Decreto 28-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 28-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
----------------------Fundadoen1880---------------------- Diario de Centro America LUNES 23 de MAYO de 2022 No. 84 Torno CCCXIX
EN ESTA EDICION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 28·2022
Pagino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS pUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 116·2022
Pagino 2
MINISTERIO DE EDUCACION
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1600·2022
Pagino 3
MINISTERIO DE GOBERNACION
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 245·2022
Pagino 4
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PALENCIA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NUMERO 25·2022
·pagino 4
MUNICIPALIDAD DE
SAN LUCAS SACATEPEQUEZ,
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ
ACTA EXTRAORDINARIA NUMERO 08·2022
PUNTO SEGUNDO
Pagino 7
MUNICIPALIDAD DE MELCHOR DE MENCOS,
DEPARTAMENTO DE PETEN
ACTA No. 030·2022 PUNTO SEPTIMO
Pagino 8
ANUNCIOS VARIOS
- Motrimonios
- Titulos Supletorios
- Edidos
- Remotes
- Convocotorios
Pagino 11 Pagino 11 Pagina 12 Pagino 16 Pagino 19
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Dlrectora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
Pagina 12 Pagino 16 Pagino 19
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Dlrectora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W I
CONGRESO DE LA REPUBLICA 'DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 28-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constltuci6n Politics de la Republica de Guatemala. reconoee que el regimen econ6mico y social sa funda en principios de justieia social, siendo obligaci6n del Estado orientar fa economia nacional para lograr la utilizaci6n de los recursos naturales. para incrementar la riqueza y tratar de logrsr el pleno empleo y la equltativa distribuci6n del ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Oue. como consecuencia del constante aumento de los precios de los combustibles. resultado de la variaci6n de los precios internacionales y de los conflictos geopoHticos recientes que afectan la estabilidad econ6mica del mundo. el Congreso de la Republica emiti6 el Decreto Numero 20-2022. Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diesel y Gasolina Regular, con al objato de otorgar un apoyo social a los consumidores de gasolina regular y diesel par al plazo de dos (2) meses.
CONSIDERANDO: 9 pracios internacionales de los combustibles continuan al alza y se preve que esta sa m enga por los pr6ximos meses, haciendose necesario prorrogar la vigen cia del ap ocial temporal a los consumidores guatemaltecos. por dos (2) meses mas.
PORTANTO:
sa m enga por los pr6ximos meses, haciendose necesario prorrogar la vigen cia del ap ocial temporal a los consumidores guatemaltecos. por dos (2) meses mas.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere al articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica da la Republica de Guatemala.
DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE
DIESEL Y GASOLINA REGULAR, DECRETO NUMERO 20-2022 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 1. Se reforma el preambulo del Decreto Numero 20-2022 del Congreso de la Republica, Ley de Apoyo SOCial Temporal a los Consumidores de Diesel y Gasolina Regular, para que el nombre del citado Decreta quade as(: "LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIESEL Y GASOLINAS REGULAR Y SUPERIOR" Artrculo 2. Se refonna al artfculo 1 del Decreto Numero 20-2022 del Congreso de la Republica. Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diesel y Gasollna Regular. el cuat quada as I: uArticulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley liene por objato establecer el apoyo social temporal a los consumidores de diesel y de gasolinas regular y superior, con el objeto de beneficiar a la poblacl6n guatemalteca que consume dichos productos." Articulo 3. Se reforma el articulo 2 del Decreto Numero 20-2022 del Congreso de la Republica, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidoras de Diesel y Gasolina Regular. el cual queda as I: "Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumldores de diesel y de
