🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 28-2003

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 28-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

Diario de América CentroEl vocero de la Paz Organo Oficial de la República de GuatemalaDecano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, viernes 27 de junio de 2003 NUMERO 99

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 028-2003

DECRETO NUMERO 034-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL DECRETO NUMERO 28-2003

REGLAMENTO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS DEL CENTRO DE ATENCION A DISCAPACITADOS EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DEL EJERCITO DE GUATEMALA (CADEG).

Acuérdase nombrar al Coronel de Ingenieros DEM. CONSIDERANDO: MIGUEL ANGEL DIAZ BOBADILLA, para el Cargo de Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Lotificación "Hacienda Real" a partir del dos de junioQue en atención a los preceptos de la Carta Magna, el Éstado de Guatemala se del año dos mil tres. organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS del bien común; y además, garantiza la propiedad privada como un derecho inherente

Acuérdase suprimir la literal b) del Artículo 1 dela la persona humana. Acuerdo Gubernativo número 499-2001. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que este Organismo del Estado aprobó la Ley para la Disolución, Liquidación yINSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, sin que este proceso se hubiereCENTROAMERICANO PARA LA PREVENCION Y concluido en el plazo establecido en la misma, por lo que fue necesario ampliarloLA REPRESION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS RELACIONADOS CON EL sucesivamente a través de los Decretos Números 68-98, 1-2000 y 30-2002, todos del TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DELITOS Congreso de la República.

CONEXOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO:

PANAMA EL 11 DE JULIO DE 1997.

Que la principal causa que ha imposibilitado la disolución, liquidación y supresión delPUBLICACIONES VARIAS Banco Nacional de la Vivienda lo constituye la carencia de recursos económicos de los PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL adjudicatarios de lotes en asentamientos precarios humanos con vocación habitacional favorecidos por el BANVI, para concluir el proceso de escrituración y de legalización deY DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 57/003 la tenencia de la tierra a su favor, los que al vencimiento del plazo, sin que éste se

SUBASTA PUBLICA 04-2003 hubiere realizado, confrontarían graves problemas, por lo que amerita la ampliación COMISION NACIONAL del mismo.

DE ENERGIA ELECTRICA POR TANTO:

RESOLUCION CNEE-53-2003

RESOLUCION CNEE-55-2003 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laRESOLUCION CNEE-56-2003 Constitución Política de la República de Guatemala.RESOLUCION CNEE-57-2003

ANUNCIOS VARIOS DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Títulos Las siguientes:Registro de marcas

supletorios Edictos Remates. Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance REFORMAS AL DECRETO NUMERO 30-2002, REFORMADO POR EL DECRETO General Consolidado al 31 de mayo de 2003. NUMERO 71-2002, AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA M G G, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Eslab Laboratorio Electrónico, S. A.-Balance General ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: al 30 de junio de 1988. "Centroamericana de Almacenes, S.A.-Balance General "Artículo 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable paraCondensado al 31 de diciembre de 1985. Los Dos, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1985. finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco Centro Educativo Infantil, S. A. y/o Colegio Pequeño Nacional de la Vivienda -BANVI-, el día treinta y uno de diciembre del

Mundo.-Balance General al 31 de diciembre de 1985. año dos mil tres."2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de junio de 2003 NUMERO 99 ARTICULO 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 28-2003 "Artículo 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de junio del año dos mil tres.disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en Liquidación, la Comisión Liquidadora del BANVI en Liquidación, establecida de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 89-97 del Congreso de la República, y sus reformas, proseguirá la totalidad PUBLÍQUESE Y CUMPLASE de las funciones que éste le asignó originalmente, y continuará en su ejercicio bajo su estricta responsabilidad hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en los términos que fija esta Ley." DE ARTICULO 3.- Se reforma el artículo 7, el cual queda así: "Artículo 7. Finalización del proceso de disolución, liquidación REPUBLICAy supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación. Calendarización. La Comisión Liquidadora del Banco deberá finalizar MM PORTILLO CABRERA el proceso de disolución, liquidación y supresión del mismo, y realizará las funciones establecidas en el Decreto Número 89-97 del Congreso de la República, y sus reformas, pendientes de ejecutar y las establecidas en la presente Ley. Para el efecto actuará de conformidad con el cronograma siguiente:

