Decreto 28-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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ORGANO Ot!CIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario -----------------------~
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 28-2010
DECRETO NÚMERO 29-20 l O
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 20 l O.
PUBLICACIONES VARIAS
REGISTRO DE INFORMACIÓN
CATASTRAL DE GUATEMALA -RICRESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS GUIÓN
CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL DIEZ
(172-001-201 O) ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Morcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia error que se cometa en ese original,. el Diario de Centro ,;--;v _;:: no asume ri;nguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requísitos:
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letm Tipogr6fica).
2. Letra clara e impresión firme.
Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requísitos:
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letm Tipogr6fica).
2. Letra clara e impresión firme.
3. Legibilidad en los números.
4. S. 6. 7. 8. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero. No se aceptan fotocopias. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. Nombre y Número de teléfono de la persono responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. Dírección
ORGANISMO LEGISLATJVO
DECRETO NÚMERO 28-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar y proteger la vida humana. desde su concepción, asi como la integridad y la seguridad de la persona, garantizando el Estado la protección social y juridica de la familia y asimismo el derecho de los menores a su salud, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO: Que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata para cualquier fin o en cualquier forma; y que el Estado debe desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe un sistema de coordinación operativa que permita dar
Estado debe desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe un sistema de coordinación operativa que permita dar respuesta de forma inmediata y adecuada a las sustracciones y desapariciones de nifíos, nif'ías y adolescentes, que garantice la realización de las acciones inmediatas
que aseguren su localización y resguardo: POR TANTO: En el ejerc1c10 de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Polftica de la RepOblica de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el funcionamíento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la localización y resguardo inmediato de nif'íos sustrafdos o desaparecidos.
TITULO 11
PRINCIPIOS Articulo 2. Interés superior del nifto. Para el efecto de la aplicación de la presente Ley, el interés superior del nitío se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de un nil'\o que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Articulo 3. Celeridad. Para los efectos de esta Ley, el principio de celeridad se entiende como la urgencia, prioridad e inmediatez con que se realicen tas acciones de búsqueda, localización y resguardo de un nit'io, nit'ia o adolescente desaparecido o sustraido, para asegurar su integridad y resguardo.
TÍTULO 111
búsqueda, localización y resguardo de un nit'io, nit'ia o adolescente desaparecido o sustraido, para asegurar su integridad y resguardo.
TÍTULO 111
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH Articulo 4. Sistema de Alerta ALBA--KENETH. El Sistema de Alerta ALBA-KENETH es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones públicas, que permitan agilizar y log.f"ar la localización y f"esguardo del nino, nit\a o adolescente que ha sido sustraidc.í o que se encuentra desaparecido y Ja recuperación y resguardo del mismo. Todas las instituciones públicas tienen la obligación de realíz:ar en fof"ma inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de esta Ley. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, LUNES 13 de septiembre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 24 Articulo 5. Creación de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH. Se crea la Coordinadora Nacional del Sístema de Alerta ALBA-KENETH, con el objeto de coordinar, impulsar y ejecutar todas las acciones dirigidas a la búsqueda. localización y resguardo inmediato del nil'io, nifla o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Artículo 6. Integración de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH. la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH estará integrada por las siguientes instituciones públicas:
1. Procuraduría General de la Nación. a través de la Procuraduría de !a Niñez y la Adolescencia. quien la preside;
2 Policía Nacional Civil:
integrada por las siguientes instituciones públicas:
1. Procuraduría General de la Nación. a través de la Procuraduría de !a Niñez y la Adolescencia. quien la preside;
2 Policía Nacional Civil:
3. Dirección General de Migración;
4. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; y,
5. Ministerio Público, a través de la Fiscalla de Trata de Personas.
Cada institución nombrará a un representante para conformar esta coordinadora nacional. con el objeto de asegurar el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA KENETH, en el momento inmediato en que ocurra la desaparición o sustracción de un niflo, nil'ía o adolescente. Los representantes de las instituciones que integren esta coordinadora nacional desempeñarán sus cargos ad-honorem. Articulo 7. Funciones de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA· KENETH. la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, tendrá las siguientes funciones:
1. Integrarse inmediatamente cuando ocurra la desaparidón o sustracción de un niño, nifla o adolescente.
2. Coordinar, impulsar y ejecutar las acciones de búsqueda, localización y resguardo. cuando la situación lo requiera, de toda persona menor de edad que se encuentre desaparecida o haya sido sustraida.
3. Divulgar por todos los medios de comunicación radial, televisivo, escrito y social, las fotografías de las personas menores de edad que hayan aido sustraldas o se encuentren desaparecidas. Para estos fines, se utilizará todo tipo de medios de difusión a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al nitio, niña o adolescente sustraido o desaparecido.
encuentren desaparecidas. Para estos fines, se utilizará todo tipo de medios de difusión a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al nitio, niña o adolescente sustraido o desaparecido.
4. Enviar alertas a todas las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos del pais. con el fín de evitar la salida del pais del nif'ío, nif'ía o adolescente que ha sido sustraído o que ha desaparecido.
5. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales la realización de acciones espe<::lficas para la conformación de equipos de búsqueda y localización del nltio, nii'la o adolescente que ha sido sustraldo o que se encuentre desaparecido.
6. Elaborar un ínfor:me circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras 6 horas de desaparecido o sustraído un nii'io, nifta o adolescente.
