Decreto 28-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE (iUATEMALA, C. A.
VIERNES 9 de diciembre de 2011 No 41 Tomo GGXGlll Oírectora General: Ana María Rodas wwn.Uma.goiJ.gl Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 28-201 i
DECRETO NÚMERO 31-2011
DECRETO NÚMERO 32-2011
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE_ FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar el Acuerdo de Svbvención del Proyecto 11 1ntensificación de las acciones de prevención y.atenci6n integral del VIH/SIDA en grvpos vulnerables y. óreas prioritarias de Guatemala" Fase 1 de continuidad FONDO MUNDIAL para los años de 201 O a 2013, entre la República de Guatemala y El Fondo Mundial. -MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese emitir ~1 siguiente, REGlAMENTO DE
tA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL SIMPOSIO
DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS EN
GUATEMAlA.
PUBLiCACIONES VARIAS
SUPERINTENDENCIA .DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 018-2011
ANUNCIOS VARIOS
GUATEMAlA.
PUBLiCACIONES VARIAS
SUPERINTENDENCIA .DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 018-2011
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de tnvencíón • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates • _ . FE DE ERRATA En el Tomo CCXCIII, Número 40 del día 8 de diciembre 2011, en la pógina 6, de la publicación del Decreto Número 33-2011 ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado poro el Ejercicio Fiscal 2012, por un error-involuntario se le consignó t1 lo Autoridad para el ManE!jo S_ustentable de la Cuenca del lago de Atitlón y su Entorno (Amsclae) la cantidad de Q.6,311,054 y omitiendo a la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del lago de Amotitlón (Amso) Q.7,034,541 por lo que el día de hoy se hace ta aclar~cióncorrespondiente, siendo lo correcto: Aut()ridod para el Manejo Sustentable de la Cuenco y del lago de Amatítlón (Amsa) Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del lago de Atiti!Jn y su Entorno (Amsclae) !E~lfl~_,;.!Oll)-9.-didenibte 0.6,311,054 0.7,034,541
ORGANISMO LEGISLATIVO w
lago de Atiti!Jn y su Entorno (Amsclae) !E~lfl~_,;.!Oll)-9.-didenibte 0.6,311,054 0.7,034,541
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 28-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano. sin discriminación alguna. considerando la salud-como un bien público nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes de la República, desarrollando las acciones de prevención y promoción a fin de procurar a los habitantes el més completo -bienestar flsico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que la Constitt.tción ¡::»otitica de la República de Guatemala establece que el Estado controlaré la calidad de los productos alimenticios. farmacéuticos. quimicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a} de-la Constitución Politice de la República de Guatemala,
DECRETA: La siguiente.
LEY PARA COMBATIR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
MEDICAMENTOS FALSIFICADOS, PRODUCTOS FARMACéUTICOS FALSIFICADOS, MEDICAMENTOS ADULTERADOS, DISPOSITIVOS MéDICOS Y MATERIAL MéDICO . QUIRúRGICO FALSIFICADO . Articulo 1. Se adiciona la literal e} al artlc~11o 10 del Código de Salud, Decreto Número
MEDICAMENTOS ADULTERADOS, DISPOSITIVOS MéDICOS Y MATERIAL MéDICO . QUIRúRGICO FALSIFICADO .
