Decreto 29-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1974
os Diario de Centro America
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TOMO CXCVIII GUATEMALA, MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 1974 NUMERO 93
CONSIDERANDO: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA RESUMARIO PUBLICA DE GUATEMALA Y LA COMISION Que Guatemala en su carácter de país sede TECNICA REGIONAL DE TELECOMUNICA de dichas actividades telecomunicacionales, está CIONES SOBRE FACILIDADES PARA EL ORGANISMO LEGISLATIVO obligada a prestar todas las facilidades compaFUNCIONAMIENTO DEL GRUPO SUPERVItibles con sus leyes para facilitar al Grupo SuSOR DE "COMTELCA" pervisor de "COMTELCA" las labores inheren-DECRETO NUMERO 29-74 tes a sus funciones dentro del área CentroameEl Gobierno de la República de Guatemala, en ricana, adelante denominado "el Gobierno", y la ComiDECRETO NUMERO 35.74 sión Técnica Regional de Telecomunicaciones, POR TANTO, en adelante denominada "COMTELCA",
DECRETO NUMERO 38.74
Con fundamento en el inciso 13 del artículo CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 43-74 170 de la Constitución de la República, Que para facilitar la ejecución y administraORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: ción del Tratado sobre Telecomunicaciones, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 26 MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 19-Se aprueba el Convenio suscrito de abril de 1966, y vigente para Guatemala, E1 en esta ciudad capital el 14 de septiembre de Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, 1973 entre la Comisión Técnica Regional de Tefue creada la Comisión Técnica Regional de TeApruébanse los Estatutos de la Cooperativa delecomunicaciones y el Gobierno de Guatemala, lecomunicaciones (COMTELCA), con carácter Consumo "San Miguelito Responsabilidad Lisobre facilidades para el funcionamiento del de persona jurídica de Derecho Internacional, mitada"; y reconócese su personalidad jurídica.Grupo Supervisor de "COMTELCA". integrada por los Directores Generales, PresiArtículo 29-El presente Decreto fue aprodentes b responsables de las Telecomunicaciones Apruébase el contrato L-016-4-74, celebrado entrebado con el voto favorable de las dos terceras de los países contratantes; el Consejo Nacional de Planificación Económica partes del total de diputados que integran el y la firma Consultora para la Administración Congreso de la República. CONSIDERANDO: de Empresas (COPAE), sobre la realización de un cstudio a base de una encuesta nacional por Pase al Organismo /Hjecutivo para lo que
proceda. Que COMTELCA está representada por nn muestra de hogares. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Grupo Supervisor que opera como oficina peren la ciudad de Guatemala, a los treinta días manente y supervisa técnica, administrativa, MINISTERIO DE FINANZAS del mes de abril de mil novecientos setenta y financiera y jurídicamente el trabajo de las emcuatro. presas suministrantes de los sistemas necesarios MARIO SANDOVAL ALARCON, para la realización de la Arteria CentroamericaPUBLICAS Presidente na; y que entre los compromisos contraídos por los Estados Miembros de COMTELCA está el Concédese la exoneración que se indica, a favor MANFREDO HEMMERLING MORALES. de que el país que tenga la sede del Grupo Sudel Cuerpo Voluntario de Bomberos de Gua Secretario. pervisor debe prestar todas lus facilidades que temala. permitan SUB leyes nacionales para que dicho GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. Grupo funcione con la amplitnd que caracteriza Remátase por la cantidad que se indica a favor Secretario. a un ranismo de esta clase, cuyas actividades de Carmen Vielman Maldenado de Kong, la finlas desarrolla en toda el árca centroamericana ea propiedad de la Nación inserita al número Palacio Nacional: Guatemala, treee de mayo con personas originarias de los países suscrip428, folio 127 del libro 126 de Sacatopéquez. de mil novecientos setenta y cuatro. tores del referido Tratado; Ratifiquese, publíquese y cúmplase. CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE RELACIONES ARANA 0. Que como consecuencia de la catástrofe ocurrida en Managua, Nicaragua, el 23 de diEXTERIORES El Ministro