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Decreto 280-1964-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 280-1964-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 1964 NUMERO 98 1915 y 9 de enero de 1923 que se percibirán tanto SUMARIO en las oficinas públicas autorizadas para el efecto, DECRETO-LEY NUMERO 280 como en los Consulados Nacionales acreditados en el extranjero; los cuales quedan en la forma siguiente: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ORGANISMO EJECUTIVO a) Por legalización de cada juego de manifiestos de carga maritima, en el número que se reJefe del Gobierno de la República,Decreto Ley Namero 279. quiera, incluyendo lista de pasajeros, tripulantes, provisiones, etc.: CONSIDERANDO: Decreto Ley Número 280. 1) Embarcaciones de remo Q.5.00 2) Embarcaciones de ve-a 10.00 Que el Plan de Estudios de la Escuela Politéc3) Embarcaciones con motor fuera de nica, previo a obtener el titulo de Oficial del EierMINISTERIO DE ECONOMIA borda 15.00 cito de Guatemala, es similar en su contenido al 4) Barcos y Botes hasta 500 toneladas plan de estudios para optar el diploma de Bachiller Modificase el artículo 49 del acuerdo ministerial mámoro netas 20.00 en Ciencias y Letras; 576, fecha 19 de septicmbre de 1964, emitido a favor de 5) Barcos de más de 500 hasta 1,000 in empresa "Byron Zadik, 5. C. Suce". toneladas netas 30.00 CONSIDERANDO: 6) Barcos de más de 1,000 hasta 3,000

Autorizate el traspaso a favor de la empress Galvanizadora toneladas netas 40.00 Que desde hace varios años vienen otorgándose 7) Barcos de más de 3,000 hasta 4,000 equiparaciones mediante acuerdos gubernativosCentroamericana, Sociedad Anónima (GALCASA). de to toneladas netas 50.00 parciales a los Oficiales egresados de la Escuelados los derechos y franquicias que le fuerom otorgados a is emprisa "Galvantzadora Centroamericana" ("GAL8) Barcos de más de 4,000 hasta 5,000 Politécnica, démica, tomando en cuenta su preparación aca-CA"). toneladas netas 60.00 9) Barcos de más de 5,000 hasta 7,000 toneladas netas 70.00 POR TANTO, MINISTERIO DE AGRICULTURA 10) Barcos de más de 7,000 tone'adas Y con fundamento en el artículo 30. de la Cartanetas 90.00