Articulo 1. Se adiciona la literal e} al artlc~11o 10 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, el cual ql.leda asl: "e) el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, trabajaré en forma coordinada con el Ministerio Público, la Policla Nacional Civil, el Organismo Judicial y la Superintendencia de Administración Tributaria, en el desarrollo de sus funciones para el combate y erradicación de la producción. fabricación. manufactura, etiquetado, empaque. acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercializ:áción. importación, exportaCión, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación de cualquier medio, in..::luyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos falsificados; productos farmacéuticos falsificados, medicamentos ·adulterados, dispositivos. médicos y material médico quinlrgico falsificado, ya que los_ mismos representan un grave riesgo par'a la salud y la vida de las personas. • Articulo 2. Se adiciona la literal 1) al articulo 17 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. Código de Salud. el cual queda asf: .. 1) Adoptar las medidas encaminadas al combate y erradicación de la próducción, fabricación. manufactura, etiquetado,· _empaque, acondicionamiento, almacenaje. distribución, comercialización, importación, ex~ci6n, transporte, suministro, contrabando, venta· y/o dispen•aci~n por cualquier medio, incluyendo los medios etec:trónicos o
acondicionamiento, almacenaje. distribución, comercialización, importación, ex~ci6n, transporte, suministro, contrabando, venta· y/o dispen•aci~n por cualquier medio, incluyendo los medios etec:trónicos o informéttcos de medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quinlrglco falsificado, ya que los mismos representan un · grave riesgo para la salud y ·aa vida de las personas." Articulo-3. Se adicionan las literales i), j}. k) y 1), al artreulo 164 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la RepCiblica, Código de Salud, el cual queda asl: · •a) Medicamentos falslftcadoa y productos fanna~utlcoa falelficadoa: Son productos fraudulentamente producidO., manufacturadoa, fabricados, empacados, acondicionados o etiquetados con respecto a su identidad, marca u origen, para aparentar que son productos originales, que representan un grave riesgo para la salud y la vida ele lás personas. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, VIERNES 9 de diciembre 2011 DIARIO ·de CENTRO AMERICA NúMER041 j) ~ ~: Condici6n en la que el contettido o naturaleza de un medicamento original es alterado en sus especif~ previamente autoriZada~, con la adición o éfiminacl6n de un elemento Inerte o extrafto de cualquier naturalezJ. Esto Incluye toe que hayan sido · etabol'ados, manipUlados, empacado8, aéondicionadoa o almacenaclos en · establecimiento clandestll'los o no .autorizadOs.
Inerte o extrafto de cualquier naturalezJ. Esto Incluye toe que hayan sido · etabol'ados, manipUlados, empacado8, aéondicionadoa o almacenaclos en · establecimiento clandestll'los o no .autorizadOs. k) ~-. médlcoa y INt.erial m6dlco qulnlrglco: es cualquier Instrumento, aparato, implemento, máquina, artetaQto, implante, material u otro artk:ufo similar o rela<:iona®. usado aolo o en combinación, incluidos .tos ac:ceaoóos y el sol'lware neceearloa para at.t COI1'8Cta apllceción, propue$ta por el fabricante .,, su USO· con ...,.. hun\anoa para: diagnóstico, pre'i8nción, supen.iaión, tratamiento o alivio de una enfennedac:l; diagr'ló$tlco, prevención, $l.lp8I'VISión, tratamiento o alivio de una lesión; .. lnvntigación. sustítudón o soporte de la estrt1ctura anatómica o de un proceso fisiológlco. apoyo y ~lento de la vida, controf de la natalidad desinfección de dispositivos médicos, examen In vitro de muestras' derivadas del cuerpo humano, y que no cumple au acd6n básica prevista en o sobre el CU;elllO humano por medios fannac:ológic:oa, inmunológícos o metabólicos, pero que puede ser asistido en aus funciones Por dichos medios. · t) ~oa m6dlcoa y material m6dico ~lnllllico falttificado: Cualquier instrumento, aparato. impktmento, máqwna, artefacto. imp~.
