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Decreto 29-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1975

88 RECOPILACION DE LEYES DECRETA: siempre el principio de libre contratación y fijando las normas bajo las cuales puedan, legalArtículo 1º-Se aprueba el Convenio sobre su. mente, los Notarios, percibir honorarios por su presión de visas entre Guatemala y Finlandia. 1actuación profesional, Artículo 29-El presente Decreto entrará en POR TANTO, vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de laPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. República, DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y Las siguientes reformas al Código de Notariado: 1cinco. LUIS ALFONSO LOPEZ, Artículo 1º-Se reforma el artículo 37, el cual Presidente. queda así: "Artículo 37.-El Notario remitirá al Director RODRIGO VALLADARES MOLINA, General del Archivo de Protocolos, en la capital Secretario. 0 a los Jueces de Primera Instancia de los Departamentos, dentro de los veinticinco días há- JUAN DE DIOS REYES LEAL, biles siguientes al otorgamiento, un testimonio Secretario. especial en papel sellado del menor valor, de los instrumentos que autorice.

Palacio Nacional: Guatemala, seis de junio de De los instrumentos cancelados, de los cuales mil novecientos setenta y cinco. no se podrá extender copia, ni testimonio, el NoRatifíquese publíquese y cúmplase. tario se limitará a dar aviso, en papel sellado del menor valor, indicando el número del instrumento, al Director del Archivo General de ProKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. tocolos.

Los Jueces de Primera Instancia, cuando carEl Ministro de Relaciones Exteriores, tulen, tendrán las mismas obligaciones que los

ADOLFO MOLINA ORANTES. Notarios.

Sin perjuicio de la sanción que establece el artículo 100 de este Código, queda prohibida la venta de papel de protocolo y especies fiscales, Decreto Número 29-75 al Notario que haya dejado de enviar durante un trimestre, la totalidad de sus testimonios especiales debidamente requisitados; quien infrinja El Congreso de la República de esta disposición será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos; para elGuatemala, efecto, el Director del Archivo General de Protocolos enviará a la Dirección General de Rentas CONSIDERANDO: Internas, la lista de los Notarios que hayan incurrido en tal omisión. El Colegio de Abogados Que es necesario introducir reformas al Códigode Guatemala podrá designar, a su costa, el perde Notariado, a efecto de dar más facilidadessonal que considere necesario para el control del para que los Notarios cumplan con las disposi-pago del timbre notarial, personal que colaborará ciones del artículo 37 de dicho Código, en armoníacon el Archivo citado y bajo las órdenes directas con el espíritu del Decreto 38-74 del Congresodel Director del mismo". 2

de la República, tendiente a evitar el retraso enArtículo 2°-Se reforma el artículo 107, el cual el envío de los testimonios especiales al Archivoqueda así: General de Protocolos; "Artículo 107.-Si el Notario pidiese liquidaCONSIDERANDO: ción de honorarios, el juez ordenará a la Secretaría para que le informe si se ajusta al Arancel; Que el Arancel de Notarios emitido hace ya seguidamente, dará vista por dos días a los inmás de veintiocho años, no se adecúa a la reali-teresados y, si la liquidación se encuentra ajusdad actual, por lo que es necesario introducir la reforma que la práctica aconseja, manteniendo1 Es el Decreto No 314 del Congreso, en tomo 65, página 781. 1 En este tomo. 2 Adicionado por Decreto 42-75 del Congreso. en 2 Publicado el 16 de junio de 1975. este tomo.REPUBLICA DE GUATEMALA 89 tada a la ley, la aprobará sin más trámite. El h) De cincuenta mil quetzales un centavo auto que la apruebe será apelable y al estar (050,000.01) a cien. mil quetzales firme, dará origen al título ejecutivo que podrá (0100,000.00), ochenta quetzales ejecutarse dentro de las mismas diligencias en la (080.00) de base más el uno por cienVía de Apremio 0 en cuerda separada, mediante to (1%) del valor; certificación del auto". i) De cien mil quetzales un centavo

Artículo 3º-Se reforma el artículo 108, el cual (0100,000.01) en adelante, cien quetzales (0100.00) de base, más el unoqueda así: por ciento (1%) del valor del con- "Artículo 108.-Los Notarios que prestaren sus trato. servicios fuera de su oficina pero dentro del ra39) Por escrituras canceladas, los Notarios dio de la población en que residan, además de los cobrarán la mitad de los honorarios que honorarios que les correspondan conforme a este les corresponderían si se hubieren autoArancel, cobrarán cinco quetzales por cada hora rizado. El pago estará obligado a hacerlo de trabajo; si el servicio tiene lugar fuera de la él 0 los otorgantes que representen un población, el Notario cobrará también un quetzal mismo interés y hubieren dado lugar a la por cada cinco kilómetros O fracción, sumados de cancelación. ida y regreso". 4°) Por autorización de escrituras de socieArtículo 4°-Se reforma el artículo 109, el cual dad, el Notario cobrará de conformidad queda así: con la importancia del contrato social 0 sobre el monto del capital autorizado, se- "Artículo 109.-Los Notarios cobrarán en congún le resulte más favorable. cepto de honorarios: 59) Por autorización de un testamento o do1°) Por autorización de escrituras de valor nación por causa de muerte, cobrará conindeterminado, de diez a dos mil quetzaforme a los incisos 1º y 2° del presente

