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Decreto 29-1988

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-1988
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1988

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXHI Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 20 de junio de 1988Número 100 SUMARIO Alquileres Aéreos, S. A. Balance General al 31 de el Tribunal cualquiera de los Presidentes de las Salas julio de 1986. residentes en la ciudad capital de Guatemala; en su deSismo, S. A. Balance General al 31 de diciembre fecto, los Magistrados propietarios de las mismas, y por de 1985. RGANISMO LEGISLATIVO último, los respectivos suplentes. Si el caso fuere del Servicios Técnicos para la Construcción, S. A. Baconocimiento de una de sus Cámaras, se llamará a inteCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA lance General al 30 de junio de 1986. grar a Magistrados de la otra: y solamente cuando no se pueda integrar de ese modo, se prcoederá como seGran Central de Servicios, Sociedad Anónima. - BaDECRETO NUMERO 29-88 lance General al 30 de junio de 1986. dispone para la Corte en Pleno. Nutrición Pecuaria, Sociedad Anónima (NUTRIPEC)- Artículo 2.-La Corte Suprema de Justicia, tendrá )RGANISMO EJECUTIVO Balance General al 31 de marzo de 1986. nueve Magistrados Suplentes, los cuales serán electos por el Congreso de la República, así: a) Cuatro Magis-Exportadora Comercial, S. A. Balance General al 31

NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de octubre de 1986. trados directamente por el Congreso de la República, y b) Cinco Magistrados electos por el Congreso de la Reumento de Adhesión del Gobierno de Guatemala, Agrícola El Chico, Sociedad Anónima. - Balance Genepública, seleccionados por la nómina propuesta por la fecha 20 de enero de 1988, a la Convención sobre ral al 30 de junio de 1986. Comisión de Postulación, en la forma prevista en el Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Agrícola El Tarro, Sociedad Anónima. Balance Geartículo 215 de la Constitución Política de la República abiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles, neral al 30 de junio de 1986. de Guatemala. Estos Magistrados Suplentes sustituiierta a la firma en Ginebra del 18 al 31 de mayo Tanques, Remolques y Equipos de Guatemala. Socierán a los Titulares en los casos de falta absoluta o au1977; y texto de la citada Convención. dad Anónima. Balance General al 30 de junio de sencia por más de un mes, hasta que el Congreso de la1986. República elija al sustituto. MINISTERIO DE EDUCACION Zurich, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1985. Artículo 3.-Los Magistrados Suplentes a que se re- árase de interés nacional y beneficio social, la comfiere el Artículo anterior, serán llamados de conformi-La Hondonada, Sociedad Anónima. Balance General

a de los vehículos que se detallan, por parte del Mi-al 30 de junio de 1986. dad con la lista en el orden de su elección, para intesterio de Educación. grar la Corte Suprema de Justicia en los CESOS ya relaIndustria de Empaques Maba, S. A. - Balance General cionados. al 30 de junio de 1986. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo Congreso de la República procederá dentro del término de treinta días, a partir de la vierdase modificar por adición las partidas que se gencia de este Decreto, a efectuar la elección a que seencionan y modificase la descripción de la subtida que se indica, contenidas en el Anexo "A" del ORGANISMO LEGISLATIVO refiere el artículo segundo de la presente ley. El período de los Magistrados Suplentes finalizará juntamentenvenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero con el período vigente de los actuales Magistrados Pro-ntroamericano. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA pietarios de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 5.-Para ser Magistrado Suplente de la CorINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DECRETO NUMERO 29-88 te Suprema de Justicia se requiere tener las mismas lébanse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Congreso de la República de Guatemala, calidades para ser Magistrado Titular. Instituto Nacional de Transformación Agraria: y CONSIDERANDO: Artículo 6.-Cuando por cualquier causa deba inteonócese su personalidad jurídica. grarse en su totalidad la Corte Suprema de Justicia por Que el Artículo 222 de la Constitución Política de la Suplentes, se observará el siguiente procedimiento:República establece que los Magistrados de la Corte ANUNCIOS VARIOS Suprema de Justicia, serán electos en la misma forma que los titulares y de la misma nómina, lo que está bien a) Los Magistrados Suplentes que hubieren sido llaimonios. Líneas de transporte. Constitucioestablecido en el Artículo 215 del mismo cuerpo legal; mados a integrar la Corte Suprema de Justicia en su totalidad, elegirán entre ellos, al Magistradode sociedad. Modificaciones de sociedad. Suplente que deba presidir la sesión respectiva; soluciones de sociedad. - Registro de marcas. CONSIDERANDO: b) El Suplente del Presidente de la Corte Supremaulos supletorios. - Edictos. Remates. Que la Constitución Política de la República en el de Justicia, en ningún caso tendrá la categoria de Artículo 174, sólo prevé la forma de la elección de MaPresidente del Organismo Judicial; y pañía Agro-Indus rial El Cóndor, S. A.-Balance gistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, neral al 31 de agosto de 1986. c) El Suplente del Presidente de la Corte Supremasin especificar el número de dichos Magistrados, los rede Justicia, no tendrá funciones administrativas yquisitos que deban llenar los mismos, y los casos en que :iones Internacionales, S. A. - Balance General al su actuación estará estrictamente circunscrita aldeban ser llamados a desempeñar sus funciones, por lo