de Relaciones Exteriores, ciembre de 1972, la sede del Grupo Supervisor JORGE ARENALES CATALAN. ha sido trasladada a la ciudad de Guatemala, por Intégrase con las personas que se indican. la Delo que es conveniente establecer condiciones falegación que representará al Gobierno de Gua vorables para que este Organismo y su personal temala en la 59a. Reunión de la Conferencia puedan cumplir con entera satisfacción su coInternacional del Trabajo, que se celebrará en Ratificase el Convenio entre el Gobierno de la metido, así como determinar las prerrogativas Ginebra. República de Guatemala V la Comisión Técque corresponden a una entidad de carácter renica Regional de Telecomunicaciones sobre gional, PUBLICACIONES VARIAS facilidades para el funcionamiento del Grupo Supervisor de "COMTELCA", suscrito el 14 POR TANTO, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ MULUA. de septiembre de 1973, y texto del convenio. RETALHULEU Para llenar los objetivos señalados, ambas CARLOS MANUEL ARANA OSORIO, Partes convienen en lo siguiente: Reglamento para operación y administración del Pre-idente Constitucional de la República de Artículo 1.-El Gobierno concederá al Gru-Mercado Municipal de Santa Cruz Mulua. De Guatemala,partamento de Retalhulon. po Supervisor COMTELCA y sus funcionarios las siguientes prerrogativas:
POR GUANTO:
ANUNCIOS VARIOS a) Exención de impuestos 0 derechos de imEI Honorable Congreso de la República, meportación y contribuciones fiscales para diante Decreto Legislativo número 29-74, emititodos los materiales, equipos, enseres, comAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. do con fecha treinta de abril recién pasado, ha bustibles y demás suministros que requirera Lineas de transporte. Constitución de secie dado su aprobación al Convenio entre el Goel Grupo Supervisor como tal, para cumplir dades. Modificación de sociedades. Patenbierno de la República de Guatemala y la Cosu función; tes de invención. Registro de marcas. Timisión Técnica Regional de Telecomunicaciones b) Con excepeión de los impuestos establetulos supletorios. Edictos. Licitación. sobre facilidades para el funcionamiento del cidos para el fomento del turismo, exenRemates. Grupo Supervisor de "COMTELCA", suscrito en ción de toda clase de impuestos, derechos In "indad de Guatemala, el 14 de septiembre de 0 contribuciones, sobre el valor de los pa1973. sajes nacionales internacionales que adquiera COMTELCA para sus funcionarios POR TANTO, en los viajes que verifiquen en el ejercicio ORGANISMO LEGISLATIVO de sus eargos, así como la exención de los En 11:00 de las facultades que me confiers la visados de toda clase por entrada y salida Constitución de la Republica, ratifico el Conal país; verio entre el Gobierno de la R pública de Guae) Exención de toda clase de impuestos, des
DECRETO No. 29-74 temala y la Comisión Técnica Regional de Telerechos 0 contribuciones sobre los sueldos, comuaicaciones sobre facilidades para el funemolumentos y eualquier clase de prestaclammolento del Grupo Supervisor de "COMTELciones e indemmizaciones que COMTELEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,CA". ascrito di 14 de septiembre de 1973, y CA reconozca a los funcionarios del Grapo; mando que FV publique para que se Lenga como d) Exoneración de toda clase de derechos ley de la Regublica. aduanales, consulares y conexos para los CONSIDERANDO: En fe de to emal firmo el presente Instruenceres personales, familiares y mobilinmento de Ratificación, autorizado con el Sello rio, usados 1) nuevos, que ingresen at pais, Que el 14 de septiembre de 1973 fue enserito Mayor de la República. y refrendado por el Miusí como sobre 1111 vehiculo automotor por on esta ciudad capital el Convenio entre el Go. nistro de Relaciones Exteriores. en In ciudad cada miembro del Grupo Supervisor y su bierno de la República de Guatemala y la Code Guatemala a los diecisiete días del mes de familia. misión Técnica Regional de Telecomunicaciones, mayo de mil novecientos setenta y cuatro. La importación, compra y venta de disobre facilidades para el funcionamiento del cho vehiculo se regulará de conformidad Grupo Supervisor de "COMTELCA", con sede CARLOS ARANA OSORIO. con lo dispuesto por el Decreto Legislaen Guatemala e integrada por los directores getivo número 1166 en lo que se refiere a