Articulo 8. Búsqueda, localización y resguardo del nifto, nifta y adolescente que ha sido &ustraido o que se encuentra d,..aparecldo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11 de la presente Ley, las tareas de búsqueda, localización y resguardo del niflo, nina o adolescente que ha sido sustraldo o que se encuentra desaparecido, deben hacerse inmediatamente que se tenga conocimíento del hecho por cualquiera de las instituciones que conforman la Coordinadora; la misma coordinará y ejecutará las acciones que garanticen su pronta localización y resguardo. La institución que forma parte de la Coordinadora y conozca del hecho o la denuncie, convocará de inmediato a la misma para lo procedente. El funcionario o empleado público que estando obligado por la presente Ley, omita o
La institución que forma parte de la Coordinadora y conozca del hecho o la denuncie, convocará de inmediato a la misma para lo procedente. El funcionario o empleado público que estando obligado por la presente Ley, omita o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización y resguardo de una persona menor de edad, será destituido inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Artículo 9. Conformación de equipos locales de búsqueda, localización y resguardo del niflo, nii\a y adolescente que ha sido sustrafdo o que se encuentra desaparecido. La Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH, además de las acciones nacionales y multilaterales, deberá coordinar la conformación de equipos locales de búsqueda, los cuales estarán integrados por sus representantes locales. bomberos y vecinos, para garantizar que de forma inmediata se realicen todas las acciones de búsqueda y localización del nil'ío, nil'la y adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Los jueces competentes autorizarán de forma inmediata las acciones de exhibición personal, allanamiento, realización de pruebas de Acído Desoxirribonucleico -ADN que sean necesarias para la búsqueda que realice la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH, a nivel nacional y local. Aráculo 10. Coordinaciones fronterizas multilateral&$. la Dirección General de Migración y la Policía Nacional Civil, realizarán las coordinaciones necesarias, a efecto que se dé a conocer en sus sedes fronterizas, puertos y aeropuertos !as fotografías. datos y características del níi'io, nit'la y adolescente que haya sido sustraído, a efecto de tomar las medidas para localizarlo y evitar su traslado a otro
fotografías. datos y características del níi'io, nit'la y adolescente que haya sido sustraído, a efecto de tomar las medidas para localizarlo y evitar su traslado a otro país Asimismo, harán las coordinaciones con sus homólogos de los paises fronterizos, para lanzar la alarma de búsqueda también en aquellos paises Artículo 11. Denuncia sobre el niño, niña o adolescente desaparecido o sustraldo. La Policía Nacional Civil sin más trámfte recibirá la denuncia relacionada con la sustracción o desaparición del nii'io, niña o adolescente, institución que la comunicará a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que ésta, inmediatamente, convoque la integración de la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH a efecto de coordinar, impulsar y ejecutar las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de las personas menores de edad. En casos de urgencia. la Policía Nacional Civil procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artí<::ulo 8 de la presente Ley. El Ministerio Público conocerá la denuncia penal, de inmediato, a efecto de iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización y para ejercer la persecución penal en contra de quienes resulten responsables de la sustracción o la desaparición del nilio, niña o adolescente, sin perjuicio de participar en las acciones de búsqueda que se impulsen y ejecuten por parte de la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA KENETH, solicitando para el efecto la realización de acciones de exhibición personal y all::inamientos que sean necesarios. Artículo 12. Registro de niilos desaparecidos y sustraídos. La Procuraduría
KENETH, solicitando para el efecto la realización de acciones de exhibición personal y all::inamientos que sean necesarios. Artículo 12. Registro de niilos desaparecidos y sustraídos. La Procuraduría General de la Nación, creará un registro de nii\os desaparecidos o sustraldos a nivel nacional, con el objeto de apoyar a las familias en la localización de sus hijos; asimismo. registrará las acciones que se realicen a nivel local. nacional y multilateral por la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH. La Fiscalia de Trata de Personas del Ministerio Público realizara el análisis del movimiento criminal sobre la sustracción o la desaparición de niños, níi\as o adolescentes, con el objeto de promover acciones para prevenir estos hechos y perseguir penalmente a los responsables de estos ilicitos penales. Articulo 13. Sanco de ADN de nii\os desaparecidos y sustraídos y de los parientes que demandan su localización. La Procuraduría General de la Nación ejecutará las acciones necesarias para crear un banco de pruebas cientificas de Acido Desoxirribonucleico -ADNde los niños desaparecidos o sustraldos y de los parientes que demandan su localización, a efecto de poder contar con medios científicos de prueba que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica. La extracción y análisis de las muestras para el ADN, deberá realizarlas el Instituto Nacional de Ciencias Forenses ·INACIF-, o por otro laboratorio privado que garantice la inmediatez y la cadena de custodia de dichas pruebas. Articulo 14. Restitución internacional de niños desaparecidos y sustraídos. La
Nacional de Ciencias Forenses ·INACIF-, o por otro laboratorio privado que garantice la inmediatez y la cadena de custodia de dichas pruebas. Articulo 14. Restitución internacional de niños desaparecidos y sustraídos. La Procuraduría General de la Nación, como autoridad central de la Convención de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, realizará las acciones que aseguren de forma inmediata la restitución de niños desaparecidos o sustraídos que hayan sido trasladados a un Estado distinto al de su residencia habitual. La Procuraduría General de la Nación creara el reglamento y protocolos para implementar la Convención de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y lograr la restitución inmediata de los niños en esta situación. Articulo 15. Recursos. Los recursos que se empleen en el funcionamiento de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, ser.in aportados por tas entidades que la Integran, de sus asignaciones presupuestarias. Artículo 16. El Reglamento de la presente Ley deberá ser elaborado por la Coordinadora en un plazo no mayor de treinta dlas, Articulo 17. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que íntegran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMAL!'o, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. _é z te rfa~r,
MARIO!
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de septiembre del año dos mil diez.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE lf-603-2010)-13 -sepliembre Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.