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Decreto 2825 de 2006

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2825 de 2006
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

DECRETO 2825 DE 2006

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46369. 23, AGOSTO, 2006. PÁG. 40.

DECRETO 2825 DE 2006

(agosto 23) por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 4º del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:

"Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Artículo 2º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no

Artículo 2º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acuedu cto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos".

Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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