Decreto 2897 de 2011
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2897 de 2011
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2011
DECRETO 2897 DE 2011
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48158. 11, AGOSTO, 2011. PÁG. 24.
DECRETO 2897 DE 2011
(agosto 11) por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que el artículo 4° de la ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
DECRETA:
CAPÍTULO I Objetivos y funciones Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad,DECRETO 2897 DE 2011 la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
cumplirá las siguientes funciones:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.
5. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y
jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada.
7. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFbajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.DECRETO 2897 DE 2011
8. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.
9. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.
10. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
11. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
12. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
13. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector
Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.
13. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades Adscritas:
1.1. Establecimiento Público:
1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes
1.3. Superintendencia con personería jurídica
1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.DECRETO 2897 DE 2011 CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.
1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.
1.2. Oficina de Información en Justicia.
1.3. Oficina Asesora de Planeación.
1.4. Oficina de Control Interno.
1.5. Oficina Asesora Jurídica.
2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.
1.3. Oficina Asesora de Planeación.
1.4. Oficina de Control Interno.
1.5. Oficina Asesora Jurídica.
2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.
2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
2.2. Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional.
2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.
3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.
3.1. Dirección de Justicia Transicional.
3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
3.3. Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas.
3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.
3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.
4. Secretaría General.DECRETO 2897 DE 2011
4.1. Subdirección de Sistemas.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
5.3. Comisión de Personal.
5.4. Comité de Gerencia.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho,
Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución Política, en las materias relativas a la justicia y el derecho.DECRETO 2897 DE 2011
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del
Derecho.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
18. Presidir el Consejo Nacional de Política Criminal y el Consejo Nacional de
Estupefacientes.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le
18. Presidir el Consejo Nacional de Política Criminal y el Consejo Nacional de
Estupefacientes.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
Artículo 7°.Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1. Apoyar la política general en materia de asistencia judicial internacional.DECRETO 2897 DE 2011
2. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en materia de cooperación judicial.
4. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos de cooperación judicial internacional.
5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Repatriaciones de que trata el Decreto 2482 de
1994.
6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes suscritos y/o ratificados por el Gobierno Nacional en materia de extradiciones y de repatriaciones.
7. Apoyar al Ministro en el ejercicio de funciones de autoridad central en materia de cooperación judicial.
8. Adelantar los trámites administrativos respectivos, para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia judicial.
cooperación judicial.
8. Adelantar los trámites administrativos respectivos, para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia judicial.
9. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos que conceden la repatriación a los colombianos.
10. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos relativos a las extradiciones.
11. Coordinar la participación del Ministerio con las demás entidades competentes en los espacios y eventos de carácter internacional, que traten sobre asuntos de su competencia y de cooperación judicial internacional.
12. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación judicial.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.DECRETO 2897 DE 2011
15. Las demás funciones asignadas que correspondan por la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Información en Justicia. Son funciones de la Oficina de Información en Justicia, las siguientes:
1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.
2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.
3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.
2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.
3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.
4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción de la entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.
5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.
7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.
8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.
9. Organizar los procesos internos del Sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.DECRETO 2897 DE 2011
dentro del plan estratégico de información.
9. Organizar los procesos internos del Sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.DECRETO 2897 DE 2011
10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector.
11. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del Sector.
12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.
3. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del
Ministerio y del Sector Administrativo.
4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.DECRETO 2897 DE 2011
6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.
7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.
12. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión
Institucional.
13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio que tienen a su cargo la administración de fondos.
14. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector que propendan por su modernización.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.DECRETO 2897 DE 2011
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar
autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.
7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno.
8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.
10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.DECRETO 2897 DE 2011
2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.
4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.
6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y
del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.
7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y las que se le pongan a consideración, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del
Derecho y del Ordenamiento Jurídico.
9. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y demás dependencias afines con la materia, así como con las entidades estatales del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y del
Ministerio.
11. Proyectar, en coordinación con la Dirección de Política contra las Drogas y actividades relacionadas, los acuerdos y demás actos administrativos de competencia del Consejo
Nacional de Estupefacientes.
12. De conformidad con la Ley de Extinción de Dominio, hacerse parte en los procesos de extinción de dominio y asesorar en la formulación de políticas en materia de extinción deDECRETO 2897 DE 2011
Nacional de Estupefacientes.
12. De conformidad con la Ley de Extinción de Dominio, hacerse parte en los procesos de extinción de dominio y asesorar en la formulación de políticas en materia de extinción deDECRETO 2897 DE 2011 dominio y administración de bienes al Ministro, al Consejo Nacional de Estupefacientes y las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional.
13. Asesorar en la formulación de políticas al Consejo de Política Criminal.
15. Realizar seguimiento a los procesos de extinción de dominio y ejecutar los actos procesales a que haya lugar de conformidad con la normatividad sobre la materia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Viceministerio de Promoción de la Justicia. Son funciones del Viceministro de Promoción de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten el sistema jurídico y su ordenamiento, así como la prestación de los servicios de justicia formal y alternativa, a través de la Rama Judicial, las autoridades administrativas y los particulares.
2. Promover la creación de espacios para acciones en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución de los conflictos mediante la utilización de los mecanismos formales y alternativos de justicia.
administrativas y los particulares.
2. Promover la creación de espacios para acciones en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución de los conflictos mediante la utilización de los mecanismos formales y alternativos de justicia.
3. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la justicia, propias de su competencia.
4. Coordinar el ejercicio de la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos del inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
5. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector Justicia.DECRETO 2897 DE 2011
6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio, adscritas a su Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
7. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Mi
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