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Decreto 288-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 288-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 1964 NUMERO 12 fecha, quedan sujetos al plazo que fija el Art. 20 de SUMARIO la Ley del Impuesto sobre la Renta. Decreto Leypruebas eares en la atmósfera, en el espacio No. 229. exterior y bajo el agua, suscrito en Moscú el 5 deagosto de 1963.

Articu'o 30.-E) presente Decreto entrará en v1. gon e) dia de su publicación en el Diario Oficial ORGANISMO EJECUTIVO El 6 de julio de 1964, el Gobierno de RwandaDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de depositó en el Departamento de Estado, de los Es-Guatemaia, a los diez dias del mes de noviembre tados Unidos de América, el instrumento de adhe-Decreto Ley No 288. de mil novecientos sesenta y cuatro. sión cional. a la Convención de Aviación Civil InternaMINISTERIO DE RELACIONES Publiquese y cúmplase. .El 28 de julio de 1964 el Gobierno de Guatemala depositó en la Organización de las Nacio-EXTERIORES ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Jefe del Gobierno de la Republica, Cultura, el instrumento de ratificación de la Conlanes Unidas para la Educación, la Ciencia y DIRECCION DE TRATADOS Ministro de la Defensa Nacional. vención Universal sobre Derecho de Autor y a losProtocolos anexos 1, 2 y 3. (Esta Convención fue Ratificaciones, adhesiones, reservas y denuncias producidas publicada en el Diario Oficial .El Guatema teco>El Viceministro de Gobernación. por otros Estados sobre Tratados y Convenciones Inter. número 25, Tomo CLXXI del 29 de julio de 1964).Encargado del Despacho,nacionales. NOE MONTENEGRO QUINONEZ El Ministro de Re'aciones Exteriores. .El 21 de mayo de 1964, el Gobierno de UgandaMINISTERIO DE LA DEFENSA ALBERTO HERRARTE GONZALEZ depositó en el Departamento de Estado, Estados Unidos de América, el instrumento de adhesión a NACIONAL El Ministro de Agricultura. la Convención de Aviación Civil Internacional, ce-CARLOS HUMBERTO DE LEON. lebrada en Chicago el 7 de Diciembre de 1944>. Autorizase a la empresa "Vivienda, Sociedad Anonima", El Ministro de Comunicacionespara construir un puente que servirá para unin la zon. y Obras Públicas,, con cl centro de la ciudad. JOAQUIN OLIVARES M. .El 7 de agosto de 1964 el Gobierno de la República de Uganda depositó en el Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES El Ministro de Economía. Politico Federal Suizo, el instrumento de adhesión CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. a los arreglos posta'es siguientes, firmados enOttawa el 3 de octubre de 1957:Y OBRAS PUBLICAS El Ministro de Educación Publica. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 1.-Arreglo concerniente a las cartas y las cajasContrato celebrado entre el Gobierno de Guatemala y "Ta, con valor declarado, Heres I.. Rossi" para la compra de 1.025 tapaderas me. E! Ministro de Hacienda y Crédito Público,tálicas de diverses tipos, con destino a los proyectos te. JORGE LUCAS CABALLEROS M. 2.-Arreglo concerniente a los paquetes postales.tefónicos de las ciudades de Guatemala y Quezaltenango: acuerdo de aprobacion. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social MINISTERIO DE AGRICULTURA ALFONSO PONCE ARCHILA -El 30 de julio de 1964, el Gobierno de Jamaica notificó al Secretario General de la Organización Apruchanse los estatutos de la Cooperativa Agricola El Ministro de Trabajo V Previsión Social, de las Naciones Unidas, que se considera obligado Servicios Varios "San Bernardino Patzún". Responsabili. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. por el Convenio para la represión de la circulación

