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Decreto 285-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 285-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11.34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 1964 NUMERO 100

El Ministro de Gobernación, hacendario: y en cumplimiento de lo dispuesto en SUMARIO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963. deberá consignar sus embarques al Puerto Matias de Galvez, siempre y cuando éstosEl Viceministro de Relaciones Exteriores. sean despachados por la ruta del Atlántico, en elEncargado del Despacho, entendido de que si así no lo hiciere, la franquicia ORGANISMO EJECUTIVO MAX KESTLER FARNES. que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo que en este caso, previa sanción, el Ministerio de HaEl Ministro de Agricultura cienda y Crédito Público haga la excepción a queDecreto Ley Numero 285. dicha ley se refiere.CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Artículo 40.-Este acuerdo Se transcribirá a donMINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Comunicaciones y de corresponde, para los efectos procedentes. Obras Públicas. Comuniquese.JOAQUIN OLIVARES M. Otorgase a la empresa "Tubos , Empaques Comerciales" HUGO ORDONEZ FERNANDEZ. ("TEMCO"), exoneración de derechos advanales. Viceministro de Economia, E1 Ministro de Economia, encargado del despacho.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ RAFAEL TELLEZ GARCIA.

Oficial Mayor. CREDITO PUBLICO E1 Ministro de Educacion Pública. 175723X28 ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Deroganac los artículos 22 y 28 del Reglamento de in Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nacion, decreto número 552 del Presidente de la Rs. EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, MINISTERIO DE HACIENDA Y

publica. JORGE LUCAS CABALLEROS M. CREDITO PUBLICO

MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Salud Pública y Aprucbanse los estatutos de "Industria Nacional de Com. Asistencia Social, Deróganse los artículos 22 y 28 del Reglaments de puestos de Caucho, Sociedad Asónima" (INCOCA, S. ALFONSO PONCE ARCHILA. la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y

A y reconócese all personalidad juridica. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Tesoreria de la Naclón, decreto número 552 del JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Presidente de la República. ANUNCIOS VARIOS at Palacio Nacional: Guatemala, 26 de octubre de1964.Lineas de transporte.-Patente de invencion.-Matrimonio.- Constitución de sociedades.-Modificación de sociedad.- MINISTERIO DE ECONOMIA El Jefe del Gobierno de la República, Autorizaciones farmacuticas-Registro de marcas.-Tt. CONSIDERANDO:tutos supletorios.-Edictos.--Licitación-Remates Banco de Occidente-Quezaltenango.-Balance General. Con. Otorgase a la empresa -Tubos y Empaques Co-Que el artículo 22 del Reglamento de la Ley solidado y por Departamentos.-al 30 de septiembre de merciales, aduanales. (TEMCO), exoneración de derechosOrgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación, decreto 552 del Presidente de la1564, ACUERDO No. 725 República, determina la forma de fijar las asignaciones establecidas en los articulos 102 y 236 de laCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala-Balance Ge. neral, Consolidado por Departamentos, at 30 de sepPalacio Nacional: Guatema'a, 19 de octubre deConstitución de la República del año de 1956, la 1964. cual ya no está en vigor;timbre de 1964

El Ministro de Economia, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que no existe base legal para mantener las disORGANISMO EJECUTIVO Que por acuerdo ministerial número 633, fechadoposiciones del artículo 22 del mencionado Reglael 6 de diciembre de 1963. la empresa -Tubos ymento; y que en la práctica se ha prestado a diEmpaques Comerciales. (·TEMCO·) propiedad deferentes interpretaciones que dificultan la aplicala señora Adilia González de Castillo. fue clasifi-ción de las leyes que vinieron a regular la materia cada como industria nueva, al amparo de las dis-de que trataban los citados artículos constitucionaposiciones del decreto 1317 del Congreso de la Re-les; DECRETO-LEY NUMERO 285 pública; y que el Departamento Industrial de este CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ministerio, en dictamen del 2 de octubre de 1964,emitió opinion favorable a la solicitud de dicha em-Que en las mismas circunstancias se encuentra presa, relativa a que se le otorguen los beneficiosel artículo 28 del referido Reg.amento, con resJefe del Gobierno de la República,de la ley de la materia, pecto al artículo 35 del decreto 552 del Presidente de la República, POR TANTO, POR TANTO, Con base en el artículo 27, inciso 60. de la Carta Fundamental de Gobierno, En observancia de lo dispuesto en el artículo 60.En uso de las facultades que le confiere el ardel decreto 1317 del Congreso de la República,tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,decreto ley número 8,

ACUERDA: En Consejo de Ministros, ACUERDA: DECRETA: Articulo 10.-Otorgar a la empresa Tubos y Empaques Comerciales (·TEMCO·), exoneración del Artículo 10.-Se derogan los artículos 22 y 28 del pago de derechos e Impuestos de importación, ex-Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,Articulo 10.-Se nombra Magistrados Suplentes cepto las tasas y cargos en compensación de servi-Contabilidad y Tesoreria de la Nación, decreto nú- para la Corte de Apelaciones a las siguientes per-sonas: cios prestados, sobre lo siguiente: Maquinaria paramero 552 del Presidente de la República, contenido reproducción fotomecánica, cuyo peso es de dosen el acuerdo gubernativo del 24 de febrero de mil setecientos kilogramos brutos exactos (2,700.0001958.

SALA PRIMERA (RAMO CIVIL): K. B.); valor CIF de seis mil novecientos treinta AI licenctado Julio García Castillo, en sustitu-y cuatro quetzales exactos (Q.6,934.00), e impues-Artículo 20.-El presente acuerdo entrará en vi. tos a exonerar de trescientos cuarenta y seis quet.gor el día de su publicación en el Diario Oficial. ción del licenciado Luis Barrutia Castro; y, zales y setenta centavos (Q.346.70). Comuniquese. SALA SEGUNDA (RAMO CIVIL): Artículo 20.-La maquinaria exonerada sólo po PERALTA AZURDIA.

A la licenciada Ana María Vargas Dubón, en sus-drá usarse en los fines industriales para que fue clasificada la empresa. la cual se obliga a formu-El Ministro de Hacienda Crédito Público, titución del licenclado Simón R. Oliva P. JORGE LUCAS CABALLEROS M. lar una declaración ante este Ministerio, de acuerArticulo 20-EI presente Decreto entrará en vido con el contenido que amparan las respectivas pólizas aduanales de importación, a fin de llevargor el dia de su publicación en el Diario Oficial quedando la Corte Suprema de Justicia encargadael control necesario y establecer que es empleadaMINISTERIO DE GOBERNACION de dar posesión de los cargos a los profesionalespara el uso que se indica. También se obliga la nombrados. empresa, a reportar el volumen de su producción mensual y precio de venta del artículo elaborado, Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de número de trabajadores empleados y salarios pa-Apruébanse les estatutos de "Industria Nacional de Guatemala, a los veintisiete dias del mes de ocgados, tanto al propio Ministerio como a la Direc. ción General de Estadistica. Compuestos de Caucho, Seciedad Anénima> (IN. tubre de mil novecientos sesenta y cuatro. ridica. COCA, S. A.); y recomecese su personalidad juPubliquese y cumplase. Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa

por el mal use que hiclere de la exención que sePalacio Nacional: Guatemala, de octubre de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, le olorga, y queda estrictamente sujeta a los at-1964. Jefe del Gobierno de la República, cances del articulo 26 del decreto 1317 del Congre-so de la República, sin perjuicio de las sancionesMinistro de la Defensa Nacional de otro orden, contenidas en las-leyes del ramoExaminada la solicitud del sefior Cloyd Wharton Smith, facultado expresamente por la sociedad mer-

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