Decreto 289-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 289-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1964
I Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO - AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA cia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro tración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO MO CLXXII GUATEMALA, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1964 NUMERO 14 relacionado con los transportes a que se refiere et UMARIO artículo 1o. de este Decreto-Ley. todo lo cual debela sociedad sólo emitirá títulos provisionales porcualquier número de acciones, y que llevarán elrá detallarse en el acta respectiva. sello de la sociedad, la firma del Presidente 0 de quien haga sus veces conforme a la Escritura so-Articulo 60.-Se derogan el articulo 50. del Decial 0 los Estatutos, y la firma de uno de los Di-creto 19 de la Junta de Gobierno, del 15 de juliorectores.
GANISMO EJECUTIVO de 1954. y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo 60.-La Junta General de Accionistas Ley No 289. se forma por la reunión debidamente convocadaArtículo 70.-Este Decreto entrará en vigor el de los accionistas que comprueben su calidad de
ISTERIO DE GOBERNACION primero de enero de mil novecientos sesenta y tales de conformidad con lo que establece la Es-cinco. critura Social y que sesionen con el quórum y conlos artículos 19, 50. 60, 7º y 14 de los esta. diciones que marca la ley y la Escritura SocialDado en el Palacio Nacional: en la cludad de la sociedad "Productos de Kenaf, Sociedad En las Juntas Genera'es los accionistas podránGuatemaia, a los diez dias del mes de noviembre hacerse representar por medio de carta-poder, te.de mil novecientos sesenta V cuatro. legrama 0 radiograma. La exhibición de los titu. los 0 certificados de acciones 0 de constancia deISTERIO DE HACIENDA Y Publiquese y cúmplase. su depósito y derecho a votarlas acreditará la calidad de accionistas. Pero la mayoria de los a-c-ENRIQUE PERALTA AZURDIA. CREDITO PUBLICO cionistas debidamente acreditados en una JuntaJefe del Gobierno de la República. podrán aceptar 0 rechazar dichas constancias y/oMinistro de la Defensa Nacional. exomeración que se menciona, a favor de Mon. las cartas, telegramas 0 radiogramas de repreMberto Solórzano Búcaro, párroco de la Iglesia sentación. En ningún caso podrán rechazarse cons-El Ministro de Gobernación.
ira Sehora de Candelaria en esta ciudad. tancias legalizadas 0 emitidas por entidad banca-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA la Sociedad Folklórica Guatemalteca, la exo. ria nacional 0 extranjera. que se menciona. El Ministro de Re'aciones Exteriores. Articulo 70.-La Junta General de AccionistasALBERTO HERRARTE GONZALEZ celebrará dos sesiones ordinarias al año, en losISTERIO DE AGRICULTURA meses de marzo y septiembre.El Ministro de Agricultura. los estatutos de la Cooperativa de Servicios VaCARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 14.-De acuerdo con las disposicionesMateo", Ixtatán, Huehuetenango, Responsabili itada; y reconócese su personalidad jurídica. El Ministro de Comunicaciones contenidas en la cláusula sexta de la Escritura y Obras Públicas, Social, la sociedad será administrada por una JunANUNCIOS VARIOS JOAQUIN OLIVARES M ta Directiva compuesta de no menos de tres ni más de siete Directores Propietarios, quienes podrán no El Ministro de Economia, ser accionistas. En los casos de ausencia o impetransporte.-Constitución de sociedad.-PrórrogaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ dimento, los Directores Propietarios serán sustiJad.-Patentes de de marcas tuidos por cualquiera de dos Directores Suplentes, supletorios.-Edctos-Licitacions-Remates. El Ministro de Educación Pública. que al igual que bos Directores Propietarios serán
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR electos por la Junta General de Accionistas. Los Directores, tanto Propietarios como Suplentes, duEI Ministro de Hacienda y Crédito Público. rarán un año en el ejercicio de sus cargos, no poGANISMO EJECUTIVO JORGE LUCAS CABALLEROS M. drán abandonar éstos mientras no tomen posesión sus sustitutos. pueden ser reelectos, y devengarán EI Ministro de Salud Publica las dietas y/o emolumentos que determine la JunY Asistencia Social, ta General de Accionistas. La Junta Directiva eleRETO-LEY NUMERO 289 ALFONSO PONCE ARCHILA girá sus funcionarios conforme la cláusula séptima de la Escritura Social, y sesionará cuantas vecessea necesario>. JUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Se suprime el inciso b) del artículo 19, por Io el Gobierno de la República, que el inciso c) pasa a ser inciso b). El resto de los Estatutos permanece invariable, en la forma MINISTERIO DE GOBERNACION en que fueron aprobados por el acuerdo guberna-CONSIDERANDO: tivo de fecha 10 de junio de 1958, el cual quedamodificado en este sentido. transporte por carretera, tanto extraurbainternacional es una actividad que por Comuniquese. aleza debe ser controlada y regulada porModificanse los articulos lo., 50., 60., 70. y 14 de los erio de Economia. estatutos de la sociedad Productos de Kenaf.
