Decreto 28-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2006
Diario de
GENTEGOBIERNO
CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, LUNES 18 de septiembre de 2006 NÚMERO 15
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 28-2006
DECRETO NÚMERO 29-2006
DECRETO NÚMERO 32-2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 28-2006MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA de Ingresos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, para el Ejercicio Fiscal 2006. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que dentro de la apertura comercial y con el objeto de mejorar el intercambio Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarcomercial entre la República de Guatemala y la República de Cuba se considera las bases constitutivas de la "MISIÓN EVANGÉLICAnecesario modificar el Acuerdo de Alcance Parcial entre ambos países suscrito en laLA ÚLTIMA COSECHA". Ciudad de La Habana el 29 de enero de 1999. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar
las bases constitutivas de la IGLESIA PROFÉTICA CONSIDERANDO: "PUEBLO DEL DIOS DE ISRAEL" MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Que el objeto del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre la Acuérdase trasladar a la Municipalidad de La República de Guatemala y la República de Cuba, es que las partes otorguen Libertad del Departamento de Huehuetenango, lamárgenes de preferencia arancelaria y eliminen las restricciones no arancelarias a Recaudación y Administración del Impuesto Unicola importación y exportación de mercancías, de manera que se facilite, diversifiqueSobre Inmuebles de su jurisdicción. y promueva el intercambio comercial sobre bases previsibles, transparentes y MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES permanentes entre ambas naciones, y a su vez éste normará el comercio de bienes Acuérdase aprobar el Plan de Manejo de la Zonaa través de reglas claras, transparentes y estables. Cultural Mirador, formulado por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, en CONSIDERANDO:cumplimiento del compromiso de proteger y preservar el patrimonio cultural de la Nación.Que el Acuerdo Parcial suscrito entre la República de Guatemala y la República de Cuba no contraviene las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la PUBLICACIONES VARIAS República y leyes vigentes en el país, siendo procedente emitir la disposición legal CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD que corresponde.
EXPEDIENTES ACUMULADOS
2451-2006 y 2443-2006 POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laANUNCIOS VARIOS Constitución Política de la República de Guatemala. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de DECRETA: invencion Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Artículo 1. Aprobar el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y la República de Cuba suscrito en la Ciudad de La ATENCIÓN ANUNCIANTES: Habana el 01 de diciembre de 2004. IMPRESIÓN SE HACE Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su CONFORME ORIGINAL publicación en el Diario Oficial. Toda impresión en la parte legal del Diario de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YCentro América, se hace respetando el PUBLICACIÓN. original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.2 Guatemala, LUNES 18 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 15
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, DECRETA: PRESIDENTE Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el
Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones, firmado en Helsinki, el 12 de abril de 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
MAURICIO LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de septiembre del año dos mil seis. ojg?
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PRESIDENTE
DE LA
BERGER PERDOMO GUATEMALA.
GENERALDE MAURICIO NONE EON CORADO JOB RAMIRO GARCÍASECRETARIO
PRESIDENCIA
SECRETARIO
authorityave Reyes DE CUATEMALACHETARIO GENSPAN
RIADE ECONOMIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de septiembre del año dos mil seis.
MINISTERIO
DE
ATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
MÁRCIO CUEVAS QUEZADA
Gert Rosenthal KoenigsbergerMinistro de Economic
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESa QUATEMALA
(E-826-2006) septiembre DE LA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
O Mayel Do
GUATEMALA.
DECRETO NÚMERO 29-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y lalibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos APRESIDENCIAdemocráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo-entre los Estados.
DEGUATENALACONSIDERANDO: DELAPRESIDENCIADE Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularconjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente delcomercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y DE extranjeros.
CONSIDERANDO: MARCIO CUEVAS QUEZAPA ECONOMIAQue el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de FinlandiaGert Rosenthal KoenigsbergerASP. Ministro de para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones, constituye un instrumento QUATEMAL bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas partesMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES GUATEALICADE contratantes y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.(E-827-2006)-18-septiembre