Decreto 28-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
NÚMERO 38 DIARIO de CENTRO AM~RICA . 1 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 3 finalidad de conferir sostenibilídad financiera en el tiempo al régimen de Clases Pasivas Civiles del estado. La comi•ión estaré integrada por:
1. Los presidentes de las comisiones de Finanza• Pública• y Moneda; de Economía y Comercio Exterior, y, de Trabajo, del Congreso de la República, o eua representantes.
2. Los Ministro• de Finanzas Publicas, quíen prMidirá etta corrlieión; de Trabajo y Pr~isión Social: da Economfa; la Secretaria de ta Oficina Nacional de Servicio Civil; y, el Presidente del Banco de Guatemala, o sus representantes.
La propuesta que · ee elabore será presentada al Organismo Ejecutivo y al Organismo Legislativo para su conocimiento y eu posterior presentación ante el Pleno del Congreso de la República como una propueeta coneen.uada, durante el af\o 2008. Articul~ 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado ele urgencie nacional con el voto favorable de mas de las dOS terceras partea del n~ total de diputadoe que integran el Congreso de la República, aprobado en un solO debate y entraré en vigencia et dfa lliguiente de su publicación en el Oiarto Oflclal. ·
AEMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MtL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del ano dos mil ocho,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MtL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del ano dos mil ocho,
(E-390-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO.NÚMERO 28-2008
EL CONGRESO DE LA REPú8LICA DE GUATEMALA CONSIDBAANDO: Que la Conetítudón Poli11ca de la República de Guatemala establece como cteber del Estado garantizar a loa habitantes de la Aepúbllca la vida, la integridad y el delsaftello de la paraona humana. CON8fOIRANDO: Que Guatemala forma parte de divet90e instrumentos lntemacionales, en loe que se regula la extradición como .in.ut~ón jurfdk:a para que los e.-pu.dan entregar a tu personas reclamadas Por lc8 alatemaa judicial9a para el cumplimiento de la condena Impuesta o el procedimierlto conforme ah:terecno 1ntemo; · • · Que la extradición, a peear de la evohldón que ha exPerlm~ en el ámbito internacional, carece de una regulación adecuada en la legisfación ordinaria acorde con les princlplc8 estableoidos en la Constitucl6n Polftloa de la Repdbllca y lc8 inetrumentoe lntemacionalea, a manera de garantizar el rMP8lO a lc8 principios v el c:urnpllmlento de la& obligaciones edquiridae por el Estado de Guatemala.
POR TANTO:
manera de garantizar el rMP8lO a lc8 principios v el c:urnpllmlento de la& obligaciones edquiridae por el Estado de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) d8' articulo 1_71 de la Constitución Polltlca de la Repóbllca de Guatemala,
La Siguiente:
DECRETA:
l.EY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
TiTuLol
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITuLOI PRINCIPIOS Y GARANTfAS Artfoulo 1. Objeto J car'°'9r .w.idiario·de·la tey. El procedimiento de eictradición se regirá por loa tratados o convenlc8 de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley. Artl'culo 2. o.r.ctto. Y garanU.. del ,.querido. Durante el procedimiento de extradícíón, las personas tendrán derecho a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor; de no hacerto, se nornbratá uno de oficio. En ningun caso, la resolución que decide el prOcedimlento de extradición haré mérito 80bre la inocencia o culpabilidad de la persona eujeta a procedimiento de extradición, ni ésta podré ser valorada en su contra. Desde el momento en que se le haga saber la causa que motivó su detención, el requerido y su defensor podrán obtener coplas simples de la solk:ltud y de la documentación preeentada por el Estado RfJqulrente, ul como de cualquier otro documento disponible relacionado con el procedimiento de extradk:íón, dejándOse razón en el expediente.