Republica, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidoras de Diesel y Gasolina Regular. el cual queda as I: "Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumldores de diesel y de gasollnas regular y superior~ Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por media del Ministerio de Energla y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de combustibles, estableciendo para el efecto 10 siguiente: ' a) EI apoyo social sera otorgado durante cuatro (4) meses a partir del inicio de la vigencia del reglamento de la presente Ley. EI manto de dicho apoyo social temporal sera, durante al perioda comprendido de la vigencia del Decreta hasta al treinta de mayo de dos mil veintid6s, de cinco quetzales (05.00) por cada j !6n de diesel y de dos quetzales can cincuenta centavos (02.50) par cada 9..5' n de gasolina regUlar. A partir del treinta y uno de mayo del dos mil .file· tid6s, al apoyo social temporal sera de siete quetzales (Q7.00) por cada . 16n de diesel; de cinco quetzales (Q5.00) par cada gal6n de gasolina regular· y de cinco quetzales (05.00) por cada gal6n de gasolina superior. ' - , . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaI 2 Guatemala, LUNES 23 de mayo 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER084 b) Solo podr<1n optar al apayo social temporal creado mediante esta Ley, cuyo objet~ as ben~ficiar a los conslImidores finales de diesel y gasolinas regular y superior, me~lante el traslado del beneficia en Ie cadena de distribuci6n y comercializacl6n. los Importadores de diesel y de g8solinas regular y superior
objet~ as ben~ficiar a los conslImidores finales de diesel y gasolinas regular y superior, me~lante el traslado del beneficia en Ie cadena de distribuci6n y comercializacl6n. los Importadores de diesel y de g8solinas regular y superior que se encuentren registrados como tal en la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley. c) Los importadores de los product08 petroleras a que haee referencia la presente Ley, deberan retlejar la disminucl6n del monto correspondiente al apoyo social temporal. en el precio de venta en terminal (EX-RACK). d) La Superintendencia de Administracl6n Tributaria -SAT., lnfonnar~ al Ministerio de Energla y Minas. por medio de los mecanismos y periodicidad que Se establezcan ~n el r~gla,:"e~to de la presente Ley, al monto descontado por persona Individual a lur/dlcs Importadora, en concepto de apoyo social temporal. e) En ~odas las factura:-emitidas en la cadena de comercializacion, deb ers conSlgnarse la anotacl6n del apayo social temporal establecido en el presente DeCl"eto." Articulo 4. Sa reform a at articulo 4 del Decreta Numero 20·2022 del Congreso de la Republica, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diesel y -Gasoline Regular, el cual queds as!: .. Articulo 4. Fuel'lt. de flnanclamiento. Sa amplia e1 Presupuesto General de Ingresos del Estado para 81 Ejercicio Fiscal 2022 par al manto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES (Q2.260,OOO,OOO),?n 18 forma siguient8:
del Estado para 81 Ejercicio Fiscal 2022 par al manto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES (Q2.260,OOO,OOO),?n 18 forma siguient8: Administracl6n Central Ampttadbn al Preaupueato General de lng ... soa del Eatado Ejerclclo Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Descripcl6n Monto Total Dism6nud6n de Otros Activoa FiRancHtros Disminuci6n de caJa y bancos
Q2.260,OOO,OOO
Q2.260.000,OOO Q2,260,Ooo,OOO ., Articulo 5. Sa reforma el articulo 5 del Decreto Numero 20·2022 del Congreso de la Republica. Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diesel y Gasolina Regular, el cust quads asf: "Articulo 5. Ampllacl6n al Presupuesto General de Egresos del Estac:lo. Sa aprueba la ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES (Q2,260,000,OOO), al cual sera financtado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del tesoro, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social ~mporal aprobado en la presente Ley. Admlnlstracl6n Central AmpUacl6n al Presupue.to General de Egresos del Estado EJerclclo Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Monto Ministeno de Energia y Minas'-:==rQ~2~2~6~O~O~OO~-OO~~O=
EJerclclo Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Monto Ministeno de Energia y Minas'-:==rQ~2~2~6~O~O~OO~-OO~~O= Asimismo, sa faculta ·al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio da Finanzas Publicas, gestione para su aprobacl6n mediante Acuerdo Gubernatlvo la dlstribucl6n analltica de la ampliaci6n presupuestaria de Ingresos y egresos, identificada en los artlculos 4 y 5 del presente Decreta." Articulo 6. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional can el vola favorabte de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de ta Republica. aprobado en su segundo y ultimo debate y entrara en vigencia el dla siguiente de su publicaoon en el Diario orlClal.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N.
