Decreto 29-1991
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-1991
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1991
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXLI DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, MIERCOLES 3 DE ABRIL DE 1991NUMERO 3
Director: Julio Santos Administradora: Alma Liliana Garcia
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 29-91
Congrese de la República de Gustemala, ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 27-91 Que la República de Guatemala suscribió el 8 de mayo CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de 1979. en Montevideo. Uruguay, la Convencion InCongreso de la República de Gustemala, teramericana Sobre Domicilio de las Personas Físicas DECRETO NUMERO 27-91 en el Derecho Internacional Privado;
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 29-91 CONSIDERANDO: Que el plazo concedido para que la Comisión creada por el Artículo 10 del Decreto número 46-90 del ConDECRETO NUMERO A-91 Que la referida Convención, regula lo relativo at dogreso de la República, para la presentación de solucionesmicilio de las personas fisicas. de las personas incapaces. integrales al problema del transporte urbano de pasael de los cónyuges, el de los funcionarios diplomáticos jeros, ha hecho nugatoria la existencia de la misma ya y el de las personas que tengan más de un domicilio, que al momento no ha sido posible su integración total:todo lo cual se encuentra en concordancia con la ConsORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: titución Politica de la República de Guatemala y con el contenido de nuestra Ley Civil Sustantiva: Que se hace necesario ampliar el plazo anteriormente MINISTERIO DE ECONOMIA relacionado, con el propósito de que la Comisión creeda, CONSIDERANDO:pueda cumplir con su cometido y solucionarse en forma definitiva, un problema que ha afectado a grandes maOtórgase a Valores Turisticos, Sociedad Anónima, lasyorias de la población guatemalteca, para lo cual se Que esta Convención tiene el propósito de dar seguhace necesario dictar la respectiva disposición legal, ridad a las transacciones comerciales que dentro del exoneraciones que se indican. ámbito civil, mercantil, laboral o de cualquiera otra POR TANTO, naturaleza se lleven a cabo, siempre y cuando no sea usada por los particulares en contra del Estado de GuaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el in-temala, PUBLICACIONES VARIAS ciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, POR TANTO, MINISTERIO DE EDUCACION DECRETA: En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución Poli-ARTICULO 1.-Se reforma el artículo 10 del Decreto JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL tica de la República de Guatemala,número 46-90 del Congreso de la República, el cual
NOMINA NUMERO 6-91 queda así: DECRETA: "ARTICULO 10-Una Comisión integrada por cuatro
representantes propietarios del Congreso de la ReARTICULO 1.-Se aprueba la Convención Interamepública, y tres representantes suplentes: un represen-icana Sobre el Domicilio de las Personas Fisicas en el tante propietario de la Municipalidad de Guatemala,Derecho Internacional Privado, suscrita en Montevideo, ANUNCIOS VARIOS y un representante suplente; un representante de losUruguay, el 8 de mayo de 1979.Empresarios del Transporte público urbano y un representante del Ministerio de Finanzas Públicas, pro-ARTICULO 2.-Se hace reserva del Artículo 20., de Matrimonios. Linea de transporte. Registro de pondra la solución integral definitiva para resolverla referida Convención, en el sentido que no podrá derechos de autor. Constituciones de sociedad todos los aspectos relacionados con la prestación delinvocarse como domicilio legal frente al Estado de Gua-servicio del transporte público urbano. Dicha Comi-Modificaciones de sociedad. Patentes de invencion. temala, la simple estadia en este país. sin el cumpli-sión se deberá integrar en definitiva en un plazo demiento de las normas internas establecidas para que Registro de marcas Títulos supletorios. Edicquince días contados a partir de la vigencia de estaun extranjero pueda adquirir domicilio en la Repúblicaley y estará coordinada por el Congreso de la Repú-tos. Remates blica. La Comisión deberá rendir su informe a más de Guatemala. tardar el quince de junio de mil novecientos noventsARTICULO 3.-EI presente Decreto entrará en vi-y uno." gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
ARTICULO 2-E1 presente Decreto entrará en vigenOficial. cia el día de su publicación en el Diario Oficial. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. DiPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y rección de Finanzas. Sección de Contabilidad IntegraPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento da-Balance de Situación General al 31-12-1990 cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala a los catorce días del mes de Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Diciudad de Guatemala, a los trece días del mes de marzo marzo de mil novecientos noventa y uno. de mil novecientos noventa y uno. rección de Finanzas. Sección de Contabilidad IntegraANA CATALINA SOBERANIS REYES, da Balance de Situación General al 31-12-1990. ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Presidente. Presidente.
CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ,
JUAN JOSE ALFARO LEMUS, Secretario. Secretario
CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ,
ATENCION ANUNCIANTES CESAR AUGUSTO PORRES LESSING, Secretario.
Secretario IMPRESION SE HACE CONFORME Palacio Nacional: Guatemala, quince de marzo de mil Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de marzo de ORIGINAL mil novecientos novents y uno.novecientos noventa y uno. Toda impresión en la parte legal del Diario Publiquese y cúmplase. Publiquese y cumplase.de Centro América, se hace respetando el
original. SERRANO ELIAS SERRANO ELIAS.
Por lo anterior, esta Administración ruega at público tomar nots. El Secretario General de la El Secretario General de la Presidencia de la República. Presidencia de la República.