Decreto 28-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyNuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXV Guatemala, viernes 12 de noviembre de 2004 NÚMERO 47
SUMÁRIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 28-04
DECRETO NÚMERO 29-04
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 28-04
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase emitir las siguientes reformas al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo
CONSIDERANDO:
Número 384-2001. Que la importancia de la actuación de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil fue reconocida a través del Decreto Ley diecinueve guión PUBLICACIONES VARIAS ochenta y seis (19-86) del Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil novecientos INSTITUTO GUATEMALTECO ochenta y seis, que sancionó su existencia, bajo la coordinación del Ministerio de la
DE SEGURIDAD SOCIAL Defensa Nacional y que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoció RESUMEN DEL INFORME ANUAL DE LABORES EJERCICIO 2003 validez jurídica a los decretos leyes emanados del Gobierno de la República, a partir del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALveintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, así como a todos los actos Acuérdase aprobar la reforma parcial a los estatutos deladministrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OPERADORES
DE PLANTAS, POZOS Y GUARDIANES DE LA CONSIDERANDO: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y SUS ANEXOS MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE Que el conflicto social que obligó a muchos guatemaltecos a integrar las Patrullas deCHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, terminó con la firma de la LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DEpaz en 1996, por lo que ahora corresponde buscar la unidad de los guatemaltecosINSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL CÉDULAS DE VECINDAD mediante políticas incluyentes de reconciliación que beneficien a todas las personas que DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL participaron en el conflicto armado y permitan el desarrollo social en armonía, lo cual DEPARTAMENTO DESUCHITÉPÉQUEZ SEGÚN puede lograrse propiciando la igualdad de trato a todos los sectores en cuanto al beneficioEL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO
DE 2003. que el Estado pueda proporcionar a fin de proveer satisfactores a las necesidades de los diversos sectores sociales.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo Modificaciones de sociedad Patentes de 171, literal a) de la Constitución Política de la República,invención Registro de marcas Títulos
supletorios Edictos Remates. DECRETA: BANCO DE LOS TRABAJADORES.-Balance General Condensado al 31 de Octubre de 2004. Artículo 1. Otorgar un beneficio pecuniario como aporte de capital por parte del EstadoMEDRA, SOCIEDAD ANONIMA.-Balance General Condensado al 30 de Junio 2004. de Guatemala para cada uno de los guatemaltecos que formaron parte de las Patrullas de PROYECCIONES MERCANTILES, S.A.-Balance GeAutodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, cuya existencia fue neral Condensado al 30 de Junio 2004. reconocida por Decreto Ley 19-86 de Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil ATENCION ANUNCIANTES novecientos ochenta y seis, hasta la fecha de su disolución por Decreto Número 143-96 del Congreso de la República, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos IMPRESION SE HACE noventa y seis. CONFORME ORIGINAL Artículo 2. El beneficio pecuniario como aporte de capital, por la actividad cívica
Toda impresión en la parte Legal del desarrollada durante el conflicto armado para cada uno de los ex integrantes de las Diario de Centro América, se hace Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, se establece respetando el original. Por lo anterior,en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES CON esta Administración ruega al público SESENTA CENTAVOS DE QUETZAL (Q.5,241.60). Los pagos deberán hacerse en tres tomar nota. entregas, los que se completarán en su totalidad antes de que finalice el ejercicio fiscal 2006, conforme las normas de la presente ley.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de noviembre de 2004 NÚMERO 47 I Artículo 3. Para tener derecho a reclamar el beneficio pecuniario como aporte de capital,PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil los ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios decuatro. Defensa Civil inscritos con anterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz en los registros que para el efecto implementó el Ministerio de la Defensa, deberán presentar solicitud en un plazo máximo que expira el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; y, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE además, comprobar fehacientemente de conformidad con esta ley y su reglamento, su DE participación como integrante de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O ComitésLA Voluntarios de Defensa Civil. Artículo 4. A aquellas personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