Sociedad Anonima PERALTA AZURDIA. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 31 de octubre de El Ministro de Gobernación.
1964. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. use en io dispuesto en el artículo 30. de Fundamental de Gebierno, Examinada la solicitud del señor Carlos Enrique 176160X13
Dorión Nanne. facultado expresamente para el efecEn Consejo de Ministros, to, y relativa a la aprobación de las modificaciones introducidas a los estatutos de la sociedad deDECRETA: nominada Productos de Kenaf, Sociedad AnóniMINISTERIO DE HACIENDA Y ma>: y 0 10.-Se transfieren al Ministerio de EcoCONSIDERANDO: CREDITO PUBLICO registro, control y regulación de los ser- úbticos de transporte, por carretera, ex-Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobere internacional, actualmente a cargo denacion, en dictamen aprobado por el Procurader a Nacional. General de la Nación y Jefe del Ministerio Pú- Hácese la exoneración que se menciona, a favor de blico, manifestó que tales modificaciones no conMonseñor Glberto Solórzano Búcaro, Párroco 0 20.-Los transportes urbanos continuarán tienen disposición alguna contraria a las leyes, de la Iglesia de Nuestra Señora de Candelaria control y jurisdicción de las respectivas en esta ciudad. didades. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de
0 30.-Los incisos 12 y 17 del artículo 16 El Jefe del Gobierno de la República 1964, eto No. 93 del Congreso de la República El Jefe del Gobierno de la República, Organismo Ejecutivo), quedan así: ACUERDA: CONSIDERANDO: -El registro y contro] de las empresas Modificar los artículos 10., 50., 60., 70. y 14 de los triales, comerciales y de transportes ex-estatutos de la sociedad Productos de Kenaf, SoQue es deber del Estado brindar apoyo a todas banos e internacionales por carretera>. ciedad Anónima, los cuales quedan en la forma aquellas personas que trabajan de manera desinsiguiente: teresada en la realización de obras de beneficio -Lo relativo a los transportes extraurbageneral; e Internacionales por carretera, aproba-Artículo 10.-Las acciones en que está dividido CONSIDERANDO: 4 de sus tarifas y sus demás problemas deel capital social de Productos de Kenaf Sociedad económico>. Anonima (PROKESA), son al portador, redactaQue oído el Ministerio Público, se pronunció endas en la forma que la ley establece, con el nusentido favorable a la solicitud presentada, 0 40.-La Policia Nacional seguirá encar-mero de orden y de registro que corresponde. La 's aplicación de las disposiciones relativassociedad podrá emitir títulos por cualquier número POR TANTO, corte, que sean simplemente de policia de acciones, asi como canjear lbs que le soliciten de las ordenanzas y del reglamento de por mayor 0 menor número de acciones. Los titulos Con base en los decretos números 1095 y 1168 delserán impresos 0 litografiados, llevarán el selloque sea de su competencia. Congreso de la República,
oficial de la Compañia, la firma del Presidente a Sa-La Dirección General de la Policia 0 de quien haga sus veces conforme a la escritura ACUERDA: procederá a entregar a la dependencia social o los Estatutos, y la firma de otro de losDirectores Ministerio de Economia, el archivo, Artículo 10.-Se exoners a Monseñor Gilberto Soexpedientes en tramite, papelería, y deforzano Búcaro. Párroco de la Iglesia de Nuestra<Artículo 50.-Mientras el capital representado seary equipo que estén a su cargo en lo por cada acción no estuviere totalmente pagado,Señora de Candelaria en esta ciudad, del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gra-