funciones Por dichos medios. · t) ~oa m6dlcoa y material m6dico ~lnllllico falttificado: Cualquier instrumento, aparato. impktmento, máqwna, artefacto. imp~. material u otro articulo similar ó relacionado, usado solo o en comblneción, incluidos tos accesoriOa y el software para su uso con Hl'8$ humanos confonne la d&finlción del inciso anterior, ftaUclulentamen produoldos. manufacturados, fabricados, empacados, acondicionados, envueltos o etiquetados con reapecto a eu identidad o marca para aparentar que eon productos originalft." Articulo 4. Se adiciona el artlc:ulo 182 Bí6 al Decreto Nómero· 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud. el cual queda as!: "Articulo 182 Bis. Eatableclmientoa y laboratorios olandNtinoa o no autoriZados. Son espacios de cualquier tipo, acond'JCionados o no, destinados a: producción, manufa<:tura. fabricací6n, empaque. acondicionamiento, almacenaje, etlquetación, distribución, comercialización, suministro, venta o dispensa de cualquier tipo de medicamenlo, producto farmacéutico _o dispositivas médicos o material médico qulr6rglco, sin la debida autorización del Ministerio de Salud Ptlbllca y Aslstencia Social. • Articulo s. Se adiciona un último. pén'afo al articulo 234 del Oecfeto Nllmero 90-97 del
Congrno de la República, Código de Sálud, el cual queda asl: - "Articulo 234. ÁMbito de apUoaclón. Las díapo&iclones de este capitulo serán aplicables a las infracciones, unciones y delitos en materia de ulud y no tendré~'~ efecto retroactivo. salvo que favorezcan al Infractor. No .~ ·lo anterior. cuando ae ·trate de medicamentos. fallificedoa, productos farmacéuticos falsificados, diepositivos médic:oa y material médico quirúrgico falslfieado, medicamento adulterado y estableclmi~Mrtoa o laboratorios c:landestlnos, se aplicará en lo pertinente lo que establece el articulo 240 Ter del Código Penal, Oeoreto Nümero 17-73; Código Procesal Penal, Decreto N6mero 51-92; Ley Contra la Dellnc:uenc:la Organizada, Decreto Nllmero 21-2001; y Ley de Extinción de DominiO, Decreto Número 55-2010 del Congre8o dé la República de Guatemala. Las conductas delictivas. en esta materia se conaiderarén permanentes en tanto tales · medicamentos, productOe. di8positlvos o materiales se encuentrat'l en uso o circulación, o sus efectos nocivos aubsiatan o contirn:ten. • _ . Articulo 8. Se adiciona el capitulo IV al Libro 111 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, el cual queda asl:
"CAPiTULO IV
DE LAS ACCIONES CONTRA LA FALStFICACIÓN DE MEDICAMENTOS,
FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS FARIIACéuncos, ADULTERACIÓN DE
Congreso de la República, Código de Salud, el cual queda asl:
"CAPiTULO IV
DE LAS ACCIONES CONTRA LA FALStFICACIÓN DE MEDICAMENTOS,
FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS FARIIACéuncos, ADULTERACIÓN DE
MEDICAMENTOS, FALSIFICACIÓN DE ~POSmvos MÉDICOS Y MATeRIAL MÉDICO QUIRUftGICO" Articulo 7. Se adiciOna el arttc:ulo 240 Bis al Decreto Nómero 90-97 del Congreso de la Rep(lblica, Código de Salud; el c:ual queda asl: •ArticUlo ·· 240 BIS. Füriftcacl6n de ~ J PNdUCtoa fannao6ulicott. adulteración de medlclmentoa. ,...oact6n . de d~~ymat.rJatm6dlco~y~.O labonltorioa ~ La producción, fabricaci6n, ~. acondictonamiento, empacado, etiquetado, comen:iallaci6n, c:llstrlbuci6n. almacenamiento. ~. venta. importación, exportaci6n, contrabando o puesta al ptlblico por ~- medio, incluyendo los lnfonntticoa o . electr6nicos, de rnedicarhenlos falslfieaclos, productos farmlc6IJticoS faldicadOS. medicamento8 adulterados. diapositlvo8 m6dicoe . y material médico quirílrgico faleificado, asl como lOs establecimiento o labonltorios clandestinos. l8i'én sancionados c:onforme lo establécldo en el Código Penal, Decreto Númefo 17-73; C6dlgo Procesal Penal, Decreto Nllmero 51-92; ley
