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Decreto 284-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 284-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

NUMERO 1. EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL Articulo 56.-Cuando se conceda licencia para la Articulo 20.-El Servicio Especial de Salud Pú- gir sus embarques hacia el Puerto Matías de Gál-portación de armas de fuego, el Ministerio de ia blica (SESP) continuará funcionando como depen-Defensa Nacional lo comunicará por oficio a :a Artvez, siempre que éstos sean despachados por ladencia del Ministerio de Salud Pub ica y Asisten-ministración de Rentas 0 Agencia de la Tesoreria cia Social. ruta del Atlántico, bajo el entendido de que S1 así Nacional del Departamento donde resida el soli. no lo hiciere, la exención que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo que en este caso el Minis-citante, para los efectos de percibir ei Pag) de Las modificaciones que sea pertinente hacer al conformidad con 4 tarifa estab ec da en la presente terio de Hacienda y Crédito Público haga la excep-Acuerdo de creación del mencionado Servicio, seLey. ción a que dicha ley se refiere.emitirán por Acuerdo Gubernativo a través de dicho Ministerio. E1 comprobante de pago se presentará ante la Artícu'o 40.-Que este acuerdo se transcriba a autoridad donde se iniciaron las gestiones, donde corresponde, para los fines legales proce-Artículo 30.-EI presente Decreto entrará tn vi. dentes.

anotará en la lice respectiva el numero V fecha gor al dia siguiente de su publicacion en el Diario del citado comprobante y lo entregará al in ereOficial Comuniquese.Fado.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.Artículo 57.-Las Administraciones de Rentas. Guatemala, a OS veintisiete dias del mes de OC-la Tesoreria Na ional y sus agencias, deberán retubre de mil novecientos sesenta y cuatro. HUGO ORDONEZ FERNANDEZmitir dentro de los primeros cinco dias de cada Viceministro mes at Banco de Guatemala, his fondos percibidos Publiquese y cimplase. 175714X-29-0 durante el mes anterior, provenientes de a aplicacion de esta Ley ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CAPITULO XI Jefe de! Gobierno de la República,Hacese la exeneración que se mencions, faverMinistro de la Defensa Nacional. de Fuller y Co. de Centro América, S. A.> Dispasiciones transitorias

El Ministro de Gobernación, ACUERDO No. 710 Articulo 58.--Las personas que posean armas o LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. municiones prohibidas, deben entregarias dentro Palacio Nacional: Guatemala, 16 de octubre de del término de scenta dias a partir de la fecha El Viceministro de Re'aciones Exteriores,1964. en que entre en vigor la presente Ley, a la autoriencargado del despacho, El Ministro de Economía, dad Militar superior del Departamento. quien las MAX KESTLER FARNES.

remitira at Ministerio de la Defensa Nacional CONSIDERANDO:El Ministro de Agricultura, Articulo licencias extendidas de confor. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Que por acuerdo ministerial número 356, fechado midad con el Decreto del Congreso Número 386. El Ministro de Comunicaciones el 8 de agosto de 1960, la empresa Fuller y Co. Genen validez hasta la fecha de su vencimiento. de Centro América, S. A., fue clasificada como Las restantes quedan canceladas. y Obras Públicas, industria nueva. de conformidad con el decreto nú-JOAQUIN OLIVARES M. mero 1317 del Congreso de la República; y que el Articulo existencia de munimones que a El Ministro de Economia. Departamento Industrial, en dictamen fechado el la fecha de la pub icación de a present Ley tengaen su poder la Dirección General de Rentas. debe. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ 10 de octubre de 1964, emiti6 opinión favorable a la solicitud presentada por dicha empresa, relatirá ser entregada al Ministerio de la Defensa Nacional, para su alinacenamiento y control. El Ministro de Educación Pública, va a que se le otorguen los beneficios derivados de su clasificación,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Articu'o Esta Ley entrará en vigor quince dias despues de su pub itación en el Diario OficialE! Ministro de Hacienda y Crédito Público, POR TANTO, JORGE LUCAS CABALLEROS M.y deroga los Decretos Números 386 y 615 del ConCon base en el artículo 60. del decreto número

greso, asi como las demás disposiciones que con1317 del Congreso de la República, travengan al presente. E! Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, ACUERDA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ALFONSO PONCE ARCHILA Guatemala, a los veintislete dias del mes de Octubre de mil novecientos resenta y cuatro. El Ministro de Trabajo y Prevision Social, Articulo 10.-Otorgar a la empresa .Fuller y Co. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. de Centro América, S. A.-, exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto Publiquese y cumplase. las tasas y cargos en compensación de servicios prestados, sobre lo siguiente: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, MINISTERIO DE ECONOMIAJefe del Gobierno de la República. Materias primas para uso industrial> con un Ministro de la Defensa National peso de ochenta y siete mil seiscientos setenta ynueve kilos y doscientos setenta gramos EI Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. use la exoneración que se menciona, a favor(87,679.27o); va'or CIF de diez y ocho mil seisde Laboratorios Sierra Sucesores cientos setenta y cinco quetzales y ochenta y ocho centavos (Q18.675.88), e impuestos a exonerar de E1 Vicein de Relaciones Exteriores. ACUERDO No. 723 cinco mil ochocientos cincuenta y ocho quetza.es y encargado del de-pacho. setenta y tres centavos (Q.5,858.73), (detalle conMAX KESTLER FARNES Palacio Nacional: Guatemala 19 de octubre detenido en dictamen numero 1180/917, de fecha 10 1964. de octubre de 1964). EI Ministro de Agricultura. CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Economia, Artículo 20.-Determinar que las materias priCONSIDERANDO: mas, objeto de la presente exoneración, sólo podránE1 Ministro de Comunicacione: usarse de manera exclusiva en los fines industriay Obras Públicas, Que por acuerdo ministerial número 007. del 2 deles para que fue c asificada la empresa beneficiaJOAQUIN OLIVARES M. noviembre de 1961, Laboratorios .Sierra Suceso-da, La cual queda en la obligación de hacer una res. fue clasificada como industria nueva, al am-declaración ante este Ministerio de acuerdo con E1 Ministro de Economia, paro de' decreto 1317 del Congreso de la Repúbli-lo que amparan las respectivas pólizas de aduana,CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ca: y que el Departamento Industrial de este Mi-a fin de Levar el control necesario y estab'ece E1 Ministro de Educación Publica. nisterio, en dictamen del 7 de octubre de 1964,que son empleadas para el uso que se indica; asiemitió opinion favorable a la solicitud de dichamismo se obliga la empresa, a rendir un informe ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR empresa. relativa a que se le olorguen los bene-mensual sobre el volumen de su producción y preficios de la ley de la materia. CIO de venta del articulo aborado, número de tra.