defensor podrán obtener coplas simples de la solk:ltud y de la documentación preeentada por el Estado RfJqulrente, ul como de cualquier otro documento disponible relacionado con el procedimiento de extradk:íón, dejándOse razón en el expediente. Artículo 3. Allanamiento o entrega votuntarla. La persona contra la que se dirija el procedimiento de extradición podrá allanarse a la solicitud o entregarse voluntariamente al Estado Requlrente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la ·presentación formal de ta 80llcltud. El tribunal que conoce del ptOCedlmiento, wna vez recibida la declaración, sin ITIU trámite,. Pom:tni a la penaona reclamada en extradición a disposición del Ministerio de Aelaclones Exterioree. para que éste coordine con la autoridad del Estado solicitante y se verifique la entrega Inmediata. Cuando la solicitud fonnal se refiera o incluya. a varios sujetos, y uno o varios de ellos se allanaren a la aolicltud planteada o decidieran entregarse voluntariamente, se deberé reaotver la misma de conformidad con el párrafo precedente, Sin perjuicio de seguir con el trámite de extradición Iniciado para las otras personas. Artfculo 4. Efectos ckll allenamlento o entrega voluntaria. El allenamiento a la solicitud fonnal de extradición o entrega voluntaria al Eetado Requirente suspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane. · La petición de allanamiento o de entrega voluntaria deberá ir acompai'lada de la renuncia expresa a cualquier recurso o acción lnterpueata ante cuatquíer órgano jurisdiccional o constitucional. Articulo s. Idioma. Las sollcltudea de los Eatados Requirentes y los documentos que los
expresa a cualquier recurso o acción lnterpueata ante cuatquíer órgano jurisdiccional o constitucional. Articulo s. Idioma. Las sollcltudea de los Eatados Requirentes y los documentos que los acompal'ien que ee encuentren redactados en idíoma extranjeto, deberán ser acompañados de traducción libre al Idioma Espai\ol.
Los doc: Umentoa que deban acornpai'larae a la solicitud de extradición activa en idioma extranjero, deberán ser traducidos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, et
Organlemo Judicial y el Ministerio Públlco. En el procedimiento de extradición no serán aplicables las normas de le Ley del Organismo Judicial, referentes a las traduocioneade los dooumentos provenientea del utranjero. ArUoUlo 8. Exenolón • leaallnolón • aolicltudM y documenio.. Los documento& que deban acomparlanie a lu solicitudes de extradición estarán eJtentos de legalización, excepto en los CU08 que el tratado, convenio, arreglo internacional o la presente ley dispongan lo contrario. Articulo 7. Plum. los plazo$ que corran a cargo del Eetado Requirente empezarán a contarse a partir del dfa alguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la. comunicación oflc:fal. CAPfTULOll SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Articulo l. SUjetoa del procedimlento • extradiol6n. Son sujetos del procedimiento de extracllclón: a) El Ministerio Pllbllco; b) El Organismo Judicial; e) El requ.rido y au lbogado clefenaor, en los procedimientos de extradición pasiva.
extracllclón: a) El Ministerio Pllbllco; b) El Organismo Judicial; e) El requ.rido y au lbogado clefenaor, en los procedimientos de extradición pasiva. Articulo e. Funolonee del Mlnf.a.rto P\ibllco, El Mlnietario Públlc:o promovenl ante les órganoe jul'i9ctícclonale laa aollcitudes de extradición pasiva provenientes de los Estado8 Requtrem• que les hayan sido truladadoa por at Mlnleterio de Relacíonea Exteriores. En loa ·caaoa de extradición activa, el Mlnlaterio Públloo l)l'CmOYeré la8 aolicitudea de extradlol6n, que serán remltidu por la Sec:Attarfa de la COrt• Suprema de Juatlcta al Mlnleterlo de Flelacfonas Exteriores, pana que..._ a su vez. la preMnte al Estado~· Articulo 10. FuncionM del ~ Judlctel. Corresponde al Organismo Judicial, a través de los órganos J~ competente& decidir. con uclusMdad, 80bre la pn:icedencia de la extradicldn pulVa que promueva .. Ministerio Público. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 ' D.IARIO de CENTRO AMÉRIGA NÚMER038 Sefán competentes para decidlr sobre la procedencia de la e~ paalva los tribunales de sentencia con competencia en materia penal que tengan su sede en la ciudad de Guatemala, 8J9Ún las normas .de asignación que disponga la Corte Suprema de Justicia. Tendrán
sentencia con competencia en materia penal que tengan su sede en la ciudad de Guatemala, 8J9Ún las normas .de asignación que disponga la Corte Suprema de Justicia. Tendrán competencia los Juzgados de Primera lnatancia deJ Ramo Penal de Tumo de la ciudad de Guatemala, para resolver las petldones de IN medldu urgentes de coerción. El tribunal deberá eomunícar por escrito al Ministerio de Aelaciotlé8 Exteriores toda reeolución que se tome en un pmcedimíento de extradición en un plazo no mayor de tres dfas. La denegatOria de la extradición pasiva obliga al Estado de Guatemala, a través de loa ótganoS correspondientes, a ejercer la persecución y acdón pene! en tos casos que sea procedente conforme al tratado, convenio, arreglo Internacional o el derecho lntemo. Arlfculo 11. FuncionM del Ministerio de RefacioMs Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá et Mlniaterio Público las solicitudes de detención provisional y formal de extradición paaíVa que formulen a Guatemala. En los procedimientos de extradición activa remitirá las solicitudes de extradición que reciba de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia af E&tado correspondiente, por el conduCtO respectivo. Toda información que se reciba, se comunicara al Ministerio Público y. al tribunal que conoce del caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de todas las solk:ítudes de extradición.
TfTuLOU
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
. CAPfTuLOI SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA Artículo 12. Solicitud de extradición. La solicitud de extradición pasiva debe formularse
TfTuLOU
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
. CAPfTuLOI SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA Artículo 12. Solicitud de extradición. La solicitud de extradición pasiva debe formularse confonne lo establecido en los tratados, convenios o arreglos internacionales. El Mltiisterlo de Aelaelone& Exteriotes deberá remitir la solicitud de extTadiclón, ClOn toda la documentación recibida, al Fiaca! General de la Repúbflca y Jefe del Mlr1 .. erto Públtco, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su recepción. Artioulo 13. Requt.tt. de la aollcitud. La solicitud formal de extradición pasiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el tratado, convenio o arreglo intemaclonal; c:uando dichos instrumentos no contemplen requisitos especlflcoa, a. deberá establecer que como mlnimo, se haya acompal\ado la •igulente documentación: Cuando la persona ha sido juzgada y condenada por los tribunales del Estado Requirente, una copla autenticada de la sentencia. Cuando el individuo .. eolarnente un acusado, aindlcado o Imputado, una copla auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente. Una relación precisa del heCho imputado, una copía de las leyes penales aplicables a éste; asl como de las leyes referentes a la prescripcíón de la acdón o de la pena. Va se trate de condenado, sindicado, imputado o acullado, y siempre que fuere posible. ee remitirá la filiación y demás datos pereonales que permitan identificar al Individuo reclamado.
Va se trate de condenado, sindicado, imputado o acullado, y siempre que fuere posible. ee remitirá la filiación y demás datos pereonales que permitan identificar al Individuo reclamado. La& medidas de coerción real que requiere sean impuestas a la persona reclamada. En tOdO caso. la solicitud de extradición que cumpla con los requisitos que contemplan los tratados, convenios o arreglos lntemacionales o, en su defecto, los estlputados en este artículo, conlleva lmptfcita la solicitud del Estado Requirente de tramitar la aprehensión de la persona reclamada en extradición. Articulo 14. Sollcitud de detención provi9iontll. El Estado intereaado podrá solidtar al Estado de Guatemala, a través de la vfa diplomática, la detendón provlllonal de una peraona, informando sobrt> la existencia de una orden de aprehensión y asegurando que en el plazo establecido en el arreglo internacional presentará la solléltud formal de extradición. La privación de llbertad de la persona detenida províslonalmente dentro de este procedimiento no estará sujeta a ninguna medida que la sustituya, y durará hasta que ee lleve a cabo la entrega del extraditado o se resuelva en deflnülva &Obre la improcedencia de la solicitud de extradición. Artículo 15. Comunicación de la eollcltud de la detención prov1.lon.1. Recibida del pala requirente la solicltUd de detención provkilonal, ésta deberá ser cornunfcada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio Público en un plazo de doa dlas. El Ministerio Público deberá gestionarla ante la autoridad Judicial competente, en fOtma inmediata, en un plazo que
Relaciones Exteriores al Ministerio Público en un plazo de doa dlas. El Ministerio Público deberá gestionarla ante la autoridad Judicial competente, en fOtma inmediata, en un plazo que no exceda de dos días. · Si la solicitud de extradición contiene el pedido de detención como medida urgente, se procederá de conformidad con el párrafo anterior, · El órgano jurisdiccional que reciba el requerimiento de detención provisional que el Miníaterio Ptlblico pl'9Hnte, deberá !'980lverio inmediatamente. SI se tratara del Juez de Primera hietancia de Tumo,. una vez dictada la medida, deberá inhiblree y remitir lu actuaolonM al trlbUnal competente. El tribunal que reciba dichas actuaciones Nrá competente para seguir conociendo &Obre la solicitud formal de extradición. ' Articulo 16. En el caso que la solicitud de extradición no contemf:Jle como medida de urgencia. la detención del requerido, el Ministerio Público, a travéS de la flscalfa o unidad correspondiente, en un ptazo no mayor de tree dfas contados a paftir de recibida la solicitud formal de extradición que le fuera trasladada por el Mini8terio de Aelaciones Exterlore8 .• deberá remítltla a la Secretaria de la Corte SUprema de Justicia para que ésta lo remita al tribunal competente, en un plazo que no exceda de dos dlas. Al dia siguiente de recibida la solicitud de extradición, el tribunal deberá emitir la orden de detención comtSPOl'ldlente. Articulo 17. Audiencia. Una vez detenida la persona pedida en extradición, el Ministerio Público solicitará en un plazo que no exceda de dos dlas. en forma verbal·o escrita, que se fije
Articulo 17. Audiencia. Una vez detenida la persona pedida en extradición, el Ministerio Público solicitará en un plazo que no exceda de dos dlas. en forma verbal·o escrita, que se fije la aUdiencia para resolver el pedido formal de extradición, la que deberá celebran;e en un pla:zo no menor de d~ dlas ní mayor de quince, contados a partir del momento del que fue requerida. Entre la notificación y la realiución de la audiencia deberán mediar por. lo menos tresdlu. En la audiencia partícíparán el Ministerio Públíco, el requerido, su abOgadO defensor y, en su caso, el intérprete. Articulo 11. Régimen de nodficacrionu. Las resoluciones de loa tribunalN se darán a conocer. a quienes correapondan, a més tardar el dfa elgulente de dictadas. Articulo 19. Compantcencia de tas Plf'tH • ta auchncla. El día y hora sel'laledo para la audiencia, el juez verificará la pre98ncla de las pert•: si todos estuvieren presente$ declarará abierta la audiencia, explicará el objeto de la misma y procederá a la recepción de los. medios de prueba. Cuando ta sollel1ud fonnal de extradición comprenda a dOS o mas personas, la audiencia se llevará a cabo con las que estén presentes. En cuanto a las personas solicitadas en extradicíón que a&ln ·no hubieran •Ido detenidae, se reaervarén la• actuacion .. hasta su efectiva aprehensión; y, para aquellas que estuvieran detenidas y que por alguna razón no comparecieran, al finalizar la audiencia, el Ministerio Público se pronunciará en cuanto a promover la nueva audiencia.
aprehensión; y, para aquellas que estuvieran detenidas y que por alguna razón no comparecieran, al finalizar la audiencia, el Ministerio Público se pronunciará en cuanto a promover la nueva audiencia. Cuando el abogado defensor no comparezca sin C8U$8 justificada, en ese mismo acto, se declarará abandonada la defensa y se nombrará otro en su reemplazo. Sl la incomparecencia del abogado defensor se debiera a una razón justificada, la audiencia podrá $U$penderse por un plazo no mayor a tres días, compeliendo al defensor acerca de. que. sí las circunstanciaa que motivaron su incomparecencia persiaten para la fecha de la nueva audiencia, deberá comunicar esté hecho a su defendido para que éste nombre nuevo defensor o lo sustituya. SI á la audlencla no compareciera el representante del Ministerio Público, se suspenderli la audiencia certificando lo conducente al Fiscal General y de oficio el tribunal fijará la fecha de nueva audiencia. Articulo 20. OeurroUo de la audiencia de extradición. La audiencia para decidir la procedencia de la solicitud de elCln!dlción. se dasarroliará de la siguiente manera: El Pre•ldente del Tribunal otorgará la palabra. en su orden, al Ministerio Público, a la defensa y al Requerido, para que se manifiesten en relación con la solicitud formufada. ofrezcan e incorporen los medios de prueba conespondientes. Al concluir la recepción de la prueba, se recibirán los alegatos finales de las partes. Concluidas las intervenciones, el Tribunal resolverá llObre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.
incorporen los medios de prueba conespondientes. Al concluir la recepción de la prueba, se recibirán los alegatos finales de las partes. Concluidas las intervenciones, el Tribunal resolverá llObre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición. Artículo 21. Opoelolón a la IOllcltud. La opoaldón a la solicitud de extradición solamente se podrá formular en la audiencia para decidir sobre la procedencia de la misma, celebrada ante el Juez competeme. Artículo 22. Requldoa de la l'MOlucl6n qua decide la ~· La resolución que decide la procedencia deJ requerimiento de extradición, contendrá: Los datos de identidad de la persona solicitada en extradición, con Indicación del Estado Requirente. La relación sucinta de loe hechos por los cuate. otorga o deniega la solicitud de extracticlón; Los tundementoa de hecho y de derechó en que tunda la decisión, y, en su caso. el valor aalgnado a las pruebas. Las medidas que garanticen la entrega del requerido. cuando fe otorgue la extradición, o el cese de laa medidas de coerción si la misma fuere denegada. La8 c:ondlcionea, cuando fueren aplicables, en virtud del convenío o tratado, que debe observar el Estado a favor de quien se otorgó la soflcitud de extradicíón. No se podrá condioionar la entrega del sollcltado a la Imposición de una pena determinada. La decisión &Obre el destino de loa bienes patrimoniales que hublefen sido afectados en el procedimiento de extradición. ArlfculO 23. lhcureo de ~ Contra la reaoluclón que decide la procedencia o
La decisión &Obre el destino de loa bienes patrimoniales que hublefen sido afectados en el procedimiento de extradición. ArlfculO 23. lhcureo de ~ Contra la reaoluclón que decide la procedencia o improcedencla de la extradición, la parte que se con6idere agraviada podrá Interponer, ónicamente, el recurso de apelación ante la Sala de la Corte de Apelaciones competente. El recurso de apelación se interpÓndrá por escrito, dentro del ténnlnO de tres dia$, con expresa indicación del motNo en que ae tunda, bajo sanción de inadmlsibitidad. Otorgada la apelación, y hechas las notificaciones, se elevarán laS actuacione6 orlglnales, a més tatdar, a la primera hora laborable del dfa siguiente. Vencido el plazo para hacer uso deJ recurso de apelación, la resolución del Tribunal de Primera Instancia queda firme y eíeeutoriada. · Articulo 24. Competencia dé la aale. El recurao de llpalaclón permitirá a la sala el conocimiento del procedimiento solo en cuanto a los puntos a que se refieren los agravios, y permitirá al trlbUnal conflmw, modlficar o. en su caso, revocar la resolución. Artrculo 25. Deolal6n llobre el '"urso de apelllClón. La decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones no admitirá recurso alguno. Quedan a IMllvo de esta dispoaición, las garantías constltudonales correspondientes. Articulo 26. Solicitud de extradición preantada . por vario• Eatac:toe. Cuando varios Estados hubieren formulado requeñmiento de extradíeión pasiva contra la misma persona, la
constltudonales correspondientes. Articulo 26. Solicitud de extradición preantada . por vario• Eatac:toe. Cuando varios Estados hubieren formulado requeñmiento de extradíeión pasiva contra la misma persona, la decisión de entrega se resolverá según lo establecido en el tratado, convenio o arreglo ínternaclonaf. Si dichos rnetrumentos no tos contemplan, ae atenderé al orden siguiente: El requerimiento de cumpUmiento de los requisito& de la solicitud de extradicíón no podré exceder ni ser distinto de los requieltos qu. se exigen en loe tratados, convenios o arreglos internacionales o en la presente ley. Cuando las solicitudea fueren por el mismo dellto, tendrá preeminencia el primer Estado que hubiere formalizado la aollcltud de extradición. Cuando las aollcitudea fueren por delito dlsllnto, tendrá preeminencia el Estado que solielte la extradición por el delito más grave, según la legislación guatemalteca. Articulo 'Z1. Ampllacfón a la .olioltud del &atado Requhnte. Los Estados Requirentes podrán modificar o ampliar tu aolicitudes de extradición o de detención provisional pi:esentadu al Estado de Guatemala a través de la \lfa diplométlca. De igual fonna, Guatemala podrá solicitar las aclaraciones o ampllaclones que estime necesarias; en ambos caaos. hasta antes de inicúÍda la audiencia co"espondlente. . . , " , , , .. ,, ,. J. ¡ ~ ' ' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER038 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 5 Sí el Estado de Guatemala considera que la información, pruebaa y documentactón
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER038 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 5 Sí el Estado de Guatemala considera que la información, pruebaa y documentactón incorporadas en apoyo cie la solicitud de extradición ea inauflclente, de confonnidad con los tratados, convenciones o arteglos internacionales para otorgar la extradición, podre1 soücitar lnformaeíón y documentación adicionales hasta antes de la celebración de la audiencia de extradición. El Estado Requirente deberá proporcionar la información y. documentación solicítada dentro del plazo de trelnta dlas. Si en Virtud de circunstancias eapec:iales, el Estado Requirente no pudiera, dentro del referido plazo. cumplir con lo 80licitado, podrá pedir que se prorrogue el plazo, por llnlca vez. a treinta días más. El Ministerio Público, al momento de recibir las correcciones o la documentación faltante. requerirá al juez, en un plazo no mayor de tres días, la audiencia pera decidir &Obre la procedencia de la extradición. El requerimiemo de información y doeumentaclón no podrá exceder ni eer distinto de los requisitos que se exigen en los tratados, convenios o arregtos íntemac;ionales o en la presente ley'. Cuando el Ministerio Público estime que la información y documentos requeridos no afecten el fondo de la aolicitud, pedirá al Tribunal la fijación de la audiencia. de conformidad con et procedimiento esiipulado en la preáente ley. Articulo 28. C... de ia. mectldu de coerción. l.a$ medídas de coerción serán revocadas, cuando: ·
procedimiento esiipulado en la preáente ley. Articulo 28. C... de ia. mectldu de coerción. l.a$ medídas de coerción serán revocadas, cuando: · El Estado Requirente no formule el requerimiento de extradición en el plazo establecido en el tratado, convenio o arreglo lntemacional. En el caso de que éstos no fijen un plazo, ae entenderá que el mismo es de 40 dlaa, lo que el Ministerio de RelllCionM Exteriores comunicará al Estado Requirente al momento de conocer de la primera comunicación referente a un pedido de extradición. El Estado Requírente desísta de la solicitud de extradición: y, La persona requerida se allane con}unta o separadamente a la solicitud de extradición, en cuyo caso, sí fuere pertinente. se tomarán la8 medldaa que garanticen la entrega y traslado. Articulo 29. Entrega del requerido. Firme el faUo que decretó la extradición, el Tribunal competente, a través de la Secntaria de la Corte Suprema de Justicia, lo comunicará al Ministerio de Relaclones Exteriores y pondrá a su dispoalcjón al detenido, aar como los efectos o valores de 111 pel'90fla raclamade 80bre los que hubiere recaído medida de coerción. en cuo de que éstos no se hubieren entregado con anterioridad. A la comunicación se deberá adjuntar certificación de los pasajes más Jmportantes del trámite judicial y certificación del fallo que decretó la extradición, en la cual se hará constar que éste está fil'!Tle y que no hay recursos e impugnaciones pendlfmtes de resolver. En el caso que la entrega del solicitado deba ser decidida por elJefe del Organismo Ejecutivo.