clandestinos. l8i'én sancionados c:onforme lo establécldo en el Código Penal, Decreto Númefo 17-73; C6dlgo Procesal Penal, Decreto Nllmero 51-92; ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto N\lme(o 21-2006: y Ley de Extinción de Dominio, Decreto N1Jmero 55-2010 del Congreso de la Repúbllc:a de Guatemala. • Articulo 8. Se adloiona el articulo 240 Ter al Decreto Número 90-97 del COngreso de la República. Código de Salud. el cual queda asl: •Aitlculo %40 T.,. ~nto.I;JJ el C8$0 que la autoridad competente d81. Ministerio de Salud Pública y .Aslsten<:la .. Social. íelentiflque que en cualquiera de los establecimientos que gozan de licencia sanitaria .,.,.. su ~ se produce, manufactura, tlabóra, acondldona. empaca, etiquete, atmacena, distribuye, conlerctafila, vende . o se pone a dlspolid6rr del público 'por ~ medio, induyendo tos illleotrónlcos. rnedicamento8 falsificados, pnxluctoe Wmac:!áutlcos falslflcedos,. medfcaínenlos adulterados. ' dlaposltivos médicos y material médico quirúrgico fa181ficado, procederj de la siguiente fonna: a) Suspencief6 por tiempo lndetinicm la llcenda sanitaria, pennisoll de lmportadón o comerciaflzaci6 de pR)áuctOa fan'nac6utiCos o afines.. b) Reallzarj la denuncia correspondiente ante el Minl8teño P(lbfico,
lmportadón o comerciaflzaci6 de pR)áuctOa fan'nac6utiCos o afines.. b) Reallzarj la denuncia correspondiente ante el Minl8teño P(lbfico, presentando el aná11si$ respectivo del producto adulterado o falsificado; el Minleterio PUblico debe eolldtar inmediatamente el· anticipo de PN8be al juez com ..... asegurando la cantidad de muestra como evldel'lcia de los medicamentoS falslftcadoa, procfuctcle fatmacéuticoa falslfic:acM. medicamentos adultenldoa, dlspoett.lvoa médicos '1 material méolco .r6fglco falltlficado, y· .. _deltr'Ucd6n de los medicamento$ fal$ifié:adói, productos farmacéutk:oe faflaiflcaclos, m8dicamentos adÚiterados, dispositivos médiCos y material médico qulr6rgleo falalflcaclo, de conformidad con el procedimiento establecido para su destrucci6n en el reglamento respectivo .. De igual manera procederé con la materia prima, equipo y/o iMtrumentoe y maquinaria, envases: empaque», embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y _cualquier otro medio que se haya utifizado en dichos. productos. En caso de allanamiento llevado de conformidad con el Código Procnal Penal. Decreto Nllmero 51-92 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, toda persona que se encuentre en el lugar de·los he<:hoe y que n sospeche haya cometidO cualquiera de los iltcitos contenidos en la presente Ley, seré ~ a· d~ de las autoridades.
de Guatemala, toda persona que se encuentre en el lugar de·los he<:hoe y que n sospeche haya cometidO cualquiera de los iltcitos contenidos en la presente Ley, seré ~ a· d~ de las autoridades. e) lnfor'maré al titular del cierecho relativo a la marca o marcas o au licenciatario o al titular del registro o la llcenda sanitaria CU)'Ot5 derechos pued&n estarae lesionando o Infringiendo a través de tos productos falsificados, -para que adopte las medidas que corresponda. El Ministerio PObllco quede relevado de constituir garantla, ~ fianza o caución de cualquier naturaleza, cuando SOlicite tales medk:lae. Las medidas cautelaret ordenadas por el tribunal competente y las preventiva adoptadas por el Minieterio de Salud Pública y Asistencia Social, continUafén vigentes hasta que el juez competente