nerales, presidentes 0 responsables de las teleEl Ministro de Relaciones Exteriores. funcionarios internacionales; comunicaciones de los paises contratantes; JORGE ARENALES CATALAN. MIBLIOTECA DEL Facilidades migratorias para residir en el CONGR1426 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Juni 5 de 1974 NUMERO 93 país, y extension de visas múltiples sin reDECRETO No. 38-74 las prestaciones que se concederán, el valor y cacargo, al personal del Grupo Supervisor racteristicas de los timbres forenses y notarial, COMTELCA y su familia; la forma de recaudar, administrar y emplear los f) Tarjetas de identificación, a través del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,fondos y en general todas las disposiciones tenMinisterio de Relaciones Exteriores, a los dientes al eficaz cumplimiento y a la realización funcionarios del Grupo Supervisor para CONSIDERANDO: de los fines de esta ley, serán emitidos por la facilitar su cometido; Junta Directiva del Colegio de Abogados, con el g) Placas de Misión Internacional a los veQue de conformidad con el artículo 37 del Código voto de las dos terceras partes.de sus miembros. hículos propiedad de COMTELCA, y de de Notariado, "los Notarios déberán remitir al Ar. Para que diches regiamentos entren on vigor delos funcionarios del Grupo Supervisor. chivo de Protocolos, dentro del término de quince berán ser aprobados por el Consejo Superior UniArtículo 2.-Los equipos, mobiliario y vehicudias de su otorgamiento, un testimonio especial de versitario de la Universidad de San Carlos de Gualos de propiedad de COMTELCA, adquiridos por los actos 0 contratos que autoricen. de las actas de temala". conducto del Grupo Supervisor, podrán ser susprotocolación y razones de legalización, asi como ceptibles de venta, libre de impuestos, cuando avisos de las escrituras canceladas: que de conforArticulo 40.-El artículo 50. queda así: las condiciones asi lo requieran. midad con el Decreto 1401 del Congreso. a dichos "Artículo 50.-Los Tribunales de justicia recha-Artículo 3.-Es entendido que COMTELCA, documentos deberán agregarse los timbres notariatravés del Grupo Supervisor adoptará las prozarán de plano las demandas, peticiones y memo-a les respectivos; que la práctica ha demostrado falta videncias necesarias para evitar cualquier abuso riales que se les presenten sin llevar debidamentede equidad y comodidad on la tributación para cumen el ejercicio de Jos privilegios que se estipuadherides y cancelados, mediante perforación 0 elplir con acherir los timbres, lo que ha hecho inculan en el presente Convenio. rrir a los Notarios en atrasos que redundan on persello del profesional. el timbre forense creado por Artículo 4.-El personal de nacionalidad guaesta ley.juicio de la seguridad jurídica, por lo que convienetemalteca gozará únicamente del privilegio secrear las condiciones adecuadas para que S2 cumplafialado en el inciso f) de este Convenio. Cuando no se satisfaga el impuesto del Timbreintegramente con ese valor fundamental del Dere-Artículo 5.-E1 presente Convenio entrará en Notarial 0 las estampillas correspondientes no es-cho;vigor de conformidad con la legislación vigente tén canceladas con el sello del Notario autorizanCONSIDERANDO:en la República de Guatemala. te, la autoridad judicial 0 administrativa ante En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Que por lo especial del mecanismo financiero del quien se presente el documento en que se haya incurrido en tales omisiones, lo comunicará de Convenio, en dos originales, en la ciudad de Régimen de Prestaciones Sociales de los Abogados oficio dentro del término de cuarenta y ocho hoGuatemala, a los catoree dias del mes de sepy Notarios. es recomendable mantener el princip io ras al Colegio de Abogados quien, previa audientiembre de mil novecientos setenta de que los egresos deben estar estrictamente procia por el término de dos dias al Notario infrac-porcionados a los ingresos y que no se pueden offe tor, emitirá resolución disponiendo que dentro dePor la Comisión Técnica Regional de cer beneficios determinades sin antes precisar sus un término improrrogable de diez dias se