Decreto 29-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1983
NUMER 90
Diario de DE Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, JUEVES 24 DE MARZO DE 1983 NUMERO 90
TOMO CCXX
SUMARIO
CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 29-83
Que siendo el Ejercito de Guatemala único e indivi-El Presidente de la República, ORGANISMO EJECUTIVO sible, integrado por Fuerzas de Tierra, Aire y Mar, su organización debe conformar una estructura que perCONSIDERANDO: mita coordinar el funcionamiento y operatividad de las PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tres Fuerzas, creando los organismos necesarios paraQue por mandato del Estatuto Fundamental de Goevitar pérdidas 0 duplicidad de esfuerzos, bierno, el Ejercito de Guatemala es la Institución destinada a salvaguardar y mantener la independencia, laDECRETO LEY NUMERO 28-83 POR TANTO, soberania y el honor de la Nacion, la integridad de su territorio y la paz de la República;DECRETO LEY NUMERO 29-83 En uso de las facultades que le confieren los DECRETO LEY NUMERO 30-83 Artículos 4 y 26 inciso 2); 89 y 93 del Estatuto FundaCONSIDERANDO:
mental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. DECRETO LEY NUMERO 31-83 36-82 y los Artículos 2, 3, 27 y 28 del Decreto 1782 delQue para que el Ejercito de Guatemala pueda Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejérci-cumplir eficientemente con su misión, es necesario moDECRETO LEY NUMERO 32-83 to de Guatemala, dificar y actualizar su organización conforme a las necesidades de defensa y recursos del país;
DECRETA:
MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Artículo 10.-Crear el ESTADO MAYOR DE LA Establécese para el año azucarero 1982/1983, laDEFENSA NACIONAL, el cual preparará los Planes Que de los estudios y análisis llevados a cabo con el Estratégicos para la seguridad y defensa de Guatema-propósito de actualizar y dinamizar la organización delmeta de producción que se indica. la, dependiendo directamente del Ministerio de la De-Ejército de Guatemala, tendientes a obtener mejores fensa Nacional. resultados en cuanto a la preparación, entrenamiento, operatividad y demás funciones militares, es necesario MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 20.-El Estado Mayor de la Defensa estará reestructurar su organización jerárquica y las atribuintegrado por: Jefatura del Estado Mayor de la Defen-ciones de mando en beneficio directo de las misiones PUBLICAS sa Nacional, Inspectoria General del Ejercito, Subjefa-que por mandato legal debe cumplir;
Acuérdase que la extensión de los Servicios Edu-tura del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Direcciones de: Personal, Inteligencia, Operaciones, CONSIDERANDO: cativos en el área rural, será cubierta a través de la dotación de puestos dr Formador Educa-Logistica y Asuntos Civiles. Que siendo el Ejército de Guatemala único e indivi-tivo Rural", con una asignación de Q140.00 mensuales y estará bajo la Administración de laArticulo 30.-El Jefe del Estado Mayor de la Defen-sible, integrado por Fuerzas de Tierra, Aire y Mar, su Dirección de Desarrollo Socio Educativo Rural,sa Nacional, es responsable ante el Ministro de la De-organización debe conformar una estructura que perdel Ministerio de Educacion. fensa Nacional, del mando, organización, instrucción,mita coordinar el funcionamiento y operatividad de las educación, disciplina y conducts del Ejercito de Gua-tres Fuerzas, creando los organismos necesarios para temala. evitar pérdidas o duplicidad de esfuerzos, ANUNCIOS VARIOS Articulo 40.-El Jefe del Estado Mayor de la DefenPOR TANTO, Matrimonios. Títulos supletorios. Edictos. sa Nacional, determinará y someterá a la consideración Licitación. Remates. y aprobación del Ministerio de la Defensa Nacional, laEn uso de las facultades que le confieren los organización y dotación de las Secretarias, del EstadoArtículos 4 y 26, inciso 2); 89 y 93 del Estatuto FundaMayor del Ministerio de la Defensa Nacional y de losmental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley No.
Comandos, de acuerdo con las tablas de organización y36-82 y los Articulos 2, 3, 27 y 28 del Decreto 1782 del equipo. Congreso de la República. Ley Constitutiva del EjerciORGANISMO EJECUTIVO to de Guatemala, Sustituira al Ministro de la Defensa Nacional por ausencia temporal de dicho Funcionario. DECRETA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 50.-Un Reglamento normará el funciona-Artículo 10.-Crear las Secretarias de la Fuerza miento y demás atribuciones del Estado Mayor de laTerrestre, de Aeronáutica, de Marina, de Seguridad y Defensa Nacional. DECRETO LEY NUMERO 28-83 de Servicios e Industria Militar, quienes dependerán del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El Presidente de la República, Artículo 60.-El presente Decreto deroga el incisoArtículo 20.-Cada Secretaria atenderá y expeditará3o.) del Articulo 11, Artículo 20 y 24 del Capitulo II dellecasuntes de su competencia, su organización y funCONSIDERANDO: Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Consti-cionamiento se determinará en los Reglamentos respectutiva del Ejercito de Guatemala en vigencia.tivos. Que por mandato del Estatuto Fundamental de GoArticulo 30.-El Ministerio de la Defensa Nacional bierno, el Ejército de Guatemala es la Institución desti-Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigoremitirá las ordenes necesarias para la organización ynada a salvaguardar y mantener la independencia, lainmediatamente y deberá ser publicado en el Diariodotación de instalaciones y equipo indispensable, asisoberanía y el honor de la Nacion, la integridad de suOficial y en la Orden General del Ejercito para Ofi-como asignará el personal administrativo y demás queterritorio y la paz de la República; ciales. requiera esta disposición.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de GuaArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor temala, a los veintitres dias del mes de marzo de mil no-inmediatamente, debiendo ser publicado en el Diario Que para que el Ejercito de Guatemala puedavecientos ochenta y tres. Oficial y en la Orden General del Ejercito. cumplir eficientemente con su mision, es necesario modificar y actualizar su organización conforme a las ne-Publiquese y cúmplase. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guacesidades de defensa y recursos del pais: temala, a los veintitres dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
Publiquese y cúmplase.
Que de los estudios y análisis llévados a cabo con el propósito de actualizar y dinamizar la organización delMANUEL GIRON TANCHEZ, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Ejercito de Guatemala, tendientes a obtener mejores Secretario General de la resultados en cuanto a la preparación, entrenamiento, Presidencia de la República. MANUEL GIRON TANCHEZ, operatividad y demás funciones militares, es necesario Secretario General de la Presidencia de la República. reestructurar su organización jerárquica y las atribuciones de mando en beneficio directo de las misiones que por mandato legal debe cumplir el Ejercito deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de la Defensa Nacional. Ministro de la Defensa Nacional. Guatemala;