🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 28-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 28-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

DECRETO NUMERO 28-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en atención a los preceptos de la Carta Magna , el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien com ún; y además, garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.

CONSIDERANDO: Que este Organismo del Estado aprobó la Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, sin que este proces o se hubiere concluido en el plazo establecido en la misma, por lo que fue necesario ampliarlo sucesivamente a través de los Decretos Números 68 -98, 1-2000 y 30 -2002, todos del Congreso de la República .

CONSIDERANDO: Que la principal causa que ha imposibil itado la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda lo constituye la carencia de recursos económicos de los adjudicatarios de lotes en asentamientos precarios humanos con vocación habitacional favorecidos por el BANVI, para concl uir el proceso de escrituración y de legalización de la tenencia de la tierra a su favor, los que al vencimiento del plazo, sin que éste se hubiere realizado, confrontarían graves problemas, por lo que amerita la ampliación del mismo.

POR TANTO: En ejercic io de l as atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 30 -2002, REFORMADO POR EL DECRETO

NUMERO 71-2002, AMBOS DE L CONGRESO DE LA REPUB LICA

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NUMERO 30 -2002, REFORMADO POR EL DECRETO NUMERO 71-2002, AMBOS DE L CONGRESO DE LA REPUB LICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: “Artículo 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres. ” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “Artículo 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en Liquidación, la Comisión Li quidadora del BANVI en Liquidación, establecida de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 89 -97DECRETO NUMERO 28-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES del Congreso de la República, y sus reformas, proseguirá la totalidad de las funciones que éste le asignó originalmente, y continuará en su ejercicio bajo su estricta responsabilidad hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en los términos que fija esta Ley .” ARTICULO 3. Se reforma el artículo 7, el cual queda así : “Artículo 7. Finalización del proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación.

Calendarización. La Comisión Liquidadora del Banco deberá finalizar el proceso de disolución, liquidación y supresión del mismo, y realizará

“Artículo 7. Finalización del proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación. Calendarización. La Comisión Liquidadora del Banco deberá finalizar el proceso de disolución, liquidación y supresión del mismo, y realizará las funciones establecidas en el Decreto Número 89 -97 del Congreso de la República, y sus reformas, pendientes de ejecutar y las establecidas en la presente Ley. Para el efecto actuará de conformidad con el cronograma siguiente: a) A más tardar el treinta d e noviembre del año dos mil tres, deberá trasladar la cartera crediticia del Banco en Liquidación a la entidad que de conformidad con la Ley proponga la Junta Monetaria, para su adecuada administración. b) A más tardar el quince de diciembre del año dos mil tres, deberá trasladar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la propiedad de todos aquellos activos del Banco Nacional de la Vivienda en L iquidación, que estén debidamente identificados, excepto los necesarios para su funcionamiento. Con posterioridad a esta fecha, en forma progresiva t rasladar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la propiedad de otros activos cuyo proceso de identificación y legalización concluya, y en forma proporcional las obligaciones correspondientes. Dicho traslado deberá constar en acta notarial que suscribirán las partes. c) A más tardar el treinta del mes de octubre del año dos mil tres, deberá liquidar los fideicomisos que tiene a su cargo. d) A más tardar el treinta y uno de octubre del año dos mil tres, la Comisión Liquidadora someterá para aprobación de la

deberá liquidar los fideicomisos que tiene a su cargo. d) A más tardar el treinta y uno de octubre del año dos mil tres, la Comisión Liquidadora someterá para aprobación de la Superintendencia de Bancos, el balance general residual. Una vez aprobado el mismo, la Comisión inmediatamente lo remitirá junto al informe de su administración ante el Congreso de la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones residuales del Banco al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. e) A más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, debe haberse concluido el proceso de liquidación que constará en el acta final de liquidación y supresi ón del BANVI suscrita por los miembros de la Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos. ARTICULO 4. Se reforma el artículo 10, el cual queda así:DECRETO NUMERO 28-2003 DEL CONGRESO 3 DE TRES “Artículo 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos ejercerá las funciones de v igilancia e inspección sobre el proceso de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, y deberá aprobar el balance general que le presente la Comisión Liquidadora a más tardar el día treinta de noviembre del año dos mil tres.” ARTICULO 5. Los bienes traslativos de dominio otorgados por el Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación a sus beneficiados, quedan exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado y del pago de aranceles registrales. ARTICULO 6. Los integrantes de la Comi sión Liquidadora del Banco Nacional de la

de la Vivienda en Liquidación a sus beneficiados, quedan exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado y del pago de aranceles registrales. ARTICULO 6. Los integrantes de la Comi sión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda -BANVIen Liquidación, podrán sesionar cuantas veces consideren necesario, pero únicamente podrán ser remuneradas dos sesiones al mes. ARTICULO 7. La Comisión Liquidadora del BANVI está facultada a exoner ar el pago de intereses por mora, y dar las facilidades para que los beneficiarios puedan actualizar sus pagos. ARTICULO 8. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de d iputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGA NISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS

MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS

SECRETARIO SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...