les (010.00 a (2,000.00), según su imporartículo, según corresponda. tancia. 6°) Por autorización de un testimonio, tres 2°) Por escrituras de valor determinado, de quetzales cuando fuere del protocolo del año en curso y cinco quetzales por los deconformidad con las bases y porcentajes los años anteriores. Por testimonios que siguientes, según corresponda: extendiere el Director del Archivo Genea) Cuando su valor no exceda de quiral de Protocolos, tres quetzales. nientos quetzales (0500.00), diez quet79) Por actas notariales, de diez a trescientos zales (210.00) de base más el dos por quetzales, según su importancia. ciento (2%) sobre el valor del con8°) Por protocolización de documentos, detrato; acuerdo con lo que corresponda según su b) De quinientos quetzales un centavo valor sea 0 no determinado. (0500.01) a mil quetzales (01,000.00), diez quetzales (010.00) de base, más 99) Por los inventarios, veinticinco quetzales el tres por ciento (3%) sobre el vacomo base, más el dos por ciento sobre lor; el activo inventariado hasta-diez mil quetzales, más el uno y medio por ciento sobrec) De mil quetzales un centavo los diez mil quetzales siguientes: el uno(01,000.01) a tres mil quetzales por ciento sobre los diez mil quetzales(03,000.00), veinte quetzales (020.00) siguientes, y el uno por ciento sobre elde base, más el uno por ciento (1%) excedente.

sobre el valor; d) De tres mil quetzales un centavo 10.) Por auténticas, de cinco a veinticinco (03,000.01) a cinco mil quetzales quetzales, según su importancia. ( Q5,000.00), treinta quetzales (030.00) 11.) Por el examen de libros en el Registro de base más el uno por ciento (1%) de la Propiedad, Registro Mercantil, Resobre el valor; gistro Civil, Dirección General de Rentas e) De cinco mil quetzales un centavo Internas, del Catastro Municipal y simi- (05,000.01) a diez mil quetzales lares, diez quetzales. (0,000.00), treinta y cinco quetza12.) Por verificar las operaciones de traspaso les (035.00) de base más el uno por en las oficinas fiscales, municipales 0 de ciento (1%) del valor; registro, cinco quetzales por cada verifif) De diez mil quetzales un centavo cación. (010,000.01) a veinte mil quetzales 13.) Por la redacción de un documento privado (020,000.00), cincuenta quetzales 0 la elaboración de una minuta, los No- (050.00) de base más el uno por cientarios cobrarán la mitad de los honorarios to (1%) del valor; que les corresponderían de conformidad g) De veinte mil quetzales un centavo con los incisos 1º y 2° de este artículo, (020,000.01) a cincuenta mil quetzales pero si la minuta fuere vertida a instru- (050,000.00), sesenta quetzales mento público por el propio Notario, co-

(060.00) de base más el uno por cienbrará solamente los honorarios fijados en to (1%) del valor; dichos incisos, según corresponda.90 RECOPILACION DE LEYES 14.) Por los proyectos de partición, cincuenta Decreto Número 32-75 quetzales (050.00) de base, más el tres y medio por ciento (3½%) del valor divisible hasta veinte mil quetzales El Congreso de la República de (020,000.00) y el uno por ciento (1%) sobre el excedente. Guatemala, 15.) Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se le hicieren, el Notario CONSIDERANDO: cobrará de cinco a quinientos quetzales (05.00 a (2500.00), según la importancia Que el Vicepresidente de la República, Licendel negocio, su cuantía y extensión o diciado Mario A. Sandoval Alarcón, solicitó perficultad de la consulta; y miso para ausentarse del territorio de Centro16.) Además de los honorarios especificados américa del 10 al 28 de mayo del año en curso, anteriormente, el Notário cobrará lo esen base a lo que establece el inciso 89 del artículo crito a razón de cincuenta centavos de 166 de la Constitución de la República; quetzal (00.50) por cada hoja 0 fracción. Los impuestos, timbres fiscales, papel seCONSIDERANDO: llado y honorarios que cobraren los registros respectivos serán por cuenta del inQue por disposición expresa de la Constitución,teresado". corresponde al Congreso de la República, conceder o no permiso para ausentarse del territorioArtículo 5º-La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. 1 de Centroamérica, al Vicepresidente de la Repú- blica, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPOR TANTO, ción y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, En uso de las facultades que le confiere el inen la ciudad de Guatemala, a los veintidós días ciso 80 del artículo 166 de la Constitución de la del mes de abril de mil novecientos setenta y República, cinco. DECRETA: LUIS ALFONSO LOPEZ, Artículo 1º-Conceder permiso al Vicepresi-Presidente. dente de la República, licenciado Mario A. Sandoval Alarcón, para ausentarse del territorio de RODRIGO VALLADARES MOLINA, Centroamérica del diez al veintiocho de mayo de Secretario. mil novecientos setenta y cinco. Artículo 29-El presente Decreto entrará en JUAN DE DIOS REYES LEAL, vigor inmediatamente y será publicado en el DiaSecretario. rio Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, seis de junio de ción. mil novecientos setenta y cinco. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Publíquese y cúmplase. en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

LUIS ALFONSO LOPEZ,El Ministro de Gobernación, Presidente.

LEONEL VASSAUX MARTINEZ.

OTTO RENE FERNANDEZ,

Secretario. Decreto Número 30-75 JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, Vetado por el Ejecutivo, el 24 de junio de 1975, Secretario. en este tomo.

Palacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Decreto Número 31-75 Publíquese. A la fecha de la impresión de este tomo, no KJELLEUGENIO LAUGERUD GARCIA. había sido publicado en el Diario Oficial. El Ministro de Gobernación, 1 Publicado el 10 de junio de 1975. LEONEL VASSAUX MARTINEZ.

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