n!ISueiYa en definitiva sobre el asunto. • Articulo t. Se reforma el artlc:ulo 303 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda asl: •Artlcufo · Elabóracl6n pellgron de .......... dlnentlcfa. Quien elabore sustancias alimenticias en forma peligrosa para la ulud. será sancionado con prisión de uno ·a cinco al\os. Igual sanción se apficaté a quien, a sablendM, ·oomerclare · con sustanolas nocivas a la ·-salud o adulteradas, deteriotadae o contwninadas." · Articulo 10. Se adiciona el 8rttculo 303 Bia al Decreto Nllmero 17·73 del Congreso de la Replmfica, Código Penal, el waf queda uf:
adulteradas, deteriotadae o contwninadas." · Articulo 10. Se adiciona el 8rttculo 303 Bia al Decreto Nllmero 17·73 del Congreso de la Replmfica, Código Penal, el waf queda uf: "Articulo JOS- .... Adulteracl6n • ~ Quien adulterMt medicamentos 8lri sancionado con prisión de aeis a diez atlot. Igual unci6n se aplicari a quien, a sabiendas, cornen:iare con auatancias noc:ivaS a la sak.ld, medicamentos adl.lltenldoa, cont~lnados o prohibidos.• Articulo 11. Se adicionael_ertk:uto303 .Ter al Decreto'Ntlmero 17·73 del Congreeo de la Rep(lbllca, Código Penal, el cual queda asr: "Articulo 303 Ter. Produc:oión de medfoamentoe flldlcados. productoa farmac6uti~ fat.ifloadoa, chpoah:IYOS médloo. J material ~ quinlrglco falalfloaclo. Quien en. forma fraudulenta produzca, ~· fabrique, ac:ondiclone, envuelva, empaque y/o etiquete rnedicamenlos, productos fannacéuticos, ~ médk:os o material m6dico quirúrgico, con respecto a au identidad o marca, para aparentar que son productos originales, sert uncionado con ptlsi6n de seis a diez atloa y multa de cincuenta mil a doscientos mil Quetzalea. Si este delito fuet8 cometido por empleadOa O representantes ...... de UNI persona jurktica, butcandO beneficio para ... ademM de.,.. eanclonN penaln y pecuniarias apllcables a toe partlcipantea del delito, ee ~ la
Si este delito fuet8 cometido por empleadOa O representantes ...... de UNI persona jurktica, butcandO beneficio para ... ademM de.,.. eanclonN penaln y pecuniarias apllcables a toe partlcipantea del delito, ee ~ la ln8cripción de la pnona jurfdica en el Registro Mercantil. Si el responsable fuere el profesional ~ que tiene bajo IU difección t6cniea un eetableclmiento fatmaé6utico., ae te ~ ademáa con inhabilitación especial por el doble de tiempO de la condena. Si como conaecuenc1a del hecho ae produjere o agravant la enfermedad de alguna persona; la pena será de seis a quJnce anos de prisi6n, y ei, como · ~ del mi8mo nt8Uitare la muerte de alguna pereoNI, ..,. sancionada conforme las penas ~blecldas para el delito de homicidio c:ontemplado en el artfc:ulo 123 del Código Penal, Decreto Nómero 17-73 del Congreso de la RepOblica de Guatemala." " Articulo 12. Se adiciona el .Uculo 303 Ouéter al Decreto Nímero 17·73 del Congreso de la~· Código Penal, el cual queda asf: .. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República; J ' ! í NÚMER041 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemata, VIERNES 9 de diciembre 2011 3 "Miculo - QuMer. Dlitrlbucl6n y COIMflieiiiCI6ft • IMdlcalnentoa fa~ producloe Mnnllc6ulfcGe fatllllcadM. dfspoeltlvM m6dlcoe
"Miculo - QuMer. Dlitrlbucl6n y COIMflieiiiCI6ft • IMdlcalnentoa fa~ producloe Mnnllc6ulfcGe fatllllcadM. dfspoeltlvM m6dlcoe y ......... m6dlco qulr6rglco ......... Quien tlmacene, dlltribÚya, Importe. ecporte, comerdalice, biiiiiJ)Otte, wnda, diapense o ponga a dllpolid6n del P'lbflc:o por cualquier meclo, incluyendo los eledr6nicoa o lnforrÑtieol, medicamentos, ptOducloa fMniC6ulicoe. dispositiVoa m6dicol o . material m6dico quin)rgico que han sido producidos~ manufacturados, fabricadoa, empacados, lti'Mieltol, aconcicioMdoa y/O ~ fm forma fraudulenta con ntepeeto a au identidad o matea. para aparentar que eon producto original, ..,.. I8I'ICionado con priaí6n de leil a diez 81\oe y multa de Cincuenta mil a dolclentol mlt Quetzatee Si .. delito ~uere cometido por emp~eec~os o~ . ..,.. de una persona jurfdica, buscando berllficio ......... ICfem8s de ... unciones penaiM y peQIIiariat aplicables a Jos pwtlclpantee del delito, ae cancellrá la lnlcripcl6n de la ~jurídica en el Registro Men:antiJ: Si como COI'IIeCUif1C:i del hecho ae ~o...-. la~ de alguna ·persona. 11 pena _. de ae11 a quince 8ftol de prtíl6n, y li, como conaecuencfa del mismo resultare la muettt de alguna ,PI(WOM, aert
alguna ·persona. 11 pena _. de ae11 a quince 8ftol de prtíl6n, y li, como conaecuencfa del mismo resultare la muettt de alguna ,PI(WOM, aert unc:ionad8 conforme 111 . penat ~ pera el delito de homlclcllo contemplado en el.rtfculo 123 del C6dlgo Penal, Decreto tünR 17-73 del Congreto de la Rep6blic:a de Guatemala... . . A11i0uto 13. le acllcloM al articulo 103 QuinquiN 11 DlcNto N6mlra 17-73 del CongtWO de la Repébllca, C6dlgo Penal, al cualquida asf! •Artlcuio M QulnquiiL ~ o labonatatto. clandllltlnM: Quien clirigient, explotn, ~ o utilizare un ettablecimiento. fugar, sitio, laboratorio. ·conflmldor· o ·vehfcuto sin contar con las Mllottr.adones, licencias o permlaoa de la autoridad I8J'IItaria COI'AIIpOndient para producir, manufacturar, fabricar, empacar, acondicionar, ...... eliquelar, cistr.ibuir, comercializar, Importar, exportar, trlll~PM&r. aumlniltfw, vender. o dlspeMar cualquier tipo de medicamento, producto tennac6utico o cfflpDdivos· ~ o mat;ertal m6dico qulnlrgico. aertuncionlldo cOn prisión de .... diez .. ·y mulla de clncuenla mi1a ~mil Quelalee. · Si 111te delito Mlnt cometido por empleadOs o'tepr8aentanl81 .._..de una
·y mulla de clncuenla mi1a ~mil Quelalee. · Si 111te delito Mlnt cometido por empleadOs o'tepr8aentanl81 .._..de una persona jllfdk:a, buec:Mdo beneficio para ....... ,de ... ~ penates' y pecunlariallplicablel • loa ~ del ..... 'cence~arj permanentemente la lnscripci6n· de la persona jurfdica en el RegJatro
Men: lntil.
Si el nreponabie fLIIJe el.~~ que tiene bljO IU chcci6n t6cnica un tlltlbltcimienl tennac6utico, ae le ~ ademU con lnhablbcfón eepecllf por el doble de tiempo de la condena .• Articulo 14. .. Se adiciona un 6Jiimo p6trafo al articulo 284 del Decnto NWnera 51-82 del Cclflgi8SO de la Rep(Jbllca, C6digo Proolllai-Penal, .. cual queda 111: ... -en los pi'OCII08 .Nliuidol pí:lr lol ~ de: a) Adulteración de . tnedican'lemoa; b) Prod&rcCI6n .. mectlélmeritot fall1flcadoe,. produc:tot fannacéuticoa fafsilfcadol, dispositivo~ rn6dicoe y matetlaf 'médiCo quinllglco fal8ificado; ., Dietribud6n y OOfMI'Giallzaci de mediCitmentol falaificados, productos flrmac6ulicol falllficados, medicamenlos adufteradol, dispolftivos médico$ y material m6cfico quirúrgico falsificado; y d) Eetableclrnlentos o 1aboQdorios clandettlnol. no ~ concederle ninguna de las medidas
médico$ y material m6cfico quirúrgico falsificado; y d) Eetableclrnlentos o 1aboQdorios clandettlnol. no ~ concederle ninguna de las medidas 8U8tltutiva8 a tae que ae refiere este 8ftfaAo." · Articulo 11. Se adiciona el tnciso e.6) a la fitenal e) def articuto 3 del Oecreto NOmero 21·2006 del Congreao de la Rep\lblica, Ley contra la Delincluencia Olganizada, el cual quedaaif: . . .... ., Adulteraelón de rnedicametJs, pnxiucción de: . mediCamentOS ralalfiéadoa, productos farmac6utic01 falsificidol, dilpositivot m6dic:oS Y material médk:o quirQrglco 1alsiftcado; dlstribuci6n y COf'IMR)iaflzaelón de medicamenloe faJalficadol, productos fwmac6utlcos falllftcldoa, clitpolltlvot rMdicoa y . material m6dico quin)rgico falsificado; establecimientos o tabonltol'tol clandestinOS .• Artfculo 18. Se adiciOna el klciso a.8) al artfculo 2 del Oeaelo NÚfr'IQI'O 55-2010, Ley de Extlncl6n de Dominio, el cual queda •1: •a:l) Adulter8ci6n de ~ •. pi'oducci6n de medicamentos fafllficados, productos fatmac6ullcol faleificadoe, diepositivOI ~ y material médico qulrílrgiCo falllfic:ado; distribuci6n y cornercilliZaci de medlcamentoe falllflcldol, poductoa farmac6uticoa faleificldos, dispositivos
material médico qulrílrgiCo falllfic:ado; distribuci6n y cornercilliZaci de medlcamentoe falllflcldol, poductoa farmac6uticoa faleificldos, dispositivos rMdicos y materiaf rMdico qutrú;ico ~. estableCimientOS o . . laboratOrlol datldestlnos.. . . · Atttculo u. Se deft)gln tocias .... díspÓeicb• legales que ~ opongan • 1o dispuesto en la presente Ley. · Articulo ,._ Vigencia. La preeent. Ley entraré en Yígencia Ocho dl8a' después de su publlcaáón en el Diario Oficlaf. · · REJiiT~E.,"~'M~,;~ IJECU'nVO PARA PROMULGACIÓN Y~;~.,.,~- $~,~~,;~-~. ,.,.. ,,,_.,_,,.,,.,.,,,.,,.·,~ · EIIITIOO a EL PALACIO DEL ORGANf8IIO f...eGtst.AliVO, eN LA CIUDAD
DE GUATEIIALA. EL DIECIIás DE NOVIEII8RE DE DOS a ONCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de dlclémbre del alfo do$ mU once.
PUBÚQUESE Y CUMPL.ASE
JJP
COLOM C'ABALLEROS
(E-1 025-2011 )-9-<liciembre w
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2011
EL CONGRESO DE LA REPÍJBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: · Que es oblig8cl6n del e.tado y aué lll.ltOÍidad8s mantener a los habitantes de la Nac:ión en
EL CONGRESO DE LA REPÍJBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: · Que es oblig8cl6n del e.tado y aué lll.ltOÍidad8s mantener a los habitantes de la Nac:ión en et p1eno ooce de 1os den!lchoa que 1a Constitución Potltk:a de 1a Rep6btk:a de Guatemala garantiza; en casoa de estado de alarma puede c:eear la plena vigencia de algUI'IóS defeehoe, previa decllntorla del Presidente de ta República en COnseJo de Miniatroa. califtcandO la litUIICi6n partkiutar ~Según •u naturaleZa y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Pllblico.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de noviembre de doa mil once. el Presidente de la República en Consejo de Minkltros, y por la• l"lROnQ expuestas en los reepec:tivos ~. emitió et Decr1Jto Gubernativo Número ·13--2011, mediante el cual se prorroga por tl'einta dlas més el ~ de Ylgencia del estado de·alarma decretado en todo el dapettamento de
Petén.
CONSIDERANDO: Que al honorable CongrMO de la ~ le corresponde ratlflcar el Decreto GubernativO ~ 13--2011 emitido por el.~ de la República en Consejo de Mlnistroe, emitiendo el lnsttumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO.: En ejerciCio de 1M atribuciones que le confieren loe arttcutos 138, 139 y 1711iteral a) de la Constitución Polltlca de la Repl1bllca de Guatemala,
.DECRETA:
POR TANTO.: En ejerciCio de 1M atribuciones que le confieren loe arttcutos 138, 139 y 1711iteral a) de la Constitución Polltlca de la Repl1bllca de Guatemala, .DECRETA: Artfc:ulo 1._ R.mk::ar el Decreto Gubernativo Número 12..2of1 de fecha diecinueve de ~ de dOIJ mil once. emftido por el Presidente de la ~ en Consejo de Ministro$, por el cual se declara Estado de Alarma en todo el departamento de· Peten durante treinta dlas. · ' Congreso de la República.
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