Decreto 28-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
----------------1 jfunbabo tn 1880 ,,-- __ j Jt.JE\IES2odt\lMAYOd8~.16No,70To()'}()CCCIV - Matrimonios .., Disolución de Sociedoa - Registro de Marc011 -.Títulos Supletorios Edictos -Remate!! Consfituciont!s de SD<:iedod - Modifi~ociones de Sociedad
- ConVocatorio11 • bt
0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Ge~ral:,~l'~~~·~~··•· wY-JW.dea.gob
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 28-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República estabtece que el Estado de Guate~mala se organiZa para proteger a las personas y til fa familia .• su fin súpremo es la realización del bien común, además de proteger la .vida h~mana desde _su concepción, asr como ia integridad y la seguridad de las persona&.
CONSIDERANDO: Que en Guatemala todQs los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
El hombre y la mujer, cualquiera que s&a su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser . sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta f'ratemal entre si.
CONSIDERANDO: Que ~oda persona tiene derecmo a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a
condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta f'ratemal entre si.
CONSIDERANDO: Que ~oda persona tiene derecmo a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que nc:i estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
POR TANTO:.
En ejercicio de las atnbuciones que le confiere la literal a) del artfculo 171 de la Constitución ·Polftica de la RepúbHca de Guatemala,
DECRETA:
Las siguiente$: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS Articulo 1. Se adiciona el artrculo· 46 bis a ta Ley de Bancos· y Grupos Financieros, Decreto Nclmero 19-2002 del Congreso de la Rept:Jblica, con el texto siguiente: .. Articulo 48 bis. Acoao u hostigantlento para ia cobranza.. Se prohibe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insiatente y repetitiva en contra de una persona. con ocasión de la gestión de · cobro de una deuda. Para el efecto, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes: · · a) La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónica$, mensajes de texto, correos electrónicos O· cualquier otro medio análogo, en dras y horarios inhábiles. b) La realización de més de dos comunicaciones dur:ante,el d~ para cobró o
medio de llamadas telefónica$, mensajes de texto, correos electrónicos O· cualquier otro medio análogo, en dras y horarios inhábiles. b) La realización de més de dos comunicaciones dur:ante,el d~ para cobró o requerimiento de pago, J)or meetio de llamadas tel.rónicas,· mensajes de texto, cori'eos electrónicos o cualquier otro medio análogo; . ·. ,~~ ' ··- e) La comunicación,. con objeto de cobro, .á personas distintas al .deudor o a quienes les flan. .. · d) Pegar avisos en postes.y viviendas cercanas a fa residen.cia o trabajo del usuario; o en postes de energfa eléctrica, con el fin de cáusar vergOenza a efecto que se realicen los ·pagos . ., Artfculo 2. Se adiciona .el articulo 46 ter a la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, con el texto siguiente: ""ArticU'Io 48 .r. Proh1bic1Ón de uso de prácticas abusivas en las cobranzas. Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de· bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aqueOas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse ·únicamente a las personas deudoras y qúienes les ffan, por lo que ·no se podrán realizar hacia personas· distintas .a las ya indicadas. Igualmente, quedan Prohibidas las prácticas de acoso y hostiQSITijento para la cobranza
se podrán realizar hacia personas· distintas .a las ya indicadas. Igualmente, quedan Prohibidas las prácticas de acoso y hostiQSITijento para la cobranza de las acreenciaa,.:confonne lo que para el efecto 'diSp'()n~ el artfcu~o anterior. • Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 26 de mayo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 70 .. ,. ' }t:.:~ ~ "h'.,:~ •• Articulo· 3.: \#lgenc'ia: ''Erpfesente Decreto entrará el"\ vigencia ocho dlas después de su publicación en el Diario Oficial. '
REIIITASE AL ORGANISMO E.JECU11VO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnvO, EN LA CIUDAD
DE GUATEIIAi..A, EL VEIN11SÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
WIS~K~ PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil dleciiiJéls. ~~Jjúf.m.-.· 81!0118'(_, GeNI!IIIW.. llei.A~tllli!I.A~ (E-427-20l6)-26~moyo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdese crear en el Ministerio de Economía una plaza adicional de un Cuarto Viceministro, que se denominará Viceministro Administrativo y Financiero, cuyos funciones específicas se establecen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.
Viceministro, que se denominará Viceministro Administrativo y Financiero, cuyos funciones específicas se establecen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 97-2016
Guatemalar 23 de mayo de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA · CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Gua1:ernala, establece que para. la creación de plazas adicionales de Vicen:Unist:ros, es necesaria la opinión .favorable del Consejo de Mi.nist:ros. CONSIDERANDO Que dentro de las f"u!l.ciones que desarrolla el Ministerio de Econonúa, es necesario crear la plaza adicional de un Viceministro que tome acciones relacionadas con. la gestión de bienes y servicios contratación de personal, trárrlites y/ o procesos ad.t:nllustrativos y todo·lo relativo a la administración financiera y el manejo adecuado de soporte informático, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) y con fundamento en el artículo 200, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.. y el articulo 5 segundo párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA Articulo 1. Crear en el Ministerio de Econon:úa una plaza adicional de un Cuarto Viceministro, que se denominará Viceministro Administrativo y Fínat"l.ciero, cuyas funciones especificas se establecen de conformidad con lo
ACUERDA Articulo 1. Crear en el Ministerio de Econon:úa una plaza adicional de un Cuarto Viceministro, que se denominará Viceministro Administrativo y Fínat"l.ciero, cuyas funciones especificas se establecen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Econorrúa. Articulo 2. El Ministerio de Econon:úa, será el responsable de efectuar las gestiones y operaciones presupuestarias, para los efectos de facilitar el financiamiento de la plaza adicional de Viceministro. Articulo 3. El presente Acuerdo Gubernat¡j.vo empezará a regir el dia siguíente de su publicación en el Diario de Centro Adlérka. J JafefjfE~to Cabrera Franco Vicepresidente de la República ...-.:::::::::: Mario El\!ltuat:do Mendez Cl5ber Ministro dé Agricultura Ganader!a y AlimanU<::iiSn ~:~~ t .........._ ROBEN MORALES MONROY MINISTRO DE EOONOMIA .oe.O!jl'lrique &zari<09oe Moral Vlé:ero:l.nfetro dé Salud "I?Gblica y
Asistenc: l.a Social
Encargado dél Despacho \ ' .... Congreso de la República Unidad de Información Legislativa