pagueTelecomunicaciones (CONTELCA), costes y sin conocer previamente si los recursos que el impuesto omitido y una multa por igual valorING. ANTONIO CAÑAS MORA. al efecto se hayan presupuestado van a ser efecde dicho impuesto. La autoridad que omita la CO-tivamente percibidos: Por el Gobierno de Guatemala, municación a que se refiere este párrafo será soING. LUIS RENE PELLECER SOLIS. CONSIDERANDO: lidariamente responsable con el infractor. Los pagos se harán directamente a la Tesore-Que la experiencia proveniente de la apl'eación ria del Colegio de Abogados. quien en regará el DECRETO No. 35-74 de dicho Régimen de Prestaciones Sociales ha decomprobante de page respectivo; dicho compromostrado algunas inconveniencias que hace impe bante deberá agregarse al documento di mérito. rativa la necesidad de introducir modificaciones. queEn los Casos de incumplimiento con lo estableEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,permitan el integral desarrollo del sistema y que,cido on los párrafos antericres, la Junta Direchabiendo el Colegio de Abogades de Guatemala. reativa del Colegio de Abogados dictará resolución CONSIDERANDO: lizado los estudios actuariales pertinentes, que deter-mandando que el impuesto y la multa no pagades minan la realidad de los ingresos económicos parase carguen a la cuota de colegiación inmediata Que CS obligación del Estado ve'ar por la supe la aplicación del plan de prestaciones. se hace nece-siguiente de quienes resulten responsables. ración de los guatemaltecos, principalmente en el sario adecuarlo a esa realidad, Lo preceptuado en este articulo no es aplicable ramo de la educación, y que una forma de lograr para los casos contemplados en el artículo cien esta superación CS faciliando la obtención de los del Código de Notariado".POR TANTO. predios necesarios, para que tanto las municipaliArticulo adiciona el siguiente párrafo atdades como el Ministerio del ramo, puedan cons En cumplimiento de las atribuciones que le asignaarticulo Go.: truir los edificios necesarios para tal objeto; el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución. "La Junta Directiva del Colegio de AbogadosCONSIDERANDO: DECRETA: de Guatemala queda facultada para aceptar como participantes voluntarios del plan de Prestaciones Que la Municipalidad de San Antonio La Paz. del Las siguientes Sociales del mismo, a los colegiados actives que Departamento de EI Progreso, ha demostrado fe. no tributan por mcdio de Timbres Ferenses y hacientemente la necesidad de que S2 declare de REFORMAS AL DECRETO 1401 DEL CONGRESO Notariales. En este caso se fijará la cuota peutilidad colectiva. beneficio e interés públicos, la Y AL CODIGO DE NOTARIADO riédica que dichos participantes deben cubrir toexpropiación de una fracción de terreno de un fin mando en cuenta el costo de las ceberturas conca rústica de propiedad particular, con el objeto de Articulo 10. reforma el articulo 20.. el cual templadas en el citado plan. No obstante lo construir en ella una escue'a que servirá para abqueda asi: anterior. todos los colegiados activos tributen 0 no sorber la población escolar de la aldea El Carrizo por medio de los timbres a que se contrae esta de dicho municipio, "Articulo 20.-Los fendos provenientes de tal imley tendrán derecho a la prestación de gastos de funerales, de conformidad con el reglamento res-puesto son privativos de la Universidad de SanPOR TANTO. pectivo. La Junta Directiva fijará, en todos losCarlos de Guatemala. con destino exclusivo al Cocasos la cuota minima previa que deben cubrir En uso de las facultades que le confiere el articu legio de Abogados. el que recaudará y empleará los colegiados participantes para gozar de las lo 170 de la Constitución de la República y lo estasu producto solamente en el desarrollo de los pro-prestaciones establecidas. Para cumplir con las blecido en la Ley de Exprepiación y sus reformas, gramas de prestaciones sociales, establecidas a obligaciones a que esto artículo se contrae. la favor de sus miembros colegiados activos que conJunt Directiva, daberá ordenar los estudios ac.
DECRETA: tribuyan a su mantenimiento, con sujeción a los tuariales correspondientes. cada vez que sca nereglamentos que determinarán su naturaleza, orcesario".
