CONOID'RANOO, Que e' pmvecto que contlene la lev de Anunclo' en VIa, ""'ana" via, Ext,au,bana, V Olmlla,e" contlene p,ecepto, ..,ltlvo, V 'unclon"e', ,eccpllado, de 'a, ante"o'" dl,..,lclone, Ju"dlca" a,l como aquello, oue ""'ouen la a,..onia de la con_ncla humana con 'u entomo, una ,.caudacl6n Ju"a V equltatlva de 10' t"buto" la ellmlnaclOn de a"'lt,a"edad en cuanto a auto",aclone' de colocacl6n de anunclo" a,1 como una ,'mpllflcacl6n V o,denacl60 adecuada de la ley con el obJeto de hace"e apllcable V funclonal POR tANTO: En ejecdclO de la, at"buclone, que 'e confle" e' a"iculo 1n IIte'ala) de la Con"itucl6n
Politlca de 'a 'epubllca de Guatemala LA 51gulonto LEY DE ANUNCIDS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES ARTICULO 2. Se rerorma el articulo 4, el c"al queda asl: "Articulo 4. Comlsl6n Llquld.dor.. Para tulmlnar el proceso de disolud6n, IIquldad6n V supresl6n del Banco Nadonal de la Viviend8, . en Llquidad6n, la Comisl6n Llquldadora del BANVI en Liquldaci6n, ". establecida de conformldad con el articulo 2 del Decreto Numero 8g:97 del Congreso de la Republica, V sus rerormas, prosegulra la totalidad de las lundones que este Ie aslgn6 original mente, V contlnuar. en su eJe~ido baJo su estricta responsabilidad hasta el dla trelnta V uno de dldembre del a~o dos mil tres, en los terminus que riJa esta Lev." ARTICULO 3. Se rerorma elart;culo 7, el cual queda asi: '"Articulo 7. Fln.llzacl6n del proceso de dl,0IucI6n, IIquldaclon y supresl6n del a.nco N.clon.' de I. Vlvlend. en Llquld.cI6n, C.lend.rlzocI6n. La Comlsi6n Liquidadoro del Banco debera ri'oii,a, el proceso de disolud6n, liquidad6n y supresi6n del mismo, Y re~i'ara
las run~lones establecidas en el Decreto Numero 89-97 dei Congreso de la Republica, y sus reform as, pendientes de eJecutar y las establecidas en la prese!'te Ley. Para el efecto actuar. de conrormldad con el cronograma slgulente: a) A mas tardar el trelnta de novlembre del a~o dos mil tre., deber. trasladar la cartera credltlda del Banco en Llquidad6n a la entldad que de conrormldad con la Ley proponga la JuntaMonetarla, para su adecuada admlnlstrad6n. . b) A mas tardor el quince de dldembre del a~o dos mil tres, debera trasladar al Ministerio de Comunicaciones, Inrraestructura V Vlvienda, la propledad de todos aquellos octlvos del Banco Nadonal de la Vivlenda en Liquldadon, que esten debldamente identincados, excepto los necesarlos para su funcionamiento Con posterlorldad a esta rocha, en rorma progresiva trasladar al Mlnlsterlo de Comunlcadones, Inrraestructura y Vlvlenda, la propledad de otros actlvos cuvo proceso de identlficaci6" y legali,ac,6n conduya, y en rorma proportIonal las obligac'o"es correspondlentes. Dicho traslado debera constar en acta notarial que suscribiran las partes. c) A mas tardar el trelnta del mes de octubre del a~o dos mil tres, debera liquldor los fidelcomisos que tiene 0 su corgo.