-1:-1 Limitada: y reconocese su personalidad jurídica. y el tráfico de publicaciones obscenas, suscrito en Ginebra el 12 de septiembre de 1923 y enmendado ANUNCIOS VARIOS por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva MINISTERIO DE RELACIONES York, el 12 de noviembre de 1947, cuya aplicaciónha sido extendida a su territorio antes de obtenerAutorización farmaceutica-Lineas de transporte.-MatriL su independencia Constitucion de sociedades.-Titulos supletorios EXTERIORES -dictos.-Licitacion.-Remates Riunione Adriatica DI Sicurta (Compañía Adriática de Se. -El 30 de julio de 1964, el Gobierno de Jamaica kuros) Fundada en Trieste CO 1838.-Domicilio Social: DIRECCION DE TRATADOS notificó al Secretario General de la Organización Misan. Italia.-Ealance Anal al 31 de diciembre de de las Naciones Unidas, que se considera obligado1903 259 de su segundo siglo. Ratificaclenes, adhesiones, reservas y denunciaspor la Convención sobre la Nacionalidad de la Muproducidas por otros Estados sobre Tratados yjer Casada, suscrita en Nueva York el 20 de feConvenciones Internacionales. brero de 1957, aplicación que ha sido extendida a su territorio antes de obtener su independencia>. ORGANISMO EJECUTIVO -El 11 de junio de 1964, el Gobierno de Nueva Zelandia depositó en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura, el instrumento de adhesión a la Conven--El 28 de julio de 1964, quedó depositado en la

DECRETO-LEY NUMERO 288 ción Universal sobre Derecho de Autor y a losOrganización de las Naciones Unidas para la EduProtocolos Anexos 1, 2 y 3. cación, la Ciencia y la Cultura, el instrumento de ratificación por parte del Gobierno de Guatemala ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de la Convención Universal sobre Derecho de Autor y los Protocolos Anexos 1, 2 y 3. Jefe del Gobierno de la República 1) Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias De conformidad con el párrafo 2 del Artículo CONSIDERANDO: de la Lengua Española, y IX de la Convención, ésta entrara en vigor con 2) Texto del mencionado Convenio. respecto a Guatemala, el 28 de octubre de 1964. Que es conveniente dar facilidades a los contriSegún lo estipulado en el apartado b) del párra-buyentes para la presentación de la declaración to 2 de los Protocolos 1 y 2, esos protocolos en-jurada y pago del Impuesto sobre la renta, pro1) Instrumento de Ratificación del Convenio trarán en vigor, con respecto a Guatemala, al mis-rrogando el plazo concedido por el Decreto Ley número 118, relativo a la Igualdad de tra-No 235, mo tiempo que la Convención. Con arreglo al apar-to de nacionales y extranjeros en materia tado b) del párrafo 6 del Protocolo 3, éste entróde seguridad social,POR TANTO. en vigor, en Guatemala, en la fecha de depósito2) Texto del mencionado Convenio. del instrumento de ratificación.

En ejercicio de las facultades que le confiere Esta Convención fue publicada en el Diario Off-el articu'o 30. de la Carta Fundamental de Gocial .El Guatemalteco. número 25, Tomo CLXXIblerno, El 25 de marzo y el 13 de julio de 1964, losdel 29 de julio de 1964>. En Consejo de Ministros. Gobiernos de las Repúblicas Federales de Nigeriay Camerún, respectivamente, depositaron en el DeDECRETA: partamento de Estado, de los Estados Unidos de América, los instrumentos de aceptación al Esta-«La Oficina Internacional del Trabajo ha comuArtículo 10.-Se amplia en treinta dias el plazotuto Atómica. de la Organización Internacional de Energianicado que se han registrado, en las fechas que se que, para la presentación de la ec'aración jurada mencionan, las ratificaciones de los siguientes Conde la renta, fija el Decreto Ley No. 235. venios Internacionales de Trabajo, hechas por losEstados que abajo se indican: Artículo 20.-E1 plazo concedido por et Decreto Ley No. 235 y la ampliación a que se refiere el-El 9, 10, 14, 16 17, 20. 22 y 24 de julio de 1964,Convenio número 119, sobre la protección de la articulo anterior, se ap icarán unicamente a los los Gobiernos de San Marino, Niger, Jordan, Tri-maquinaria, 1963.

eontribuyentes cuyos periodos de imposición vennided y Tobago, Malasia, Austria Perú, Repúblieieron hasta el 31 de octubre del corriente año Inclu-ca Dominicana y Republica de Corea, respectivamente, depositaron en el Departamento de Estado Jordania 4 de mayo de 1964sive: En consecuencia, los contribuyentes cuyos pe-de los Estados Unidos de América, los instrumen-riodos. de Imposición venzan después de a citadatos de ratificación del Tratado de prohibición deConvenio número 116, sobre la revisión de losartículos finales, 1961.

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