de junio de 1986. conocimiento del asunto para el que hubiere sidoque se hace necesario emitir la disposición legal que llamado. regule dicho aspecto, uevo Horizonte, S. A. Balance General al 30 de io de 1986. POR TANTO, Artículo 7.-Derogatoria. Quedan derogados los Decretos número: veintidós guión ochenta y ocho y veinbiliaria Estrella, S. A. Balance General al 30 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arjunio de 1986. titrés guión ochenta y ocho del Congreso de la Repú-tículo 171 inciso a) y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala, blica. acéutica Emthe, S. A. Balance General al 30 junio de 1986. Artículo 8.-EI presente Decreto fue declarado de UrDECRETA: gencia Nacional y aprobado en una sola lectura con el ya, 3. A.". - Balance General al 30 de junio de voto favorable de más de las dos terceras partes del nú- 6, Artículo 1.-En los casos de impedimento, excusa, remero total de Diputados que integran A Congreso ycusación, ausencia o falta temporal de alguno de los evedra, S. A. Balance General al 30 de junio Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando entrará en vigencia el mismo día de su publicación en 1986. ésta deba conocer en pleno. serán llamados a integrar el Diario Oficial.2690 DIARIO DL CENTRO AMERICA-Juno 40 ue 1000 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yReconociendo que los progresos científicos y técnicosdicho Comité, cuyas funciones y reglamentocumplimiento. pueden crear nuevas posibilidades para la modificalan en el Anexo, que forma parte integr

ción del medio ambiente, Convención. El Comité transmitirá al Deposit Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en la sumen de sus conclusiones fácticas, en el q: ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de ju-Recordando la Declaración de la Conferencia de las porarán todas las opiniones y todo los date nio de mil novecientos ochenta y ocho. Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en al Comité durante sus deliberaciones. El Estocolmo el 16 de junio de 1972, distribuirá el resumen entre todos los Estad

ANA CATALINA SOBERANIS REYES.

Primer Vicepresidente. Conscientes de que la utilización de técnicas de mo3. Cualquier Estado Parte en la presente En Funciones de Presidente. dificación ambiental con fines pacíficos podría mejorarque tenga motivos para creer que cualquie la interrelacion hombre-naturaleza y contribuir a pre-tado Parte actúa en violación de las obligac CARLOS ESCOBEDO RODRIGUEZ servar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las vadas de las disposiciones de la Convención Secretario. generaciones presentes y venideras, sentar una denuncia al Consejo de SeguriNaciones Unidas. Dicha denuncia deberá cot Reconociendo, sin embargo, que la utilización de esasla información pertinente, así como todasOTTO GUILLERMO BAECHLI RODRIGUEZ, Secretario. técnicas con fines militares u otros fines hostiles podríaposibles que confirmen su fundamento. tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar 4. Cada Estado Parte en la presente Condel ser humana, compromete a cooperar en cualquier investi

Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Deseando prohibir efectivamente la utilización de las pueda iniciar el Consejo de Seguridad, de C técnicas de modificacion ambiental con fines militares con las disposiciones de la Carta de las Nac Publiquese y cúmplase. u otros fines hostiles a fin de eliminar los peligros quedas, sobre la denuncia recibida por el Consejo para la humanidad entranaria esa utilización, y afir-formará de los resultados de la investigación tados Partes en la Convención.