H. Ministro de Hacienda V Crédit Público, bajadores empleados y salarios pagados, tanto alJORGE LUCAS CABALLEROS M. propio Ministerio como a la Dirección General dePOR TANTO. Estadistica.

El Ministro de Sa'ud Pública V Asistencia Skial. Con base en el articulo 60. del decreto 1317 delArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresaALFONSO PONCE ARCHILA. Congreso de la República, por el mal uso que hiciere de la exención que sele concede, y queda estrictamente sujeta a los al-E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social. ACUERDA: cances del articulo 26 del decreto numero 1317 del JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Congreso de la República, sin perjuicio de las sanArticulo 10.-Otorgar a Laboratorios Sierra Su-clones de otro orden, contenidas en as leyes del resores. exceración de: pago de derechos e imramo hacendario: y en cumplimiento de lo dispuespuestos de importac.ón, excepts las tasas y carto en el artículo 33 del decreto ey número 63, del DECRETO-LEY NUMERO 284 gos en compensación de servicios prestados, sobre8 de julio de 1963. la empresa deberá dirigir sus to siguiente: Materias primas para uso industrial,embarques hacia el Puerto Matias de Ga'vez, siemENRIQUE PERALTA AZURDIA, con un peso de doscientos setenta y cinco kilopre que estos sean despachados por la ruta del

gramos y doscientos gramos brutos (275.200); va-Atlantico, bajo el entendido de que si así no lo for CIF de cuatrocientos cuarenta y nueve quet-hiciere, la franquicia que se le olorga no surtirá Jefe del Gobierno de la Repúblicaza es y diez y ocho centaves (Q.419.18). e impues-sus efectos, salvo que en este caso el Ministerio de tos a exonerar de setenta y cinco quetzales trein-Hacienda y Crédito Público haga la excepción a ta y cinco centavos (Q.75.35). Detai e contenido enque dicha ley se refiere.

CONSIDERANDO: dictamen del 7 de octubre de 1964, numero 1384-(918). Artículo 40.-Que el presente acuerdo se trans-Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 16 de agosto de mil novecientos sesenta V dos. fue creado procedentes. criba a donde corresponde, para los fines legalescon caracter de urgencia nac or al y como in idad Artículo 20.-Determinar que la materia prima, descentratizada. of SERVICIO ESPECIAL DE SA objeto de la presente exoneración, $0 0 podrá usarSe en los fines industriales para que fue clasifica-Comumiquese.

ITD PUBLICA (SESP). supervisado por el Ministerm de Salud Pub ica y Asistencia Soc da la empresa. la cual se obliga a formular una declaración ante este Ministerio, de accurds con elCARLOS ENRIQUE PERALTA`MENDEZ contenido que amparan las respectivas pó izas adua-CONSIDERANDO: nales, a fin de llevar el control necesario y esta-HUGO ORDONEZ FERNANDEZ,

Que no se cumplió en su oportunidad con lo b'ecer que es empleada para el uso que se indica.Viceministro. establecido en di articulo 10o. de) in ionadoAsimismo se obliga a empresa, a rendir un in175728X29 Accordo y que además es necesario lega izar elforme mensual sobre el volumen de su producciónfrantonamiento de dicha entidad y precio de venta del articulo elaborado número de trabajadores empleados y sa'arios pagados, tan-Otorgase a la empresa Frycia de Centroamérica, POR TANTO. to al propio Ministerio como a a Dirección Ge-S. A., la exoneración que se indica. En uso de las facultades que le confiere el ar-neral de Estadistica. ACUERDO No. 727 ticu'o 30. de la Carta Fundamental de Gobierno.Articulo 30.-Responsabilizar a dicha empresa en Consejo de Ministros. por el mal uso que hiciere da la exención que se1964 Palacio Nacional: Guatema'a, 21 de octubre dele otorga. y queda estrictamente sujeta a los alcances de' articulo 26 del decreto 1317 del ConEl Ministro de Economia.

DECRETA: greso de la República, sin perjuicio de las sanciones de otro orden, contenidas en las leyes del CONSIDERANDO: Articulo 10.-Se legaliza el funcionamiento del SERVICIO ESPECIAL DE SALUD PUBLICA ramo hacendario: y en cumplimiento de lo dis-

(SESP), desde la fecha de su creación. puesto en el articulo 33 del decreto ley numeroQue por acuerdo ministerial número 563. fechado G. del 8 de julio de 1963, la empresa deberá diri-el 26 de agosto de 1964, la empresa Frycia deCentroamérica, S. A.> fue reclasificada como indus-

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