Decreto 28-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
CONNECTION DE LA REFUBLICA
Congreso de la República GUATEMALA.COM Guatemala, C.C.
DECRETO NÚMERO 28-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes, y que los derechos y garantías que otorga no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en la Carta Magna, son inherentes a la persona humana, prevaleciendo el interés social sobre el interés particular.
CONSIDERANDO: Que este Organismo del Estado ha emitido disposiciones jurídicas en coherencia con la Carta Magna, que tienden a promover la descentralización del Estado, para el traslado del poder de decisión política y administrativa del gobierno central hacia entes autónomos, caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático.
CONSIDERANDO Que la Carta Magna indica que el territorio de la República se divide para su administración, en departamentos y éstos en municipios, con la característica de ser instituciones autónomas, siendo su administración descentralizada que propicia el establecimiento de regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO Que el Decreto Número 38-70 del Congreso de la República establece en su parte considerativa que los circos son empresas que desarrollan un servicio socio-cultural a los sectores populares y forman parte de la tradición y costumbre de nuestro país, por lo que el Estado debe prestar toda clase de apoyo y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio nacional; no obstante, dentro de la parte dispositiva establece que se prohibe el funcionamiento de empresas de circos extranjeros en los departamentos de la República, con excepción de la cabecera del departamento de Guatemala, siendo contradictorio con la autonomía municipal. que por mandato constitucional y legal son quienes deciden sobre sus políticas públicas.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 38-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 38-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 3. Podrán establecerse y funcionar empresas de circos en todos los municipios de la República, llenando todos los requisitos que establece la ley."Congreso de la República Decreto Número 28-2007
Hoja No. 2 de 2 Guatemala, C.CA. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ CONNECTION DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE
GUATEMALA.COM
CA. A.