Decreto 28-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2009
4 Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 Si en la fiscalización se detectaren anomalias, la Contraloría General de PALACIO NACIONAL Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueveCuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate, después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el LAartículo 43 de esta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán las normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El
PUBLÍQUESE Color Y CUMPLASE
LOBNICIA
DE REPUBLICA DA reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con GUATEMALA, Dg esta materia." COLOM CABALLEROS Artículo 15. Se reforma el artículo 80 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: "Artículo 80. Prohibiciones. No podrán cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, derivado de la aplicación de la presente Ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) No estar inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente; b) Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS; c) No estar al dia en el pago de sus obligaciones tributarias y de DE FINANZASseguridad social;
d) Estar privada, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos MINISTERIOPUBLICASciviles: e) Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entidades aJuan Alberto Fuentes KGUATEMALA, que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus parientes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Laries Ochaita dentro de los grados de ley, cuando los contratos deban SECRETARIO GENERAL celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. (E-644-2009)-10-septiembre Igual prohibición rige para las personas juridicas cuando dicho servidor público sea socio o representante de las mismas; f) Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Para los efectos de la literal b) del presente articulo, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad DE GUATEMALA Social, el Organismo Judicial y toda entidad que determine que, de acuerdo a la legislación vigente, una persona debe ser inhabilitada como proveedor del Estado, deberá registrar la respectiva inhabilitación en el DECRETO NÚMERO 28-2009 Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, luego de agotar el procedimiento que corresponda."
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 16. El Organismo Ejecutivo, dentro del plazo de treinta dlas a partir de haber entrado en vigencia la presente Ley, deberá adecuar el Acuerdo CONSIDERANDO: Gubernativo Número 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Que de conformidad con el Decreto Número 72-2008, el Congreso de la República de Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 171 literal b) de la Articulo 17. Se reforma el TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES Constitución Politica de la República de Guatemala, aprobó el Presupuesto General de FINALES Y TRANSITORIAS, del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, con el objeto que cada República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: institución del Estado cumpla con sus funciones y fines. "TÍTULO XI CONSIDERANDO: CAPÍTULO ÚNICO Que el artículo 20 del Decreto Número 72-2008, Ley del Presupuesto General de IngresosDISPOSICIONES FINALES" y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, referente al Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2009, enArtículo 18. El Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de tres meses su párrafo tercero establece que en el caso de los Consejos Departamentales de deberá implementar el módulo respectivo en el Sistema GUATECOMPRAS, a Desarrollo, la reprogramación de obras se aplica únicamente cuando la obra o proyecto
efecto de viabilizar las publicaciones relacionadas en los artículos 43, 45 y 54 del ya se hubiere realizado en el ejercicio fiscal anterior. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, reformados mediante el presente Decreto. CONSIDERANDO: Articulo 19. Se deroga el artículo 105 del Decreto Número 57-92 del Congreso de Que en varias comunidades de diferentes municipios del país, por diversas causas o la República, Ley de Contrataciones del Estado. motivos no es posible ejecutar la obra establecida en el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2009, por lo que Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su se hace necesaria la reprogramación de las obras. publicación en el diario oficial.
POR TANTO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las funciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Política de la República de Guatemala,
DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
PRESIDENTS Artículo 1. Se reforma el tercer párrafo del artículo 20 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda así: "En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación LILIAN IZABETH DONIS REYNABEL ESTRADA ROCA de obras debe ser autorizada por escrito por los Consejos Comunitarios de SECRETARIA SECRETARIO Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo y posteriormente aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. En el caso de no existir Consejos Comunitarios de Desarrollo (lo que deberá consignarse en la correspondiente acta), será únicamente el Consejo Municipal de Desarrollo quien autorice previamente la reprogramación de obras, para su posterior aprobación por el Consejo Departamental de Desarrollo; copia de laNÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 5 referida resolución, conteniendo el detaile de las obras a reprogramar, deberá siendo una de las consecuencias del mismo las continuas y prolongadas sequías, lo que enviarse en el plazo de diez días mencionado, a la Dirección Técnica del ha contribuido a agravar el problema de la inseguridad alimentaria y nutricional, la cual Presupuesto y a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, a tiene raíces históricas y estructurales que deben ser enfrentadas con medidas de carácter
la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, a la Secretaria institucional, legal y económico. Lo anterior, hace necesario implementar disposiciones de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y a la Contraloria General de que garanticen la disponibilidad de alimentos y la provisión adecuada de los mismos, por Cuentas." lo que se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las acciones de información, prevención, control y combate para garantizar las necesidades Articulo 2. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoalimentarias y nutricionales, en el territorio nacional, para lo cual debe emitirse el Decreto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elque contenga la declaratoria de Estado de Calamidad Pública correspondiente. Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Que en el Departamento de Izabal, se ha reportado un incremento de casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por lo que es necesario atender y adoptar con carácter EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD urgente todas las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.
DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, en el área ASPUBLIC que comprende el sector Flanco Sur del Cerro Los Chorros. Agua Blanca, continúa presentando eventos de inestabilidad de laderas, provocando que el tramo carretero denominado 7W permanezca bloqueado.JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) yf), de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 MAURA ESTRADA MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en SECRETARIA SECRETARIO el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. EN CONSEJO DE MINISTROS PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve. DECRETA: Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA REPUBLICA Artículo 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se decreta en virtud de lo siguiente: a) A nivel nacional, considerando que actualmente el cambio climático se manifiesta en todo el territorio nacional, por medio del aumento de la
Do GUATEMALA frecuencia, duración e intensidad de las temporadas secas y las sequias. Como consecuencia, se presentan emergencias de agotamiento de reservas COLOM CABALLEROS de alimentos, principalmente en los granos básicos; DE FINANZAS b) En el Departamento de Izabal, por haberse reportado un incremento de los CHISTERIO casos de dengue hemorrágico y dengue clásico; y, PUBLICAS c) En el sector denominado Flanco Sur del Cerro Los Chorros, Agua Blanca del Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, en virtud Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA,Lic. Carlos Larios Ochalla que dicho sector ha presentado varios eventos de inestabilidad de laderas que MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS han ocasionado numerosas pérdidas, materiales y humanas, provocando que DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA el tramo carretero del referido sector permanezca bloqueado; movimiento de laderas que en la actualidad continúa activo. (E-645-2009)-10-septiembre Artículo 3. Objeto. El Estado de Calamidad Pública a nivel nacional, tiene por objeto ORGANISMO EJECUTIVO evitar mayores consecuencias en el agotamiento de reservas de alimentos y permitir que en todo el territorio nacional, se tomen las acciones necesarias de información, prevención, control y erradicación, para evitar o reducir los efectos de la inseguridad alimentaria y nutricional, principalmente para garantizar la vida y la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo, El Estado de Calamidad Pública en el Departamento de Izabal, tiene por objeto evitar el
incremento y la propagación de los casos de dengue hemorrágico y dengue clásico. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Estado de Calamidad Pública en el sector denominado Flanco Sur del Cerro Los Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio deChorros, Agua Blanca del Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, tiene por objeto adoptar todas las medidas que sean oportunas para evitar ella República. deslizamiento de laderas que actualmente se produce. DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2009 Artículo 4. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se decretan las medidas siguientes: CONSIDERANDO: a) Centralizar en la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SESANcon el apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción deQue es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación enDesastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, todas las acciones el pieno goce de los derechos que la Constitución Politica de la República les garantiza. En casos de Calamidad Pública, previa declaratoria del Presidente de la República enque tiendan a prevenir los efectos provocados por las temporadas secas y las Consejo de Ministros, se calificará la situación particular según su naturaleza y gravedad ysequias, principalmente en la provisión y distribución de alimentos y granos
se aplicarán las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario debásicos en todo el territorio de la República de Guatemala; conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público. b) Centralizar en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el apoyo CONSIDERANDO: de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, todas las acciones que tiendan a erradicar Que Guatemala ha atravesado durante décadas altos Indices de desnutrición y pobreza, y la epidemia de dengue hemorrágico y dengue clásico en el Departamento de en la actualidad el cambio climático se manifiesta en todo el territorio de la República, Izabal;