hayan recibido por su participación como integrantes de las desaparecidas-Patrullas deAPRESIDENCIAREPUBLICAN Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, algún aporte de capital por parte del Estado, sin importar la denominación, se les hará la deducción del beneficio BERGER PERDOMO pecuniario como aporte de capital creado en esta ley, para lo cual el Organismo Ejecutivo, a través de la entidad que designe, deberá depurar los listados respectivos, en los que deberá reflejarse la suma que cada uno hubiere percibido. Artículo 5. En el caso del fallecimiento de un ex integrante de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios de Defensa Civil, la viuda que acredite tal calidad, podrá percibir el mismo, siempre que cumpla con to establecido en el artículo 3 MA anterior el reglamento de esta ley. PUBLICAS ( Artículo 6. Para efectuar la entrega del beneficio pecuniario como aporte de capital que corresponde al ejercicio fiscal 2004, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda a efectuar el pago del referido General delivision Maria Antonieta de Bonilla CESAR AUGUST ENDEZ PINE aporte a cada uno de los ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de la Defense Nacional Comités Voluntarios de Autodefensa Civil, con cargo a las asignaciones programadas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, ajustado y en vigencia
para el ejercicio fiscal 2004, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, Programa 99, subprograma 21, denominado Programa Agenda de Paz y Reconciliación Componente Previsión Programa Ex Pac, por un monto de cuatrocientos cuarenta y cinco millones de quetzales con recursos provenientes de la Colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. (E-723-2004)-12-noviembre Artículo 7. Para efectuar el pago que corresponda al Ejercicio Fiscal 2005, se dispondrá y asignará un monto de hasta cuatrocientos cuarenta y cinco millones de quetzales en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, con recursos provenientes de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAÁrtículo 8. De determinarse que los recursos asignados en la forma descrita en los Artículos 6 y 7 de ésta ley, no son suficientes para cubrir la totalidad del beneficio DECRETO NÚMERO 29-04 pecuniario como aporte de capital, el Organismo Ejecutivo presentará al Congreso de la EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA República las iniciativas de Ley respectivas proponiendo la fuente de financiamiento y el CONSIDERANDO: plazo que permita cubrin el remanente. Que conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala Artículo 9. Los pagos a ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas
Comités Voluntarios de Autodefensa Civil podrán realizarse por medio de un Fideicomiso internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y creado para tal propósito. defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Artículo 10. Para la cobertura del pago que corresponde al Ejercicio Fiscal 2006, elinternacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el proyecto de Presupuesto General de CONSIDERANDO: Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2006, que presentará el OrganismoQue con fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, el Estado de Guatemala suscribió el Ejecutivo para su aprobación por el Congreso de la República, los recursos y partidas "Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos", siendo necesarias para la cobertura de dicho pago. imperativo que para su ratificación, previamente sea aprobado por el Congreso de la República de Guatemala. Artículo 11. Para efectuar el pago que corresponde al Ejercicio Fiscal 2006, se dispondrá CONSIDERANDO: de los recursos señalados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente Que con fecha 28 de octubre del corriente año, este Honorable Congreso aprobó el Decreto Númeropara el Ejercicio Fiscal 2006, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. 27-04, por medio del cual se aprobó el convenio identificado en el considerando inmediato anterior,
Artículo 12. Quienes atribuyéndose falsamente la calidad de ex integrantes de las estableciéndose en el artículo 2 del referido cuerpo legal, que dicho decreto entra en vigencia 8 días Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios de Defensa Civil, hubieren después de su publicación en el diario oficial. percibido del Estado alguna suma de dinero por su participación como tal, serán CONSIDERANDO: sancionados de conformidad con la ley y deberán reintegrar al Estado la suma percibidaQue el Decreto Número 27-04 fue publicado el 10 de noviembre de 2004, razón por la que estaria indebidamente. entrando en vigencia el dieciocho (18) de los corrientes, y siendo el caso que en atención a compromisos internacionales suscritos por el Estado de Guatemala, este Convenio debe ser LeyArtículo 13. El Organismo Ejécutivo deberá emitir el reglamento de la presente ley dentrovigente para el país a más tardar el quince (15) del presente mes, es imperativo adelantar la fecha dede los treinta días siguientes a la publicación de ésta en el diario oficial. entrada en vigencia del mismo. Artículo 14. Se deroga el Decreto Número 24-04 del Congreso de la República y POR TANTO: cualquier otra disposición que se oponga al contenido de la presente ley. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 15. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable DECRETA: de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la
República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto 27-04 del Congreso de la República el cual queda asi: el Díario Oficial, salvo los artículos 7 y 11 que entrarán en vigencia el uno de enero del año dos mil cinco y el uno de enero del dos mil seis, respectivamente. "Artículo 2. El presente decreto entra en vigencia el 12 de noviembre de 2004." Artículo 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobadoPUBLICACIÓN. en un solo debate y entrará en vigencia el día doce (12) de noviembre de 2004.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
GUATEMALA, EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
FRANCISCO as CHÁVEZ DE LA REPUBLICA 1PRESIDENTE FRANCISCO ANDO MORAL CHAVEZ COMPLETED DE LA REPUBLICA
GUATEMALA,
PRESIDENTE GUATEMALA,COM CARLOS WALDEMAR BARIL LAS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO CARLOS WALDEMAR BARILL AS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCIA HIDALGO