Decreto 29-1985
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 29-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
16 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Abril 8 de 1985 NUMERO 3
DECRETO-LEY NUMERO 29-85 LEONEL HERNANDEZ CARDONA,
Ministro de Economía.
EL JEFE DE ESTADO
GUSTAVO ADOLFO LOREZ SANDOVAL,
CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación.
Que las divisas constituyen un activo que tiene la calidad de resernonetaria internacional, cuya función esencial es mantener la estabili externa de la moneda nacional y asegurar so convertibilidad; DECRETO-LEY NUMERO 30-85 CONSIDERANDO EL JEFE DE ESTADO Que las divisas fortalecen nuestro signo monetario y robustecen la nomia nacional, por lo que es necesario que el derecho penal tatele la CONSIDERANDO: tección de las mismas, a fin de que et Estado y la sociedad mantengan Que las circunstancias actuales hacen impostergable establecer mecanis equilibrio en la satisfacción de sus necesidades, mos fiscales que permitan regular la demands global, especialmente de deter POR TANTO: minados bienes, de origen interno y externo, con el proposito de moderar los niveles de importación y por esta vía majorar la posicion externa del En of ejercicio de las facultades que le confiere it articulo 40. del atuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-leyes números país, sin desalentar la importación y producción de materias primas y de otros bienes necesarios para la reactivacion de la economia nacional; así 82 y 87-83, como majorar la posicion de caja del Gobierno de 1a Republica para conti--
DECRETA nuar con el saneamiento y equilibrio fiscal, mediante la captacion de ingre ARTICULO 10. Modificar el Decreto número 17-73 del Congreso de la Re SOS corrientes, que hagan posible el oportuno y debido cumplimiento de los lica, (Código Penal) mediante la adición de un artículo 320-A, en losfines del Estado; minos siguientes: CONSIDERANDO: "ARTICULO 320-A. (Delito Cambiario). Sera sancionado con prision de a cinco años y con multa equivalente al monto del acto illelto: Que por otra parte, la experiencia ha demostrado la necesidad de modiQuien, sin autorización, negociare divisas en cualquier forma dentro 0ficar las normas relativas a los procedimientos aplicables an la percepcion del impuesto sobre la renta, así como las normas relacionadas con la admifuera del territorio nacional; nistracion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el propósito de simpliEL que, habiendo sido autorizado para negociar con divisas, no las ficarla y hacerla ass dinamica; empleare para los fines declarados; El que falseare, alterare, ocultare " omitiere las declaraciones 0 CONSIDERANDO: la documentación para comprar 0 vender divisas; Que as conveniente y necesario actualizer la legislacion relativa a El que presentare facturas 0 cualquier documento en los que se hicie los gravamenes a la exportacion de bienes tradicionales, bajo al entendido ren constar valores diferentes a los que realmente tienen los produc de que el pago del tributo se hace a cuenta del impuesto sobre la renta que
tos 0 mercadertas importados 0 exportadas; los productores deben hacer efectivo anualments, ya que con allo no se afec El que estando obligado a declarar 0 a vender divisas, no to hiciere ta a tales productores y se aseguran los ingresos fiscales al percibir un dentro del tiempo estipulado; pago oportuno . inmediato: CONSIDERANDO: El que ocultare 0 negare, 0 diere informacion inexacta sobre divisas; EL que importare 0 exportare moneda nacional 0 la negoclare en cualQue 26 vasico que las aduanas de la Republica cuenten con disposicio-- quier forma, fuera del territorio de la República; y, nes que les permitan aplicar al Reglamento de Administración del Regimen de Emergencia en las Transferencias Internacionales, contenido en Acuerdo Gu-- Los exportadores, los importadores y, en general, cualesquiera perso bernative número 986-84, a cuyo efecto se hace necesario modificar la Reglanas, que efection transacciones que impliquen transferencias interna Numero TRES del Decreto número 1269 del Congreso de la Republica, Arancelcionales, 0 que se nieguen a dar libre acceso a sus libros, registros de Aduanas, Reglas de Aplicacion a Interpretacion. y comprobantes, a los inspectores nombrados por la Junta Monetaria 0 el Departamento de Cambios del Banco de Gaatemala. FOR TANTO: cos procesos instruidos por el delito a que se refiere el presente arEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y culo, no podrá concederse excarcelación bajo fianza".
26 y numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los De ARTICULO 20. El presente Decreto-Ley entrard en vigor el día siguien cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, de su publicación en el Diarlo Oficial. EN CONSEJO DE MINISTROS do en el Palacio Nacional; en la ciudad de Guatemala, a los ochodías l mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco. DECRETA: TITULO I bliquese y cúmplase General de Division
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
Jefe de Estado. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPITULO I Secretario General de la DEL OBJETO Y DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARTICULO 10.- Se establece un impuesto selectivo al consumo, el cual recae sobre el precio de venta o el valor de importacion de las mercancias destinadas al consumo en el territorio nacional, comprendidas en la lista que apruebe el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo emitidoMinistro de Finanzas LEONARDO FIGUEROA VILLATE por conducts dal-Ministerionde