Aprusbance los estatutos de la Cooperativa Agropecuaria Fundamental de Gobierno,11) Pasavantes 50.00 "Santa. Lnéa", Responsabilidad Limitada; y reconócese su personalidad jurídica. EMBARCACION EN LASTRE en Consejo de Ministros, DECRETA: MINISTERIO DE LA DEFENSA 12) Embarcaciones de remo, con mani-fiestos en lastre 1.00 13) Embarcaciones de vela, con maniArtículo 10.-Los egresados de la Escuela PoliNACIONAL fiestos en lastre técnica al obtener el título de Oficial del Ejercito2.00 14) Embarcaciones con motor fuera de de Guatemala, obtendrán simultáneamente el DiEstablisses of volaticuatro de octobre de cada also, como borda, con manifiestos en lastre ploma de Bachiller en Ciencias y Letras.5.00 dia del "Castillo de Matamoros", hoy Cuartel General de 15) Barcos y Botes hasta 500 toneladas la Zone Militar "General Justo Rufino Barrios". Artículo 20.-El Ministerio de Educación Públicanetas, con manifiestos en lastre 10.00 16) Barcos de más de 500 toneladas neprocederá a extender el diploma de Bachiller en Modificase el acuerdo gubernativo del 29 de septicusbre del Ciencias y Letras, a la presentación del título detas, con manifiestos en lastre 20.00corriente año, en el sentido de que et Instituto "Adolfa b) Por legalización de otros documentos: Oficial Graduado o cuando la Dirección de la EsV. Hall", con sede en esta capital, lievará ca to sucesive 1) Auténticas de firmas en cartas de culela Politécnica lo solicite acompañando para el nombre de "Instituto Adolfo V. Hall, Central". el'o las certificaciones correspondientes para loscorrección y copias certificadas de facturas comerciales Caballeros Cadetes que hayan aprobado los estu-5.00Rectificase y aclarase en la forms que se mencions, el ar. 2) Copias extras 0 adicionales de facdios previos a obtener el titulo de Oficial del Ejértículo 19 del acuerdo gubernativo de fecha 11 do justo cito de Guatemala. turas comerciales, por cada copia,de 1962, relative a la vents de 61 lotes de terremo en la aparte de los 5 ejemplares que exi-parte denominada "Plan de las Animas", de la finca Artículo 30.-Se legalizan los acuerdos que elge el Decreto Legislative No. 20640.50nacional "Los Cipresales". 3) Copias extras de facturas por fletes Ministerio de Educación Pública, ha emitido parael objeto a que se contrae este Decreto.marítimos, certificados de origen 0 conocimientos de embarque, por caArticulo 40.-El presente Decreto entrará en vLANUNCIOS VARIOS da copia, aparte de los 5 ejemp'ares for el día siguiente de su publicación en el Diarioque exige el Decreto Legislativo No. Oficial. Solicitudes de nacionalidad.-Matrimonio.-Liness de trans. 2064 0.50 porte.-Registro de marca.-Prórroga de sociedad.-Titn 4) Patentes de sanidad 5.00

los supletorios.-Edictos.-Remates Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vi-Guatemala, a los veinte días del mes de octubre Banco Granal & Towson de Ahorro y Préstamo para in VI. gor a los ocho dias de su publicación en el Diariode mil novecientos sesenta y cuatro. vienda, S. A-Balance General al 30 de septiembre de Oficial y deroga todas las disposiciones que se le 1964. opongan. Publiquese y cúmplase. Banco del Agro, S. A.-Balance General, Consolidado y Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de por Departamentos, al 30 de septiembre de 1964. Guatemala, a los veinte dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Publiquese y cúmplase. Ministro de la Defensa Nacional.

ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Gobernación. Ministro de la Defensa Nacional, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. DECRETO-LEY NUMERO 279 EL Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Re'aciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Et Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Agricultura, Jefe del Gobierno de la República, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ CARLOS HUMBERTO DE LEON.

CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Comunicaciones Que los acuerdos de fecha 9 de septiembre de y Obras Públicas, 1915 y 9 de enero de 1923 promulgados por el JOAQUIN OLIVARES M.

Ejecutivo, con el propósito de uniformar la tarifa consular vigente en esas fechas y facilitar el desEl Ministro de Comunicaciones pacho. de mercaderías procedentes del exterior, ya y Obras Públicas, no guardan relación con el volumen alcanzado por JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Economía, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ:el comercio y el tráfico maritimo internacional, ni con el esfuerzo que hace el Estado para mantener El Ministro de "conomia sus representaciones consulares en el extranjero,CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ EL Ministro de Educacion Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR POR TANTO, El Ministro de Educación Pública ROLANDO CHINCHILLA AGUILAREn ejercicio de las facultades que le confiere el El Ministro de Hacienda 7 Crédito Público, Articulo 3a. e Inciso 7a. del Articulo 27 de la Carta Et Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Fundamental de Gobierno, Decreto Ley No. 8, JORGE LUCAS CABALLEROS M.

en Consejo de Ministros, El Ministro de Salud: Póblica El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,Asistencia Soeial,DECRETA: ALFONSO ARCHILA ALFONSO PONCE ARCHILA Articule modifican los impuestos, creades 4 El Prevision Social,por acuerdon-gubetnativos. del 9 de septiembre El-Minister deTrabajo SocialSALAZAR VALDES. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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