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOC,HO . ..-DEl~AYO DE DOS MIL vEINn06s. • . <-L ~.... /~:.:\::>"'-'..:..) ---- " - i":J:Y [ __ ~'f / /' ,.// SHIRLEY J~Iii';-RIVERA ZALDANA PRESIDENTA PALACIO NACIONAL: Guatemala. veinte de mayo del ana dos mil veintid6s.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ~-~ .. ~ " ,r---- _______
---GIAMMAT~~~ -
(E.S44.2022j-23-mayo
PALACIO NACIONAL: Guatemala. veinte de mayo del ana dos mil veintid6s.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ~-~ .. ~ " ,r---- _______
---GIAMMAT~~~ -
(E.S44.2022j-23-mayo
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 116-2022
Guatemala, 13 de maya de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constituci6n PoUtica de la Republica de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros. los de dominio publico. Asimismo, 1. Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Publicas Ie correspondc cumplir y haccr eumplir todo 10 relativo al r6gimen jurfdieo hacendario del Estado, incluycndo el registTo y control de los biencs que constituyen cl patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, a trav6s del expediente Dumero 2021-36829. opin6 de maner. favorable respecto a otorgar en adscripci6n a favor del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, una fraeci6n de terreno de 14,794.47 metros cuadrados de la finca urbana inscdta en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el numero 166. folio 223 del libro 13 de Primera Serie, ubicada en el Case rio EI Zarzal. municipio de San Jer6nimo, departamento de Baja Verapaz, para que continuen futlcionando las oficinas administrativas de la Subregi6n 11-4 del
Zarzal. municipio de San Jer6nimo, departamento de Baja Verapaz, para que continuen futlcionando las oficinas administrativas de la Subregi6n 11-4 del referido Instituto en dicha jurisdicci6n muniCipal, 10 cua! permitira que esc Instituto cuen1e can un espacio fiSlCO que Ie permita lIevar a cabo las funciones propias de su naturaleza; por 10 que es conveniente emitir la disposici6n legal correspondiente, 1a cual es de estricto interes del Estado . POR TANTO En ejerclclo de las funciones que Ie confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala. y can fund.mento en los artieu10s 27 literales i) y j) Y 3S literal m) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTiCULO 1. Adscribir a favor del Instituto Naeional de Bosques wINAB_, una Cracci6n de terreno de 14,794.47 metros cuadrados de la finca urbana iD8crita en el Rea-Istro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el n\\mero 166. folio 223 del libro 13 de Primera Serie. propiedad del Estado de Guatemala, eon las medidas y colindaneias sia-uientes: Partiendo de I. estaci6n 0 &l p.unto observado 1 can azimut 98°3r52.53" y distancia 197.04 metros, colind.a con predio catastral nlimero 15":07-04-04800; de· la e$t&£i60 1 .
estaci6n 0 &l p.unto observado 1 can azimut 98°3r52.53" y distancia 197.04 metros, colind.a con predio catastral nlimero 15":07-04-04800; de· la e$t&£i60 1 . al punto observado 2 con azimut 190°38'14.71" y distancia 2.7~f metros? colinda con predio catastral numero 15-07-.04-04655: de 1a estaci6n 2 al punto observado 3 con~ azimut 190°1'4.56" y "distanci. 2.00 metros, colinda con predio catastral numero 15-07-04-04655; de la estaci6n 3 al punto observado 4 con azimut 189°23 '18.14" Y distancia 1.14 metros, colinda con predio catastral numero 15-07·04·04655; de la estacion 4 al punto obscrvado 5 con azimut 190°16'37.22" y distancia !SS.11 metros. co linda con predio catastral no.mero 1:5-07 .. 04-04655; de la estaci'6n 5 al punto obscrvado 6 can azimut 281 °55'50.54" y dislaDcia 102.33 metros? co linda con predio catastral nuttlero 15w07-04-05024 Ministerio de Agricultura Ganaderla y Alimentaci6n; de la estaci6n 6 al punto observado 7 con azimut 190°4'26.69" y distancia 27.6 metros, colinda con predio cat astral numero 15 .. 07-04-05024 Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimcntaci6n; de la estaci6n 7 al punto observado 8
metros, colinda con predio cat astral numero 15 .. 07-04-05024 Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimcntaci6n; de la estaci6n 7 al punto observado 8 con azimut 277°9'45.71" y dist.ncia 103.08 metros, colinda con predio catastral numero 15-07-04-05024 Ministerio de Agricultura Ganaderfa y Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa