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Decreto 286-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 286-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28007 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América. 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

GUATEMALA, VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 1964 NUMERO 2

TOMO CLXXII El Viceministro de Relaciones Exteriores. Otorgase a la Fábrica de Tintas y Productos Quimiencargado del despacho, cos BTG., exoneración de impuestos aduanales.

SUMARIO MAX KESTLER FARNES.

ACUERDO No. 724

E. Ministro de Agricultura CARLOS HUMBERTO DE LEON. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de octubre de

1964. ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Economia, y Obras Publicas, Decreto Ley Numero 286. JOAQUIN OLIVARES M. CONSIDERANDO: Que por acuerdo ministerial número 505, fechadoEl Ministro de Economia, MINISTERIO DE ECONOMIA el 7 de agosto de 1964, la Fábrica de Tintas yCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Productos Quimicos BTG., propiedad de la firma

Luis Greñas Coronado & Compañia Limitada, fue Concedese "Algodenera G istemalteca, S. A.", como con. El Ministro de Educación Pública. clasificada como industria nueva, al amparo de las secuences de La clasificacion otorgada, exencion del imROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. disposiciones del decreto 1317 del Congreso de la pursto sobre utilidades de empresas hucrativas en La for. Repub ica; y que el Departamento Industrial de not que NC mencions El Ministro de Hacienda y Crédito Público, este Ministerio, en dictamen del 5 de octubre de JORGE LUCAS CABALLEROS M. 1964, emitió opinión favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beOtorgase la Fabrica de Tintas y Productos Quimicos BTG. El Ministro de Salud Pública neficios de la ley de la materia, exoneración de impuestos aduanales. y Asistencia Social. ALFONSO PONCE ARCHILA POR TANTO, MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Trabajo y Previsión Social, En cump'imiento de lo dispuesto en el artículoJORGE JOSE SALAZAR VALDES. 60. del decreto 1317 del Congreso de la República, Apruebanse los estatutos de la "Asociación Cultural de San Miguel Arcangel de Las Religiosas Bethlemitas de Gua. ACUERDA: temala", y recommene su personalidad juridica. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Tintas y

Productos Quimicos BTG., exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto Apruebanse los estatutes de la "Asociación Guatemalieca de las tasas y cargos en compensación de servicios Hoteleros"; y reconoces su personalidad jurídica.Concedese a -Algedonera Guatemalteca, S. A., co"prestados, sobre lo siguiente: Materias primas, me consecuencia de la clasificación etorgada, equipo y accesorios para uso industrial, según deexención del impuesto sobre utilidades de emtalle contenido en dictamen número 1433/911, fecha ANUNCIOS VARIOS presas lucrativas en la forma que se menciona.5 de octubre de 1964, cuyo peso es de quince mil doscientos treinta y seis kilogramos brutos exactos Lines de de socio. (15,236,000 K. B.); valor CIF de quince mil dosProrrog. de Patentes de invencion-Re ACUERDO No. 127 cientos ochenta y ocho quetzales y diez centavos (Q.15,288.10). e impuestos a exonerar de un milristro de seiscientos diez y ocho quetzales y dos centavos Palacio Nacional: Guatemala, 26 de abril de 1960.(Q.1,618.02). ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 20.-Las materias primas, equipo y acceEl Ministro de Economia, sorios exonerados, sólo podrán usarse en los fines industriales para que fue clasificada la empresa, CONSIDERANDO: la cual se obliga a formular una declaración ante DECRETO-LEY NUMERO 286 este Ministerio, de acuerdo con el contenido que