a) A más tardar el treinta de noviembre del año dos mil tres, deberá trasladar la cartera crediticia del Banco en Liquidación a la entidad que de conformidad con la Ley proponga la Junta Monetaria, para su adecuada administración. b) A más tardar el quince de diciembre del año dos mil tres, deberá trasladar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la propiedad de todos aquellos Lic. Duis Mijangos C.activos del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación, que DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON IA GENERAL estén debidamente identificados, excepto los necesarios para su MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE A RERUBLICA funcionamiento. Con posterioridad a esta fecha, en forma progresiva trasladar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la (E 602 2003 JUNIO propiedad de otros activos cuyo proceso de identificación y legalización concluya, y en forma proporcional las obligaciones correspondientes. Dicho traslado deberá constar en acta notarial que suscribirán las partes. c) A más tardar el treinta del mes de octubre del año dos mil tres, deberá liquidar los fideicomisos que tiene a su cargo. d) A más tardar el treinta y uno de octubre del año dos mil tres, la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAComisión Liquidadora someterá para aprobación de la Superintendencia de Bancos, el balance general residual. Una vez aprobado el mismo, la Comisión inmediatamente lo remitirá DECRETO NUMERO 34-2003junto al informe de su administración ante el Congreso de la

República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA residuales del Banco al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. CONSIDERANDO: e) A más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, Que los anuncios en las vías públicas se han desarrollado durante los últimos años, al grado debe haberse concluido el proceso de liquidación que constará de ser necesaria una legislación que regule y ordene adecuadamente esa Industria; por tal razón, en el año 1995 este Organismo del Estado emitió el Decreto Número 43-95 queen el acta final de liquidación y supresión del BANVI suscrita por actualizó la normativa existente desde el año de 1974, que no era congruente con la los miembros de la Comisión Liquidadora y la Superintendencia realidad vial del país. de Bancos. CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Se reforma el artículo 10, el cual queda asi: Que es necesario emitir un nuevo cuerpo normativo que establezca disposiciones jurídicas justas Y equitativas, acordes a la realidad nacional, que garantice la libre competencia en "Artículo 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia un ambiente democrático con respeto al sistema jurídico nacional. de Bancos ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre el CONSIDERANDO: proceso de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, y deberá aprobar el balance general que le presente la Que el proyecto que contiene la Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y

Comisión Liquidadora a más tardar el día treinta de noviembre del año Similares, contiene preceptos positivos y funcionales, recopilados de las anteriores dos mil tres." disposiciones jurídicas, así como aquellos que persiguen la armonia de la convivencia humana con su entorno, una recaudación justa y equitativa de los tributos, la eliminación de arbitrariedad en cuanto a autorizaciones de colocación de anuncios, asi como una ARTICULO 5. Los bienes traslativos de dominio otorgados por el Banco Nacional simplificación Y ordenación adecuada de la ley con el objeto de hacerla aplicable y de la Vivienda en Liquidación a sus beneficiados, quedan exentos del pago del funcional. Impuesto al Valor Agregado y del pago de aranceles registrales. POR TANTO: ARTICULO 6. Los integrantes de la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la Constitución Vivienda -BANVIen Liquidación, podrán sesionar cuantas veces consideren necesario, Política de la República de Guatemala. pero únicamente podrán ser remuneradas dos sesiones al mes. ARTICULO 7. La Comisión Liquidadora del BANVI está facultada a exonerar el DECRETA: pago de intereses por mora, y dar las facilidades para que los beneficiarios puedan La siguiente: actualizar sus pagos. LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y ARTICULO 8. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto SIMILARES favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que

integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. CAPITULO I REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DISPOSICIONES GENERALES PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto la regulación de los anuncios 0 rótulos en vias urbanas, extraurbanas Y similares que promuevan la comercialización de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA bienes O prestación de servicios en toda la República. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNTO DEL ANO DOS MIL TRES. ARTICULO 2. Organos competentes. La aplicación de esta Ley y su reglamento, corresponde a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espiritu, ni el de la legislación vigente y tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano. Se exceptúa la aplicación de la presente Ley por parte de las Municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que estén dentro de sus limites, las cuales serán reguladas por la sección de senalización y marcas de la Dirección General de Caminos. ARTICULO 3. Definición. Para los efectos de la presente Ley se entiende por anuncio, todo rótulo, estructura, valla, manta O similar que promocione productos, bienes 0 servicios, cuyo objeto sea lucrativo O dé algún aviso a ese respecto. ARTICULO 4. Principios fundamentales. Los siguientes se consideran principios

fundamentales para la aplicación e Interpretación de la presente Ley: CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS a) Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de procurar un mejor ornato SECRETARIO SECRETARIA en vías urbanas, extraurbanas y similares, para evitar toda clase de peligros y DE REPUBLICA facilitar la libre circulación de vehículos y peatones, así como para disminuir al mínimo la contaminación ambiental y visual. b) El respeto a la libertad de industria, de comercio-y de trabajo, lo cual se tratará de fomentar y estimular, salvo las limitaciones de tipo legal O de conveniencia social. GUATEMALA,CO ARTICULO 5. Destino de los Impuestos. Los Impuestos que en esta Ley se establecen, constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se hara, a través de sus tesorerias.

Consultar sobre este documento ...