Decreto 28-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-31 de marzo de 2005 NÚMERO 44
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
VORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE COMPLETED DE LA REPUBLICAJORGE MENDEZ HERBRUGER
DE LA REPUBLICAPRESIDENTE
GUATEMALA, LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS BERTO ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO UIS FERNANDO BEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIA
DE LA
REPUBLICABERGER PERDOMO
GUATEMALA, 1.)( BERGER PERDOMO
GUATEMALA.
DE
GENERAL
MINISTE SECRETARIA MINISTRO
Arroyave Reyes REPUBLICA DE GUATEMALA
ARCIO CUEVAS QUEZADA Mario Dary IneniesSECRETARIO GENERAL
Ministro de EconomicDE PRESIDENCIADE LAREPUBLICA DINISTRO DE AMBIENTE
RECURSOS NATURALES Lic. Vorge ReyesSECRETARIASECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-219-2005)-31-marzo REPUBLICA DEG GATE MALA(E-220-2005)-31-marzo
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2005 DECRETO NÚMERO 28-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es Parte Contratante del Convenio Constitutivo de laQue con fecha 29 de septiembre de 2003 se firmó un Convenio Sede entre el, Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-, suscrito en Cartagena de Indias Colombia el 24 deRepública de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, cuyo texto cuenta julio de 1994. con los dictámenes favorables de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Banco de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuyo contenido no se opone aCONSIDERANDO: lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que en tal capacidad la República de Guatemala ha suscrito en la Ciudad de Santo Domingo CONSIDERANDO: de Guzmán, República Dominicana, con fecha 17 de abril de 1,999 el Acuerdo entre los Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-,Panamá, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América y para la Cooperación Regional en Materia de Desastres Naturales. Central, que crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, como ente regulador delmercado eléctrico regional.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central preceptúa que la Que el objetivo de este Acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes, queComisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, tiene personalidad jurídica propia y capacidad promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres de derecho público internacional, que su domicilio estará situado en uno de los países de AméricaCentral, el que será definido por los gobiernos. naturales, a través de la coordinación de las partes contratantes entre si y con las CONSIDERANDO: organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.
Que el 26 de septiembre de 2002, los Jefes de Estado de los países participantes del Tratado MarcoPOR TANTO: del Mercado Eléctrico de América Central, en la Reunión Cumbre de Jefes de Estado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laCentroamericanos, celebrada en Alajuela, Costa Rica, acordaron instruir el Grupo Director del Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Proyecto SIEPAC, para que procediera a seleccionar los países sedes del Ente Operador Regional
Fundamental. -EORy la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIEy que el 4 de octubre del mismo año el Grupo Director designó a Guatemala como sede definitiva de la Comisión.
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Fundamental.Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en Materia de Desastres DECRETA: Naturales, suscrito en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, elArtículo 1. Se aprueba el Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diarioel Diario Oficial. Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Y PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALANÚMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-31 de marzo de 2005 3
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ACUERDA:
GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
Artículo 1. Reformar el artículo 11 del Reglamento de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, Acuerdo Gubernativo 351DE LA RETURNS 94 de fecha 14 de julio de 1994, el cual queda así: JORGE MÉNDEZ HERBRUGER "Artículo 11. Direcciones y Unidades de Apoyo. La Secretaria de ObrasPRESIDENTE Sociales de la Esposa del Presidente, para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, contará con las Direcciones de: UATEMALA, Administración, Financiera, Planificación, Proyectos, Direcciones Departamentales y las Unidades de Apoyo que sean necesarias. Las LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA atribuciones de estas Direcciones y Unidades se fijarán por el órgano de SECRETARIO SECRETARIO Dirección Superior. Para el efecto de su funcionamiento la Secretaría podrá organizar su estructure administrative a través de Acuerdo Interno. Las Direcciones Departamentales estarán a cargo de coordinar y dirigir los distintos programas que conforman la Secretaria, a través de los Delegados Departamentales de éstos." PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco. ARTÍCULO 2. El Presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA DE LA
REPUBLICA PRESIDENCIA
REPUBLICA
COMUNIQUESE,
GUATEMALA. BERGER PERDOMO GUAYEMALA,
OSCAR BERGER
SECRETARIA
DE ENERGIA DEL
Lic. Totae Reyes REPRECEDEGUATEMAL
SECRETARIO GENERAL (E-217-2005)-31-marzo
LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTRO DE ENERGIA MINAS
BEFRICADEGUATEMSECRETARIO GENERAL
DE LAPRESIDENCIA REPUBLICA
(E-221-2005)-31-marzo PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGANISMO EJECUTIVO Acuérdase suspender la vigencia del Acuerdo Gubernativo número 66-2005 emitido el 17 de febrero de 2005, el cual contiene el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, hasta el 1 de junio de 2005.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 95-2005
Guatemala, 30 de marzo de 2005. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Acuérdase reformar el Artículo 11 del Reglamento de la Secretaría de Obras CONSIDERANDO: Sociales de la Esposa del Presidente de la República, Acuerdo Gubernativo 351-94 de fecha 14 de julio de 1994. Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 66-2005 de fechà 17 de febrero de 2005, se emitió el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores,
publicado en el Diario de Centro América el 18 de febrero del mismo año.
CONSIDERANDO:
ACUERDO GUBERNATIVO No. 94-2005
Que a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades competentes en la materia Guatemala, 30 de marzo de 2005. que regula el mencionado Reglamento, a la presente fecha no se han completado todas las acciones tendientes a su aplicación positiva, lo que hace necesario suspender la vigencia por el período necesario para ello. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República, Que por Acuerdo Gubernativo Número 893-91 de fecha 22 de noviembre de 1991, se creó la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la ACUERDA: República, cuyas atribuciones y estructura organizativa fueron normadas en su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Número 351-94 de fecha 14 Artículo 1. Suspender la vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 66-2005 emitido el de julio de 1994. 17 de febrero del 2005, el cual contiene el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, hasta el 1 de Junio de 2005.
CONSIDERANDO: Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro América. Que para hacer efectiva la ampliación y cobertura de los programas que dirige y coordina la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y para COMUNIQUESE:
lograr la consecución de sus fines, se requiere la creación de Direcciones Departamentales en su estructura organizativa, por to que debe aprobarse la DE LA disposición correspondiente.
POR TANTO:
APRESIDENCIAREPUBLICA 1.)( OSCAR BERGE En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el artículo 15 del GUATEMALA. Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo