🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 28-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 28-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

4 Guatemala, JUEVJ=S 1 O de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER069 Si en la fiscalización se detectaren anomallas, la Contralorla General de Cuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate, después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando &e trate de compra directa se observará lo establecido en el articulo 43 de esta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que de~ermina la n:'isma, se aplicarán las normas del dereCho común, debiendo pubi!car y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con esta materia." Articulo 15. Se refonna el articulo 80 del Decreto Nómero 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asl: "Articulo 80. Prohibiciones. No podrán cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, derivado de la aplicael6n de la presente Ley. las personas en quienes eoo<::Urran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a} No estar inscrita en el Regí&tro de Precaliflcados correspondiente; b} Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS; e) No estar al dla en el pago de sus obligaciones tributarias y de segurid~ social; d) Estar privada, por sentencia firme. del ejercicio de sus derechos civiles: e} Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entida_des a que se refiere el articulo 1 de esta Ley, asi como sus panentes

segurid~ social; d) Estar privada, por sentencia firme. del ejercicio de sus derechos civiles: e} Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entida_des a que se refiere el articulo 1 de esta Ley, asi como sus panentes dentro de los grados de ley, cuando los ~ontratos d~ban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Igual prohibición rige para las personas jurldicas cuando dicho servidor público sea socio o representante de las mismas; f) Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley, asr como a las personas jurldícas de las cuales sean soclos o representantes. Para los efectos de la literal b) del presente artículo, la Superintendencia de Administración Tributaria. el Instituto Guatemalteco de Segurídad Social, el Organismo Judicial y toda entidad que d~tenni~_e que, de acuerdo a la legislación vigente, una persona debe ser 1nhab1htada como proveedor del Estado, deberá regístrar la respectiva inhabilitación en eJ Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, luego de agotar el procedimiento que corresponda." Articulo 16. El Organismo Ejecutivo, dentro del plazo de treinta dlas a partir de haber entrado en vigencia la presente Ley, deberá adecuar el Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 wReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Articulo 17. Se reforma el TITULO XI CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES

Gubernativo Número 1056-92 wReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Articulo 17. Se reforma el TITULO XI CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS, del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cuat queda asl:

"TITULO Xl

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES• Articulo 18. El Mínísterío de Finanzas Públicas dentro del plazo de tres mesEKli deberá implementar el módulo respectivo en el Sistema GUATECOMPRAS. a efecto de viabílizar las publicaciones relacionadas en los articulos 43, 45 y 54 del Decreto Número 57-92 det Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. reformados mediante el presente Decreto. Articulo 19. Se deroga el articulo 105 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblíca, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 20. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dia& después. de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANlSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ oe AGOSTO oe DOS MIL NUEVE. ~~~~~~~~~~~- PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de ~ptiembre del afio dos mil nueve.

PUBIÍQUESE n

¿~/ -C~ABALLEROS

(E·644-2009)-1 O-septiembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de ~ptiembre del afio dos mil nueve.

PUBIÍQUESE n

¿~/ -C~ABALLEROS

(E·644-2009)-1 O-septiembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 28-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Número 72-2008, el Congreso de la República de Guatemala. en cumplimiento a lo preoeptuado en el articulo 171 literal b) de la Constítución Polltlca de Ja República de Guatemala, aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, con el objeto que cada institución del Estado cumpla con SU$ funciones y fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Decreto Número 72-2008, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio F1Scal 2009, referente al Programa de lnvef"Síón Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercícío Fiscal 2009, en su párrafo tercero estabktce que en el caso de 1o$ Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación de obras ee aplica únicamente cuando la obra o proyecto ya se hubiere realizado en el ejercicio fiscal anterior.

CONSIDERANDO: Que en varias comunidades de diferentes munlclpioe del pais, poi-díveraas causas o motivos no es poG!ble ejecutar la obra establecida en el Programa de Inversión Física.

Transferencias de Capital e Inversión Ananclera para el Ejercicio Fiscal 2009, por lo que

motivos no es poG!ble ejecutar la obra establecida en el Programa de Inversión Física. Transferencias de Capital e Inversión Ananclera para el Ejercicio Fiscal 2009, por lo que se hace necesaria la reprogramación de las obras.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Pol!tica de la República de Guatemala,

DECRETA:

La síguiente:

REFORMA AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Articulo 1. Se reforma el tercer párrafo del articulo 20 del Decreto Número 72·2008 del Congreso de la Repúblíca, Ley del Presupue$to General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal ·2009, el cual queda asf: "En el caso de IOl!I Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación de obras debe ser autorizada por escrito por los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Consejos Munk:ípales de Oesarrolo y posteriormente aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. En el caso de no exístir Consejos Comunitarios de Desarrollo (lo que deberá consignarse en la correspondiente acta), Mrá únicamente el Consejo Municipal de Desarrollo quien autorice previamente la reprogramaeión de obras. para su posterior aprobación por el Consejo Departamental de Desarrollo; copla de la Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER069 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 O de septiembre 2009 5

posterior aprobación por el Consejo Departamental de Desarrollo; copla de la Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER069 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 O de septiembre 2009 5 referida resolución, conteniendo el detalle de las obras a reprogramar. deberá enviarse en el plazo de diez días mencionado, a la Dirección Técníca del Presupuesto y a la Direccíón Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas. a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y a la Contralorla General de Cuentas." Artículo 2. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA. EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

"' ..

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve.

PIJSÚQUESE&

~

COLOM CABALLEROS

(E-645-2009)-l 0-sept;embre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República.

(E-645-2009)-l 0-sept;embre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República.

DECRETO GUBERNA1·1vo NÚMERO 10-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República les garantiza. En casos de Calamidad Pública, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Minístros, se calificará la situación particular según su naturaleza y gravedad y se aplicarán las medidas legales correspondíentes en lo estrictamente necesario de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público CONSIDERANDO: Que Guatemala ha atravesado durante décadas altos Indices de desnutrición y pobreza, y en la actualidad el cambio climático se manifiesta en todo el territorio de la República, siendo una de las consecuencias del mismQ las continuas y prolongadas sequías: lo que ha contribuido a agravar el problema de la inseguridad alímentaria y nutricional, la cual tiene raíces históricas y estructurales que deben ser enfrentadas con medidas de carácter institucional. legal y económico. Lo anterior, hace necesario implementar disposiciones que garanticen la disponibilidad de alimentos y la provisión adecuada de los mismos, por lo que se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las acciones de información. prevención, control y combate para garantiZar las necesidades alimentarias y nutricionales, en el territorio nacional, para lo cual debe emítirse el Decreto

lo que se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las acciones de información. prevención, control y combate para garantiZar las necesidades alimentarias y nutricionales, en el territorio nacional, para lo cual debe emítirse el Decreto que contenga la declaratoria de Estado de Calamidad Pública correspondiente.

CONSIDERANDO: Que en el Departamento de lzabal, se ha reportado un incremento de casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por lo que es necesario atender y adoptar con carácter urgente todas las acciones de prevención, CQntrol y erradicación de dicha epidemia.

CONSIDERANDO: Que en el Municipio de San Cristóbal Verapaz. Departamento de Alta Verapaz. en el área que comprende el sector Flanco Sur del Cerro Los Chorros. Agua Blanca. continúa presentando eventos de inestabilidad de laderas, provocando que el tramo carretero denominado 7W permanezca bloqueado.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f}, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la Republíca, Ley del Sistema Nacional de

Seguridad Alimentaria y Nutricional.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Declaratorla. Se declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República.

Seguridad Alimentaria y Nutricional.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Declaratorla. Se declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República.

Articulo 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se decreta en virtud de lo siguiente: a) A nivel nacional, considerando que actualmente el cambio climático se manifiesta en todo el territorio nacional, por medio del aumento 'de la frecuencia, duración e intensidad de las temporadas secas y las sequías. Como consecuencia, se presentan emergencias de agotamiento de reservas de alimentos, principalmente en los granos básicos; b) En el Departamento de Izaba!, por haberse reportado un incremento de los casos de dengue hemorragico y dengue clásico; y, c) En el sector denominado Flanco Sur del Cerro Los Chorros, Agua Blanca del Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, en virtud que dicho sector ha presentado varios eventos de inestabilidad de laderas que han ocasionado numerosas pérdidas, materiales y humanas, provocando que el tramo carretero del referido sector permanezca bloqueado; movimiento de laderas que en la actualidad continúa activo. Articulo 3. Objeto. El Estado de Calamidad Pública a nivel nacional, tiene por objeto evitar mayores consecuencias en el agotamiento de reservas de alimentos y permitir que en todo el territorio nacional, se tomen las acciones necesarias de Información, prevención, control y erradicación, para evitar o reducir los efectos de la inseguridad alimentaria y nutricional, principalmente para garantizar la vida y la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo.

prevención, control y erradicación, para evitar o reducir los efectos de la inseguridad alimentaria y nutricional, principalmente para garantizar la vida y la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo. El Estado de calamidad Pública en el Departamento de Izaba!, tiene por objeto evitar el incremento y la propagación de los casos de dengue hemorrégico y dengue clásico. El Estado de Calamidad Pública en el sector denominado Flanco Sur del Cerro Los Chorros. Agua Blanca del Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, tiene por objeto adoptar todas las medidas que sean oportunas para evitar el deslizamiento de laderas que actualmente se produce. Articulo 4. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto. Articulo 5. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Publica, se decretan las medídas siguientes: a) b) Centralizar en la Secretarla de Seguridad Alimentarla y Nutrlclonal -SESANcon el apoyo de la Coordinádora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado .CONREO·, todas las acciones que tiendan a prevenir los efectos provocados por las temporadas secas y las sequías. principalmente en la provisión y distribución de alimentos y granos básicos en todo el territorio de la República de Guatemala; Centralizar en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREO-, todas las acciones que tiendan a erradicar la epidemia de dengue hemorrágico y dengue clásico en el Departamento de Izaba!;

de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREO-, todas las acciones que tiendan a erradicar la epidemia de dengue hemorrágico y dengue clásico en el Departamento de Izaba!; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Consultar sobre este documento ...