Que por acuerdo ministerial de fecha 9 de octu-amparan las respectivas pólizas aduanales de imbre de 1959, la Fábrica de Grasas y Aceites de portación, a fin de l'evar el control necesario asENRIQUE PERALTA AZURDIA,Algodonera Guatemalteca, S. A. fue clasificadatablecer que son empleados para el uso que e corno industria integral fundamental nueva, deindica. También se Jbliga la empresa, a reportar Jefe del Gobierno de la República,conformidad con el artículo 20., numeral I, incisoei volumen de su producción mensual y precio de a V artículo 3o. del decreto 459 del Congreso de venta del artícu'o elaborado, número de trabajala Republica (ex ley de Fornento Industrial): dores empleados y salarios pagados, tanto al proCONSIDERANDO: pio Ministerio como a la Dirección General de Estadistica. Que para evitar las irregularidades que se han CONSIDERANDO: observado en el uso de timbres Ascales que son Artículo 30.-Se responsabiliz. a dicha empresa adheridos a los pasaportes, se hace necesario moQue el Consejo de Asesoría Técnica, en dictamenpor el mal uso que hiciere de la exención que se citicar la ley de la materia, a efecto de que losde fecha 23 del presente mes y año, se pronuncio le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alcerechos respectivos se paguen contra recibos letfavorablemente a la solicitud presentada por el cances del articulo 26 del decreto 1317 del Congreso

autorizados. senor Juan Rogel M., gerente de dicha fábrica, re-de la República, sin perjuicio de las sanciones de lativa a que se le otorguen los beneficios estable-otro orden, contenidas en las leyes del ramo hacidos en el articulo to., numeral II e inciso a) del cendario; y en cumplimiento de lo dispuesto en elPOR TANTO, decreto 459, artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embarques al Con apoyo en el articulo 30. de la Carta FundaPuerto Matias de Gálvez, siempre y cuando éstos POR TANTO. mental de Gobierno, sean despachados por la ruta del Atlántico, en el entendido de que SI así no lo hiciere, la franquicia en Consejo de Ministros, Con base en los decretos 459 V 885 del Congreso que se le otorga no surtira sus efectos, salvo que de la República y articulo 31 del decreto 1317. en este caso, previa sanción, el Ministerio de HaDECRETA: cienda y Crédito Público haga la excepción a que ACUERDA: dicha ley se refiere. Articulo 10.-El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Pasaportes. Decreto Gubernativo nume-of: 10.-Se concede como consecuencia de Articulo 40.-Este acuerdo se transcribirá a don- " 2039, queda asi: la Classificacion otorgada y de lo que establece el de corresponde, para los efectos procedentes.

articule 40., numeral II e inciso a) de dicha ley, Los derechos a que+se refiere este artículoexencion del impuesto sobre utilidades de empresas lucrativas en la forma siguiente: Del impuesto SO" Comunionese, y el anterior, se pagarán en efectivo contra recibo lega'mente autorizado por la Contraloria debre uti idades de empresas lucrativas 0 de coalHUGO ORDONEZ FERNANDEZ, Cuentas, haciénduse la anotación correspondientequier impuesto sobre la renta que se decrete en el Viceministro de Economia, in el propio pasaporte en cuanto al numero delfuturo,en forma paulatinamente decreciente y hasencargado del despacho. formulario, su fecha y el valor pagado.. ta por los limites máximos que siguen: Exención total del impuesto por los dos primeros años; reRAFAEL TELLEZ GARCIA, Articulo 20.-El presente Decreto Ley entra enducción del 75% por dos años más; del 50% por Oficial Mayor, vigor ocho dias después de su publicación en ellos dos años siguientes; y del 25% por otros dos 175779X3 Diario Oficial. años. Después de ocho años, como término máximo, las empresas deberán pagar los impuestos en Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad desu totalidad. Guatemala, a los veintisiete dias del mes de octuMINISTERIO DE GOBERNACION bre de mil novecientos sesenta y cuatro. Articulo 20.-Comunicar al Ministerio de Hacienda y Credito Público el presente acuerdo, para los efectos consiguientes. Apruebanse los estatutos de la Asociación CulturalPubliquese y cumplase. Comumiquese. de San Miguel Arcángel de las Religiosas Bethlemitas de Guatemala: y reconocese su per. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sonalidad jurídica. Jefe del Gobierno de la República, JULIO PRADO GARCIA SALAS. Ministro de la Defensa Nacional. Palacio Nacional: Guatemala, 27 de agosto de

JULIO MONTANO NOVELLA. 1964.

Subsecretario. El Ministro de Gobernación, Examinada la solicitud de la Madre Bethlemita LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 175778X30 Maria de los Angeles Bolañes, facultada expresa-

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