está fil'!Tle y que no hay recursos e impugnaciones pendlfmtes de resolver. En el caso que la entrega del solicitado deba ser decidida por elJefe del Organismo Ejecutivo. se remitirá por parte del Ministerio de Aelacionea Exterlorea, la certificación extendida por el Tribunal y el proyecto de acuerdo gubernativo reapectlvo, dentro del plazo de tree dfas, a la Secretarla General de la Preaidencia de la República. para su consideración, y en su caso, la emisión del mismo. El acuerdo gubemativo deberá comunicarse a travé$ del Ministerio de Relaciones Exteriores al Eatado Requirente, con copia Simple a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia. · El acuerdo gubemativo, refrendado por el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de RelaciOnes Exteriores. deberá emitirse en un plazo que no exceda los qulnc;e días a partir de la comunicación de la resolución Judicial. SI el acuerde> gubernativo no es emftldo en la facha indicada, $8 entenderá que la extradieíón ha sido concedida y se procederá .a la entrega de la persona. requerida. · Verlfícaclos los tramites anteriores. el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará los aspectos logfsticos de la entrega física del extradltable con la misión del Estado Requirente acreditada en el país. L.as autoridades guatemaltecas cotreepondiente$ y el Ministerio Público deberán prestar todo el apoyo que dentro de su competencia les sea requerido por el Ministerio de Refaclones Exteriores para la entrega del sollcltado. En el caso que el requerido en eirtradición no tenga pasaporte, correrá a cargo de la Dirección
deberán prestar todo el apoyo que dentro de su competencia les sea requerido por el Ministerio de Refaclones Exteriores para la entrega del sollcltado. En el caso que el requerido en eirtradición no tenga pasaporte, correrá a cargo de la Dirección Ge~I de Migración la extensión del respectivo paaapo~e ordinario. En el caso que el requendo sea extranjero o que el solicitado se niegue a la imlsión del pasaporte a su favor, dicha Dirección General deberá emitir un documento eapecia1 de viaje, que deberá contener los datos de identíficación personal del solicitado, fOtogrefla 1'8Cien1e. lugat y fecha de su emisión y ta firma de ta autoridad competente. Artfcuto 30. Cauus para diferir la entrega. A falta de diaposlción expreaa en los tratados, convenios o arreglos lntemaclonale&, la entrega deberá diferirse cuando: a) b) La persona requerida se encuentre sujeta a proceso penal en el pals. La persona requerida se encuentre cumpliendo condena en Guatemala. En ambos casos, la entrega se efectuará hasta que la persona solvente su situación jurldica. La entrega no será diferida Por oauaa de procesos Iniciados posteriormente a la fecha de solicitud de extradición. CAPfruLO 11 EXTRADICIÓN ACTIVA Artículo 31. Extradición activa. El Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Relaclones Extenorea, a requerimiento del Minlsterlo Público, tonnulará la solicltUd de detención provl&íonal o en su cuo la de extradición formal a otro Estado, cuando: Un juez o tribunal hubiere emitido orden de detención, aprehensión o captura de la persona reclamada; y
detención provl&íonal o en su cuo la de extradición formal a otro Estado, cuando: Un juez o tribunal hubiere emitido orden de detención, aprehensión o captura de la persona reclamada; y L.a persona reclamada hubiere sido condenada y sea requerida pera el cumplimlenlo de la condena. Et Mlnlaterio Público deberé requerir al ~ oontralor de la lmlestigaclón se Ofdene la presentación de la solicltud de extnldk:i6n al Eatado en que se presume ae enclJetltta el sindicado. Dicho órgano deberá resolver. en un plazo que no exceda de ochO diaa el requerimiento del ·Minl&terio Pl.lbllco. Igual procedimiento se realizará cuando se requiera como medida urgente, la detención provisional da la pereona reclamada. En tos delitos de ac:ción priva4a será obligatorio el pedido de patroolnlO previsto en el artk:ulo 539 del Código Proceaal · Penal. L.a Secretaría de la Corte Suprema de Juatk:ia aolicltará, al Ministerio de Relaclones Exteriores, en un ptazo no mayor de trea dlaa, se presente la aollcltud de extradición, previo reconocimiento de la flrma del juez contralor de la investigación, acompailando para el efecto: La certificación de la orden de detención o de la sentencia, según el caso. Relación sucinta de los hechos que motivan la solicitud de extradición. Los datos e Información disponi