CEREZO AREVALO. mando su voluntad de trabajar para lograr ese objetivo,5. Cada Estado Parte en la presente Con Deseando asimismo contribuir al fortalecimiento deEl Secretario de la Presidencia de la República, compromete a proporcionar asistencia o a pre la confianza entre las naciones y a mejorar más la si-LUIS FELIPE POLO LEMUS. de conformidad con las disposiciones de la C. tuación internacional, de conformidad con -los propó-Naciones Unidas, a cualquier Estado Parte sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,licite, si el Consejo de Seguridad decide que ha sido perjudicada o puede resultar perjudiHan convenido en lo siguiente: resultado de una violación de la Convención.

ARTICULO

ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO VI

1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación am1. Cualquier Estado Parte en la presente ( biental con fines militares u otros fines hostiles que ten-podrá proponer enmiendas a la Convención. I

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESgan efectos vastos, duraderos 0 graves, como medios paracualquier enmienda propuesta deberá ser pre producir destrucciones, daños o perjuicios a otro EstadoDepositario, quien lo distribuirá sin dilación Parte. Instrumento de Adhesión del Gobierno de Guatemala, los Estados Partes. de fecha 20 de enero de 1988, a la Convención sobre 2. Cada Estado Parte en la presente Convención se 2. Una enmienda entrará en vigor, para compromete a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningúnEstados Partes en la presente Convención que la Prohibición de Utilizar Técnicas de ModificaciónEstado 0 grupo de Estados u organización internaaceptado, cuando la mayoria de los Estados Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles.cional a realizar actividades contrarias a las disposicio-yan depositado en poder del Depositario los nes del párrafo 1 del presente artículo. tos de aceptación. A partir de entonces entrar abierta a la firma en Ginebra del 18 al 31 de mayo para cualquiera de los demás Estados Partes de 1977; y texto de la citada Convención. ARTICULO II cha en que éste deposite su instrumento de MARCO VINICIO CEREZO AREVALO, A los efectos del artículo I. la expresión "técnicas de modificacion ambiental". comprende todas las técnicas ARTICULO VII Presidente de la República de Guatemala. que tienen por objeto aiterar -mediante la manipulacion deliverada de los procesos naturale la dinámica, Ln presente Convención tendra duracion in

POR CUANTO la composicion estructura de la TATTA, incluida su El Honorable Congreso de la República. en Decretobiotica su litosfera. SU hidrosters y su atmóstera, 0 de ARTICULO VIII espacio ultraterres.re. numero 77-87. emitido el 12 de noviembre de 1987. dio SR 1. Transcurridos cinco años desde la entry aprobación a la Convención sobre la prohibición de 1.31for de la presente Convencion. el DepositarioARTICULO III lizar tecnicas de modificación embiental con fines milira a una conferencia de los Estados Partes C tares u otros fines hostiles. abierta a la firma en Gunebra vención. que se ceiebrará en Ginebra (Suiza) del 18 al 31 de mayo de 1977. 1. Las disposiciones de la presente Convención no ferencia revisará la aplicación de la Converimpedirán la utilización de técnicas de modificación am-asegurarse de que se están cumpliendo sus finebiental con fines pacíficos ni contravendrán los prin-POR TANTO, siciones y, en particular estudiará la eficacia cipios generalmente reconocidos V las normas aplica-posiciones del párrafo 1 del artículo I en C' En ejercicio de las funciones que me confiere el ar-bles del derecho internacional relativos a esa utiliza-eliminación de los peligros de la utilización c tículo 183, inciso o) de la Constitución Política de lacion de modificación ambiental con fines militare República de Guatemala, declaro la adhesion de Gua-2. Los Estados Partes en la presente Convención se fines hostiles.

temala a la citada Convención con la siguiente re-comprometen a facilitar el intercambio más amplio po-2. A partir de ese momento, con intervaleserva: sible de información cientifica y tecnológica sobre lanores de cinco años, la mayoría de los Esta "Guatemala acepta el texto del artículo III. siempreutilización de técnicas de modificación ambiental con fi-en la presente Convención podrá consegui que los efectos de la utilización de técnicas de modi-nes pacificos, y tienen derecho a participar en ese in-convoque una conferencia con los mismos obje ficación ambiental con fines pacíficos no ie afecten entercambio. Los Estados Partes que puedan hacerlo condiante la presentación de una propuesta al perjuicio de su territorio o en la utilización de sustribu.rán, individual 0 conjuntamente con otros Depositario. recursos naturales". Estados u organizaciones internacionales. a la coopera-3. Si no hubiera sido convocada ninguna CC Y mando que se publique para que se tenga como leycion económica y científica internacional en la preserde la República. vación, mejora y utilización del medio ambiente con con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, los diez años siguientes a la conclusión de Ufines pacíficos, teniendo debidamente en cuenta las neEn fe de lo cual firmo el presente Instrumento de cesidades de las regiones en desarrollo del mundo. rencia precedente. el Depositario solicitará la Adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la Renes de todos los Estados Partes en la presente pública y refrendado nor ei Ministro de Relaciones Exción sobre la convocación de tal conferencia.ARTICULO IV

teriores. en la cludad de Guatemala a los veinte días cio 0 diez de los Estados Partes. según el nú del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho. sea menor, responden afirmativamente, el I Cada Estado Parte en la presente Convención se com-adoptará inmediatamente medidas para conv CEREZO AREVALO. promete a tomar las medidas que considere necesarias, conferencia. de conformidad con sus procedimientos constitucionales, El Ministro de Relaciones Exteriores, para prohibir y prevenir toda actividad contraria a las ALFONSO CABRERA HIDALGO. disposiciones de la Convención, en cualquier lugar siARTICULO IX tuado bajo su jurisdicción 0 control.

1. La presente Convención estará abierta ARTICULO V ma de todos los Estados. El Estado que no I Convención antes de su entrada en vigor de

1. Los Estados Partes en la presente Convención se dad con el párrafo 3 del presente artículo, I comprometen a consultarse mutuamente y a cooperar en herirse a ella en cualquier momento.

CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTIla solución de cualquier problema que surja en rela-2. La presente Convención estará sujeta a LIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL ción con los objetivos de la Convención o en la apli-ción por los Estados signatarios. Los instrun CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES cación de sus disposiciones. Las consultas y la co-ratificación 0 de adhesión se depositarán en operación previstas en el presente artículo podrán lle-Secretario General de las Naciones Unidas. NACIONES UNIDAS 1977 varse a cabo también mediante los procedimientos internacionales apropiados dentro del marco de las Naciones3. La presente Convención entrará en vigor Los Estados Partes en la presente Convención. Unidas y de conformidad con su Carta. Entre esos pro-que hayan depositado sus instrumentos de ri Guiándose por los intereses del fortalecimiento de lacedimientos internacionales pueden figurar los serviciosveinte gobierncs, de conformidad con el párr paz y deseando contribuir a detener la carrera de ar-de las organizaciones internacionales competentes. asípresente artículo. como los de un Comité Consultivo de Expertos como se 4. Para los Estados cuyos instrumentos de mamentes. a conseguir el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz y a pre-prevé en el párrafo 2 del presente artículo. ción o de adhesión se depositaren después de da en vigor de la presente Convención, la Cr servar a la humanidad del peligro de la utilización de2. Para los fines que se especifican en el párrafo 1entrará en vigor en la fecha del depósito denuevos medios de guerra, del presente artículo, el Depositario. tras la recepción detrumentos de ratificación 0 de adhesión. Decididos a proseguir las negociaciones para lograruna solicitud de cualquier Estado Parte en la presenteConvención, convocará en el plazo de un mes un Comi5. El Depositario informará sin dilación a progresos efectivas en la adopción de medicas adicio-nales en la esfera del desarme, té Consultivo de Expertos. Todo Estado Parte puedeEstados signatarios y a todos los Estados que designar a un experto para que preste sus servicios enadherido a la presente Convención de la fechs firma. de la fecha de depósito de cada instru

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