d) Amos tardar el trelnta y uno de octubre del o~o dos m,1 tres, la Comlsl6n Liquldadoro sometera para aprobad6n de la Superlntendendo de Bancos, el balance generol residual. Uno ve, aprobado el mismo, la Comlsi6n inmediatamente 10 remltira junto al Informe de su adminlstrad6n ante el Congreso de la Republica, y trasladara los bienes, derechos V obllgadones residuale, del Banco al Ministerio de Comunlcaciones, Inrraestructura V Vlvienda. ej A mas tardar el treinta V uno de dlciembre del a~o dos mil tres, debe hilberse conduido el proceso de liquidad6n que constara en el actil final de liquldaci6n V slJpresi6n del BANV! suscrito par los mlembro, de la Coml,kln Llquidadora V la Superlntendenda de Bancos ARTICULO 4. Se refo,mil el articulo 10, el cual queda asi .'Artlculo 10. Superlntendencla de Bonco" La Superintendencia de Bancos ejercera las rundones de vlgllanda e Inspecci6n ,obre el proceso de liquidatIon del Banco Nacional de la Vivlenda -BANVI., en I'quidaclon, 'v debera aorobar el balance general que Ie presente la Comislon Llqu,dadora a mas tardar el dia treinta de novlembre del ano dos m,1 tres'"
ART1CULO 5, Los blenes traslativos dodommio otorgados por el Banco Nado"al de la Viv,enda en Liquidaclon a sus benelidados, quedan exentos del pogo del Impuesto al Valor Agregado y del pogo de aronceles reglstrale,. ARTICULO 6, Los Integrantes de la Comisl6n Llquldadora del Banco Nadonar de Ia Vivienda -BANVIen Llquidadon, podran seslonar cuontas voces consideren necesarlo, pero unlcamente pod ran ser remunerodas dos sesiones al ,nes ARTICULO 7, La Comlsl6n Llquldodora del BANV! esta lacultada a exune.ar el' pogo de inte.eses por mora, V dar las radlidades para que los beneridarios puedan actuali'ar sus pagos. ARTICULO a. EI presente Decreto rue dedarado de urgenda natIonal con el voto' favorable de mas de las dos terce.as partes del numero total de diputados que Inlegran el Congreso de la Republica, ap.obado en un solo debate V entra,a en v'g"nda .1 dia de su publlcad6n en el dlarlo olidal.
REMITASE AL ORGANI5MO EJECUTIVO PARA 5U SAN CION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACID DEL DRGA';ISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS C1NCD DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS
M1L TRES.
CAPITULO I O"PO"C'ONO' GONORALO' ARTICULO I. Objoto. E,t. L.y tl.n. po, pbJ.tp I. ,""ul.d6n d. 10, .nundo, ° ,6tulo' .n vi., u,"an.,. .,t'.u,".n., V ,'mll.", quo promu...n la com.~I.II,ad6n d. bl.n., ° p",tacl6n d. ,.",'do, .n tad. la ..p'bllca ARTICULO 2. O,.ano. compotonto,. La .pllca"6n do ..'a L.y y 'u ".'amonto, co""pond. . la, mun'dpalldad.. d. la '.pUblita .n SU, _tv., lu"56'«lona" "n alt.'a' 'u .,pl"tu, n' .1 d. la 1..','ad6n vl...,t. y "atado' 'nt.madonal.~ d. 10' quo Guat.mala ..a pa"., .,p.dalm.nt. la' nonma, ,.Iatlva, al .n,.,no humano S. .,copt'a 'a apllcad6n d. la p",.nt. Loy po' pa". d. 'a, Mun'dpalldad., a la, ca~et.,a' nadonal.. V d..."am.nta'., quo ..t.n d.nt... d. 'u, IIml"', la, cua", ..'an ,..ulada' po' la oecd6n d. ...all,ad6n y ma.cas d. ,. Dlnoocl6n G.n.,al d.. Camlnos ..
ARTICULO 3. 00"nI006n. P.,. 10' e'ecto, de ,. o..,ente leV ,e entlende po, .nunclo, todo r6t\J10. e,trocturo, v.II.. man.. 0 ,'mll., que .."moctono P'oduct... ble... 0 ,ervklo" "uyo objeto ,e. lucrotlvo 0 d' olo'n .vl'o . e.. "'oecto ARTICULO 4, Princlplo, 'undomontol... Lo, ulent.. ,e COMlderano,'ndO'" 'und.m..tole' I. aOllCl,,'6n. Inte tld6n do la p_nto LeV' aj De"n toma"e tod., Ie, modlda, ne"..."" con el Itn de ",ocur., un mejo, om.to en vi., u".n." extrau".na, V ,'mll..." para evOa, toda ",... de pellO'" V 'ldlltor Ie II'" d=lod6n de YOhlcul.. V peato..., .,r como dl,mlnulr al mlnlmo Ie cont.mlna,,'6n .mb'en..' v vl,ual bj EI ...oeto a ,. IIbe".d de Indust"a, de come,"lo.v de trab.)o, 10 cull .. \ " de 'om , V est'mular, ,.Ivo la, IImOadone, de tlpo '..a' 0 de convenlencl. soda' ARTICULO s. o-.lno do loa ImpLos Impue,to, que en e... LeV ,e e,"ble"en, constltuyen fondos o"v.tlvos do .. munld..lldad.. "'_'va" CUV' ,.- .. ..-, . ,_.,,0. .. .". ".'--'-