Articulo 10.-Se declara de utilided colectiva. beden, métodos y planes que se han de seguir para neficio e interes públicos, la expropiación a favor la aplicación de los programas de protección res-Articu'o 60.-Se adiciona el articulo 37 del Código de la Municipalidad de San Antonio La Paz. del pectivos". de Notariado, en la siguiente forma: Departamento de El Progreso, de una extensión de "Sin perjuicio de la sanción que establece el terreno, compuesto de trece hectáreas, noventa y Articulo 20.-Se reforma el articulo 30., el cual articulo 100 de este Código, no S2 venderá p3pel siete áreas con cuarenta y siete punto seis mil choqueda así: de protocolo ni especies fiscales al Notario que cientas cuarenta y seis centiáreas (3 Ha. 97 A. haya dejado de enviar durante un trimestre del 476846 ca.). equivalente a 20 manzanas. que habran "Articulo 30.-El impuesto será como sigue: ano civil la totalided de sus testimenics especiales de desmembrarse de la finca rústica inscrita en el con los timbres notariales respectives. al Archivo Registro General de la Propiedad Inmueble bajo I TIMBRES FORENSES: En las demandas, pade Protocolos. Para tal efecto. ant del primero número 3476. foio 71 del libro 24 de El Progreso. ticiones 0 memoriales que de conformidad con las de abril de cada año. el Director del Archivo de
Dicha extensión está comprendida dentro de los sileyes deben ser auxiliados por Abogado. se cmProtocolos enviará a la Dirección General de guientes linderos: norte, Finca El Cobano; sur, la pleará el Timbre Forense, cuyo valor será de cinRentas Internas. con copia a sus Delegaciones Finca Matriz; oriente, Finca El Cóbano y herederos CO centavos (Q.0.05) de quetzal por cada hoja. Departamentales, una lists de los Nothrios que hayan cartulado durante el año anterior y quede Ramon Estrada; y poniente, Finca de Maria Menéndez de Véliz y condueños. La fracción detaII TIMBRE NOTARIAL: Este impuesto recaerá hiyan entregado el indice y sus testimonios' espellada se encuentra atravesada por la linea de FEsobre todo acto 0 contrato autorizado por Notario, ciales debidamente timbrados, dependencias que sólo venderán papel de protocolo y especies TisGUA. en la forma que a continuación se expresa: cales a los Notarios inclu dos en tal lista, dentro Artículo 20.-La expropiación a que se refiere esdel período comprendido del primero de abril al te Decreto se concretará estrictamente a lo que a) Contratos con valor determinado: Uno por treinta y uno de marzo del año siguiente. El No. dispone el articulo anterior y en el área necesaria millar, pero en ningún caso bajará del litario a quicn por cualquier crusa no se le hupara la realización de la obra mencionada. mite minimo de diez centavos de quetzal biere incluido en la lista referida. podrá en cualArtículo 30.-El presente Decreto entrara en vi- (00.10). ni excederá del limite máximo de quier tiempo solicitar del Director del Archivo gor ocho días después de su publicacion cn el Diacinco quetzales (Q5.00): de Protecolos que se le incluya en la misma, quien rio Ofic'al. b) Contratos de valor indeterminado y protoprevia la comprobación del caso. hará la comuPase al Organismo Ejecutivo para su publicación colaciones, cincuenta centavos (Q0.50) de nicación a las dependencias respectivas. y cumplimiento. quetzal: En cualquier Cpoca en que el Director del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en C) Actas notariales y de legalización de firmas: Archivo de Protocolos establezca que un Notario la Ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes ha dejado do enviar la totalidad de sus testimonics Diez centavos (00.10) de quetzal. especiales durante un trimestre del año civil, de-de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. berá comunicarlo a las entidades referidas da of El Timbre Notarial se adherirá a la primera MARIO SANDOVAL ALARCON. párrafo anterior para que se abstergan de ven-hoja de los testimonics especiales que los Notarios derle papel de Protocolo y especies fiscales. LosPresidente. están obligados a enviar al Archive General de empleados de la Dirección General de Rentas InProtocolos. ternas que vendan papel de Protocolo V especiesSecretario. fiscales a los Notarios no comprendidos en la MANFREDQ HEMMERLING MORALES. En las actas notariales y de legalización de firlista a que se refiere el pátrafo anterior 0 que mas, se fijará en la primera hoja del documento hayan sido excluidos en virtud de lo dispuestoSecretaria 0 al margen del acta respectiva, según el caso. en este párrafo, son responsables do las sanciones MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. En los testamentos abiertos y donaciones por que se prevén para el caso de que se vendan Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayo causa de muerte, se fijará en la plica que conespecies a personas no patentadas. tenga la disposición de última voluntad. En los El Colegio de Abogados podrá designar a Stt de mil novecientos setenta y cuatro. testamentos cerrados, en el testimonio especial de costa el personal que se considere necesario, para que verifique en el Archivo de Protocolos el COPubliquese y cumplase. la razón notarial". rrecto y exacto pago del Timbre Notarial en los CARLOS ARANA OSORIO testimonios especiales y colaboren. bajo las or-Artículo 30.-El artículo 40. queda asi: denes del Director General de dicha dependencia, El Ministro de Gobernación, en cualquier labor que tienda al cumplimiento do ROBERTO HERRERA IBARGUEN. "Artículo 40.-Los reglamentos en que se fijen esta ley y de cualquiera otra norma legal (1 re-